ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Resolución General 3599
Ventanilla Unica de Comercio Exterior (VUCE).
Bs. As., 5/3/2014
VISTO el objetivo de esta Administración Federal de facilitar las
operaciones de comercio exterior e incrementar la eficiencia de su
control, y
CONSIDERANDO:
Que a efectos de facilitar y agilizar las transacciones internacionales
resulta necesario una mayor calidad, eficiencia, armonización y rapidez
en los procesos y controles que realizan las entidades que intervienen
en las operaciones de comercio exterior.
Que el Decreto Nº 378 del 24 de abril de 2005 aprobó los lineamientos
estratégicos que rigen el Plan Nacional de Gobierno Electrónico y los
Planes Sectoriales de Gobierno Electrónico de los organismos de la
Administración Pública Nacional.
Que el objeto del citado plan es impulsar el uso intensivo de las
tecnologías de la información y las comunicaciones por parte del Estado
Nacional para mejorar la relación del gobierno con los habitantes y
ciudadanos, aumentar la eficacia y eficiencia de la gestión y los
servicios públicos e incrementar la transparencia y la participación,
para una mayor integración y desarrollo de la sociedad.
Que la utilización intensiva de tecnología constituye un objetivo
estratégico y permanente de esta Administración Federal, en virtud de
la potencialidad que su uso apropiado permite.
Que es una meta institucional de este Organismo orientar los procesos y
herramientas informáticos al criterio de una “Aduana con menos papeles”.
Que esta Administración Federal se encuentra abocada al desarrollo del
Sistema Informático MALVINA, el cual tiene como objetivo la
administración integral de las operaciones aduaneras, la gestión del
riesgo en tiempo real y facilitar el intercambio de información entre
los distintos sectores que intervienen en el comercio exterior.
Que su puesta en operaciones será gradual mediante la instrumentación de los distintos módulos que lo conforman.
Que se han desarrollado e implementado distintas herramientas
informáticas con el objeto de facilitar la transferencia ininterrumpida
de información comercial, entre los organismos gubernamentales que, en
el marco de sus competencias, tienen injerencia en las operaciones de
comercio exterior.
Que las medidas llevadas a cabo definieron las bases para crear una
Ventanilla Unica de Comercio Exterior (VUCE), como módulo integrante
del aludido sistema informático, a fin de unificar en un punto de
acceso y a través de medios electrónicos los trámites inherentes a las
intervenciones de organismos externos.
Que las ventajas en términos de simplificación y eficiencia obtenidas
aconsejan generalizar su implementación y puesta en funcionamiento.
Que procede precisar, con carácter general, el alcance y las
herramientas informáticas sobre las que se sustenta la Ventanilla Unica
de Comercio Exterior (VUCE).
Que es necesario crear el Grupo de Coordinación para la Implementación
de la Ventanilla Unica de Comercio Exterior, que actuará como su
coordinador técnico y tendrá a su cargo las actividades de integración,
tanto de las áreas internas de esta Administración Federal como de los
organismos externos.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y Técnico Legal Aduanera
y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
- OBJETO
Artículo 1° — Establécense las
pautas para generalizar la implementación del mecanismo de facilitación
denominada Ventanilla Unica de Comercio Exterior (VUCE), la cual
constituye la única vía de ingreso y tratamiento de la información
relativa a operaciones de comercio exterior.
El referido mecanismo, desarrollado en el ámbito del gobierno
electrónico, concentra la gestión de autorizaciones y certificaciones
exigidas por la normativa vigente a efectos de las operaciones de
importación, exportación y tránsito de mercaderías y la actividad de
las entidades observadoras del sector privado.
- SUJETOS ALCANZADOS
Art. 2° — Están alcanzados por
las disposiciones de la presente los organismos gubernamentales que, en
el marco de sus competencias, tengan injerencia en las operaciones de
comercio exterior, las entidades del sector privado relacionadas con el
comercio exterior y los operadores de comercio exterior inscriptos en
los Registros Especiales Aduaneros.
- AMBITO DE LA VUCE
Art. 3° — La VUCE comprende a
las distintas herramientas informáticas mediante las cuales los
operadores de comercio exterior obtienen las autorizaciones y
certificaciones que recaen sobre las mercaderías a efectos de su
importación, exportación o tránsito, las cuales se consignan en el
Anexo I.
Art. 4° — Forman parte de la
VUCE, los procesos, procedimientos y trámites implementados por los
organismos y entidades que se detallan en el Anexo II.
- AUTORIZACIONES Y CERTIFICACIONES ELECTRONICAS
Art. 5° — Las autorizaciones y
certificaciones electrónicas generadas y procesadas, con los máximos
niveles de seguridad, dentro de la VUCE poseen la misma validez legal
que los documentos en soporte papel emitidos por los organismos
gubernamentales indicados en el Artículo 2° y los reemplazarán en forma
gradual. Durante el período de transición podrán coexistir el documento
en soporte papel y el registro electrónico, hasta la eliminación total
de los primeros.
Para los citados organismos, los registros informáticos adquieren carácter de medios oficiales de información.
- PLAZOS
Art. 6° — Los organismos
gubernamentales a que se refiere el artículo anterior deben efectivizar
las autorizaciones y certificaciones electrónicas u observaciones
dentro del plazo que se establezca en el convenio de adhesión que
suscriban con esta Administración Federal.
- INCORPORACION A LA VUCE
Art. 7° — La incorporación de
los organismos gubernamentales indicados en el Artículo 2°, que a la
fecha de entrada en vigencia de la presente no han adherido a la VUCE,
será gradual y se realizará a través de la suscripción de un convenio
con esta Administración Federal.
