MINISTERIO DE EDUCACION

Resolución Nº 156/2014


Bs. As., 26/2/2014

VISTO el Expediente Nº 10455/03 del registro de este MINISTERIO DE EDUCACION, la Ley de Educación Nacional Nº 26.206, los Decretos del PODER EJECUTIVO NACIONAL Nros. 144/08 y 115/10, las Resoluciones Ministeriales Nros. 1019/09, 1120/10, 2083/11, 2372/12 y 982/13, la Resolución del entonces MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA Nº 919/03, las Resoluciones del entonces CONSEJO FEDERAL DE CULTURA Y EDUCACION Nros. 228/04, 235/05, 247/05 y 249/05, las Resoluciones del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACION Nros. 37/07, 118/10, 135/11, 181/12, 182/12, 188/12 y 200/13, y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 115° y 116° de la Ley de Educación Nacional Nº 26.206 (LEN) establecen que el MINISTERIO DE EDUCACION fijará las políticas y estrategias educativas conforme a los fines y objetivos establecidos para el Sistema Educativo Nacional y que el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACION será el ámbito de concertación, acuerdo y coordinación de la política educativa nacional.

Que el artículo 115° inciso “g” de la Ley Nº 26.206 establece como función del PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través del MINISTERIO DE EDUCACION, el otorgamiento de validez nacional a los títulos y certificaciones de estudios.

Que el Decreto PEN Nº 115/10 estableció como responsabilidad primaria de la DIRECCION DE VALIDEZ NACIONAL DE TITULOS Y ESTUDIOS la gestión de las tramitaciones conducentes al otorgamiento de validez nacional para los títulos y certificados correspondientes a las ofertas educativas existentes en el país; el registro de los estudios de todo el país que otorgan certificados con validez nacional; y la asistencia técnica a las jurisdicciones en lo relativo a la validez nacional de títulos y certificados.

Que por Decreto PEN Nº 144/08 se otorgó validez nacional a los títulos y certificaciones correspondientes a la cohorte 2008, que emitan instituciones de gestión estatal y de gestión privada reconocidas por las autoridades educativas nacionales, provinciales y de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, correspondientes a estudios presenciales de todos los niveles y modalidades de la educación, previstos por la Ley Nº 26.206.

Que el mismo decreto fijó los requisitos, plazos y condiciones para el otorgamiento de la validez nacional correspondiente a las cohortes posteriores al año 2008.

Que las Resoluciones Ministeriales Nº 1019/09 y Nº 1120/10 extendieron los plazos para el inicio del trámite de otorgamiento de validez nacional establecidos en los artículos 5°, 8° y 9° del decreto antes mencionado, para las cohortes 2010 y 2011 inclusive.

Que la Resolución Ministerial Nº 2083/11 otorgó validez nacional para la cohorte 2012 a los títulos y certificados correspondientes a los estudios presenciales de todos los niveles y modalidades de la educación previstos por la Ley Nº 26.206, a excepción de los de Formación Docente y los de Educación Superior Universitaria; y extendió los plazos para el inicio del trámite de validez nacional establecidos en los artículos 5°, 8° y 9° del Decreto PEN Nº 144/08 hasta el 31 de Diciembre de 2012.

Que la Resolución Ministerial Nº 2372/12 otorgó validez nacional para la cohorte 2013 a los títulos y certificados emitidos por instituciones educativas públicas de gestión estatal y de gestión privada reconocidas por las autoridades educativas nacionales, provinciales y de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, correspondientes a los estudios presenciales de todos los niveles y modalidades de la educación previstos por la Ley Nº 26.206, a excepción de los de Formación Docente y los títulos y certificados emitidos por las universidades y los institutos universitarios.

Que la Resolución Ministerial Nº 982/13 creó el REGISTRO NACIONAL DE TITULOS Y CERTIFICADOS CON VALIDEZ NACIONAL (ReNaV) de Nivel Inicial, Primario, Secundario y Superior.

Que la Resolución del entonces MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA Nº 919/03 aprobó el Reglamento Operativo para el otorgamiento de la Validez Nacional de los certificados de estudios y títulos de modalidad presencial correspondientes a la Educación Inicial, la Educación General Básica, la Educación Primaria, la Educación Polimodal, la Educación Media, los Trayectos Técnico Profesionales, la Educación Técnica, la Educación Técnico Agropecuaria, los Trayectos Artístico Profesionales, la Educación Artística, la Educación de Adultos, la Educación Especial, y toda otra modalidad de formación técnica profesional aprobada federalmente para estos niveles.

Que las Resoluciones del entonces CONSEJO FEDERAL DE CULTURA Y EDUCACION Nros. 228/04, 235/05, 247/05 y 249/05, y las Resoluciones del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACION Nros. 37/07, 135/11, 181/12 y 182/12 aprobaron los Núcleos de Aprendizajes Prioritarios para la Educación Inicial y para las áreas de Lengua, Matemática, Ciencias Naturales, Ciencias Sociales, Educación Tecnológica, Educación Física, Educación Artística, Formación Etica y Ciudadana y Lenguas Extranjeras de la Educación Primaria.

