MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA
Disposición Nº 15/2014
Bs. As., 5/3/2014
VISTO el Expediente Nº S01:0374628/2008 del Registro del ex-MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Disposición Nº 30 de fecha 25 de febrero
de 2009 de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la ex-SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE
PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Nº 1 de fecha 24 de enero de 2013 del CONSEJO
FEDERAL PESQUERO se derogaron las Resoluciones Nros. 10 de fecha 27 de
mayo de 2009, 24 de fecha 12 de noviembre de 2009, 10 de fecha 25 de
agosto de 2011, 11 de fecha 9 de agosto de 2012 y 19 de fecha 25 de
octubre de 2012, todas del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y se aprobó el
texto ordenado y corregido del Régimen General de Cuotas Individuales
Transferibles de Captura (CITC).
Que atento ello, resulta necesario proceder a la modificación del
Instructivo para la presentación de la documentación en los trámites
que se diligencien a través del Registro de la Pesca, que fuera
establecido en el Anexo de la Disposición Nº 30 de fecha 25 de febrero
de 2009 de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la ex-SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE
PRODUCCION.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
emergentes de la Ley Nº 24.922, modificada por su similar Nº 25.470,
del Artículo 1° del Decreto Nº 214 de fecha 23 de febrero de 1998, del
Decreto Nº 357 de fecha 21 de octubre de 2002, sus modificatorios y
complementarios y de la Resolución Nº 27 de fecha 24 de junio de 2003
de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE PESCA Y ACUICULTURA
DISPONE:
ARTICULO 1° — Sustitúyese el Instructivo para la presentación de la
documentación en los trámites que se diligencien a través del Registro
de la Pesca que como Anexo forma parte de la Disposición Nº 30 de fecha
25 de febrero de 2009 de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la
ex - SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
entonces MINISTERIO DE PRODUCCION, por el Anexo I que forma parte
integrante de la presente medida.
ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. NESTOR M. BUSTAMANTE, Subsecretario
de Pesca y Acuicultura, Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca.
ANEXO I
INSTRUCTIVO PARA LOS TRAMITES QUE SE DILIGENCIAN ANTE EL REGISTRO DE LA PESCA
I. INSCRIPCION COMO ARMADOR DE BUQUES PESQUEROS
a) Las personas físicas o jurídicas que deban inscribirse como
armadores deberán presentar la solicitud con la documentación y el pago
del correspondiente arancel, de conformidad con lo establecido por la
Resolución Nº 514 de fecha 5 de agosto de 2009 de la ex-SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE
PRODUCCION.
b) La Dirección Nacional de Coordinación Pesquera de la SUBSECRETARIA
DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, una vez
verificado el cumplimiento de los requisitos precedentemente
enunciados, procederá a la inscripción del armador en el Registro de la
Pesca y emitirá el correspondiente certificado.
II. CAMBIO DE TITULARIDAD DE BUQUES CON PERMISO DE PESCA VIGENTE
a) A efectos de la inscripción del cambio de titularidad de un buque
con permiso de pesca vigente, el nuevo adquirente deberá efectuar una
presentación ante el Registro de la Pesca adjuntando:
• Copia autenticada del Certificado de Matrícula del buque con el
asiento del cambio de titularidad de la embarcación a su favor.
• Copia del Certificado Nacional de Seguridad para la Navegación del buque vigente.
• Copia de los contratos para la provisión del servicio de comunicación
satelital para el Sistema de Posicionamiento de Buques Pesqueros, así
como la señal identificatoria del o los equipos con que cuenta el buque.
