IMPUESTOS
Decreto 266/2014
Decreto Nº 58/2005. Prorrógase plazo previsto en el artículo 2º.
Bs. As., 6/3/2014
VISTO el Expediente Nº JGM:0062614/2013 del Registro de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido
por la Ley Nº 24.674 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 58 de
fecha 31 de enero de 2005, 248 de fecha 7 de febrero de 2008, 161 de
fecha 1 de febrero de 2010, 185 de fecha 6 de febrero de 2012 y 235 de
fecha 28 de febrero de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que a través de lo dispuesto por el Capítulo VII del Título II de la
Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley Nº 24.674 y sus
modificaciones, resulta alcanzado por el tributo el expendio de
champañas.
Que si bien en la concepción de los impuestos selectivos al consumo se
debe propender a alcanzar a aquellos productos cuya gravabilidad tiende
a atenuar la regresividad propia de los impuestos generales de la misma
especie, su aplicación suele utilizarse también como una herramienta
eficaz en la orientación y desarrollo de la economía.
Que en tal sentido, para determinados productos de la actividad
vitivinícola, por el Decreto Nº 58 de fecha 31 de enero de 2005 se dejó
sin efecto el gravamen previsto en el Capítulo VII del Título II de la
citada ley, por el plazo de TRES (3) años contados a partir del 2 de
febrero de 2005.
Que por el Decreto Nº 248 de fecha 7 de febrero de 2008 se prorrogó por
un período de DOS (2) años el tratamiento tributario otorgado por el
citado Decreto Nº 58/05, de conformidad con el compromiso asumido y de
acuerdo con las circunstancias oportunamente ponderadas al momento de
celebrarse el ACTA DE COMPROMISO para llevar a cabo el PROGRAMA DE
EXPANSION DEL SECTOR VITIVINICOLA, suscripta el 17 de enero de 2005
entre el ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y BODEGAS DE
ARGENTINA A.C. y sus empresas afiliadas constituidas como garantes de
la misma, la cual fuera aprobada por el Decreto Nº 57 de fecha 31 de
enero de 2005.
Que asimismo, por el Decreto Nº 161 de fecha 1 de febrero de 2010 se
prorrogó por un período de DOS (2) años el tratamiento tributario
otorgado por el mencionado Decreto Nº 58/05, prorrogado por el Artículo
1° del citado Decreto Nº 248/08, respecto del gravamen contemplado en
el Capítulo VII del Título II de la citada ley.
Que por el Decreto Nº 185 de fecha 6 de febrero de 2012 se prorrogó por
un período de UN (1) año más el tratamiento tributario otorgado por el
Decreto Nº 58/05, prorrogado por los Artículos 1° de los Decretos Nros.
248/08 y 161/10, respecto del gravamen contemplado en el Capítulo VII
del Título II de la citada ley.
Que, adicionalmente, por el Decreto Nº 235 de fecha 28 de febrero de
2013, se prorrogó por el término de UN (1) año más el tratamiento
tributario otorgado por el Decreto Nº 58/05, prorrogado por los
Artículos 1° de los Decretos Nros. 248/08, 161/10 y 185/12, respecto
del gravamen contemplado en el Capítulo VII del Título II de la citada
ley.
Que el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA dictó la Resolución
Nº 1.103 de fecha 5 de noviembre de 2013, a través de la cual se aprobó
el cumplimiento de las obligaciones contraídas por BODEGAS DE ARGENTINA
A.C. y sus empresas afiliadas en el ACTA DE COMPROMISO antes
mencionada, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de
diciembre de 2012.
Que en atención a ello se estima conveniente prorrogar la exclusión de
las champañas del ámbito de aplicación del referido impuesto por un
período de UN (1) año.
Que el artículo incorporado a continuación del Artículo 14 del Título I
de la ley del tributo, faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL para
disminuir o dejar sin efecto transitoriamente los gravámenes previstos
en el aludido texto legal, cuando así lo aconseje la situación
económica de determinada o determinadas industrias.
Que los organismos técnicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS han emitido opinión favorable a la solución proyectada.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al
PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo incorporado a continuación del
Artículo 14 del Título I de la Ley de Impuestos Internos, texto
sustituido por la Ley Nº 24.674 y sus modificaciones.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Prorrógase por el
período de UN (1) año el plazo previsto en el Artículo 2° del Decreto
Nº 58 de fecha 31 de enero de 2005, prorrogado por los Artículos 1° de
los Decretos Nros. 248 de fecha 7 de febrero de 2008, 161 de fecha 1 de
febrero de 2010, 185 de fecha 6 de febrero de 2012 y 235 de fecha 28 de
febrero de 2013, respecto del gravamen contemplado en el Capítulo VII
del Título II de la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la
Ley Nº 24.674 y sus modificaciones.
Art. 2° — Las disposiciones del
presente decreto entrarán en vigencia a partir del día de su
publicación en el Boletín Oficial y surtirán efecto para los hechos
imponibles que se perfeccionen a partir del vencimiento fijado en el
citado Decreto Nº 235/13.
Art. 3° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Axel
Kicillof. — Carlos H. Casamiquela.