MINISTERIO DE EDUCACION
Resolución Nº 156/2014
Bs. As., 26/2/2014
VISTO el Expediente Nº 10455/03 del registro de este MINISTERIO DE
EDUCACION, la Ley de Educación Nacional Nº 26.206, los Decretos del
PODER EJECUTIVO NACIONAL Nros. 144/08 y 115/10, las Resoluciones
Ministeriales Nros. 1019/09, 1120/10, 2083/11, 2372/12 y 982/13, la
Resolución del entonces MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA
Nº 919/03, las Resoluciones del entonces CONSEJO FEDERAL DE CULTURA Y
EDUCACION Nros. 228/04, 235/05, 247/05 y 249/05, las Resoluciones del
CONSEJO FEDERAL DE EDUCACION Nros. 37/07, 118/10, 135/11, 181/12,
182/12, 188/12 y 200/13, y
CONSIDERANDO:
Que los artículos 115° y 116° de la Ley de Educación Nacional Nº 26.206
(LEN) establecen que el MINISTERIO DE EDUCACION fijará las políticas y
estrategias educativas conforme a los fines y objetivos establecidos
para el Sistema Educativo Nacional y que el CONSEJO FEDERAL DE
EDUCACION será el ámbito de concertación, acuerdo y coordinación de la
política educativa nacional.
Que el artículo 115° inciso “g” de la Ley Nº 26.206 establece como
función del PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través del MINISTERIO DE
EDUCACION, el otorgamiento de validez nacional a los títulos y
certificaciones de estudios.
Que el Decreto PEN Nº 115/10 estableció como responsabilidad primaria
de la DIRECCION DE VALIDEZ NACIONAL DE TITULOS Y ESTUDIOS la gestión de
las tramitaciones conducentes al otorgamiento de validez nacional para
los títulos y certificados correspondientes a las ofertas educativas
existentes en el país; el registro de los estudios de todo el país que
otorgan certificados con validez nacional; y la asistencia técnica a
las jurisdicciones en lo relativo a la validez nacional de títulos y
certificados.
Que por Decreto PEN Nº 144/08 se otorgó validez nacional a los títulos
y certificaciones correspondientes a la cohorte 2008, que emitan
instituciones de gestión estatal y de gestión privada reconocidas por
las autoridades educativas nacionales, provinciales y de la CIUDAD
AUTONOMA DE BUENOS AIRES, correspondientes a estudios presenciales de
todos los niveles y modalidades de la educación, previstos por la Ley
Nº 26.206.
Que el mismo decreto fijó los requisitos, plazos y condiciones para el
otorgamiento de la validez nacional correspondiente a las cohortes
posteriores al año 2008.
Que las Resoluciones Ministeriales Nº 1019/09 y Nº 1120/10 extendieron
los plazos para el inicio del trámite de otorgamiento de validez
nacional establecidos en los artículos 5°, 8° y 9° del decreto antes
mencionado, para las cohortes 2010 y 2011 inclusive.
Que la Resolución Ministerial Nº 2083/11 otorgó validez nacional para
la cohorte 2012 a los títulos y certificados correspondientes a los
estudios presenciales de todos los niveles y modalidades de la
educación previstos por la Ley Nº 26.206, a excepción de los de
Formación Docente y los de Educación Superior Universitaria; y extendió
los plazos para el inicio del trámite de validez nacional establecidos
en los artículos 5°, 8° y 9° del Decreto PEN Nº 144/08 hasta el 31 de
Diciembre de 2012.
Que la Resolución Ministerial Nº 2372/12 otorgó validez nacional para
la cohorte 2013 a los títulos y certificados emitidos por instituciones
educativas públicas de gestión estatal y de gestión privada reconocidas
por las autoridades educativas nacionales, provinciales y de la CIUDAD
AUTONOMA DE BUENOS AIRES, correspondientes a los estudios presenciales
de todos los niveles y modalidades de la educación previstos por la Ley
Nº 26.206, a excepción de los de Formación Docente y los títulos y
certificados emitidos por las universidades y los institutos
universitarios.
