Secretaría de Hacienda

COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA

Decreto N° 485/1965

Encarará la realización de los estudios de preinversión de una central nuclear para el suministro de electricidad al área Gran Buenos Aires-Litoral.

Buenos Aires, 22 de enero de 1965.

VISTO que la Comisión Nacional Coordinadora de Grandes Obras Eléctricas aprobó en su reunión del 10 de abril de 1964 la realización del estudio de preinversión de una central nuclear, y

CONSIDERANDO:

Que la Comisión Nacional de Energía Atómica ha encarado ya los estudios previos para la eventual instalación de un reactor de potencia;

Que para los fines precedentemente expuestos se estima indispensable contar con la colaboración más amplia por parte de organismos técnicos dependientes de la Secretaría de Energía y Combustibles;

Que para el cumplimiento de los enunciados expuestos es fundamental obtener los recursos financieros pertinentes;

Que lo expuesto precedentemente puede ser logrado incorporando el refuerzo adecuado por vía de la utilización del crédito de emergencia previsto en el Presupuesto General de la Nación para el ejercicio de 1965 prorrogado en virtud de lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley de Contabilidad,

El Presidente de la Nación Argentina,

Decreta:

Artículo 1° - La Comisión Nacional de Energía Atómica encarará la realización de los estudios de preinversión de una central nuclear para el suministro de electricidad al área Gran Buenos Aires-Litoral. Dicho estudio deberá ser finalizado dentro de los 14 meses.

Art. 2° - La Secretaría de Estado de Energía y Combustibles facilitará a la Comisión Nacional de Energía Atómica, a su solicitud toda la información de competencia de la Secretaría que resulte necesaria para la realización del estudio citado.

Art. 3° - Rebájase en la suma de ochenta y ocho millones de pesos moneda nacional (m$n. 88.000.000), conforme el detalle que se indica en la planilla anexa, el crédito de emergencia, Anexo 32, Sección 1a., Título I, Sector 2, A) Erogaciones a financiar con recursos de rentas generales, Item 526, Crédito de Emergencia, del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio de 1965.

Art. 4° - Por incorporación del crédito a que se refiere el artículo anterior, modifícase en la forma que se indica en la planilla anexa, el presupuesto para 1965 de la Sección 1a., Presupuesto de Gastos, Título I, Servicios, Sector 2, A) Erogaciones a financiar con recursos de rentas generales Anexo 31, Obligaciones a cargo del Tesoro.

Art. 5° - Con motivo de la incorporación del crédito a que se refiere el artículo anterior, modifícase en la forma que se indica en el planilla anexa, el presupuesto para 1965 de la Comisión Nacional de Energía Atómica, correspondiente a la Sección 1a., Presupuesto de Gastos, Título I, Sector 2, C) Erogaciones a financiar con recursos de organismos descentralizados (Propios, contribuciones a cargo del Tesoro y otros ingresos) N° 5, Organismos desdentralizados N° 200, Presidencia de la Nación N° 1.

Art. 6° - En virtud de lo establecido en los Artículos 4° y 5° del presente decreto, ordénase el presupuesto para el Ejercicio de 1965 de la Comisión Nacional de Energía Atómica, Sección 1a. Presupuesto de Gastos, Título I, Servicios, Sector 2, C) Erogaciones a financiar con recursos de organismos descentralizados (Propios, contribuciones a cargo del Tesoro y otros ingresos) N° 5 de acuerdo al siguiente detalle:

                 Sector 2 - Servicios:

                      Inciso 7 - Gastos en Personal ...................... m$n.    382.800.000
                     
                      Inciso 9 - Otros Gastos ................................    "       281.508.000
                                                                                                     _____________
                                        Total 2 - 5 - 200 - 1 - 68 ............    "        664.308.000

Art. 7° - Modifícase en la forma que se indica en la planilla anexa, el cálculo de recursos afectado a la financiación de la Sección 1a., Presupuesto de Gastos, Sector 5, Recursos de organismos descentralizados (Propios, contribuciones a cargo del Tesoro y otros ingresos) N° 5, dentro de la jurisdicción de la Presidencia de la Nación N° 1, Comisión Nacional de Energía Atómica el cual queda fijado en la suma de (m$n. 1.143.810.000).

Art. 8° - Increméntase en la suma de ochenta y ocho millones de pesos moneda nacional (m$n. 88.000.000) el Decreto N° 9.303 de fecha 18 de noviembre de 1964 Orden de Disposición de Fondos N° 4.

Art. 9° - La Tesorería General de la Nación pondrá a disposición de la Comisión Nacional de Energía Atómica, orden conjunta Gerente de Administración y Jefe del Departamento de Contabilidad y Finanzas, hasta la suma de ochenta y ocho millones de pesos moneda nacional (m$n. 88.000.000) con destino a la atención de los pagos emergentes de los mayores créditos autorizados para el Ejercicio de 1965 por el presente decreto de acuerdo al siguiente detalle:

Sección 1a. Presupuesto de Gastos, Título I, Servicios (Sector 2)

            a) Erogaciones a financiar con recursos de Rentas Generales
           
            N° 1, Anexo Obligaciones a cargo del Tesoro N° 31 .................    +    88.000.000

Art. 10° - El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía y firmado por los señores Secretarios de Estado de Hacienda y de Energía y Combustibles.

Art. 11° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas y pase al Tribunal de Cuentas y a la Contaduría General de la Nación a sus efectos.

ILLIA. - Juan C. Pugliese. - Carlos A. García Tudero. - Antulio F. Pozzio.