Secretaría Legal y Técnica
DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO DE DOMINIOS DE INTERNET
Resolución 20/2014
Reglamento para la Administración de Dominios de Internet en Argentina.
Manual de Registro de Dominios de Internet. Glosario de términos.
Aprobación.
Bs. As., 27/2/2014
VISTO los Decretos Nros. 78 del 20 de enero de 2000 y sus
modificatorios, 2085 del 7 de diciembre de 2011 y 189 del 15 de
diciembre de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que por el referido Decreto Nº 78/00 y sus modificatorios se aprobó la
estructura organizativa de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la
PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que por el Decreto Nº 2085/11 se asignaron a la SECRETARIA LEGAL Y
TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION las competencias referidas a la
administración del DOMINIO DE NIVEL SUPERIOR ARGENTINA (.AR) a los
efectos de optimizar el funcionamiento de dicho Dominio, en consonancia
con la relevancia y trascendencia de sus objetivos.
Que mediante el Decreto citado en último término en el Visto se creó en
el ámbito de la SUBSECRETARIA TECNICA de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA
de la PRESIDENCIA DE LA NACION la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO DE
DOMINIOS DE INTERNET.
Que resulta necesario ajustar tanto la normativa como el glosario de
términos a las características de la actualización técnica y a la
modernización de los sistemas de registro de dominios de internet.
Que asimismo y de conformidad a los cambios implementados por la
aludida Dirección Nacional resulta imprescindible el dictado de un
nuevo cuerpo normativo que los contemple.
Que ha tomado la intervención de su competencia la Dirección General de
Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS LEGALES de la
SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el Decreto Nº 78/00 y sus modificatorios y el Numeral 14
del Apartado II del Anexo II al artículo 2° del Decreto Nº 357/02 y sus
modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO LEGAL Y TECNICO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
RESUELVE:
Artículo 1° — Apruébase el
“REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACION DE DOMINIOS DE INTERNET EN
ARGENTINA” que como ANEXO I forma parte de la presente resolución.
Art. 2° — Apruébase el “MANUAL DE REGISTRO DE DOMINIOS DE INTERNET” que como ANEXO II forma parte de la presente resolución.
Art. 3° — Apruébase el “GLOSARIO DE TERMINOS” que como ANEXO III forma parte de la presente resolución.
Art. 4° — Facúltase a la
DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO DE DOMINIOS DE INTERNET de la
SUBSECRETARIA TECNICA de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la
PRESIDENCIA DE LA NACION a dictar las normas aclaratorias y
complementarias de la presente medida.
Art. 5° — La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Zannini.
ANEXO I
REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACION DE DOMINIOS DE INTERNET EN ARGENTINA
PRINCIPIOS GENERALES
ARTICULO 1°.- NIC Argentina es la denominación que, siguiendo las
prácticas internacionales en la materia, identifica a la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO DE DOMINIOS DE INTERNET de la SUBSECRETARIA
TECNICA de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION
en su carácter de administrador del Dominio de Nivel Superior Argentina
(.AR).
ARTICULO 2°.- NIC Argentina efectuará el registro de los nombres de
dominio de internet, en adelante nombres de dominio, solicitados de
acuerdo con las normas, reglas, procedimientos y glosario de términos
vigentes. Podrán registrarse nombres de dominio bajo las zonas COM.AR,
ORG.AR, NET.AR, TUR.AR, INT.AR, GOB.AR, MIL.AR y .AR. Este último sólo
podrán registrarlo entidades gubernamentales, y todos en las formas y
condiciones establecidas en el presente cuerpo normativo.
ARTICULO 3°.- El registro de un determinado dominio se otorgará a la
persona física o jurídica que primero lo solicite, y se encuentre
debidamente registrada en el sistema como Usuario, con las excepciones
señaladas en la presente normativa. Esta persona revestirá la calidad
de Titular del nombre de dominio.
Las personas jurídicas nacionales o extranjeras que hubieran presentado
copia simple de la documentación requerida revisten el carácter de
Usuarios Transitorios, no pudiendo transferir ni dar de baja dominios.
ARTICULO 4°.- Todo Titular puede crear uno o más Alias asociados a su
Usuario, otorgándoles permisos para que opere sobre sus dominios.
ARTICULO 5°.- Todo Titular que registre un nombre de dominio a través
de la página web de NIC Argentina, sea una persona física o jurídica,
manifiesta conocer y aceptar inexcusablemente las normas, reglas,
procedimientos y glosario de términos vigentes de NIC Argentina
establecidos en el presente cuerpo normativo.
ARTICULO 6°.- La información suministrada a NIC Argentina tendrá carácter de declaración jurada.
ARTICULO 7°.- NIC Argentina podrá modificar cuando lo estime pertinente
este Reglamento, el que será publicado en el sitio nic.ar, con una
anticipación de TREINTA (30) días corridos antes de su entrada en
vigencia.
ARTICULO 8°.- NIC Argentina podrá modificar en cualquier momento sin
previo aviso su página web y estará exento de cualquier responsabilidad
por daños directos o indirectos que puedan derivarse del uso o acceso a
la misma.
ARTICULO 9°.- NIC Argentina está facultado desde la entrada en vigencia
de la presente Resolución, para percibir aranceles por todas las
gestiones de registro de los dominios de Internet, entendiendo como
tales: altas, modificaciones, transferencias, disputas y renovaciones.
La falta de pago del arancel pertinente, provocará irrevocablemente la
cancelación de los trámites iniciados y/o la revocación automática de
los dominios registrados.
ARTICULO 10.- Todas las solicitudes de nuevos registros de nombres de
dominio y las transferencias serán publicadas en la edición impresa y
en la versión web del BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el
término de DOS (2) días.
ARTICULO 11.- NIC Argentina rechazará, sin necesidad de interpelación
previa, solicitudes de registro de nombres de dominio ya registrados; o
que considere agraviantes, discriminatorios o contrarios a la ley, a la
moral o a las buenas costumbres; o que puedan prestarse a confusión,
engaño o suplanten la identidad de instituciones, organismos o
dependencias públicas nacionales, provinciales, municipales, de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o de organismos internacionales.
ARTICULO 12.- Los registros en las zonas especiales deberán cumplir con
los requisitos esenciales establecidos en el Anexo II pto.2. 2. A.
ARTICULO 13.- El Titular asume el compromiso de que el registro de un
dominio no se realizará con un propósito ilegal, ni afectará o
perjudicará a terceros.
ARTICULO 14.- La ocultación, omisión o falsificación de información que
NIC Argentina considere necesaria para aceptar la solicitud de la
registración del Usuario, podrá implicar la baja total del trámite
pertinente.
ARTICULO 15.- Cualquier persona podrá denunciar ante NIC Argentina una
suplantación de identidad a través del procedimiento de “Denuncia por
Datos Falsos” regulado en el Anexo II de la presente normativa.
ARTICULO 16.- NIC Argentina podrá inhabilitar y/o revocar los dominios
al Titular cuando en ellos se generen posibles acciones que perjudiquen
a terceros, encontrándose facultado para radicar la correspondiente
denuncia ante los organismos competentes.
ARTICULO 17.- La responsabilidad del Titular es objetiva e
independiente de la responsabilidad civil o penal que se origine por
los hechos u omisiones que configuren la infracción o irregularidad.
ARTICULO 18.- El otorgamiento del registro de un nombre de dominio no
implica que NIC Argentina asuma responsabilidad alguna respecto de la
legalidad de ese registro, ni de su contenido o uso que se haga con el
mismo.
ARTICULO 19.- NIC Argentina no resultará responsable por los conflictos
que se relacionen con marcas registradas o por cualquier otro tipo de
conflicto que se relacione con derechos de propiedad intelectual que el
registro de un nombre de dominio pudiera ocasionar.
ARTICULO 20.- NIC Argentina, excepto en los supuestos expresamente
tipificados en la presente normativa, no intervendrá en los conflictos
que eventualmente se susciten entre Titulares o entre éstos y Usuarios
o terceros relativos al registro o al uso de un nombre de dominio.
ARTICULO 21.- NIC Argentina no será responsable por la eventual
interrupción de negocios, ni por los daños y perjuicios de cualquier
índole que pudiera causarle al Usuario o al Titular el rechazo de una
solicitud, la revocación, la pérdida de un registro de un dominio, la
caída del servicio de registración de nombres de dominio y/o servicio
de DNS.
ARTICULO 22.- NIC Argentina podrá, en el momento que crea pertinente,
requerir la documentación complementaria que considere necesaria, la
que deberá será remitida en el plazo oportunamente fijado.
ARTICULO 23.- La notificación del requerimiento al que se refiere el
artículo precedente se efectuará por correo electrónico a la dirección
o direcciones denunciadas por el Usuario y que obran en sus datos de
registro.
ARTICULO 24.- El registro de un nombre de dominio tendrá una validez de
UN (1) año computado a partir de la fecha de su registración, pudiendo
ser renovado en forma periódica. Se otorgará un período de gracia de
TREINTA (30) días posteriores a la fecha de vencimiento durante los
cuales el servicio no se encontrará disponible pero el Usuario no
perderá la titularidad del dominio.