• Presentación de las Planillas conforme los Anexos III-A y III-B de la
citada Resolución Nº 514/09. En el formulario del mencionado Anexo
III-A, relativo a las artes de pesca del buque, deberán declararse la
totalidad de las artes con que está equipado el mismo, inclusive las
utilizadas de manera ocasional, a fin de habilitarlas para su
declaración en los correspondientes partes de pesca. No se admitirán
partes de pesca con declaración de artes de pesca no informada al
Registro de la Pesca.
b) El nuevo titular del permiso de pesca deberá estar inscripto como
armador ante el Registro de la Pesca o proceder a inscribirse, de
conformidad con lo dispuesto en la Resolución Nº 514/09 y cumplir con
los requisitos establecidos para dicho trámite en el presente Anexo. Si
ya estuviera inscripto, a efectos de actualizar su inscripción, deberá
presentar la siguiente documentación:
• Copia certificada del Estatuto de la sociedad actualizado, en caso de
que el titular sea una persona jurídica, con la debida inscripción ante
la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA o del Registro Público de Comercio de
la provincia donde hubiere sido constituida.
• Copia certificada del Acta de Asamblea de la cual surja la nómina
actualizada de los integrantes de los órganos de administración y
control y de su inscripción en el Registro respectivo.
• Presentación de la Planilla de Inscripción de personas físicas o
jurídicas, conforme los Anexos II-A y II-B de la mencionada Resolución
Nº 514/09.
• Declaración Jurada de que no se encuentra en quiebra o con un proceso
de quiebra abierto, y denuncia si se encuentra en proceso de concurso
de acreedores abierto, con indicación del juzgado interviniente.
• Declaración Jurada establecida en la Disposición Nº 285 de fecha 30
de agosto de 2006 de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la ex -
SECRETARIA DE LA AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
• Declaración Jurada establecida en el Artículo 27 bis de la Ley Nº
24.922 y su modificatoria Ley Nº 26.386, en los términos allí
establecidos.
• En caso de conformar con otras empresas Grupo Empresario en los
términos establecidos en el Artículo 4°, inciso h) del Régimen General
de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) aprobado por la
Resolución Nº 1 de fecha 24 de enero de 2013 del CONSEJO FEDERAL
PESQUERO, deberá denunciarlo y cada una de las empresas integrantes del
mismo deberá presentar las declaraciones juradas aludidas, las que
deberán ser certificadas por Contador Público Nacional con firma
colegiada ante el respectivo Colegio Profesional.
c) El buque deberá estar inscripto en el Registro de la Pesca y
encontrarse activo, es decir que deberá haber finalizado su última
marea con actividad comercial dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días
anteriores a la fecha de presentación de la solicitud o estar
justificada su inactividad por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO.
d) Deberán certificarse las obligaciones pendientes de cumplimiento que
pesaren sobre el buque cedente, así como los sumarios por infracciones
a la normativa vigente que se encuentren en trámite, certificación que
será diligenciada por el Registro de la Pesca y puesta en conocimiento
del nuevo adquirente.
e) Deberá procederse al pago del arancel establecido por la aludida Resolución Nº 514/09 según la categoría que corresponda.
f) Cuando el buque cuente con Cuota Individual Transferible de Captura
(CITC), los interesados deberán solicitar simultáneamente el cambio de
titularidad de la misma, para lo cual deberán dar cumplimiento con lo
establecido en el presente Instructivo. En caso de incumplimiento, la
Dirección Nacional de Coordinación Pesquera procederá a la aplicación
de lo dispuesto en el Artículo 28 del Régimen General de Cuotas
Individuales Transferibles de Captura (CITC) aprobado por la citada
Resolución Nº 1/13, que determina que la CITC se extingue, mediante su
anotación en el Registro de la Pesca y emisión del correspondiente
certificado y notificación a los interesados.
g) La Dirección Nacional de Coordinación Pesquera, una vez verificado
el cumplimiento de los requisitos precedentemente enunciados, procederá
a la anotación del cambio de titularidad en el Registro de la Pesca y a
la emisión del correspondiente certificado del permiso de pesca a favor
del nuevo armador, debiendo constar en este último el alcance de la
autorización de captura de la embarcación y el porcentaje y especies de
las Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) asignadas a
favor del buque.
