Administración Federal de Ingresos Públicos
REGIMEN DE CREDITO FISCAL
Resolución General 3597
Ley Nº 25.922 y su modificatoria Ley
Nº 26.692 y sus respectivas normas reglamentarias. Promoción de la
Industria del Software. Registro especial de exportadores de servicios.
Aplicación de bonos de crédito fiscal. Su implementación.
Bs. As., 5/3/2014
VISTO la Ley Nº 25.922 y su modificatoria Ley Nº 26.692, su
reglamentación el Decreto Nº 1.315 del 9 de septiembre de 2013 y la
Resolución Nº 5 del 31 de enero de 2014 de la Secretaría de Industria
dependiente del Ministerio de Industria, y
CONSIDERANDO:
Que oportunamente la Ley Nº 25.922, reglamentada por el Decreto Nº
1.594 del 15 de noviembre de 2004, instauró un Régimen de Promoción de
la Industria del Software, que otorga a los beneficiarios un crédito
fiscal intransferible de hasta el SETENTA POR CIENTO (70%) de las
contribuciones patronales efectivamente pagadas.
Que mediante la Ley Nº 26.692 se prorrogó el mencionado régimen
promocional hasta el día 31 de diciembre de 2019 y se introdujeron
modificaciones al mismo a los efectos de mejorar su funcionamiento.
Que la ley citada en el párrafo anterior, en su Artículo 2°, dispuso
que los sujetos que realicen exportaciones de software deberán estar
inscriptos en un registro especial a crearse por esta Administración
Federal.
Que los beneficiarios del régimen podrán aplicar el crédito fiscal,
referido en el primer considerando, a la cancelación del impuesto al
valor agregado y otros impuestos nacionales y sus anticipos —en caso de
proceder—, excluido el impuesto a las ganancias, excepto que se trate
de sujetos que realicen exportaciones, en cuyo caso su utilización
contra este último impuesto estará sujeta a las limitaciones
establecidas por el Artículo 8° de la Ley Nº 25.922 y su modificatoria
Ley Nº 26.692.
Que el Decreto Nº 1.315 del 9 de septiembre de 2013 reglamentó las
modificaciones instauradas por la Ley Nº 26.692 y creó en el ámbito de
la Subsecretaría de Industria, dependiente de la Secretaría de
Industria del Ministerio de Industria, el Registro Nacional de
Productores de Software y Servicios Informáticos.
Que por su parte, la Secretaría de Industria, en su calidad de
Autoridad de Aplicación del régimen, dictó la Resolución Nº 5 del 31 de
enero de 2014 complementando dicha reglamentación.
Que es un objetivo permanente de esta Administración Federal
intensificar el uso de herramientas informáticas, destinadas a
facilitar a los contribuyentes y/o responsables el cumplimiento de sus
obligaciones fiscales, así como a optimizar las funciones de
fiscalización y control de los gravámenes a su cargo.
Que en consecuencia, resulta necesario crear el REGISTRO ESPECIAL DE
EXPORTADORES DE SERVICIOS en el ámbito de esta Administración Federal y
establecer el procedimiento para la utilización de los bonos de crédito
fiscal que se emitan en el marco del régimen.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Fiscalización y
Técnico Legal Impositiva y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 2° de la Ley Nº 25.922 y su modificatoria Ley Nº 26.692, el
Artículo 18 del Anexo del Decreto Nº 1.315 del 9 de septiembre de 2013,
y por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
TITULO I
REGISTRO ESPECIAL DE EXPORTADORES DE SERVICIOS
Artículo 1° — Créase el
“REGISTRO ESPECIAL DE EXPORTADORES DE SERVICIOS”, al que alude el
inciso c) del Artículo 2° de la Ley Nº 25.922 y su modificatoria Ley Nº
26.692, en adelante el “Registro”, que conformará un “Registro
Especial” dentro del “Sistema Registral” de este Organismo, aprobado
por la Resolución General Nº 2.570, sus modificatorias y
complementarias.
Art. 2° — Quedan obligados a
inscribirse en el “Registro”, las personas jurídicas que realicen
exportaciones de software y servicios informáticos y que adhieran al
régimen promocional establecido por la ley citada en el artículo
precedente.