ARTICULO 25.- El Titular del dominio podrá realizar el trámite de
renovación TREINTA (30) días antes de su vencimiento y hasta el último
día del período de gracia señalado en el artículo precedente. La
renovación deberá ser solicitada en forma expresa.
ARTICULO 26.- NIC Argentina está facultado para aplicar las siguientes
sanciones: baja de dominio, baja de delegación de dominio, e
inhabilitación del Usuario por tiempo indeterminado.
ARTICULO 27.- Si de un mismo hecho o hechos sucesivos derivasen una o
más sanciones, NIC argentina podrá aplicarlas independientemente.
ARTICULO 28.- El nombre de dominio podrá ser dado de baja por las
siguientes causales: unilateralmente por el Titular, por la falta de
renovación, por el Alias en caso de estar facultado por el Titular y
por decisión judicial o de autoridad administrativa.
ARTICULO 29.- NIC Argentina podrá revocar cuando lo estime pertinente
el registro de un nombre de dominio si, por razones técnicas o de
servicio ello sea conveniente o en caso de verificarse el
incumplimiento de lo establecido en la presente normativa.
ARTICULO 30.- Para todas las controversias derivadas de la aplicación y
vigencia de la presente reglamentación, será competente la Justicia
Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal de la Capital Federal.
ARTICULO 31.- Todas las notificaciones efectuadas al correo electrónico
y datos registrales denunciados por los Titulares o Usuarios del
sistema de NIC Argentina serán consideradas válidas, siendo de su
exclusiva responsabilidad mantenerlos actualizados.
ARTICULO 32.- La cantidad mínima de caracteres que compongan el nombre
de dominio a registrar es de CUATRO (4). Dicha cantidad no incluye los
caracteres correspondientes a la zona de que se trate. Sólo por
excepción debidamente fundada se permitirá cantidades menores a las
referidas, quedando a criterio de NIC Argentina su otorgamiento o
eventual renovación.
ARTICULO 33.- Los caracteres válidos para componer un nombre de dominio
serán las letras del alfabeto español y portugués incluidas la “ñ” y la
“ç”, las vocales acentuadas y con diéresis, los números y el guión “-”.
No podrán registrarse nombres que comiencen con los caracteres “xn- -”
(equis ene guión guión), o que comiencen o terminen con el caracter “-”
(guión). A los fines de determinar la prioridad ante oposiciones en la
registración de nombres de dominio con caracteres multilingües, NIC
Argentina utilizará los siguientes parámetros de conversión:
a. Los caracteres “á”, “â”, “ã” o “à” serán considerados como letra “a”.
b. Los caracteres “é” o “ê” serán considerados como letra “e”.
c. El caracter “í” será considerado como letra “i”.
d. Los caracteres “ó”, “ô” u “õ” serán considerados como letra “o”.
e. Los caracteres “ú” o “ü” serán considerados como letra “u”.
f. El caracter “ç” será considerado como letra “c” o “s”, según corresponda.
g. El caracter “ñ” será considerado diferente del caracter “n”.
ARTICULO 34.- Cualquier persona física o jurídica que registre nombres
de dominio, se ajustará al proceso de disputa por parte de terceros
establecido en el presente.
ARTICULO 35.- El trámite de disputa de un nombre de dominio se
considerará ingresado cuando se acredite el pago del arancel estipulado.
ARTICULO 36.- Las disputas al registro de un nombre de dominio podrán
interponerse a partir del día siguiente a la última publicación del
nombre de dominio en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA. No
podrá interponerse más de una disputa de manera simultánea.
ARTICULO 37.- Dicha disputa deberá ser autosuficiente, estar acompañada
de la totalidad de la documentación que acredite su mejor derecho y del
comprobante de pago del arancel correspondiente. El accionante deberá
estar validado ante NIC Argentina como Usuario al momento de la
presentación de la Disputa.
ARTICULO 38.- NIC Argentina notificará al Titular del dominio de la
disputa incoada. El Titular del nombre de dominio objeto de la disputa
tendrá un plazo de QUINCE (15) días hábiles, contados a partir del día
siguiente a la fecha de notificación para la contestación de la
disputa. Dicha contestación podrá efectuarse vía mail desde la casilla
registrada ante NIC Argentina, y deberá ser autosuficiente y estar
acompañada de la totalidad de la prueba que acredite su mejor derecho.
NIC Argentina se reserva la facultad de requerir la presentación de los
medios probatorios, cuando lo considere necesario.
ARTICULO 39.- Los plazos señalados para la presentación de la disputa o
contestación de la disputa podrán ser ampliados, por única vez, por
QUINCE (15) días hábiles a petición de parte, invocando razones
suficientes. Sin perjuicio de ello, NIC Argentina podrá prorrogar los
plazos de oficio, cuando existan fundadas razones.
ARTICULO 40.- Una vez contestada la disputa o vencido el plazo para
hacerlo, NIC Argentina resolverá, previa intervención de las áreas
competentes, y lo resuelto le será notificado a las partes quienes
podrán recurrirlo de conformidad con las disposiciones establecidas en
el Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto 1759/72 t.o.
1991.
ARTICULO 41.- El Titular podrá transferir el registro del nombre de
dominio a otra persona física o jurídica debidamente registrada en el
sistema como Usuario, conforme surge del Anexo II de la presente
medida. No podrán realizarse transferencias durante el plazo de
disputa, o cuando sobre el nombre de dominio recae una manda judicial o
administrativa.
ARTICULO 42.- La transferencia se llevará a cabo a través del
formulario electrónico de transferencias disponible en la página web de
NIC Argentina.
ARTICULO 43.- La transferencia tendrá efectos a partir de la aprobación
de la solicitud por parte del Usuario Destino y la acreditación del
pago. El registro por transferencia renovará el plazo de validez del
dominio, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del
presente.
ARTICULO 44.- El nombre de dominio puede ser transferido por sucesión, por manda judicial y/o administrativa competente.
ARTICULO 45.- El nombre de dominio no podrá ser transferido si sobre él
recae una medida cautelar dictada por autoridad judicial o
administrativa competente.
ARTICULO 46.- En caso de muerte del titular NIC Argentina procederá a
la creación de un Alias al solo efecto de la renovación, hasta tanto se
determine un sucesor universal del causante. Caso contrario, la no
acreditación del proceso sucesorio en un espacio de tiempo razonable,
reintegrará la disponibilidad del dominio.
ANEXO II
Manual de Registro de Dominios de Internet
En esta guía oficial de NIC Argentina podrá encontrarse información
útil sobre usuarios, dominios y condiciones de uso, así como los
procedimientos para iniciar los trámites correspondientes.
INDICE
1. SOBRE LOS USUARIOS
1.1 Usuario
1.2 Registro de usuarios
1.3 Validación de usuarios
1.3.A) Persona Física
1.3.B) Persona Física Extranjera
1.3.C) Persona Jurídica
1.3.D) Persona Jurídica Extranjera
1.4 Cambio de datos de usuarios
1.4.A) Persona Jurídica
1.4.B) Sociedades de hecho
1.4.C) Persona Jurídica Extranjera
1.4.D) Sucesiones
1.5 Denuncia por Datos Falsos
1.6 Baja de Usuarios
2. SOBRE LOS DOMINIOS
2.1 Dominio
2.2 Registro de dominios
2.2.A) Requerimientos por zona
.com
.org.ar
.tur.ar
.net.ar
.gob.ar / .mil.ar / .int.ar
.com.ar
.edu.ar
.ar
.gov.ar (sólo Renovación)
2.2.B) Costos
2.2.C) Duración
2.3 Obtención de dominios
2.4 Delegación de dominios
2.5 Renovación de dominios
2.5.A) Costos
2.5.B) Duración
2.6 Alias
2.7 Transferencia de dominios
2.7.A) Costos
2.7.B) Duración
2.8 Baja de dominios
2.9 Política de Disputas de Dominios
2.9.A) Costos
2.10 Alertas
3. CONDICIONES DE USO
3.1 Inhabilitación temporal de usuarios
3.2 Revocación de usuarios
3.3 Inhabilitación temporal de dominios
3.4 Revocación de dominios
1. SOBRE LOS USUARIOS
1.1 Usuario
Un Usuario de NIC Argentina es un visitante registrado en el sitio
oficial. Para poder registrar dominios y administrarlos, es necesario
el registro, creando un Usuario y una contraseña.
1.2 Registro de usuarios
Para acceder como Usuario a NIC Argentina es necesario registrarse,
completando el formulario de registro desde el sitio oficial de NIC
Argentina, https://nic.ar. A continuación, deberá seleccionarse el tipo
de persona a dar de alta:
• Persona Física / Monotributista
• Persona Jurídica (empresa / organización)
Dependiendo del caso, se deberá indicar si se posee DNI o no, o bien si
la empresa u organización está registrada ante AFIP o no. Es importante
que los datos ingresados sean verdaderos, ya que el sistema validará la
información.