III. CAMBIO DE TITULARIDAD DE CUOTAS INDIVIDUALES TRANSFERIBLES (CITC).
a) A efectos de tramitar el cambio de titularidad de CITC, el titular
cedente y el cesionario deberán solicitar previamente y bajo su
responsabilidad el certificado que establece el Artículo 23 del Régimen
General de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) aprobado
por la citada Resolución Nº 1/13, con las condiciones y obligaciones de
la CITC objeto de la cesión, las que deberán ser asumidas en forma
solidaria por el cesionario en los términos del Artículo 25 de dicha
norma. Asimismo, deberán presentar ante la citada Dirección Nacional la
petición correspondiente, que contenga la acreditación del cumplimiento
de los requisitos establecidos en el Artículo 24 del citado Régimen
General de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC).
b) Una vez cumplimentados dichos requisitos, la Dirección Nacional de
Coordinación Pesquera a través de las áreas competentes elaborará un
informe circunstanciado de la petición efectuada por el administrado,
el cual será elevado por la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA para consideración del CONSEJO FEDERAL
PESQUERO.
c) La Dirección Nacional de Coordinación Pesquera, una vez aprobada la
solicitud, intimará al pago del Derecho de Transferencia Definitiva
establecido en el Artículo 21 del Régimen General de Cuotas
Individuales Transferibles de Captura (CITC) aprobado por la citada
Resolución Nº 1/13. Una vez cumplimentado el mismo, procederá a la
anotación del cambio de titularidad en el Registro de la Pesca, a la
emisión del correspondiente certificado y a la notificación a los
peticionantes.
IV. LOCACIONES DE BUQUES CON PERMISO DE PESCA VIGENTE
a) A efectos de la inscripción de la locación de un buque con permiso
de pesca vigente, el nuevo locatario deberá efectuar una presentación
ante el Registro de la Pesca, adjuntando la siguiente documentación:
• Copia autenticada del Certificado de Matrícula del buque con el
asiento del cambio de titularidad de la embarcación a su favor.
• Copia del Certificado Nacional de Seguridad para la Navegación del buque vigente.
• Copia de los contratos para la provisión del servicio de comunicación
satelital para el Sistema de Posicionamiento de Buques Pesqueros, así
como la señal identificatoria del o los equipos con que cuenta el buque.
• Presentación de las Planillas conforme los Anexos III-A y III-B de la
Resolución Nº 514/09. En el formulario del mencionado Anexo III-A,
relativo a las artes de pesca del buque, deberán declararse la
totalidad de las artes con que está equipado el mismo, inclusive las
utilizadas de manera ocasional, a fin de habilitarlas para su
declaración en los correspondientes partes de pesca. No se admitirán
partes de pesca con declaración de artes de pesca no informada al
Registro de la Pesca.
b) El locatario deberá estar inscripto como armador en el Registro de
la Pesca o deberá proceder a inscribirse de conformidad con lo
dispuesto en la Resolución Nº 514/09 y los requisitos establecidos para
dicho trámite en el presente Anexo. Si ya estuviera inscripto, a
efectos de actualizar su inscripción, deberá presentar la siguiente
documentación:
• Copia certificada del Estatuto de la sociedad actualizado, en caso
que el titular sea una persona jurídica, con la debida inscripción ante
la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA o ante el Registro Público de
Comercio de la provincia donde hubiere sido constituida.
• Copia certificada del Acta de Asamblea de la cual surja la nómina
actualizada de los integrantes de los órganos de administración y
control, y de su inscripción en el Registro respectivo.
• Presentación de la Planilla de Inscripción de personas físicas o
jurídicas, conforme Anexos II-A y II-B de la Resolución Nº 514/09.
• Declaración Jurada de que no se encuentra en quiebra o con un proceso
de quiebra abierto y denuncia si se encuentra en proceso de concurso de
acreedores abierto, con indicación del Juzgado interviniente.
• Declaración Jurada establecida en la citada Disposición Nº 285/06.
• Declaración Jurada establecida en el Artículo 27 bis de la Ley Nº
24.922 y su modificatoria Ley Nº 26.386, en los términos allí
establecidos.