Que la Resolución Ministerial Nº 982/13 creó el REGISTRO NACIONAL DE
TITULOS Y CERTIFICADOS CON VALIDEZ NACIONAL (ReNaV) de Nivel Inicial,
Primario, Secundario y Superior.
Que la Resolución del entonces MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y
TECNOLOGIA Nº 919/03 aprobó el Reglamento Operativo para el
otorgamiento de la Validez Nacional de los certificados de estudios y
títulos de modalidad presencial correspondientes a la Educación
Inicial, la Educación General Básica, la Educación Primaria, la
Educación Polimodal, la Educación Media, los Trayectos Técnico
Profesionales, la Educación Técnica, la Educación Técnico Agropecuaria,
los Trayectos Artístico Profesionales, la Educación Artística, la
Educación de Adultos, la Educación Especial, y toda otra modalidad de
formación técnica profesional aprobada federalmente para estos niveles.
Que las Resoluciones del entonces CONSEJO FEDERAL DE CULTURA Y
EDUCACION Nros. 228/04, 235/05, 247/05 y 249/05, y las Resoluciones del
CONSEJO FEDERAL DE EDUCACION Nros. 37/07, 135/11, 181/12 y 182/12
aprobaron los Núcleos de Aprendizajes Prioritarios para la Educación
Inicial y para las áreas de Lengua, Matemática, Ciencias Naturales,
Ciencias Sociales, Educación Tecnológica, Educación Física, Educación
Artística, Formación Etica y Ciudadana y Lenguas Extranjeras de la
Educación Primaria.
Que la Resolución CFE Nº 118/10 aprobó los documentos “Educación
Permanente de Jóvenes y Adultos - Documento Base” y “Lineamientos
Curriculares para la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos”, y
acordó en su artículo 4°, que el CFE establecerá la duración de la
Educación Primaria y la Educación Secundaria para jóvenes y adultos y
las regulaciones que garanticen ofertas educativas que permitan el
reconocimiento y acreditación de las trayectorias de los alumnos de la
EPJA y cuya pertinencia asegure la validez nacional de las
certificaciones y títulos.
Que la Resolución CFE Nº 188/12 aprobó el “Plan Nacional de Educación Obligatoria y Formación Docente 2012 - 2016”.
Que la Resolución CFE Nº 200/13 aprobó el “Plan Estratégico para el
otorgamiento de la Validez Nacional 2014 - 2016”, de los títulos y
certificados correspondientes a los estudios presenciales de los
niveles Inicial, Primario, Secundario y Superior y las modalidades del
Sistema Educativo Nacional previstos por la Ley Nº 26.206, a excepción
de los títulos y certificados correspondientes a estudios de Formación
Docente, a estudios Universitarios y de los títulos y certificados
emitidos por los institutos universitarios.
Que la DIRECCION NACIONAL DE GESTION EDUCATIVA y la DIRECCION DE
VALIDEZ NACIONAL DE TITULOS Y ESTUDIOS han tomado la intervención
correspondiente.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias, Decreto
Nacional Nº 355/2002 (artículo 23 quarter, punto 14) y sus
modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DE EDUCACION
RESUELVE:
ARTICULO 1° — La validez nacional de los certificados emitidos por
instituciones educativas públicas de gestión estatal y de gestión
privada reconocidas por las autoridades educativas provinciales y de la
CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, correspondientes a los estudios
presenciales de Educación Inicial y de Educación Primaria y modalidades
del Sistema Educativo Nacional previstos por la Ley Nº 26.206, a
excepción de los certificados emitidos por Universidades e Institutos
Universitarios, será otorgada de acuerdo con los requisitos y
procedimientos que se disponen en la presente resolución.
ARTICULO 2° — Aprobar el procedimiento para la tramitación de las
solicitudes de validez nacional de los certificados correspondientes a
los estudios presenciales de Educación Inicial y de Educación Primaria
y modalidades del Sistema Educativo Nacional, a excepción de los
certificados emitidos por Universidades e Institutos Universitarios,
que como ANEXO I forma parte de la presente.