Al final del formulario, automáticamente, aparecerá tildada la opción
“Publicar mis datos”. En caso de no querer que los datos personales
sean visibles cuando otros Usuarios consulten los dominios registrados
por el titular, deberá destildarse esta opción.
Al hacer clic en “Registrarme”, el sistema enviará un correo
electrónico para que el usuario confirme que la casilla está activa. Al
recibirlo, deberá hacer clic en el vínculo facilitado para confirmar
que se trata de una cuenta de correo vigente.
Una vez realizado esto, NIC Argentina procederá a validar los datos
según corresponda a la condición de persona, empresa u organización, y
cuando finalice el proceso, se notificará al usuario por correo
electrónico. A partir de ese momento, éste podrá acceder a todas las
funcionalidades del sistema.
En caso de estar registrando un usuario en condición de persona física
extranjera o persona jurídica, será necesario presentar cierta
documentación para completar el proceso de validación.
Una vez que el proceso finalice y los datos registrales estén
validados, no podrá modificarse información como Nombre, Apellido,
Razón Social, DNI, CUIT, fecha de nacimiento, etc., desde el sistema.
Sólo podrán solicitarse estas modificaciones presentando la nota
correspondiente.
En caso de haber tenido dominios registrados en el sistema anterior, es
necesario que coincida el Nº de DNI/CUIT del usuario nuevo con los de
la Entidad Registrante del sistema anterior para poder recuperarlos una
vez registrado en el nuevo sistema. Los monotributistas deberán
registrarse como persona física, con Nº de DNI, y no como persona
jurídica.
1.3 Validación de usuarios
Para validar a una persona física o jurídica, es decir, acreditar que
los datos que se ingresaron en el sistema son correctos y reales, se
requiere de una nota que debe ser presentada ante NIC Argentina, junto
con la documentación solicitada según el tipo de usuario. Podrán
encontrarse los modelos de notas y los requisitos para cada caso
ingresando a https://nic.ar/documentacion.xhtml.
1.3.A) Persona Física
Deberá presentarse la Nota de Acreditación de Identidad (ADI).
Toda la documentación original (o copias certificadas) debe ser
presentada por mesa de entradas, personalmente o por correo postal, en
JUNCAL 847, CP 1062, CABA, Argentina.
IMPORTANTE: La Dirección Nacional del Registro de Dominios de Internet
se reserva el derecho de solicitar, en el momento que lo considere
oportuno, los originales o copias certificadas de la documentación
originalmente presentada, o cualquier otra información o documentación
que considere necesaria a efectos de validar definitivamente al usuario.
1.3.B) Persona Física Extranjera
Deberá presentarse la Nota de Acreditación de Identidad (ADI), certificada por un escribano público.
Toda la documentación original (o copias certificadas) debe ser
presentada por mesa de entradas, personalmente o por correo postal, en
JUNCAL 847, CP 1062, CABA, Argentina.
IMPORTANTE: La validación realizada a partir de copias simples de la
documentación (es decir, sin certificar) es de carácter transitorio, y
por tal motivo no podrán darse de Baja ni Transferir dominios. Además,
la Dirección Nacional del Registro de Dominios de Internet se reserva
el derecho de solicitar, en el momento que lo considere oportuno, los
originales o copias certificadas de la documentación originalmente
presentada, o cualquier otra información o documentación que considere
necesaria a efectos de validar definitivamente al usuario.
1.3.C) Persona Jurídica
Deberá presentarse la Nota de Validación de Persona Jurídica (DPJ).
Esta nota podrá ser presentada en forma personal, o por correo postal,
en nuestras oficinas de Juncal 847, CABA (C1062ABE), Argentina, o en
forma digital desde el formulario web en http://punto.ar/validacion. La
misma debe estar firmada de puño y letra, y certificada por un
escribano público.
También puede presentarse adjuntando la documentación que a continuación se detalla, en original o copias certificadas:
Documentación Adicional para Persona Jurídica (S.R.L. / S.A. / Etc.):
• Documento de donde surja el carácter de representante legal/apoderado
del presentante, sea contrato social, estatuto de la persona jurídica,
último acta de asamblea de reunión de socios —según tipo societario— o
poder
• Constancia vigente de inscripción ante la AFIP
• DNI/DU del presentante
Documentación Adicional para Persona Jurídica Sociedad de Hecho:
• De corresponder, contrato constitutivo de la persona jurídica
• Constancia vigente de inscripción ante la AFIP
• DNI/DU de todos los socios
• De encontrarse la nota suscripta por un apoderado, deberá acompañarse con el instrumento pertinente
IMPORTANTE: La validación realizada a partir de copias simples de la
documentación (es decir, sin certificar) es de carácter transitorio, y
por tal motivo no podrán darse de Baja ni Transferir dominios. Además,
la Dirección Nacional del Registro de Dominios de Internet se reserva
el derecho de solicitar, en el momento que lo considere oportuno, los
originales o copias certificadas de la documentación originalmente
presentada, o cualquier otra información o documentación que considere
necesaria a efectos de validar definitivamente al usuario.
1.3.D) Persona Jurídica Extranjera
Deberá presentarse la Nota de Validación de Persona Jurídica Extranjera (DPJE).
Esta nota deberá ser presentada en forma personal, o por correo postal,
en nuestras oficinas de Juncal 847, CABA (C1062ABE), Argentina, o en
forma digital desde el formulario web en http://punto.ar/validacion. La
misma debe estar firmada de puño y letra, y certificada por un
escribano público.
También puede presentarse adjuntando la documentación que a continuación se detalla, en original o copias certificadas:
• Poder debidamente certificado en el país de origen, traducido al
castellano por traductor público, junto con el certificado de
autenticación de la firma, todo apostillado en el país de origen, de
acuerdo a los modelos que se adjuntan a la presente
• Copia autenticada del DNI /DU/Pasaporte del apoderado
En caso de que la empresa extranjera haya otorgado poder ante escribano
de la República Argentina, bastará la presentación de dicho instrumento
junto con copia autenticada del DNI/DU/Pasaporte del apoderado.
IMPORTANTE: La validación realizada a partir de copias simples de la
documentación (es decir, sin certificar) es de carácter transitorio, y
por tal motivo no podrán darse de Baja ni Transferir dominios. Además,
la Dirección Nacional del Registro de Dominios de Internet se reserva
el derecho de solicitar, en el momento que lo considere oportuno, los
originales o copias certificadas de la documentación originalmente
presentada, o cualquier otra información o documentación que considere
necesaria a efectos de validar definitivamente al usuario.
1.4 Cambio de datos de usuarios
En caso de que un usuario necesite modificar datos registrados en el
sistema anterior, como por ejemplo, el correo electrónico asociado —por
no recordarlo o no encontrarse activa—, deberá hacerlo mediante la Nota
de Acreditación de Identidad (ADI) o Validación de Persona Jurídica
(DPJ), según corresponda. Podrán encontrarse los modelos de notas y los
requisitos para cada caso ingresando a
https://nic.ar/documentacion.xhtml.
En caso de que un usuario necesite modificar datos registrados en el
nuevo sistema, deberá presentarse la Nota de Actualización de Usuario
(ADU).
1.4.A) Persona Jurídica (S.R.L. / S.A. / ETC.):
Esta nota deberá ser presentada en Juncal 847, CABA (C1062ABE)
Argentina, adjuntando la documentación que a continuación se detalla,
en original o copia certificada:
• Contrato social o estatuto de la persona jurídica, última acta de
asamblea o de reunión de socios —según tipo societario— o poder, de
donde surja el carácter de representante legal/apoderado del presentante
• Constancia de inscripción ante la AFIP vigente
• DNI del presentante
IMPORTANTE: Con el objetivo de facilitar y agilizar el registro en el
nuevo sistema podrá enviarse la documentación mencionada en forma
digital desde el formulario web en http://punto.ar/validacion. Además,
la Dirección Nacional del Registro de Dominios de Internet se reserva
el derecho de solicitar, en el momento que lo considere oportuno, los
originales o copias certificadas de la documentación originalmente
presentada, o cualquier otra información o documentación que considere
necesaria a efectos de validar definitivamente al usuario.
1.4.B) Sociedades de Hecho:
Esta nota deberá ser presentada en Juncal 847, CABA (C1062ABE)
Argentina, adjuntando la documentación que a continuación se detalla en
original o copia certificada:
• De corresponder, contrato constitutivo de la persona jurídica
• Constancia de inscripción de AFIP vigente
• DNI de todos los socios
• De encontrarse la nota suscripta por apoderado, deberá acompañarse con el instrumento pertinente
IMPORTANTE: Con el objetivo de facilitar y agilizar el registro en el
nuevo sistema podrá enviarse la documentación mencionada en forma
digital desde el formulario web en http://punto.ar/validacion. Además,
la Dirección Nacional del Registro de Dominios de Internet se reserva
el derecho de solicitar, en el momento que lo considere oportuno, los
originales o copias certificadas de la documentación originalmente
presentada, o cualquier otra información o documentación que considere
necesaria a efectos de validar definitivamente al usuario.