• En caso de conformar con otras empresas Grupo Empresario en los
términos establecidos en el Artículo 4°, inciso h) del Régimen General
de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) aprobado por la
Resolución Nº 1/13, deberá denunciarlo y cada una de las empresas
integrantes del mismo deberá presentar las declaraciones juradas
aludidas, las que deberán ser certificadas por Contador Público
Nacional con firma colegiada ante el respectivo Colegio Profesional.
c) El buque locado deberá estar inscripto en el Registro de la Pesca y
encontrarse activo, es decir que deberá haber finalizado su última
marea con actividad comercial dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días
anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, o estar
justificada su inactividad por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO.
d) Deberán certificarse las obligaciones pendientes de cumplimiento que
pesaren sobre el buque cedente, así como los sumarios por infracciones
a la normativa vigente que se encuentren en trámite, certificación que
será diligenciada por el Registro de la Pesca y puesta en conocimiento
del nuevo adquirente.
e) Deberá proceder al pago del arancel establecido en la Resolución Nº 514/09 según la categoría que corresponda.
f) Cuando el buque dado en locación cuente, además, con Cuota
Individual Transferible de Captura (CITC), resultará de aplicación lo
dispuesto en el Artículo 16 del Régimen General de Cuotas Individuales
Transferibles de Captura (CITC) aprobado por la Resolución Nº 1/13 que
determina que ello implica la transferencia temporaria de la CITC y en
consecuencia deberá proceder al pago del Derecho de Transferencia
Temporaria establecido en el Artículo 14 de la citada resolución. En
caso de pacto en contrario deberá indicarse expresamente en la
presentación que la locación del buque no implica transferencia de la
CITC o en caso de que la transferencia sea parcial deberá indicarse en
qué porcentaje.
g) La Dirección Nacional de Coordinación Pesquera una vez verificado el
cumplimiento de los requisitos precedentemente enunciados, procederá a
la anotación de la locación en el Registro de la Pesca, a la emisión
del correspondiente certificado, debiendo constar en este último el
alcance de la autorización de captura de la embarcación y el porcentaje
y especies de las Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC)
asignadas a favor del buque.
V. MODIFICACION DE CARACTERISTICAS FISICAS O TECNICAS DE LAS EMBARCACIONES
a) A efectos de realizar modificaciones de las características físicas
o técnicas de los buques con permiso de pesca vigente, previamente se
deberá solicitar a la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera
autorización mediante una presentación que contenga la siguiente
información:
1. Copia del Certificado de Matrícula del buque cuya certificación por
parte del Registro Nacional de Buques, no exceda de SEIS (6) meses de
antigüedad.
2. Copia certificada del Certificado de Seguridad de la Navegación de la embarcación vigente.
3. Expresión de los motivos que justifican el cambio solicitado.
4. Informe o Memoria Técnica que especifique los trabajos a realizar y el plazo que los mismos demandarán.
b) El buque y su armador deberán encontrarse inscriptos en el Registro de la Pesca.
c) El buque deberá encontrarse activo, es decir que deberá haber
finalizado su última marea con actividad comercial dentro de los CIENTO
OCHENTA (180) días anteriores a la fecha de presentación de la
solicitud, o justificada su inactividad por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO.
d) Deberá proceder al pago del arancel establecido en la Resolución Nº 514/09 según la categoría que corresponda.
e) La Dirección Nacional de Coordinación Pesquera resolverá sobre la
procedencia de la petición y en caso que la misma resulte procedente,
comunicará la aprobación a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA para que la
interesada pueda dar comienzo a las tareas de modificación de la
embarcación.
f) La Dirección Nacional de Coordinación Pesquera luego de finalizados
los trabajos y previa presentación de una certificación extendida por
parte de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA que acredite la realización de
los mismos conforme se autorizara oportunamente, procederá a la
anotación de las modificaciones en el Registro de la Pesca y a la
emisión del correspondiente certificado del permiso de pesca.
