ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Resolución General 3600

Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA). Resolución General Nº 3.474. Su modificación.

Bs. As., 5/3/2014

VISTO las Resoluciones Generales Nº 3.474, Nº 2.570 y sus modificatorias, Nº 2.572 y sus modificatorias y Nº 3.560, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General Nº 3.474 implementó el Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA), a fin de comunicar y notificar los actos inherentes a los procesos de gestión y control, así como los que se detallan en su Anexo II.

Que la Resolución General Nº 2.570 y sus modificatorias, aprobó el Sistema Registral y creó los Registros Especiales Aduaneros, integrados por los operadores de comercio exterior.

Que, por su parte, la Resolución General Nº 2.572 y sus modificatorias, estableció la utilización obligatoria de la herramienta informática denominada “Gestión de Autorizaciones Electrónicas” para los mencionados operadores de comercio exterior, a fin de acreditar la representación invocada ante el servicio aduanero.

Que la Resolución General Nº 3.560 aprobó el Sistema Informático MALVINA (SIM) y, en su Anexo II, estableció el cronograma de implementación de los nuevos módulos, etapas y servicios que lo integran.

Que esta Administración Federal tiene como objetivo incrementar la certeza y transparencia de las comunicaciones de los actos administrativos y, con ello, brindar a los sujetos mejores servicios orientados a garantizar el pleno ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.

Que las entidades inscriptas en el Registro de Entidades Emisoras de Garantías —Resolución General Nº 2.435 y su modificación—, que emiten garantías por obligaciones aduaneras, están comprendidas en el Artículo 109 del Código Aduanero.

Que, en ese contexto, resulta necesario precisar que a dichas entidades se les asignará en forma automática el servicio SICNEA.

Que por razones de administración tributaria y a efectos de la aplicación de los regímenes de información anticipada, así como del procedimiento para el cobro automático de deudas, corresponde asignar este sistema a los restantes importadores y exportadores.

Que, asimismo, se estima conveniente ampliar el mecanismo de comunicación y notificación electrónica a los letrados patrocinantes de los sujetos con domicilio procesal constituido.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Modifícase la Resolución General Nº 3.474, en la forma que se indica a continuación:

a) Sustitúyese el Artículo 3°, por el siguiente:

“ARTICULO 3º.- El servicio “web” SICNEA será asignado, en forma automática, a los siguientes sujetos:

a) Auxiliares del comercio y del servicio aduanero.

b) Los comprendidos en el Artículo 109 del Código Aduanero, incluidas las entidades inscriptas en el Registro de Entidades Emisoras de Garantías —Resolución General Nº 2.435 y su modificación—, que emiten garantías por obligaciones aduaneras.

c) Importadores y exportadores que sean usuarios o pretendan el acceso a regímenes que requieren condiciones calificadas para adherir a ellos, los que se detallan en el Anexo III de la presente.

d) Los restantes importadores y exportadores.

Para los sujetos indicados en los incisos precedentes, la utilización del SICNEA será una condición necesaria para la inscripción y permanencia en los Registros Especiales Aduaneros.

Los sujetos no incluidos específicamente podrán adherir al SICNEA, mediante la aceptación y transmisión electrónica del formulario cuyo modelo se consigna en el Anexo IV de la presente, el cual estará disponible en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).

El empleo del SICNEA implicará el conocimiento y aceptación de las condiciones establecidas en el citado Anexo IV.”.

b) Sustitúyese el Artículo 4°, por el siguiente:

“ARTICULO 4°.- Las notificaciones que deban realizarse en los procedimientos de impugnación, de repetición, por infracciones, de ejecución en sede administrativa y relativos a las sanciones disciplinarias (apercibimiento, suspensión o eliminación de los Registros Especiales Aduaneros) a los sujetos con domicilio procesal constituido, en el radio urbano de la respectiva oficina aduanera, se llevarán a cabo de acuerdo con lo dispuesto en el apartado II del Anexo I de esta resolución general.”.

c) Incorpórase en el apartado II de su Anexo I, como punto 3, el que se consigna en el Anexo I.

d) Sustitúyese el punto 27 del Anexo II, por el que se consigna en el Anexo II.

e) Incorpórase en el Anexo II, como punto 28, el que se consigna en el Anexo II.

Art. 2° — 1. Para la aplicación del SICNEA, las entidades emisoras de garantías aduaneras deberán estar inscriptas en los Registros Especiales Aduaneros. Para ello, deberán observar lo establecido por la Resolución General Nº 2.570 y sus modificatorias.