1.4.C) Persona Jurídica Extranjera:
Esta nota deberá ser presentada en Juncal 847, CABA (C1062ABE)
Argentina, adjuntando la documentación que a continuación se detalla:
• Poder debidamente certificado en el país de origen, traducido al
castellano por traductor público junto con el certificado de
autenticación de la firma, todo apostillado en el país de origen
• Copia autenticada del DNI/DU/pasaporte del apoderado
En caso de que la empresa extranjera haya otorgado poder ante escribano
de la República Argentina, bastará la presentación de dicho instrumento
junto con copia autenticada del DNI/DU/pasaporte del apoderado.
IMPORTANTE: Con el objetivo de facilitar y agilizar el registro en el
nuevo sistema podrá enviarse la documentación mencionada en forma
digital desde el formulario web en http://punto.ar/validacion. Además,
la Dirección Nacional del Registro de Dominios de Internet se reserva
el derecho de solicitar, en el momento que lo considere oportuno, los
originales o copias certificadas de la documentación originalmente
presentada, o cualquier otra información o documentación que considere
necesaria a efectos de validar definitivamente al usuario.
1.4.D) Sucesiones
En caso de fallecimiento del titular, NIC Argentina procederá a la
creación de un Alias al solo efecto de la renovación, hasta tanto se
determine un sucesor universal del causante. La no acreditación del
proceso sucesorio en un espacio de tiempo razonable, reintegrará la
disponibilidad del dominio.
Documentación Adicional:
La siguiente documentación podrá presentarse por original o copia
certificada en forma personal o vía correo postal en Juncal 847 -
C1062ABE - CABA - Argentina.
• Declaratoria de herederos
• DNI del presentante
• Conformidad o permiso de uso del resto de los herederos ante escribano público
• Copia simple de la Partida de Defunción del titular
1.5 Denuncia por Datos Falsos
Para denunciar datos falsos, deberá presentarse la Nota de Denuncia por
Datos Falsos. Podrán encontrarse los modelos de notas y los requisitos
para cada caso ingresando a https://nic.ar/documentacion.xhtml#RDF
Documentación Adicional:
La nota deberá presentarse en forma personal, o por correo postal, en
Juncal 847, CABA (C1062ABE), Argentina, firmada de puño y letra y
certificada por escribano público, junto con todo elemento que se
estime pertinente en apoyo de la denuncia en cuestión. Para el caso de
personas jurídicas, deberá acreditarse personería y capacidad para tal
acto. En caso de presentarse personalmente, la documentación original
es suficiente, no siendo necesaria la certificación del escribano.
1.6 Baja de Usuarios
La Baja del Usuario podrá realizarla el propio usuario, desde el panel
de control, en la sección ‘Usuario’. Para ello, no deben existir
dominios asociados al mismo, ni trámites en estado pendiente.
NIC Argentina podrá inhabilitar y/o dar de baja a un usuario cuando
éste genere acciones que perjudiquen a terceros, pudiendo incluso
radicar la correspondiente denuncia ante los organismos competentes.
2. SOBRE LOS DOMINIOS
2.1 Dominio
Un dominio registrado en NIC Argentina hace referencia a un nombre de
dominio alojado en el Dominio de Primer Nivel con Código de País
(ccTLD) .ar.
Dentro del ccTLD .ar hay 9 (siete) zonas: .com.ar, .org.ar, .tur.ar,
.gob.ar, gov.ar .net.ar, .mil.ar, .int.ar y .ar. Cada una de estas
zonas tiene diferentes requisitos que el usuario debe cumplir para
registrar dominios en la misma.
2.2 Alta de dominios
Para registrar un nombre de dominio, el primer requisito es estar
registrado como usuario en NIC Argentina, y haber validado los datos
registrados, independientemente de la zona en que se vayan a registrar
dominios.
En caso de no haberlo hecho previamente, es necesario registrarse antes
de poder registrar dominios. Toda la información al respecto puede
encontrarse en el punto 1.2 Registro de usuarios de este manual.
En primer lugar, deberá comprobarse la disponibilidad del dominio que
se quiere registrar, desde https://nic.ar/buscarDominio.xhtml.
• Si el dominio no está disponible, es recomendable elegir otro nombre
similar, o en su defecto, seleccionar una de las siguientes opciones:
• Avisarme, para que el sistema notifique al Usuario en el momento en que ese dominio se libere
• Disputa, en caso de querer iniciar un reclamo por ese nombre de
dominio, si el usuario considera que tiene mejor derecho sobre el mismo
que el actual titular
• Datos Falsos, si se quiere denunciar que el dominio fue registrado
por un usuario dado de alta con datos irreales, y se tienen pruebas de
ello
• Enviar Mensaje, si se quiere contactar al titular del dominio, y éste habilitó la opción para que otros puedan hacerlo
• Si el dominio está disponible, deberá seleccionarse la opción Registrar dominio, para agregarlo a las Solicitudes.
• ZONAS ESPECIALES.
Para registrar dominios en la zona “.com.ar”, el único requisito es estar registrado y validado como usuario del sistema.
Para registrar un dominio en una zona que no sea “.com.ar” (net.ar.,
gob.ar, mil.ar, .org.ar, .int.ar, .tur.ar) deberá solicitarse la
autorización de NIC Argentina, presentando la nota y documentación
correspondiente, según el caso.
2.2.A) Requerimientos por zona .COM.AR
Podrá registrar dominios en la zona .com.ar cualquier persona física o
jurídica argentina o extranjera. No se requerirá otra documentación
específica que no sea la ya enunciada.
.GOB.AR
Sólo podrán registrar dominios en la zona .gob.ar entidades
pertenecientes al Gobierno Nacional, Provincial o Municipal y la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires de la República Argentina. La documentación a
presentar debe respaldar este carácter:
• Nota de Validación de Organismos Oficiales (GOBA), firmada por un
funcionario competente del organismo:
https://nic.ar/documentacion.xhtml#GOBA
• Acto de nombramiento del funcionario firmante
• DNI del firmante
.GOV.AR
Sólo podrán renovarse registros de dominio en la zona .gov.ar. No se tomarán nuevos registros en esta zona.
.INT.AR
Sólo podrán registrar dominios en la zona .int.ar entidades que sean
Representaciones Extranjeras u Organismos Internacionales con sede en
la República Argentina, y hayan sido debidamente acreditados por el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto u otro organismo
competente. La documentación a presentar debe respaldar este carácter:
• Nota de Validación de Organismos Oficiales (GOBA), firmada por un
funcionario competente del organismo:
https://nic.ar/documentacion.xhtml#GOBA
• Acreditación de la Representación Extranjera u Organismo
Internacional con sede en la República Argentina, en hoja membretada,
expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
• Acto de nombramiento del funcionario firmante
• DNI del firmante
.MIL.AR
Sólo podrán registrar dominios en la zona .mil.ar entidades
pertenecientes a las Fuerzas Armadas de la República Argentina. La
documentación a presentar debe respaldar este carácter:
• Nota de Validación de Organismos Oficiales (GOBA), firmada por un
funcionario competente del organismo:
https://nic.ar/documentacion.xhtml#GOBA
• Acreditación del organismo/entidad que demuestre la pertenencia a las Fuerzas Armadas de la República Argentina
• Acto de nombramiento del funcionario firmante
• DNI del firmante
.NET.AR
Sólo podrán registrar dominios en la zona .net.ar las entidades
argentinas o extranjeras que sean proveedoras de servicios de Internet
y tengan licencia de la Comisión Nacional de Comunicaciones para
prestar servicios de valor agregado en la República Argentina. La
documentación a presentar debe respaldar este carácter:
• Nota de Acreditación de Identidad (ADI), tildando la opción correspondiente a la zona: https://nic.ar/documentacion.xhtml#ADI
• DNI del firmante
.ORG.AR
Sólo podrán registrar dominios en la zona .org.ar las entidades que
sean organizaciones sin fines de lucro argentinas o extranjeras. No
podrán registrar nombres en esta zona las personas físicas por más que
la actividad que las mismas desempeñen carezca de fines de lucro. La
documentación a presentar debe respaldar este carácter:
• Nota de Validación de Persona Jurídica (DPJ), tildando la opción
correspondiente a la zona: https://nic.ar/documentacion.xhtml#DPJ
• Acta constitutiva o estatuto, de donde surja el carácter de organización sin fines de lucro
• Acto de nombramiento del funcionario firmante
• DNI del firmante
.TUR.AR
Sólo podrán registrar dominios en la zona .tur.ar las empresas de
viajes y turismo, agencias de turismo o agencias de pasajes que se
encuentren habilitadas por el Ministerio de Turismo para funcionar como
tales conforme a la normativa vigente en la materia. También podrán
registrar nombres en esta zona los organismos de los gobiernos
provinciales o municipales que tengan competencia en materia de
promoción turística de la provincia o municipio correspondiente. La
documentación a presentar debe respaldar este carácter:
• Nota de Validación de Persona Jurídica (DPJ) o nota de Acreditación
de Identidad (ADI), según corresponda, certificada por un escribano
público, y tildando la opción correspondiente a la zona:
https://nic.ar/documentacion.xhtml#DPJ
https://nic.ar/documentacion.xhtml#ADI
NOTA: Para registrar un nombre de dominio en la zona .edu.ar, deberá
solicitarse ante la Red de Interconexión Universitaria
(http://www.riu.edu.ar/). NIC Argentina no administra el registro de
dominios en esa zona.