VI. PERMISOS DE GRAN ALTURA
A efectos de tramitar el otorgamiento de un Permiso de Pesca de Gran
Altura, se deberá presentar ante la citada Dirección Nacional la
petición correspondiente, que contenga:
1. Acreditación de personería.
2. Acreditación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el
Reglamento de Permisos de Pesca de Gran Altura aprobado como Anexo I
por la Resolución Nº 8 de fecha 28 de mayo de 2004 del CONSEJO FEDERAL
PESQUERO (T.O. Resolución Nº 17 de fecha 19 de diciembre de 2006 del
CONSEJO FEDERAL PESQUERO).
3. En caso de que la solicitud sea formulada por el locatario del
buque, el propietario deberá prestar la conformidad expresa y la
aceptación de los términos del reglamento referido.
4. Copia autenticada del Certificado de Matrícula del buque.
5. El buque y su armador y/o propietario deberán encontrarse inscriptos en el Registro de la Pesca.
6. Deberá proceder al pago del arancel establecido en la Resolución Nº 514/09.
7. La citada Dirección Nacional de Coordinación Pesquera una vez
aprobado el otorgamiento del Permiso de Pesca de Gran Altura por el
CONSEJO FEDERAL PESQUERO o por la Autoridad de Aplicación en el
supuesto previsto en el Acta Nº 33 de fecha 21 de julio de 2004 del
citado Consejo, procederá a la emisión del correspondiente certificado
del permiso de pesca de gran altura a favor del peticionante.
VII. INACTIVIDAD COMERCIAL - SOLICITUD DE JUSTIFICACION DE INACTIVIDAD
Los armadores de permisos de pesca cuyos buques no hubieren
desarrollado actividades extractivas, deberán presentar su solicitud de
justificación de inactividad para ser remitida al CONSEJO FEDERAL
PESQUERO dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos a contar
desde la fecha de la última marea, a fin de evitar la caducidad de sus
respectivos permisos de pesca. La misma deberá contener los recaudos
exigidos por la Resolución Nº 7 de fecha 28 de junio de 2006 del
CONSEJO FEDERAL PESQUERO, incluyendo una explicación detallada de las
causas de la inactividad detectada, y la documentación que respalde sus
manifestaciones.
Cuando el buque cuente además con Cuota Individual Transferible de
Captura (CITC) resultará de aplicación lo dispuesto en los Artículos
48, 49, 50, 51 y 52 del Régimen General de Cuotas Individuales
Transferibles de Captura (CITC) aprobado por la Resolución Nº 1/13
respecto de la falta de explotación de la misma.
VIII. SINIESTRO
a) En caso de siniestro, el armador del buque deberá comunicar el mismo
a la Autoridad de Aplicación dentro del plazo de SESENTA (60) días
corridos de producido, adjuntando certificación emitida por la
PREFECTURA NAVAL ARGENTINA sobre el hecho acaecido y su fecha.
b) Los titulares de permisos de pesca de unidades siniestradas que
hayan dado cumplimiento con la denuncia del siniestro en tiempo y
forma, tendrán un plazo máximo de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365)
días corridos a partir de la fecha del siniestro para solicitar su
reemplazo, plazo en el que deberán individualizar el buque reemplazante
y adjuntar la documentación requerida en el presente Anexo.
c) En caso de que el armador decida repararlo, deberá informarlo a la
Autoridad de Aplicación dentro del mismo plazo indicado en el inciso
precedente, con detalle de los trabajos a realizar y plazo estimado de
los mismos.
d) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente
acápite implicará la caducidad automática del permiso de pesca del
buque siniestrado, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 28 de
la Ley Nº 24.922, modificado por el Artículo 2° de la Ley Nº 26.386.
IX. TRANSFERENCIAS DE PERMISOS DE PESCA
a) Los armadores de buques con permiso de pesca vigente, que deseen
transferir el permiso a favor de otra embarcación en los términos de lo
normado por el Artículo 30 de la Ley Nº 24.922, deberán efectuar una
presentación ante la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera que
contenga la siguiente información, a los fines de su autorización por
parte de la Autoridad de Aplicación:
1. Copia autenticada y actualizada del Certificado de Matrícula del buque.
2. Cuando la solicitud de transferencia importe un cambio de la
titularidad del permiso de pesca, acta societaria de aprobación de la
decisión de transferencia del permiso de pesca, en caso de tratarse de
una persona jurídica, y de todos los titulares cuando se trate de un
condominio.