- COORDINACION TECNICA
Art. 8° — Créase el Grupo de Coordinación para la Implementación de la Ventanilla Unica de Comercio Exterior, en adelante “CIVU”.
El CIVU actuará como coordinador técnico de la VUCE y procederá a
identificar las acciones y tareas que permitan avanzar en el proceso de
integración dentro de esta Administración Federal y con los organismos
externos que participan de las operaciones de comercio exterior.
Art. 9° — El CIVU estará
integrado por los funcionarios que designen la Dirección General de
Aduanas y las Subdirecciones Generales de Recaudación y de Sistemas y
Telecomunicaciones.
El CIVU será presidido y coordinado, conjuntamente, por la Dirección
General de Aduanas y la Subdirección General de Recaudación.
Art. 10. — Facúltase al CIVU a
requerir a las áreas competentes de esta Administración Federal la
información, colaboración y/o participación que resulte necesaria para
el cabal cumplimiento de sus objetivos, debiendo los respectivos
responsables adoptar los recaudos convenientes para su eficaz y
oportuno cumplimiento.
El CIVU —mediante actos administrativos dictados por la Subdirección
General de Recaudación— establecerá las modalidades de registro y
trámite de las herramientas indicadas en el Anexo I, el o los manuales
para los respectivos usuarios y toda instrucción complementaria para la
implementación de la presente, así como sus correspondientes
actualizaciones incluido lo previsto en el Anexo II.
Lo indicado en el párrafo precedente será comunicado a través del
micrositio “VUCE” del sitio “Web” de esta Administración Federal
(http://www.afip.gob.ar) y/o del Sistema Informático de Comunicación y
Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA).
- DISPOSICIONES GENERALES
Art. 11. — Respecto de los
organismos con los cuales esta Administración Federal haya dictado
resoluciones conjuntas, seguirán rigiendo las mismas. Si se incorporan
nuevas prestaciones los organismos deberán suscribir un convenio en los
términos de esta resolución general.
Art. 12. — Apruébanse los Anexos I y II que forman parte de la presente.
Art. 13. — Esta resolución
general entrará en vigencia a partir del mes de marzo de 2014, de
acuerdo con el cronograma de implementación que se publicará en el
sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).
Art. 14. — Regístrese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y
publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido,
archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO I
(Artículo 3°)
HERRAMIENTAS INFORMATICAS DE LA VUCE
La VUCE comprende a las distintas herramientas informáticas,
específicas y complementarias, vinculadas a las declaraciones
electrónicas de las operaciones de comercio exterior en el sistema
informático aduanero, sus estados o eventos.
I. HERRAMIENTAS ESPECIFICAS
Las intervenciones de los organismos competentes y de las entidades
observadoras en las operaciones de comercio exterior se realizarán a
través de las siguientes herramientas:
VU01 Intervenciones efectuadas en forma previa a la declaración de la destinación de importación.
VU02 Intervención en la VU01 que no inhibe la aprobación de la
declaración pero impide la oficialización de la destinación de
importación de no haber sido aprobada.
VU03 Intervenciones efectuadas una vez oficializada la destinación de importación que impiden su presentación en sede aduanera.
VU04 Intervenciones efectuadas en forma previa a la declaración de la destinación de exportación.
VU05 Intervenciones efectuadas una vez oficializada la destinación de exportación que impiden su presentación en sede aduanera.
VU06 Intervenciones efectuadas al momento de la autorización para la salida de zona primaria aduanera de la mercadería.
VU07 Intervenciones efectuadas al libramiento de la mercadería.
VU08 Intervenciones efectuadas con posterioridad a la entrega de la mercadería.
VU09 Intervenciones efectuadas con posterioridad al embarque de la mercadería.
VU10 Intervenciones de las cámaras, federaciones o asociaciones
representativas de las actividades sectoriales, en carácter de
observadoras, en las distintas etapas de las destinaciones aduaneras.
VU11 Consulta de información on-line entre países del MERCOSUR.
VU12 Padrón de operadores sobre el cual se validan datos
identificatorios del sujeto a efectos de la realización de determinadas
operaciones.
VU13 Monitoreo permanente del cumplimiento de requisitos para acceder a
beneficios tributarios (Monitoreo de Estímulos a la Producción
Argentina - MEPA).
II. HERRAMIENTAS COMPLEMENTARIAS
1. Sistema Registral.
Los sujetos que deban cumplir con la obligación impuesta por terceros
organismos deberán, de considerarse necesario, estar inscriptos —en su
calidad de tales— en el Sistema Registral, de manera que esta
Administración Federal pueda identificar a los obligados a través del
aludido sistema e interactuar con el sistema informático aduanero en
tiempo real.
2. Sistema Informático de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA).
Es la herramienta que utilizará esta Administración Federal y los
terceros organismos para comunicar y notificar a los sujetos los
requerimientos y novedades relativos a las operaciones de comercio
exterior.
3. Cobranzas de aranceles. Sistema de Recaudación Osiris y Volante Electrónico de Pago (VEP).
Los organismos gubernamentales podrán optar por cobrar sus aranceles a
los usuarios mediante el sistema de Recaudación Osiris y el Volante
Electrónico de Pago (VEP) de esta Administración Federal. A tal efecto
deberán suscribir un acuerdo específico con esta Administración
Federal.
La recaudación a través del VEP incluirá la cobranza, conciliación y
distribución de las sumas recaudadas en las cuentas bancarias que cada
organismo gubernamental disponga.
4. Listas de mercaderías, sujetos, certificados y demás listas de
opciones de parámetros que interactúan con el sistema informático
aduanero a efectos de ejercer controles en determinadas operaciones.
5. Códigos de productos.
ANEXO II
(Artículo 4°)