.AR: Sólo podrán registrar dominios de segundo nivel (.ar) entidades
pertenecientes al Gobierno Nacional, Provincial o Municipal de la
República Argentina.
2.2.B) Costos
El monto correspondiente al registro de dominios en cada zona podrán
consultarse en la lista de aranceles publicada en el Boletín Oficial de
la República Argentina, son los siguientes:
• .com.ar | Registro: $ 160 |
• .net.ar | Registro: $ 160 |
• .tur.ar | Registro: $ 160 |
• .org.ar | Registro: $ 160 |
• .gob.ar | Registro: $ 65 |
• .gov.ar | Registro: $ 65 |
• .int.ar | Registro: $ 65 |
• .mil.ar | Registro: $ 65 |
• .ar | Registro: $ 450 |
2.2.C) Duración
El registro de un nombre de dominio tendrá una vigencia de UN (1) año
computado a partir de la fecha de su registro, pudiendo ser renovado en
forma periódica. Se otorgará un período de gracia de TREINTA (30) días
posteriores a la fecha de vencimiento durante los cuales el servicio no
se encontrará disponible pero el usuario no perderá la titularidad del
dominio.
2.3 Obtención de dominios
En caso de haber tenido dominios registrados en el sistema anterior, al
registrarse como usuario, deberá efectuarse el trámite de Obtención de
dominios para incorporarlos al listado de dominios del panel de
control. Este trámite es muy simple, se realiza online y se procesa en
el día.
Deberá iniciarse sesión en el sitio https://nic.ar, y desde la sección
Dominios del panel de control, hacer clic en el botón ‘Obtención de
dominios’. A continuación, deberá ingresarse el correo electrónico
asociado a la Entidad Registrante en el sistema anterior.
IMPORTANTE: Para realizar la obtención de dominios, el sistema validará
que los datos del usuario coincidan con los de la Entidad Registrante
en el sistema anterior. En caso de no recordar el correo electrónico
asociado a la Entidad Registrante, o ya no tener acceso al mismo,
deberá solicitarse su modificación a través de la nota de Validación de
Persona Física (ADI) o Validación de Persona Jurídica (DPJ), según
corresponda.
El sistema generará una lista con los dominios asociados a la Entidad
Registrante vinculada a la cuenta de correo electrónico ingresada.
Una vez iniciado el trámite, el sistema enviará una Clave de Obtención
a la casilla de correo electrónico asociada al usuario, y un Vínculo de
confirmación a la casilla asociada a la Entidad Registrante. Dicho
vínculo redirigirá a una página en la que habrá que ingresar la Clave
de Obtención.
Al volver a iniciar sesión, podrá verse un listado de todos los
dominios a obtener en la sección ‘Dominios’ del panel de control.
2.4 Delegación de dominios
La Delegación es la configuración de DNS (Domain Name Service -
Servicio de Nombres de Dominio) que debe asociarse a un nombre de
dominio para relacionarlo con el servicio de hosting u hospedaje que
almacenará la información del sitio web, correo electrónico, etc.
La Delegación de dominios se realiza desde la sección ‘Dominios’ del
panel de control, seleccionando los dominios a delegar, o aquellos cuya
delegación quiera modificarse.
A continuación, deberá seleccionarse una de las siguientes opciones:
• No delegar: Si el usuario no quiere delegar aún el dominio (sólo reservar el nombre).
En caso de no haber contratado todavía un servicio de hosting, es
posible reservar el nombre de dominio sin delegarlo. El proceso de
Delegación puede hacerse más tarde.
• Delegar: Al elegir esta opción, deberán agregarse los DNS que se
deseen asociar, es decir, aquellos en los que va a estar alojado el
dominio.
• La opción Autodelegación permite configurar servidores de DNS en el
dominio que se está delegando. En ese caso, deberá indicarse el host +
nombre del dominio y la IP correspondiente a cada host que se esté
creando.
En caso de ingresar los datos suministrados por un ISP, no deberá tildarse esta opción.
• Si ya se dispone de un servicio de hosting, el usuario deberá
solicitarle al mismo la información de los DNS (hosts) donde va a estar
alojado el dominio.
La Delegación de un dominio requiere que se asocien al menos dos hosts para que el dominio funcione correctamente.
2.5 Renovación de dominios
El registro de un nombre de dominio tiene una vigencia de un (1) año
computado a partir de la fecha en que se acredita el pago del mismo,
pudiendo ser renovado en forma periódica. La renovación del registro de
un dominio extiende la vigencia del mismo por el plazo de (1) año, y
podrá volver a renovarse una vez que vuelva a ingresar en período de
baja.
La renovación no se realiza en forma automática: deberá ser solicitada
por el usuario, a través del panel de control, en forma expresa, y
durante el período de vencimiento, que comienza 30 días antes de la
fecha de vencimiento, y podrá extenderse hasta 30 días después del
vencimiento. En este plazo posterior al vencimiento, denominado período
de baja, se mantendrá la titularidad del dominio, pero se dará de baja
la delegación,por lo cual, si el dominio es renovado durante este
período, deberá ser delegado nuevamente.
Para renovar dominios, es necesario estar registrado y validado como
usuario en NIC Argentina, y haber obtenido los dominios del sistema
anterior.
En caso de no haberlo hecho previamente, es necesario registrarse antes
de poder renovar dominios. Toda la información al respecto puede
encontrarse en el punto 1.2 Registro de usuarios de este manual.
El inicio del trámite de renovación es muy simple: luego de haber
iniciado sesión, deberán seleccionarse los dominios correspondientes y
agregarlos a la lista de Solicitudes mediante el botón renovar, situado
a la derecha de los dominios, en el panel de control.
Desde la sección ‘Dominios’ del panel de control podrá verificarse que
la fecha de vencimiento de los dominios cambiará automáticamente al
finalizar el proceso.
2.5.A) Costos
El monto correspondiente a la renovación de dominios en cada zona podrá
consultarse en la lista de aranceles publicada en el Boletín Oficial de
la República Argentina, y son los que siguen:
• .com.ar | Renovación: $ 160 |
• .net.ar | Renovación: $ 160 |
• .tur.ar | Renovación: $ 160 |
• .org.ar | Renovación: $ 160 |
• .gob.ar | Renovación: $ 65 |
• .gov.ar | Renovación: $ 65 |
• .int.ar | Renovación: $ 65 |
• .mil.ar | Renovación: $ 65 |
• .ar | Renovación: $ 450 |
2.5.B) Duración
La renovación del registro de un nombre de dominio extenderá su validez
por UN (1) año computado a partir de la fecha de renovación, pudiendo
ser renovado nuevamente, en forma periódica. Se otorgará un período de
gracia de TREINTA (30) días posteriores a la fecha de vencimiento,
durante los cuales el servicio no se encontrará disponible pero el
usuario no perderá la titularidad del dominio.
2.6 Alias
Una persona física o jurídica (nacional o extranjera) puede crear uno o
más Alias, que estarán asociados a su usuario y a los cuales puede
otorgarle diferentes permisos para que opere sobre determinados
dominios, a elección del usuario titular.
Cada Alias posee un nombre, una contraseña, un correo electrónico
asociado y permisos de ejecución, que son configurables desde la cuenta
del usuario titular.
El alta de un Alias requiere haber iniciado sesión, por lo que es
requisito estar registrado como usuario y haber validado los datos
registrales. El trámite se efectúa desde la sección ‘Usuario’, mediante
la opción Alias, completando el formulario de alta.
No podrán existir en sistema dos Alias con el mismo nombre, contraseña o correo electrónico.
Será necesario indicar sobre qué dominios tendrá permisos cada Alias, y
qué permisos le serán otorgados (es necesario seleccionar por lo menos
un dominio y un permiso) antes de guardar los cambios. El sistema
automáticamente enviará un correo de confirmación a la casilla de
correo electrónico del usuario titular y a la del Alias.
El Alias va a iniciar sesión indicando en el campo “Usuario” un nombre
compuesto por el nombre del usuario titular, un guión bajo (_) y el
nombre de Alias que le haya sido asignado por el Usuario titular:
[UsuarioTitular_Alias]
El usuario titular deberá contactar al Alias e informarle los datos de
inicio de sesión que le consignó para que éste pueda ingresar al
sistema.