3. Indicación de la causal por la cual se solicita la transferencia, prevista por el Artículo 30 de la Ley Nº 24.922.
4. Informe técnico acerca de las características de los buques entrante
y saliente, suscripto por un profesional habilitado por el CONSEJO
PROFESIONAL DE INGENIERIA NAVAL, con una evaluación del poder de pesca
comparativo.
5. Indicación del puerto base con el que opera el buque saliente e indicación de aquel con que operará el entrante.
6. Declaración jurada que acredite que tanto el armador cedente como el
cesionario no se encuentran en quiebra o con un proceso de quiebra
abierto.
7. En caso de que el titular del buque cedente se encuentre en proceso
de concurso de acreedores abierto, autorización del juez interviniente
para la solicitud presentada.
8. Libre deuda previsional y fiscal expedido por autoridad competente del armador cedente y del cesionario.
9. Pago del arancel establecido en la Resolución Nº 514/09 según la categoría que corresponda una vez aprobada la transferencia.
b) El buque cedente y su armador deberán encontrarse inscriptos en el Registro de la Pesca.
c) El buque cedente deberá encontrarse activo, es decir, haber
finalizado su última marea con actividad comercial dentro de los CIENTO
OCHENTA (180) días anteriores a la fecha de presentación de la
solicitud o estar justificada su inactividad por el CONSEJO FEDERAL
PESQUERO.
d) Deberán certificarse las obligaciones pendientes de cumplimiento que
pesaren sobre el buque cedente, así como los sumarios por infracciones
a la normativa vigente que se encuentren en trámite, certificación que
será diligenciada por el Registro de la Pesca.
e) Cuando el buque cedente cuente además con Cuota Individual
Transferible de Captura (CITC) resultará de aplicación lo resuelto en
el Acta Nº 11 de fecha 7 de abril de 2010 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO
que en su punto 4.2. establece que: “En las hipótesis previstas en el
artículo 30 de la Ley 24.922, el permiso de pesca y las CITC que
hubiera tenido el buque saliente se inscriben, si así correspondiera, a
favor del buque reemplazante, como consecuencia del trámite de
transferencia allí reglado.”. Si la solicitud de transferencia importa
un cambio de la Cuota Individual Transferible de Captura (CITC), las
peticionantes deberán dar cumplimiento a lo establecido en el Capítulo
III del presente instructivo.
X. REGISTRO Y EMISION DE CONSTANCIAS DE INSCRIPCION DE BUQUES CON PERMISO DE PESCA VIGENTE, AUTORIZACION DE CAPTURA Y CITC.
La asignación, modificación, transferencia y extinción de los permisos
de pesca, las autorizaciones de captura y las Cuotas Individuales
Transferibles de Captura (CITC) se inscribirán en el Registro de la
Pesca una vez aprobadas por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO y
cumplimentadas las condiciones y requisitos que éste hubiera
establecido.
La Dirección Nacional de Coordinación Pesquera una vez verificado el
cumplimiento de los requisitos precedentemente enunciados, procederá a
la anotación en el Registro de la Pesca y a la emisión del certificado
de Cuota Individual Transferible de Captura (CITC) con los datos
establecidos en el Artículo 33 del Régimen General de Cuotas
Individuales Transferibles de Captura (CITC) aprobado por la Resolución
Nº 1/13 y del certificado de inscripción de buque con permiso de pesca
vigente, debiendo constar en este último el alcance de la autorización
de captura de la embarcación y el porcentaje y especies de las Cuotas
Individuales Transferibles de Captura (CITC) asignadas a favor del
buque.
e. 11/03/2014 Nº 13720/14 v. 11/03/2014