CONTRIBUCION INMOBILIARIA
LEY N° 15.799
Modifícase el Régimen de Contribución
Inmobiliaria, a partir del 1°/1/61, eximiéndose por dos años del pago
de Contribución territorial y sepáranse los impuestos municipales y
tasas por servicios sanitarios.
Sancionada el 28 de diciembre de 1960
Promulgada el 13 de enero de 1961
POR CUANTO:
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc. Sanciona con Fuerza de
LEY:
ARTICULO 1°.- Modifícase la ley
de contribución inmobiliaria, texto ordenado en 1960, en el sentido de
que el impuesto municipal de alumbrado, barrido y limpieza y las tasas
y derechos por los servicios de provisión de agua y desagüues cloacales
y pluviales, serán liquidados y percibidos, a partir del 1 de enero de
1961, respectivamente por la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires
y la Administración General de Obras Sanitarias de la Nación.
ARTICULO 2°.- Suspéndese, a
partir del 1 de enero de 1961 y por el término de dos años, el cobro
del impuesto de contribución territorial en jurisdicción de la Capital
Federal. Al vencimiento de dicho plazo su liquidación y percepción
quedará a cargo de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires. La
suspensión antedicha implica la exención del pago del impuesto por el
período expresado.
ARTICULO 3°.- El impuesto
municipal de alumbrado, barrido y limpieza, se liquidará y percibirá
conforme a lo que al respecto establezca la correspondiente ordenanza
municipal, la que preverá las bases impositivas y demás detalles de
avalúo, exenciones, reclamos, formas de pago, plazos y demás
circunstancias relativas al cobro del impuesto.
ARTICULO 4°.- La Administración
General de Obras Sanitarias de la Nación, a partir de la fecha indicada
en el artículo 1, dentro de la aplicación plena del régimen de la ley
13.577, procederá a la liquidación y recaudación de las tasas y
derechos por los servicios que presta, operaciones que quedan a su
cargo, así como también todas las que se le vinculen.
ARTICULO 5°.- La Dirección
General Inmobiliaria continuará teniendo a su cargo la percepción de la
contribución inmobiliaria liquidada hasta el 31 de diciembre de 1960,
siendo de aplicación, en todo lo referente a la materia, el régimen de
la ley respectiva.
ARTICULO 6°.- Todas las tareas
de ejecución, conservación y actualización del catastro de la Capital
Federal, para el cumplimiento de la ley 14.180, incluida la
modificación del estado parcelario y la división de inmuebles por el
régimen de la ley 13.512, quedan radicadas en la Municipalidad de la
Ciudad de Buenos Aires.
ARTICULO 7°.- Facúltase al
Poder Ejecutivo para disponer cuanto fuere necesario para el mejor
cumplimiento de la presente ley, en tanto se relacione con el
ordenamiento y transferencia de funciones, créditos presupuestarios,
etcétera, incluso para convenir con la Municipalidad de la Ciudad de
Buenos Aires, la transferencia de personal, oficinas técnicas, muebles
y útiles y demás elementos que resulten indispensables, quedando
transferidas, a partir del 1 de enero de 1961, las atribuciones
previstas en el decreto ley 7 688/56 [4] a los organismos que, a dichos
fines, tengan a cargo las funciones respectivas.
ARTICULO 8°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires a
los veintiocho días del mes de diciembre del año mil novecientos
sesenta.
J. M. GUIDO
Claudio A. Maffei
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F. F. MONJARDIN
Eduardo T. Oliver |
Registrada bajo el N° 15.799