2.7 Transferencia de dominios
Un usuario registrado y validado en forma definitiva en NIC Argentina
puede transferir la titularidad de un dominio a otro usuario del
sistema.
La transferencia de dominios se inicia desde la sección ‘Dominios’ del
panel de control, seleccionando los dominios a transferir, y
completando los datos del Usuario Destino, que es quien recibirá la
transferencia de dominios.
La transferencia de dominios tiene dos etapas, una que corresponde al
Usuario Origen, que es el titular de los dominios y origina la
transferencia, y otra que corresponde al Usuario Destino.
Al darse inicio al trámite desde el panel de control del Usuario
Origen, el sistema enviará un correo electrónico con un vínculo de
confirmación de la transferencia a su casilla. Una vez que éste preste
conformidad con el trámite, se le enviará un correo electrónico de
notificación al Usuario Destino. Este puede aceptar o rechazar la
transferencia desde la sección ‘Trámites’ de su panel de control,
agregando el/los dominio/s a sus Solicitudes. Para dar por finalizada
la Transferencia, tendrá que abonar el arancel correspondiente.
Para transferir un dominio, tienen que cumplirse algunas condiciones:
• El Usuario Origen debe ser efectivamente el titular del dominio a
transferir, ya sea una persona física o jurídica, y en este último
caso, tiene que haber validado sus datos en forma definitiva.
• En caso de ser aceptada la transferencia de dominios por el Usuario
Destino, se efectuará el cambio de titular, por lo tanto éste deberá
encontrarse registrado previamente en sistema, y sus datos registrales
deben haber sido validados, sea en forma definitiva o transitoria. De
lo contrario, NIC Argentina se verá imposibilitada de efectuar los
cambios.
IMPORTANTE: No se podrán efectuar transferencias de dominio toda vez
que, a la fecha de inicio del trámite, los dominios se encuentren
afectados por una disputa, en período de renovación, o de baja por
falta de renovación. Asimismo, un usuario con una denuncia por datos
falsos pendiente, no podrá transferir ni recibir transferencias de
dominios.
2.7.A) Costos
El monto correspondiente a la transferencia de dominios en cada zona
podrá consultarse en la lista de aranceles publicada en el Boletín
Oficial de la República Argentina, son los siguientes:
• .com.ar | Transferencia: $ 160 |
• .net.ar | Transferencia: $ 160 |
• .tur.ar | Transferencia: $ 160 |
• .org.ar | Transferencia: $ 160 |
• .gob.ar | Transferencia: $ 65 |
• .int.ar | Transferencia: $ 65 |
• .mil.ar | Transferencia: $ 65 |
• .ar | Transferencia: $ 450 |
2.7.B) Duración
El registro por transferencia renovará el plazo de validez del dominio
por UN (1) año, computado a partir de la fecha de acreditación del pago
del arancel correspondiente, pudiendo ser renovado nuevamente, en forma
periódica.
2.8 Baja de dominios
Al dar de baja un dominio, se eliminará el registro y el mismo quedará
automáticamente disponible para ser registrado por otro usuario.
Para poder efectuar la baja de un dominio, es necesario haberse
registrado como usuario del sistema, haber validado los datos
registrales y haber realizado la obtención de los dominios del sistema
anterior.
La baja de un dominio se realiza desde la sección ‘Dominios’ del panel
de control, a través de la opción dar de baja, a la derecha del dominio
en cuestión.
Puede darse de baja más de un dominio por vez, seleccionándolos y
eligiendo la opción correspondiente en las operaciones masivas al pie
del panel de control.
2.9 Política de Disputa de Dominios
Si al comprobar la disponibilidad de un dominio (ver punto 2.2 Registro
de dominios), éste ya se encuentra registrado, el usuario tiene la
opción de iniciar una disputa.
La Política de Disputa de Dominios permite a un usuario reclamar para
sí la titularidad de un dominio que fue registrado previamente por otro
Usuario, en el caso de considerar que tiene un mejor derecho sobre el
mismo.
Para invocar la Política de Disputa de Dominios, el usuario que efectúa
el reclamo debe estar registrado en el sistema, y haber validado sus
datos registrales en forma definitiva.
Desde la página de búsqueda de dominios
(https://nic.ar/buscarDominio.xhtml) el usuario dispone de un botón
desde el cual puede dar inicio al trámite de disputa. Luego de haber
dado inicio al trámite desde https://nic.ar, el procedimiento
continuará por correo electrónico. El trámite se considerará iniciado
oficialmente cuando se acredite el pago correspondiente.
El trámite de disputa podrá iniciarse en cualquier momento, excepto en
el caso de que el dominio o su titular se encuentren inhabilitados
temporalmente, viéndose afectados por una disputa abierta o una
denuncia por datos falsos.
Este trámite es individual, debiéndose iniciar una actuación por cada
dominio a reclamar, y el mismo deberá formularse por escrito, ser
autosuficiente, y presentarse junto con el comprobante de pago y la
totalidad de la prueba que fundamente el mejor derecho del reclamante.
Una vez que se inicie la disputa, NIC Argentina notificará al actual
titular del dominio en cuestión, quien a partir de ese momento
dispondrá de DIEZ (10) días hábiles para formular su respuesta a los
argumentos expuestos por el reclamante. La misma deberá formularse por
escrito, ser autosuficiente, y presentarse acompañada de la totalidad
de la prueba que fundamente su mejor derecho.
Cuando el actual titular del dominio objetado haya realizado su
descargo, NIC Argentina resolverá la disputa mediante disposición
dictada por la Dirección Nacional del Registro de Dominios de Internet,
previa intervención de las áreas competentes, y se notificará a las
partes sobre el resultado de la misma.
Documentación Adicional:
La nota deberá presentarse en forma personal, o por correo postal, en
Juncal 847, CABA (C1062ABE), Argentina, firmada de puño y letra, y
certificada ante un escribano público, acompañando todo elemento que se
considere pertinente para apoyar el reclamo. En caso de iniciarse el
trámite en forma personal, la documentación original será suficiente, y
no resultará necesaria la certificación.
2.9.A) Costos
El monto correspondiente al trámite de Disputa de dominios será de $
250 y no podrá iniciarse el trámite sin haber abonado el arancel.
2.10 Alertas
La nueva plataforma de NIC Argentina ofrece la posibilidad de crear
alertas para que un usuario se entere en qué momento se libera un
dominio. Si al comprobar la disponibilidad de un dominio (ver punto 2.2
Registro de dominios), éste ya se encuentra registrado, el usuario
tiene la opción de crear una Alerta, mediante el botón “Avisarme”.
Cuando el dominio esté disponible (por falta de renovación o baja), se
enviará un aviso al usuario que creó la alerta, para que éste pueda
solicitar el registro del mismo desde el sitio de NIC Argentina.
3. CONDICIONES DE USO
El registro de un nombre de dominio se otorgará a la persona física o
jurídica que primero lo solicite, y se encuentre debidamente registrada
en el sistema como Usuario, con las excepciones señaladas en la
normativa vigente. Esta persona será el Titular del nombre de dominio.
Las personas jurídicas nacionales o extranjeras que hubieran presentado
copias simples de la documentación requerida revisten el carácter de
Usuarios Transitorios, y no podrán transferir ni dar de baja dominios.
Al registrar un nombre de dominio a través del sitio web de NIC
Argentina, se manifiesta conocer y aceptar inexcusablemente las normas,
reglas, procedimientos y glosario de términos vigentes de NIC
Argentina, establecidos en la normativa vigente. La totalidad de la
información suministrada en los formularios del sitio web de NIC
revestirá carácter de declaración jurada.
NIC Argentina podrá modificar, cuando lo estime pertinente, este Manual
de Usuario, el que será publicado en el sitio https://nic.ar, con una
anticipación de treinta días corridos antes de su entrada en vigencia.
Transcurrido dicho período, será obligatorio para todos los usuarios.
Así, podrá modificar en cualquier momento y sin previo aviso su página
web, y estará exento de cualquier responsabilidad por daños directos o
indirectos que puedan derivarse del uso o acceso a la misma.
NIC Argentina está facultado, desde la entrada en vigencia de la
Normativa, para percibir aranceles por todas las gestiones de registro
de los dominios de Internet, entendiendo como tales: altas,
modificaciones, transferencias, disputas y renovaciones.
La falta de pago del arancel para el trámite pertinente, provocará
irrevocablemente la cancelación de los trámites iniciados y/o
revocación automática de los dominios registrados.
El Usuario Titular de un nombre de dominio autoriza a NIC Argentina a
hacer pública la información no sensible relacionada con la
administración del registro de nombres, y acepta que los datos del
registro sean informados ante el pedido fundado de una autoridad
judicial o administrativa competente.
3.1 Inhabilitación temporal de usuarios
La totalidad de la información suministrada en los formularios del
sitio web de NIC Argentina revestirá carácter de declaración jurada. El
ocultamiento, omisión o falsificación de información que NIC Argentina
considere esencial para aceptar la solicitud del registro del usuario,
podrá implicar la baja total del trámite pertinente.