2. La utilización del SICNEA por parte de dichas entidades será una condición necesaria para permanecer habilitadas en el Registro de Entidades Emisoras de Garantías (REEG), establecido por la Resolución General Nº 2.435 y su modificación.

Art. 3° — La notificación presencial se efectuará —también— mediante el empleo del SICNEA, en concordancia con lo previsto en el apartado III del Anexo I de la Resolución General Nº 3.474. Las pautas operativas que se deberán observar estarán explicitadas en el manual de uso de este sistema, disponible en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).

Art. 4° — Modifícase el Anexo “Manual del Usuario del Sistema Registral —Versión 1.0—” de la Resolución General Nº 2.570 y sus modificatorias, en la forma que se detalla seguidamente:

a) Sustitúyese el punto 9 del Título I “Registros Especiales”, por el que se consigna en el Anexo III.

b) Incorpórase en el punto 10 del Título I “Registros Especiales”, el cuadro correspondiente al “Registro de abogados que actúan en carácter de letrados patrocinantes en aduana”, que se consigna en el Anexo IV.

c) Incorpórase en el punto 10 del Título I “Registros Especiales”, el cuadro correspondiente a “Garantes-Entidades Emisoras de Garantías Aduaneras”, que se consigna en el Anexo IV.

Art. 5° — Incorpóranse al Anexo I “Autorizaciones para Trámites y Gestiones” de la Resolución General Nº 2.572 y sus modificatorias, las autorizaciones que se consignan en el Anexo V.

Art. 6° — Apruébanse los Anexos I a V que forman parte de la presente.

Art. 7° — Esta resolución general entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

No obstante, sus disposiciones respecto de los abogados que actúan en carácter de letrados patrocinantes en aduana y de las entidades emisoras de garantías aduaneras, tendrán efecto a partir del 24 de junio de 2014, inclusive.

Art. 8° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.

ANEXO I

(Artículo 1°, inciso c)

3. Sujetos con domicilio procesal constituido.

3.1. Abogado que actúa en carácter de letrado patrocinante en aduana y opta por adherir al SICNEA.

3.1.1. Para adherir al SICNEA deberá observar lo establecido en el punto 2.2 del apartado II de este anexo. Asimismo, deberá inscribirse en los Registros Especiales Aduaneros. Para ello, deberá cumplir con lo establecido por la Resolución General Nº 2.570 y sus modificatorias.

3.1.2. El servicio aduanero en el sub-módulo “Registro SICNEA” registrará o ingresará, además de los datos y documentos digitalizados a que se refiere el punto 1.2 de este apartado II, lo siguiente:

a) Domicilio procesal constituido.

b) Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT) del letrado patrocinante. De encontrarse comprendido en el SICNEA, la aplicación mostrará el apellido y nombres y los correos declarados.

3.1.3. La utilización, aplicación y efectos del SICNEA se regirá conforme a lo establecido en el punto 2.1 del apartado II de este anexo.

3.2. Abogado que actúa en carácter de letrado patrocinante en aduana y no se encuentra adherido al SICNEA.

El servicio aduanero procederá de acuerdo con lo previsto en el punto 2.3 del apartado II de este anexo.

ANEXO II

(Artículo 1°, incisos d y e)

27. Respecto de los garantes, todas las comunicaciones y notificaciones precedentes que correspondan a su actuación como tales en operaciones aduaneras, así como los actos vinculados con la inscripción y permanencia en el Registro de Entidades Emisoras de Garantías (REEG), en tanto los mismos tengan efectos en la operatoria aduanera.

28. Los que disponga expresamente la autoridad que ordenó la notificación.

ANEXO III

(Artículo 4°, inciso a)

9. Requisitos Generales

Para la inscripción y permanencia en el “Registro Especial Aduanero” los “Operadores del Comercio Exterior” deberán cumplir con los requisitos generales que seguidamente se detallan, los que se acreditarán de acuerdo con lo indicado en los puntos 11 y siguientes del presente “Manual”.


ANEXO IV

(Artículo 4°, incisos b y c)

Registro de abogados que actúan en carácter de letrados patrocinantes en aduana.


Garantes-Entidades Emisoras de Garantías Aduaneras.


ANEXO V

(Artículo 5°)

Autorización del operador de comercio exterior a su abogado que actúa en carácter de letrado patrocinante en aduana.