Que la Resolución CFE Nº 118/10 aprobó los documentos “Educación Permanente de Jóvenes y Adultos - Documento Base” y “Lineamientos Curriculares para la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos”, y acordó en su artículo 4°, que el CFE establecerá la duración de la Educación Primaria y la Educación Secundaria para jóvenes y adultos y las regulaciones que garanticen ofertas educativas que permitan el reconocimiento y acreditación de las trayectorias de los alumnos de la EPJA y cuya pertinencia asegure la validez nacional de las certificaciones y títulos.

Que la Resolución CFE Nº 188/12 aprobó el “Plan Nacional de Educación Obligatoria y Formación Docente 2012 - 2016”.

Que la Resolución CFE Nº 200/13 aprobó el “Plan Estratégico para el otorgamiento de la Validez Nacional 2014 - 2016”, de los títulos y certificados correspondientes a los estudios presenciales de los niveles Inicial, Primario, Secundario y Superior y las modalidades del Sistema Educativo Nacional previstos por la Ley Nº 26.206, a excepción de los títulos y certificados correspondientes a estudios de Formación Docente, a estudios Universitarios y de los títulos y certificados emitidos por los institutos universitarios.

Que la DIRECCION NACIONAL DE GESTION EDUCATIVA y la DIRECCION DE VALIDEZ NACIONAL DE TITULOS Y ESTUDIOS han tomado la intervención correspondiente.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias, Decreto Nacional Nº 355/2002 (artículo 23 quarter, punto 14) y sus modificatorios.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACION

RESUELVE:

ARTICULO 1° — La validez nacional de los certificados emitidos por instituciones educativas públicas de gestión estatal y de gestión privada reconocidas por las autoridades educativas provinciales y de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, correspondientes a los estudios presenciales de Educación Inicial y de Educación Primaria y modalidades del Sistema Educativo Nacional previstos por la Ley Nº 26.206, a excepción de los certificados emitidos por Universidades e Institutos Universitarios, será otorgada de acuerdo con los requisitos y procedimientos que se disponen en la presente resolución.

ARTICULO 2° — Aprobar el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de validez nacional de los certificados correspondientes a los estudios presenciales de Educación Inicial y de Educación Primaria y modalidades del Sistema Educativo Nacional, a excepción de los certificados emitidos por Universidades e Institutos Universitarios, que como ANEXO I forma parte de la presente.

ARTICULO 3° — Aprobar el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de validez nacional de los certificados de los estudios comprendidos en los artículos 1° y 2° de la presente, que se emitan en instituciones educativas y/o para cohortes no contempladas en la solicitud previa de validez nacional, que como ANEXO II forma parte de la presente resolución.

ARTICULO 4° — Derógase la Resolución Ministerial Nº 919/03, en todo lo que atañe al procedimiento de otorgamiento de Validez Nacional de los certificados correspondientes a estudios presenciales de Educación Inicial y de Educación Primaria y modalidades del Sistema Educativo Nacional comprendidos en la presente resolución.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Prof. ALBERTO E. SILEONI, Ministro de Educación.

ANEXO I

Procedimiento para la tramitación de la solicitud de validez nacional de los certificados correspondientes a estudios presenciales de Educación Inicial y de Educación Primaria y modalidades del Sistema Educativo Nacional

PRIMERO.- La solicitud de validez nacional deberá efectuarse ante la DIRECCION DE VALIDEZ NACIONAL DE TITULOS Y ESTUDIOS del MINISTERIO DE EDUCACION de la NACION antes del 31 de julio del año inmediato anterior al inicio de la cohorte cuya validez nacional de certificados se pretenda, conteniendo la siguiente documentación:

a) nota suscripta por la máxima autoridad educativa jurisdiccional.

b) copia autenticada, en formato papel y digitalizado, de la/s normas jurisdiccional/es que contenga/n: 1) el diseño curricular, 2) el certificado a otorgar, 3) la/s cohorte/s autorizada/s para su implementación; 4) nómina del/los establecimientos escolares donde se implementará el diseño curricular y se emitirán los certificados, con su/s respectivo/s número/s de CUE, y su/s correspondiente/s domicilio/ubicación geográfica (localidades).

SEGUNDO.- La DIRECCION DE VALIDEZ NACIONAL DE TITULOS Y ESTUDIOS recibirá la solicitud para el inicio del trámite de validez nacional, y verificará a través de un análisis documental que la presentación realizada cuente con la documentación requerida. Se deberá realizar una presentación por cada oferta educativa para la cual se solicite validez nacional. Cumplido, se formará un expediente, remitiéndolo a la DIRECCION NACIONAL DE GESTION EDUCATIVA para el nivel y la modalidad correspondiente.

TERCERO.- Es responsabilidad de las jurisdicciones acreditar el cumplimiento de las condiciones institucionales exigidas en los Acuerdos Federales para los establecimientos educativos de Educación Inicial y de Educación Primaria.