NIC Argentina podrá inhabilitar y/o revocar los dominios al usuario
cuando en ellos se generen posibles acciones que perjudiquen a
terceros, encontrándose facultado para radicar la correspondiente
denuncia ante los organismos competentes.
3.2 Revocación de usuarios
Cualquier persona podrá denunciar ante NIC Argentina una suplantación
de identidad, a través del procedimiento de Denuncia por Datos Falsos
regulado en este Anexo de la normativa vigente, y ello abre la
posibilidad de que NIC Argentina dé de baja al mismo, por accionar en
contra de lo dispuesto en la misma.
3.3 Inhabilitación temporal de dominios
El titular asume el compromiso de que el registro de un dominio no se
realizará con un propósito ilegal, ni afectará o perjudicará a
terceros. NIC Argentina se encuentra facultado para inhabilitar
parcialmente aquellos dominios que sean objeto de denuncias por estos
tipos de uso.
3.4 Revocación de dominios
NIC Argentina podrá rechazar, sin necesidad de interpelación previa,
aquellas solicitudes de registro de nombres de dominio que ya se
encuentren registrados, o que considere agraviantes, discriminatorias o
contrarias a la ley, a la moral o a las buenas costumbres, o que puedan
prestarse a confusión, engaño o suplanten la identidad de
instituciones, organismos o dependencias públicas nacionales,
provinciales, municipales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o de
organismos internacionales. El ocultamiento, omisión o falsificación de
información que NIC Argentina considere esencial para aceptar la
solicitud del registro de nombre de dominio, podrá implicar la baja
total del trámite pertinente.
GLOSARIO DE TERMINOS
• Actividad principal: Breve descripción del objeto principal que desarrolla un Titular, sea este una persona física o jurídica.
• Alerta: Aviso generado por el sistema hacia el Titular, Alias y Notificados sobre un suceso determinado.
• Alias: Acceso que puede otorgar un Usuario para que un tercero opere sobre sus dominios.
• Asignación de dominios: Cambio de titularidad de una Entidad
Registrante NN a Usuario Registrado producto de la ejecución del
trámite de Obtención de dominios.
• Avisarme: Acción que el Usuario registrado ejecuta para que se lo
agregue en una lista, sin orden alguno, asociado a un dominio en
particular. Cuando el dominio se libera se avisa a todos los Usuarios
de dicha lista.
• Alta de Persona: Acción de dar de alta en el sistema a una Persona Física o Jurídica.
• Alta de Delegación: Acción de asociar un servidor de nombres (DNS) a un dominio para que el mismo direccione.
• Baja de delegación: Acción de eliminar los DNS asociados a un dominio, para que el mismo no direccione.
• Baja de dominio: Acción de eliminar el registro de un dominio. El
mismo quedará automáticamente liberado, disponible para que otro
usuario lo registre.
• Baja de Usuario: Acción de eliminar un Usuario del sistema. Previo a
esto, es necesario dar de baja —o transferir— todos los dominios
asociados, así como resolver los trámites en estado Pendiente.
• Baja de Alias: Acción de eliminar un Alias asociado a un Usuario.
• Cambio de Delegación: Acción de modificar los DNS asociados a un dominio.
• Captcha: Texto de verificación que permite determinar si un usuario es humano o máquina.
• Ciudad: Lugar donde se encuentra establecida una persona física o jurídica.
• Clave de Obtención: Clave generada al momento de iniciar el trámite
de Obtención. Se envía por correo electrónico a la casilla de la
Entidad Registrante (bajo el sistema anterior) y se ingresa en el
Enlace de trámite de Obtención de dominios. Ver Obtención de dominios.
• Configuración de la cuenta: Acción que realiza el Usuario para
configurar los parámetros de su cuenta. En función de los parámetros,
el sistema llevará a cabo acciones diferenciales (ej. Visualizar datos
o no).
• Correo electrónico: Casilla de correo del Usuario. Existe la
obligación de mantener la casilla de correo designada en forma
actualizada y activa.
• Datos Falsos: Es el trámite que se realiza para “denunciar” a un Usuario que se registró proporcionando datos inconsistentes.
• Delegación de dominio: Acción de transferir la responsabilidad del
direccionamiento de un dominio a uno o varios servidores de nombres
(DNS).
• Direccionamiento de nombres: Genéricamente, es la traducción de nombres de dominio a direcciones IP y viceversa.
• Disputa: Es el trámite que presenta un Usuario para solicitar la
revocación de la titularidad de un dominio, y que el mismo sea
transferido a su nombre, justificando su mejor derecho para tal fin.
• Dominio: Identificador alfabético vinculado a una dirección IP. Está
compuesto por la concatenación del nombre y la zona, separados por un
punto. Por ejemplo ‘dominio.com.ar’. Limitado actualmente a un mínimo
de CUATRO (4) y a un máximo de DIECINUEVE (19) caracteres sin incluir
la zona.
• Dominio Congelado: Dominio que sólo está habilitado a sufrir cambios por parte de NIC Argentina.
• Dominio Liberado: Dominio liberado para su registro por parte de cualquier Usuario.
• Domicilio Legal: Es el lugar donde la ley presume, sin admitir prueba
en contra, que una persona reside de manera permanente para el
ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones, aunque de
hecho no esté allí presente, y así:
1° Los funcionarios públicos, eclesiásticos o seculares, tienen su
domicilio en el lugar en que deben llenar sus funciones, no siendo
éstas temporarias, periódicas, o de simple comisión;
2° Los militares en servicio activo tienen su domicilio en el lugar en
que se hallen prestando aquél, si no manifestasen intención en
contrario, por algún establecimiento permanente, o asiento principal de
sus negocios en otro lugar;
3° El domicilio de las corporaciones, establecimientos y asociaciones
autorizadas por las leyes o por el Gobierno, es el lugar donde está
situada su dirección o administración, si en sus estatutos o en la
autorización que se les dio, no tuviesen un domicilio señalado;
4° Las compañías que tengan muchos establecimientos o sucursales tienen
su domicilio especial en el lugar de dichos establecimientos para sólo
la ejecución de las obligaciones allí contraídas por los agentes
locales de la sociedad;
5° Los transeúntes o las personas de ejercicio ambulante, como los que
no tuviesen domicilio conocido, lo tienen en el lugar de su residencia
actual;
6° Los incapaces tienen el domicilio de sus representantes;
7° El domicilio que tenía el difunto determina el lugar en que se abre su sucesión;
8° Los mayores de edad que sirven, o trabajan, o que están agregados en
casa de otros, tienen el domicilio de la persona a quien sirven, o para
quien trabajan, siempre que residan en la misma casa, o en habitaciones
accesorias, con excepción de la mujer casada, que, como obrera
doméstica, habita otra casa que la de su marido;
9° (Artículo derogado por art. 9° de la Ley Nº 23.515 B.O. 12/6/1987).
• Domicilio Real: Es el lugar donde tienen establecido el asiento
principal de su residencia y de sus negocios. El domicilio de origen,
es el lugar del domicilio del padre, en el día del nacimiento de los
hijos.
• Dirección IP: Notación que representa las direcciones mediante las cuales se identifican los equipos conectados a Internet.
• DNS: Servidor de nombres de dominios (Domain Name Server). Es una
base de datos distribuida y jerárquica que almacena información
asociada a nombres de dominio en Internet. El DNS es capaz de asociar
distintos tipos de información a cada nombre, los usos más comunes son
la asignación de nombres de dominio a direcciones IP y la localización
de los servidores de correo electrónico de cada dominio.
• Enlace de trámite de Obtención de dominio: Enlace generado por el
sistema al crearse un trámite de Obtención de dominios. Será donde se
ingrese la clave de obtención.
• Entidad Registrante: Figura del sistema anterior equivalente al actual Titular de un dominio.
• Hash: Algoritmo criptográfico para generar claves, es de orden unidireccional (sólo encripta, pero no desencripta).
• Historial: Registro de las acciones sobre los trámites a través del tiempo.
• Hosting: Es el proveedor de servidores de nombres de dominio (DNS).
Es necesario contar con un servicio de hosting para que el dominio sea
alojado en un espacio en internet.
• Identificador de Ticket: Clave única asignada a cada trámite en el Sistema de Registro de Dominios.
• Ingresar al sistema/logueo: Acción de entrar al sistema con una cuenta válida.
• Mensajería: Es la sección donde se podrá visualizar las “alertas” que
emite el sistema y los “mensajes” que se envían entre Usuarios.
• Mensajes: Comunicación entre Usuarios dentro del sistema de NIC Argentina.
• Modificación de datos de servidor de nombres: Acción de modificar
datos registrados para un servidor de nombres (DNS), tales como su
nombre o dirección IP.
• Modificación de datos de Usuario: Acción de modificar datos
registrados de un Usuario registrado en el sistema, tales como su
domicilio, teléfono, dirección de correo electrónico, etc.
• Modificación de datos de delegación: Acción de modificar el conjunto de servidores de nombre para un dominio.