ARTICULO 3° — Aprobar el procedimiento para la tramitación de las
solicitudes de validez nacional de los certificados de los estudios
comprendidos en los artículos 1° y 2° de la presente, que se emitan en
instituciones educativas y/o para cohortes no contempladas en la
solicitud previa de validez nacional, que como ANEXO II forma parte de
la presente resolución.
ARTICULO 4° — Derógase la Resolución Ministerial Nº 919/03, en todo lo
que atañe al procedimiento de otorgamiento de Validez Nacional de los
certificados correspondientes a estudios presenciales de Educación
Inicial y de Educación Primaria y modalidades del Sistema Educativo
Nacional comprendidos en la presente resolución.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Prof. ALBERTO E. SILEONI, Ministro de
Educación.
ANEXO I
Procedimiento para la tramitación de
la solicitud de validez nacional de los certificados correspondientes a
estudios presenciales de Educación Inicial y de Educación Primaria y
modalidades del Sistema Educativo Nacional
PRIMERO.- La solicitud de validez nacional deberá efectuarse ante la
DIRECCION DE VALIDEZ NACIONAL DE TITULOS Y ESTUDIOS del MINISTERIO DE
EDUCACION de la NACION antes del 31 de julio del año inmediato anterior
al inicio de la cohorte cuya validez nacional de certificados se
pretenda, conteniendo la siguiente documentación:
a) nota suscripta por la máxima autoridad educativa jurisdiccional.
b) copia autenticada, en formato papel y digitalizado, de la/s normas
jurisdiccional/es que contenga/n: 1) el diseño curricular, 2) el
certificado a otorgar, 3) la/s cohorte/s autorizada/s para su
implementación; 4) nómina del/los establecimientos escolares donde se
implementará el diseño curricular y se emitirán los certificados, con
su/s respectivo/s número/s de CUE, y su/s correspondiente/s
domicilio/ubicación geográfica (localidades).
SEGUNDO.- La DIRECCION DE VALIDEZ NACIONAL DE TITULOS Y ESTUDIOS
recibirá la solicitud para el inicio del trámite de validez nacional, y
verificará a través de un análisis documental que la presentación
realizada cuente con la documentación requerida. Se deberá realizar una
presentación por cada oferta educativa para la cual se solicite validez
nacional. Cumplido, se formará un expediente, remitiéndolo a la
DIRECCION NACIONAL DE GESTION EDUCATIVA para el nivel y la modalidad
correspondiente.
TERCERO.- Es responsabilidad de las jurisdicciones acreditar el
cumplimiento de las condiciones institucionales exigidas en los
Acuerdos Federales para los establecimientos educativos de Educación
Inicial y de Educación Primaria.
CUARTO.- El otorgamiento de la validez nacional requiere
obligatoriamente para todos los casos de un informe técnico favorable
de la DIRECCION NACIONAL DE GESTION EDUCATIVA, en el que conste la
adecuación del diseño curricular a los acuerdos federales
correspondientes. El expediente con informe técnico favorable será
remitido por el área evaluadora a la DIRECCION DE VALIDEZ NACIONAL DE
TITULOS Y ESTUDIOS a efectos de continuar con la elaboración del acto
administrativo correspondiente. Cumplido, la DIRECCION DE VALIDEZ
NACIONAL DE TITULOS Y ESTUDIOS registrará los estudios de Educación
Inicial y de Educación Primaria cuyos certificados hubiesen obtenido
validez nacional en el REGISTRO NACIONAL DE TITULOS Y CERTIFICADOS DE
ESTUDIOS CON VALIDEZ NACIONAL (Re.Na.V.).
QUINTO.- En los casos donde el área evaluadora correspondiente emita un
informe técnico desfavorable, será remitido a la DIRECCION DE VALIDEZ
NACIONAL DE TITULOS Y ESTUDIOS, la que comunicará formalmente a la
jurisdicción solicitante los aspectos observados para que realice las
adecuaciones exigidas dentro del plazo de NOVENTA (90) días. Vencido el
plazo y no recibidas las modificaciones, se procederá al archivo del
expediente correspondiente.
