ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Resolución General 3600
Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA). Resolución General Nº 3.474. Su modificación.
Bs. As., 5/3/2014
VISTO las Resoluciones Generales Nº 3.474, Nº 2.570 y sus modificatorias, Nº 2.572 y sus modificatorias y Nº 3.560, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General Nº 3.474 implementó el Sistema de
Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA), a fin de
comunicar y notificar los actos inherentes a los procesos de gestión y
control, así como los que se detallan en su Anexo II.
Que la Resolución General Nº 2.570 y sus modificatorias, aprobó el
Sistema Registral y creó los Registros Especiales Aduaneros, integrados
por los operadores de comercio exterior.
Que, por su parte, la Resolución General Nº 2.572 y sus modificatorias,
estableció la utilización obligatoria de la herramienta informática
denominada “Gestión de Autorizaciones Electrónicas” para los
mencionados operadores de comercio exterior, a fin de acreditar la
representación invocada ante el servicio aduanero.
Que la Resolución General Nº 3.560 aprobó el Sistema Informático
MALVINA (SIM) y, en su Anexo II, estableció el cronograma de
implementación de los nuevos módulos, etapas y servicios que lo
integran.
Que esta Administración Federal tiene como objetivo incrementar la
certeza y transparencia de las comunicaciones de los actos
administrativos y, con ello, brindar a los sujetos mejores servicios
orientados a garantizar el pleno ejercicio de sus derechos y el
cumplimiento de sus obligaciones.
Que las entidades inscriptas en el Registro de Entidades Emisoras de
Garantías —Resolución General Nº 2.435 y su modificación—, que emiten
garantías por obligaciones aduaneras, están comprendidas en el Artículo
109 del Código Aduanero.
Que, en ese contexto, resulta necesario precisar que a dichas entidades se les asignará en forma automática el servicio SICNEA.
Que por razones de administración tributaria y a efectos de la
aplicación de los regímenes de información anticipada, así como del
procedimiento para el cobro automático de deudas, corresponde asignar
este sistema a los restantes importadores y exportadores.
Que, asimismo, se estima conveniente ampliar el mecanismo de
comunicación y notificación electrónica a los letrados patrocinantes de
los sujetos con domicilio procesal constituido.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y Técnico Legal Aduanera
y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Modifícase la
Resolución General Nº 3.474, en la forma que se indica a continuación:
a) Sustitúyese el Artículo 3°, por el siguiente:
“ARTICULO 3º.- El servicio “web” SICNEA será asignado, en forma automática, a los siguientes sujetos:
a) Auxiliares del comercio y del servicio aduanero.
b) Los comprendidos en el Artículo 109 del Código Aduanero, incluidas
las entidades inscriptas en el Registro de Entidades Emisoras de
Garantías —Resolución General Nº 2.435 y su modificación—, que emiten
garantías por obligaciones aduaneras.
c) Importadores y exportadores que sean usuarios o pretendan el acceso
a regímenes que requieren condiciones calificadas para adherir a ellos,
los que se detallan en el Anexo III de la presente.
d) Los restantes importadores y exportadores.
Para los sujetos indicados en los incisos precedentes, la utilización
del SICNEA será una condición necesaria para la inscripción y
permanencia en los Registros Especiales Aduaneros.
Los sujetos no incluidos específicamente podrán adherir al SICNEA,
mediante la aceptación y transmisión electrónica del formulario cuyo
modelo se consigna en el Anexo IV de la presente, el cual estará
disponible en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).
El empleo del SICNEA implicará el conocimiento y aceptación de las condiciones establecidas en el citado Anexo IV.”.
b) Sustitúyese el Artículo 4°, por el siguiente:
“ARTICULO 4°.- Las notificaciones que deban realizarse en los
procedimientos de impugnación, de repetición, por infracciones, de
ejecución en sede administrativa y relativos a las sanciones
disciplinarias (apercibimiento, suspensión o eliminación de los
Registros Especiales Aduaneros) a los sujetos con domicilio procesal
constituido, en el radio urbano de la respectiva oficina aduanera, se
llevarán a cabo de acuerdo con lo dispuesto en el apartado II del Anexo
I de esta resolución general.”.
c) Incorpórase en el apartado II de su Anexo I, como punto 3, el que se consigna en el Anexo I.
d) Sustitúyese el punto 27 del Anexo II, por el que se consigna en el Anexo II.
e) Incorpórase en el Anexo II, como punto 28, el que se consigna en el Anexo II.
