TRANSFERENCIAS
Decreto Nº 2550/1980
Apruébase el plazo fijado en el
artículo 1º de la Resolución Conjunta de los Ministerios del Interior y
de Economía Nros. 9 y 1.322 respectivamente que se refiere a la
transferencia de servicios, organismos y funciones en el sector de gas
natural.
Bs. As., 11/12/80
VISTO lo propuesto por el Ministro de Economía, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Conjunta de los señores Ministros de Interior y
Economía números 9 (M.I.) y 1.322 (M.E.) respectivamente de fecha 3 de
diciembre de 1979, aprobada por el artículo 3º del Decreto Nº 258/80,
se dispuso transferir sin cargo a las provincias, a la Municipalidad de
la Ciudad de Buenos Aires y al Territorio Nacional de Tierra del Fuego,
Atártida e Islas del Atlántico Sur servicios, organismos y funciones de
los sectores eléctricos, de gas natural, riego y obras sanitarias y
ferroviario.
Que por el artículo 1º de la citada Resolución se estableció como fecha
límite para la celebración de los respectivos convenios de
transferencia el dia 30 de junio de 1980.
Que posteriormente por decreto Nº 1.175 de fecha 25 de agosto de 1980
se amplió el mencionado plazo hasta el 31 de diciembre de 1980.
Que a la fecha se han cumplido en su mayor parte las transferencias
aludidas especialemente con respecto a los sectores de obras sanitarias
y eléctrico.
Que con relación al sector de gas natural se hac venido realizando
durante el curso del año estudios tendientes a materializar tales
transferencias surgiendo de ellas la necesidad de continuar con el
análisis de las dificultades de orden técnico existentes en dicho
sector con el propósito de superarlos.
Que en consecuencia se considera necesario acordar una prórroga
limitada a la transferencia de servicios, organismos y funciones en el
sector de gas natural.
Que el Poder Ejecutivo Nacional se encuentra facultado para reglamentar
la citada medida de gobierno, por el artículo 2º de la Ley Nº 18.568.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º - Amplíase hasta el
31 de diciembre de 1981 el plazo fijado en el artículo 1º de la
Resolución Conjunta de los Ministerios del Interior y de Economía números 9
(M.I.) y 1.322 (M.E.), respectivamente de fecha 31 de diciembre de
1979, aprobada por Decreto Nº 258, de fecha 31 de enero de 1980 y
ampliado por decreto 1.775 de fecha 28 de agosto de 1980, en cuanto se
refiera a la transferencia de servicios, organismos y funciones en el
sector de gas natural.
Art. 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
VIDELA
José A. Martinez de Hoz
Albano E. Harguindeguy