SEXTO.- Los certificados que emitan los establecimientos deberán
mencionar la Resolución jurisdiccional que aprobó el diseño curricular
y la Resolución Ministerial que otorgó la validez nacional del
certificado.
Nota modelo para la solicitud de
validez nacional de los certificados de Educación Inicial y de
Educación Primaria y modalidades del Sistema Educativo Nacional
ANEXO II
Procedimiento para la tramitación de
la solicitud de validez nacional de los certificados correspondientes a
estudios presenciales de Educación Inicial y de Educación Primaria y
modalidades del Sistema Educativo Nacional en nuevas localizaciones y/o
para nuevas cohortes
PRIMERO.- El presente procedimiento será aplicable a las solicitudes de
validez nacional de los certificados de Educación Inicial y de
Educación Primaria y modalidades del Sistema Educativo Nacional
presenciales en localizaciones y/o para cohortes no contempladas en la
solicitud previa de validez nacional, siempre que el diseño curricular
a implementar sea el mismo.
SEGUNDO.- La jurisdicción deberá presentar a la DIRECCION DE VALIDEZ
NACIONAL DE TITULOS Y ESTUDIOS una nota suscripta por la máxima
autoridad educativa jurisdiccional que corresponda, indicando:
a. Copia autenticada, en formato papel y digitalizado, de la/s normas
jurisdiccionales de implementación del diseño curricular
correspondiente al certificado para el cual se solicita la validez
nacional, que contenga/n: 1) el certificado a otorgar, 2) la/s
cohorte/s autorizada/s para su implementación; 3) nómina de los
establecimientos escolares donde se implementará el diseño curricular y
se emitirán los certificados, con su/s respectivo/s números de CUE, y
su/s correspondiente/s domicilio/ubicación geográfica (localidades).
b. que el/los establecimientos escolares donde se localizará/n la/s
oferta/s educativas cumpla/n con las condiciones institucionales
acordadas federalmente, debiendo la jurisdicción acreditar en cada caso
esta circunstancia.
La solicitud deberá realizarse antes del 31 de julio del año inmediato anterior a su implementación.
TERCERO.- La DIRECCION DE VALIDEZ NACIONAL DE TITULOS Y ESTUDIOS
elaborará un análisis documental de la presentación realizada,
remitiéndolo al área evaluadora interviniente para el nivel y la
modalidad correspondiente. Cumplido, el área evaluadora remitirá el
informe técnico realizado a la DIRECCION DE VALIDEZ NACIONAL DE TITULOS
Y ESTUDIOS a efectos de continuar con la elaboración del acto
administrativo correspondiente. Cumplido, la DIRECCION DE VALIDEZ
NACIONAL DE TITULOS Y ESTUDIOS registrará los estudios de Educación
Inicial y de Educación Primaria cuyos certificados hubiesen obtenido
validez nacional en el REGISTRO NACIONAL DE TITULOS Y CERTIFICADOS DE
ESTUDIOS CON VALIDEZ NACIONAL (Re.Na.V.).
CUARTO.- El otorgamiento de la validez nacional requiere
obligatoriamente para todos los casos de un informe técnico favorable
de la DIRECCION NACIONAL DE GESTION EDUCATIVA. En los casos donde el
área evaluadora correspondiente emita un informe técnico desfavorable,
será remitido a la DIRECCION DE VALIDEZ NACIONAL DE TITULOS Y ESTUDIOS,
la que comunicará formalmente a la jurisdicción solicitante los
aspectos observados para que realice las adecuaciones exigidas dentro
del plazo de NOVENTA (90) días. Vencido el plazo y no recibidas las
modificaciones, se procederá al archivo del expediente correspondiente.
SEXTO.- Los certificados que emitan los establecimientos escolares
deberán mencionar la Resolución jurisdiccional que aprobó el diseño
curricular y la Resolución Ministerial que otorgó la validez nacional
del certificado.
Nota modelo para la solicitud de
validez nacional de los certificados de Educación Inicial y de
Educación Primaria y modalidades del Sistema Educativo Nacional en
nuevas localizaciones y/o para nuevas cohortes
e. 11/03/2014 Nº 13722/14 v. 11/03/2014