Art. 2° — 1. Para la aplicación
del SICNEA, las entidades emisoras de garantías aduaneras deberán estar
inscriptas en los Registros Especiales Aduaneros. Para ello, deberán
observar lo establecido por la Resolución General Nº 2.570 y sus
modificatorias.
2. La utilización del SICNEA por parte de dichas entidades será una
condición necesaria para permanecer habilitadas en el Registro de
Entidades Emisoras de Garantías (REEG), establecido por la Resolución
General Nº 2.435 y su modificación.
Art. 3° — La notificación
presencial se efectuará —también— mediante el empleo del SICNEA, en
concordancia con lo previsto en el apartado III del Anexo I de la
Resolución General Nº 3.474. Las pautas operativas que se deberán
observar estarán explicitadas en el manual de uso de este sistema,
disponible en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).
Art. 4° — Modifícase el Anexo
“Manual del Usuario del Sistema Registral —Versión 1.0—” de la
Resolución General Nº 2.570 y sus modificatorias, en la forma que se
detalla seguidamente:
a) Sustitúyese el punto 9 del Título I “Registros Especiales”, por el que se consigna en el Anexo III.
b) Incorpórase en el punto 10 del Título I “Registros Especiales”, el
cuadro correspondiente al “Registro de abogados que actúan en carácter
de letrados patrocinantes en aduana”, que se consigna en el Anexo IV.
c) Incorpórase en el punto 10 del Título I “Registros Especiales”, el
cuadro correspondiente a “Garantes-Entidades Emisoras de Garantías
Aduaneras”, que se consigna en el Anexo IV.
Art. 5° — Incorpóranse al Anexo
I “Autorizaciones para Trámites y Gestiones” de la Resolución General
Nº 2.572 y sus modificatorias, las autorizaciones que se consignan en
el Anexo V.
Art. 6° — Apruébanse los Anexos I a V que forman parte de la presente.
Art. 7° — Esta resolución general entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
No obstante, sus disposiciones respecto de los abogados que actúan en
carácter de letrados patrocinantes en aduana y de las entidades
emisoras de garantías aduaneras, tendrán efecto a partir del 24 de
junio de 2014, inclusive.
Art. 8° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General
de Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO I
(Artículo 1°, inciso c)
3. Sujetos con domicilio procesal constituido.
3.1. Abogado que actúa en carácter de letrado patrocinante en aduana y opta por adherir al SICNEA.
3.1.1. Para adherir al SICNEA deberá observar lo establecido en el
punto 2.2 del apartado II de este anexo. Asimismo, deberá inscribirse
en los Registros Especiales Aduaneros. Para ello, deberá cumplir con lo
establecido por la Resolución General Nº 2.570 y sus modificatorias.
3.1.2. El servicio aduanero en el sub-módulo “Registro SICNEA”
registrará o ingresará, además de los datos y documentos digitalizados
a que se refiere el punto 1.2 de este apartado II, lo siguiente:
a) Domicilio procesal constituido.
b) Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT) del letrado
patrocinante. De encontrarse comprendido en el SICNEA, la aplicación
mostrará el apellido y nombres y los correos declarados.
3.1.3. La utilización, aplicación y efectos del SICNEA se regirá
conforme a lo establecido en el punto 2.1 del apartado II de este anexo.
3.2. Abogado que actúa en carácter de letrado patrocinante en aduana y no se encuentra adherido al SICNEA.
El servicio aduanero procederá de acuerdo con lo previsto en el punto 2.3 del apartado II de este anexo.
ANEXO II
(Artículo 1°, incisos d y e)
27. Respecto de los garantes, todas las comunicaciones y notificaciones
precedentes que correspondan a su actuación como tales en operaciones
aduaneras, así como los actos vinculados con la inscripción y
permanencia en el Registro de Entidades Emisoras de Garantías (REEG),
en tanto los mismos tengan efectos en la operatoria aduanera.
28. Los que disponga expresamente la autoridad que ordenó la notificación.
ANEXO III
(Artículo 4°, inciso a)
9. Requisitos Generales
Para la inscripción y permanencia en el “Registro Especial Aduanero”
los “Operadores del Comercio Exterior” deberán cumplir con los
requisitos generales que seguidamente se detallan, los que se
acreditarán de acuerdo con lo indicado en los puntos 11 y siguientes
del presente “Manual”.
ANEXO IV
(Artículo 4°, incisos b y c)
Registro de abogados que actúan en carácter de letrados patrocinantes en aduana.
Garantes-Entidades Emisoras de Garantías Aduaneras.
ANEXO V
(Artículo 5°)
Autorización del operador de comercio exterior a su abogado que actúa en carácter de letrado patrocinante en aduana.