Art. 3° — A efectos de solicitar la inscripción en el “Registro”, los sujetos deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Poseer Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), activa.
b) Poseer el alta en los Impuestos al Valor Agregado y a las Ganancias,
de corresponder o, en su caso, en el Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes.
c) Estar registrado ante este Organismo, como empleador del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
d) Tener actualizado ante este Organismo el domicilio fiscal, sin inconsistencias.
e) Tener actualizada en el “Sistema Registral” la información respecto
de las actividades económicas que efectúen, de acuerdo con el
“Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario Nº 883”
aprobado mediante la Resolución General Nº 3.537.
f) Haber efectuado, de corresponder, la presentación de:
1. Las declaraciones juradas de los recursos de la seguridad social y
del impuesto al valor agregado correspondientes a los DOCE (12) últimos
períodos vencidos con anterioridad a la fecha de solicitud de inclusión
en el “Registro”.
2. La última declaración jurada del impuesto a las ganancias vencida a la fecha a que se refiere el punto anterior.
3. Las últimas TRES (3) declaraciones juradas informativas de Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
4. La declaración jurada del régimen de información anual previsto por
la Resolución General Nº 3.293 correspondiente al último período fiscal
vencido a la fecha de la solicitud de inclusión en el “Registro”.
g) Respecto del Administrador de Relaciones o Administrador de
Relaciones Apoderado, haber efectuado la registración y aceptación de
los datos biométricos (registro digital de la fotografía, firma, huella
dactilar y documento de identidad escaneado), según el procedimiento
establecido por la Resolución General Nº 2.811, y su complementaria.
Art. 4° — La inscripción en el
“Registro”, se efectuará mediante transferencia electrónica de datos a
través del sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar),
ingresando al “Sistema Registral”, menú “Registros Especiales”, opción
“Administración de Características y Registros Especiales”, debiendo
seleccionar “Registro Especial de Exportadores de Servicios”.
A tal fin se utilizará la “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de
Seguridad 2 como mínimo, obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la
Resolución General Nº 2.239, su modificatoria y sus complementarias.
Art. 5° — De resultar
procedente la solicitud de inscripción, el sistema emitirá un acuse de
recibo como constancia de alta en el “Registro”, la que tendrá los
efectos del certificado de exportador de servicios a que hace
referencia el Artículo 3° del Anexo del Decreto Nº 1.315 del 9 de
septiembre de 2013, de conformidad con el inciso c) del Artículo 2° de
la Ley Nº 25.922 sustituido por el Artículo 2° de la Ley Nº 26.692.
Si la solicitud resultara rechazada, el sistema emitirá un mensaje
indicando los motivos de tal circunstancia. Una vez subsanados los
mismos el contribuyente podrá nuevamente formalizar la solicitud de
alta.
Art. 6° — Cuando se produzca el
cese de las actividades por las cuales el sujeto resultó obligado a
incorporarse al “Registro”, deberá comunicar dicha situación dentro de
los QUINCE (15) días corridos de acaecida, conforme el procedimiento
indicado en el Artículo 4°, a efectos de registrar la baja y obtener la
constancia correspondiente.
MANTENIMIENTO Y REINSCRIPCION EN EL “REGISTRO”
Art. 7° — La permanencia en el
“Registro” estará sujeta a la evaluación periódica que realice esta
Administración Federal, respecto del cumplimiento de los requisitos
establecidos para el presente régimen.
TITULO II
BONOS DE CREDITO FISCAL
CAPITULO A - DEBER DE INFORMACION
Art. 8° — La nómina de
contribuyentes y/o responsables que resulten beneficiarios del Régimen
de Promoción de la Industria del Software, dispuesto por la Ley Nº
25.922 y su modificatoria Ley Nº 26.692 y sus respectivas normas
reglamentarias, será informada mensualmente por la Secretaría de
Industria dependiente del Ministerio de Industria, a través de los
Organismos competentes que forman parte de esa cartera, a cuyo efecto
esta Administración Federal le brindará el estado de cumplimiento de
las obligaciones impositivas y previsionales de los indicados sujetos,
en el marco de lo dispuesto por el Artículo 6° de la citada ley.
Asimismo, en igual envío y oportunidad, deberá remitir los coeficientes
de exportación de software y servicios, a que se refiere el Artículo 10
del Anexo del Decreto Nº 1.315/13, de los sujetos alcanzados.