CUARTO.- El otorgamiento de la validez nacional requiere obligatoriamente para todos los casos de un informe técnico favorable de la DIRECCION NACIONAL DE GESTION EDUCATIVA, en el que conste la adecuación del diseño curricular a los acuerdos federales correspondientes. El expediente con informe técnico favorable será remitido por el área evaluadora a la DIRECCION DE VALIDEZ NACIONAL DE TITULOS Y ESTUDIOS a efectos de continuar con la elaboración del acto administrativo correspondiente. Cumplido, la DIRECCION DE VALIDEZ NACIONAL DE TITULOS Y ESTUDIOS registrará los estudios de Educación Inicial y de Educación Primaria cuyos certificados hubiesen obtenido validez nacional en el REGISTRO NACIONAL DE TITULOS Y CERTIFICADOS DE ESTUDIOS CON VALIDEZ NACIONAL (Re.Na.V.).

QUINTO.- En los casos donde el área evaluadora correspondiente emita un informe técnico desfavorable, será remitido a la DIRECCION DE VALIDEZ NACIONAL DE TITULOS Y ESTUDIOS, la que comunicará formalmente a la jurisdicción solicitante los aspectos observados para que realice las adecuaciones exigidas dentro del plazo de NOVENTA (90) días. Vencido el plazo y no recibidas las modificaciones, se procederá al archivo del expediente correspondiente.

SEXTO.- Los certificados que emitan los establecimientos deberán mencionar la Resolución jurisdiccional que aprobó el diseño curricular y la Resolución Ministerial que otorgó la validez nacional del certificado.

Nota modelo para la solicitud de validez nacional de los certificados de Educación Inicial y de Educación Primaria y modalidades del Sistema Educativo Nacional


ANEXO II

Procedimiento para la tramitación de la solicitud de validez nacional de los certificados correspondientes a estudios presenciales de Educación Inicial y de Educación Primaria y modalidades del Sistema Educativo Nacional en nuevas localizaciones y/o para nuevas cohortes

PRIMERO.- El presente procedimiento será aplicable a las solicitudes de validez nacional de los certificados de Educación Inicial y de Educación Primaria y modalidades del Sistema Educativo Nacional presenciales en localizaciones y/o para cohortes no contempladas en la solicitud previa de validez nacional, siempre que el diseño curricular a implementar sea el mismo.

SEGUNDO.- La jurisdicción deberá presentar a la DIRECCION DE VALIDEZ NACIONAL DE TITULOS Y ESTUDIOS una nota suscripta por la máxima autoridad educativa jurisdiccional que corresponda, indicando:

a. Copia autenticada, en formato papel y digitalizado, de la/s normas jurisdiccionales de implementación del diseño curricular correspondiente al certificado para el cual se solicita la validez nacional, que contenga/n: 1) el certificado a otorgar, 2) la/s cohorte/s autorizada/s para su implementación; 3) nómina de los establecimientos escolares donde se implementará el diseño curricular y se emitirán los certificados, con su/s respectivo/s números de CUE, y su/s correspondiente/s domicilio/ubicación geográfica (localidades).

b. que el/los establecimientos escolares donde se localizará/n la/s oferta/s educativas cumpla/n con las condiciones institucionales acordadas federalmente, debiendo la jurisdicción acreditar en cada caso esta circunstancia.

La solicitud deberá realizarse antes del 31 de julio del año inmediato anterior a su implementación.

TERCERO.- La DIRECCION DE VALIDEZ NACIONAL DE TITULOS Y ESTUDIOS elaborará un análisis documental de la presentación realizada, remitiéndolo al área evaluadora interviniente para el nivel y la modalidad correspondiente. Cumplido, el área evaluadora remitirá el informe técnico realizado a la DIRECCION DE VALIDEZ NACIONAL DE TITULOS Y ESTUDIOS a efectos de continuar con la elaboración del acto administrativo correspondiente. Cumplido, la DIRECCION DE VALIDEZ NACIONAL DE TITULOS Y ESTUDIOS registrará los estudios de Educación Inicial y de Educación Primaria cuyos certificados hubiesen obtenido validez nacional en el REGISTRO NACIONAL DE TITULOS Y CERTIFICADOS DE ESTUDIOS CON VALIDEZ NACIONAL (Re.Na.V.).

CUARTO.- El otorgamiento de la validez nacional requiere obligatoriamente para todos los casos de un informe técnico favorable de la DIRECCION NACIONAL DE GESTION EDUCATIVA. En los casos donde el área evaluadora correspondiente emita un informe técnico desfavorable, será remitido a la DIRECCION DE VALIDEZ NACIONAL DE TITULOS Y ESTUDIOS, la que comunicará formalmente a la jurisdicción solicitante los aspectos observados para que realice las adecuaciones exigidas dentro del plazo de NOVENTA (90) días. Vencido el plazo y no recibidas las modificaciones, se procederá al archivo del expediente correspondiente.

SEXTO.- Los certificados que emitan los establecimientos escolares deberán mencionar la Resolución jurisdiccional que aprobó el diseño curricular y la Resolución Ministerial que otorgó la validez nacional del certificado.

Nota modelo para la solicitud de validez nacional de los certificados de Educación Inicial y de Educación Primaria y modalidades del Sistema Educativo Nacional en nuevas localizaciones y/o para nuevas cohortes


e. 11/03/2014 Nº 13722/14 v. 11/03/2014