• Nombre de servidor de nombres: Nombre del servidor de DNS.
• Nombre de dominio: Los dominios de Internet siguen un mecanismo
estructurado (de derecha a izquierda) para que los servidores DNS
puedan identificarlos. Por lo general tienen tres niveles.
El nivel superior “top level domain” (TLD) que puede contar con tres variantes:
• El “country code” (ccTLD) o “código país”, basado en la norma ISO
3166, consistente en dos letras (“ar” en el caso de Argentina).
• El genérico (gTLD), como “com”, “net”, “org”, etc.
• O para el caso de un ccTLD, el “com.ar”, “net.ar”, “org.ar”, etc. que
identifican el tipo de organización a la que pertenece el dominio y su
nacionalidad, la cual determina a qué Registro (NIC) corresponde.
El nivel secundario, “second level domain” (SLD), consiste en el nombre
que identifica al dominio, compuesto por una concatenación de hasta 19
caracteres. Los válidos para un nombre de dominio son las letras del
alfabeto español y portugués incluidas la “ñ” y la “ç”, las vocales
acentuadas y con diéresis, los números y el guión “-”. No podrán
registrarse nombres que comiencen con los caracteres “xn- -” (equis ene
guión guión), o que comiencen o terminen con el caracter “-” (guión).
• Notificado: El Notificado es un contacto (cuenta de correo
electrónico o Twitter) escogido por el Titular al cual se le enviarán
las mismas notificaciones que a éste. El mismo no puede operar en el
sistema sobre la cuenta del Titular.
• Obtención de dominios: Acción de migrar al sistema de NIC Argentina
aquellos dominios asociados a una Entidad Registrante en el sistema
anterior. Lo inicia un Usuario registrado en el Nuevo sistema.
• Panel de Control: Módulo que concentra las acciones que el Usuario
puede realizar sobre sus dominios, trámites y configuración personal de
su cuenta.
• Perfil: Es el carácter que se le asigna a un Usuario del sistema y con ello las acciones que puede realizar.
• Período de baja: Lapso de 30 días posteriores al vencimiento de un
registro de dominio, durante los cuales no estará activa la Delegación,
y el dominio no será direccionado. Durante este período también es
posible efectuar la Renovación, a fin de no perder la Titularidad. En
caso de no renovar, se dará de baja automáticamente el dominio,
quedando liberado para que otro Usuario lo registre.
• Período de vencimiento: Lapso de 30 días previos al vencimiento de un
registro de dominio, durante los cuales es posible efectuar la
Renovación.
• Permisos de Alias: Permisos otorgados por el Titular a un Alias para
realizar determinadas acciones dentro de su Panel de Control en el
sistema.
• Persona Física: Persona apta para realizar trámites y gestionar dominios con su DNI.
• Persona Física Extranjera: Persona apta para realizar trámites y gestionar dominios con su PASAPORTE.
• Persona Jurídica: Empresa u organismo apto para realizar trámites y gestionar dominios.
• Persona Jurídica Extranjera: Empresa u organismo extranjero apto para realizar trámites y gestionar dominios.
• QR: Un código QR (quick response code o código de respuesta rápida)
es un módulo útil para almacenar información en una matriz de puntos o
un código de barras bidimensional.
• Razón social: Es el atributo legal que figura en la escritura o
documento de constitución que permite identificar a una persona
jurídica y demostrar su constitución legal.
• Reenviar confirmación: Acción de reenviar la confirmación de un trámite por Correo electrónico.
• RENAPER: Registro Nacional de las Personas.
• Registro de dominio: Acción de registrar un nombre de dominio en
favor de un Usuario Titular. La titularidad tiene una vigencia de un
año y podrá ser renovada.
• Registro NS: Registro en el archivo de zona que indica un servidor de
nombres para un dominio. En cada DNS que se declare en la delegación
del dominio debe existir un registro NS. Todo servidor de nombres de un
dominio debe responder a una consulta por registros NS de ese dominio,
con la totalidad de los servidores de nombre para el mismo.
• Registro SOA: Registro de “Start of Authority” (Inicio de Autoridad)
para un dominio. Contiene identificadores del servidor de nombres con
autoridad sobre el dominio y su operador y diversos contadores que
regulan el funcionamiento general del sistema de nombres de dominio
para el dominio. Todo servidor de nombres de un dominio debe responder
a una consulta por el registro SOA de ese dominio en forma autoritativa.
• Registro y delegación de dominio: Acción de registrar un dominio en
favor de un Titular y delegar el direccionamiento del mismo en
servidores de nombres (DNS).
• Renovación de un registro de dominio: Acción de extender la
titularidad de un dominio. La renovación es válida por el mismo plazo
que el registro (un año), y debe efectuarse durante el lapso de 30 días
antes del vencimiento, y culmina 30 días después del mismo, con la Baja
del dominio.
• Resolución de nombres: Ver Direccionamiento de nombres.
• Respuesta Autoritativa: Tipo de respuesta, dada por un DNS a una
consulta por cualquier registro, en que se indica que el servidor de
nombres tiene autoridad sobre el registro por el cual se lo consulta e
implica que es uno de los servidores de nombre del dominio al que
pertenece el registro.
• Respuesta no Autoritativa: Tipo de respuesta, dada por un DNS a una
consulta por cualquier registro, que no está basada en tablas propias,
sino que es obtenida consultando a otros servidores de nombres.
• Servidor de nombres: Equipo que efectúa la resolución de nombres para un dominio.
• Resultado de búsqueda de dominios: Visualización de los datos y estado de un dominio.
• Servidor de nombres: Equipo que efectúa la resolución de nombres para un dominio.
• Servidor de nombres primario: Es aquel que mantiene los datos
originales de los servidores de nombres bajo un dominio para efectuar
la resolución de nombres para el mismo.
• Servidor de nombres secundario: Es aquel que mantiene copia de los
datos de los servidores de nombres bajo una denominación para efectuar
la resolución de nombres para la misma. Obtiene periódicamente copia de
los datos originales del servidor de nombres primario.
• Solicitudes: Es la sección del Panel de Control en la que se almacenan los dominios que un Usuario solicita.
• Teléfono: Número de teléfono, en el formato [código de país] [código de área] [número].
• Texto de Verificación (Captcha): Es el texto que un Usuario debe replicar para determinar si es humano o máquina.
• Ticket: Solicitud presentada mediante formulario electrónico.
• Timeout/Tiempo de expiración: Tiempo máximo para realizar una acción determinada.
• Titular: Persona física o jurídica que administra uno o más registros de nombres de dominio.
• Transferencia de dominio: Acción de transferir la Titularidad de un dominio a otro Usuario del sistema.
• Trámite congelado: Con el trámite congelado, el usuario no podrá ejecutar acción alguna.
• Trámite en Proceso: El trámite se encuentra en proceso de ejecución.
• Usuario: Persona física o jurídica registrada en el sistema de NIC Argentina.
• Usuario Congelado: Usuario que, si bien puede ingresar al sistema, no
puede hacer cambios sobre su perfil ni sobre sus dominios, los cuales
quedan congelados igualmente al congelar al Usuario que es Titular.
• URL: Uniform Resource Locator. Indicador de la localización de un objeto en la Red Global Mundial (WWW o “World Wide Web”).
• Warning: Mensaje de error o alertas que emite el sistema.
• WHOIS: Es un protocolo TCP basado en petición/respuesta que se
utiliza para efectuar consultas a una base de datos, permitiendo
determinar el propietario de un nombre de dominio o una dirección IP en
Internet.
• Zona: Es una subdivisión del dominio de primer nivel ‘.ar’
(Argentina) en que puede Registrarse un dominio. Por ejemplo: .ar,
.com.ar., .gob.ar, .org.ar, .int.ar, .net.ar, .mil.ar, .tur.ar, etc.
— FE DE ERRATAS —
Secretaría Legal y Técnica
Resolución 20/2014
En la Edición Nº 32.842 del día 10 de marzo de 2014, en la que se
publicó la citada norma, se deslizó una omisión de texto, el que se
publica a continuación:
2.7.A) Costos
2.7.B) Duración
2.8 Baja de dominios
2.9 Política de Disputas de Dominios
2.9.A) Costos
2.10 Alertas
3. CONDICIONES DE USO
3.1 Inhabilitación temporal de usuarios
3.2 Revocación de usuarios
3.3 Inhabilitación temporal de dominios
3.4 Revocación de dominios
1. SOBRE LOS USUARIOS
1.1 Usuario
Un Usuario de NIC Argentina es un visitante registrado en el sitio
oficial. Para poder registrar dominios y administrarlos, es necesario
el registro, creando un Usuario y una contraseña.
1.2 Registro de usuarios
Para acceder como Usuario a NIC Argentina es necesario registrarse,
completando el formulario de registro desde el sitio oficial de NIC
Argentina, https://nic.ar. A continuación, deberá seleccionarse el tipo
de persona a dar de alta:
• Persona Física / Monotributista