Art. 9º. — La remisión de la
información aludida en el artículo precedente deberá efectuarse
mediante transferencia electrónica de datos vía “Internet” a través del
sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), con “Clave
Fiscal”, conforme lo dispuesto por las Resoluciones Generales Nros.
1.345 y 2.239, sus respectivas modificatorias y complementarias.
Como constancia de la presentación realizada, el sistema emitirá un comprobante que tendrá el carácter de acuse de recibo.
Art. 10. — Esta Administración
Federal instrumentará, para cada beneficiario, el crédito fiscal
potencial a través de bonos electrónicos, en base a la información
recibida conforme el procedimiento descripto en el Artículo 8° y a los
datos declarados por el empleador mediante el programa aplicativo
denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social -
SICOSS”.
CAPITULO B - PROCEDIMIENTO PARA LA CONSULTA E IMPUTACION DE LOS BONOS DE CREDITO FISCAL
Art. 11. — Los contribuyentes
y/o responsables, a fin de efectuar la consulta o imputación de los
bonos de crédito fiscal, deberán ingresar al servicio “Administración
de Incentivos y Créditos Fiscales”, disponible en el sitio “web”
institucional (http://www.afip.gob.ar) utilizando la “Clave Fiscal”
habilitada.
Art. 12. — La imputación de los
bonos de crédito fiscal se realizará mediante el servicio “web” aludido
en el artículo anterior, seleccionando el bono a aplicar —en forma
total o parcial— de la nómina de bonos pendientes de imputación,
ingresando los datos y el importe de la obligación a cancelar.
Al finalizar el procedimiento, se registrarán las imputaciones en la
cuenta corriente del contribuyente y/o responsable y se emitirá una
constancia de la operación efectuada.
Art. 13. — Los importes de los
bonos de crédito fiscal estarán identificados mediante los prefijos que
se indican en cada caso, y tendrán las siguientes características:
Art. 14. — Cuando los
certificados de crédito fiscal se imputen a la cancelación de importes
en concepto de anticipos y, de acuerdo con el impuesto determinado en
la declaración jurada del respectivo período fiscal, resultaran
imputaciones efectuadas en exceso, sólo serán computables en dicha
declaración jurada anticipos hasta el límite del referido impuesto
determinado.
Las imputaciones de certificados de crédito fiscal en ningún caso generarán créditos de libre disponibilidad.
En el supuesto previsto en los párrafos anteriores, los importes
imputados en exceso serán utilizables, en la medida que el régimen lo
permita, para la aplicación a futuras obligaciones.
TITULO III
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 15. — Los sujetos
beneficiarios del Régimen de Promoción de la Industria del Software
podrán solicitar la constancia de no retención y/o percepción del
impuesto al valor agregado —referida en el Artículo 8° bis de la Ley Nº
25.922 y su modificatoria Ley Nº 26.692—, conforme lo previsto en la
Resolución General Nº 2.226, su modificatoria y complementaria.
Art. 16. — En caso que la
Secretaría de Industria verifique incumplimientos que dieran lugar a
las sanciones establecidas en el Artículo 20 de la Ley Nº 25.922 y su
modificatoria Ley Nº 26.692, comunicará tal circunstancia a esta
Administración Federal mediante el procedimiento dispuesto en el
Artículo 9°.
Art. 17. — Cuando esta
Administración Federal detecte —como consecuencia de acciones de
verificación y/o fiscalización— posibles incumplimientos al régimen por
parte de los sujetos beneficiarios del mismo, procederá a informar de
tal situación a la autoridad de aplicación.
Asimismo, este Organismo podrá realizar acciones de control respecto de
los resultados tributarios que surjan como consecuencia de la
operatoria con los bonos de crédito fiscal.
Art. 18. — Los bonos de crédito
fiscal emitidos conforme a la Resolución Nº 61 (SICyPYME) del 3 de mayo
de 2005, serán aplicados a la cancelación de las respectivas
obligaciones fiscales mediante el procedimiento reglado por la
Resolución General Nº 2.029 y mantendrán su vigencia hasta el 17 de
septiembre de 2014, inclusive.
Art. 19. — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 20. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.