MINISTERIO DE EDUCACION

Resolución Nº 158/2014


Bs. As., 26/2/2014

VISTO el Expediente Nº 10455/03 del registro de este MINISTERIO DE EDUCACION, la Ley de Educación Nacional Nº 26.206, la Ley de Educación Técnico Profesional Nº 26.058, los Decretos del PODER EJECUTIVO NACIONAL Nros. 144/08 y 115/10, las Resoluciones Ministeriales Nros. 1019/09, 1120/10, 2083/11, 2372/12 y 982/13, la Resolución del entonces MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA Nº 919/03, la Resolución del entonces CONSEJO FEDERAL DE CULTURA Y EDUCACION Nº 261/06, las Resoluciones del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACION Nros. 13/07, 47/08, 91/09, 111/10, 115/10, 200/13 y 209/13, y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 115° y 116° de la Ley de Educación Nacional Nº 26.206 (LEN) establecen que el MINISTERIO DE EDUCACION fijará las políticas y estrategias educativas conforme a los fines y objetivos establecidos para el Sistema Educativo Nacional y que el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACION será el ámbito de concertación, acuerdo y coordinación de la política educativa nacional.

Que el artículo 115 inciso “g” de la Ley Nº 26.206 establece como función del PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través del MINISTERIO DE EDUCACION, el otorgamiento de validez nacional a los títulos y certificaciones de estudios.

Que el artículo 38° de la Ley de Educación Técnico Profesional Nº 26.058 establece que los títulos de técnicos medios y técnicos superiores no universitarios y las certificaciones de formación profesional podrán ser homologados en el orden nacional a partir de los criterios y estándares de homologación acordados y definidos federalmente.

Que el Decreto PEN Nº 115/10 estableció como responsabilidad primaria de la DIRECCION DE VALIDEZ NACIONAL DE TITULOS Y ESTUDIOS la gestión de las tramitaciones conducentes al otorgamiento de validez nacional para los títulos y certificados correspondientes a las ofertas educativas existentes en el país; el registro de los estudios de todo el país que otorgan certificados con validez nacional; y la asistencia técnica a las jurisdicciones en lo relativo a la validez nacional de títulos y certificados.

Que por Decreto PEN Nº 144/08 se otorgó validez nacional a los títulos y certificaciones correspondientes a la cohorte 2008, que emitan instituciones de gestión estatal y de gestión privada reconocidas por las autoridades educativas nacionales, provinciales y de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, correspondientes a estudios presenciales de todos los niveles y modalidades de la educación, previstos por la Ley Nº 26.206.

Que el mismo decreto fijó los requisitos, plazos y condiciones para el otorgamiento de la validez nacional correspondiente a las cohortes posteriores al año 2008.

Que las Resoluciones Ministeriales Nº 1019/09 y Nº 1120/10 extendieron los plazos para el inicio del trámite de otorgamiento de validez nacional establecidos en los artículos 5°, 8° y 9° del decreto antes mencionado, para las cohortes 2010 y 2011 inclusive.

Que la Resolución Ministerial Nº 2083/11 otorgó validez nacional para la cohorte 2012 a los títulos y certificados correspondientes a los estudios presenciales de todos los niveles y modalidades de la educación previstos por la Ley Nº 26.206, a excepción de los de Formación Docente y los de Educación Superior Universitaria; y extendió los plazos para el inicio del trámite de validez nacional establecidos en los artículos 5°, 8° y 9° del Decreto PEN Nº 144/08 hasta el 31 de Diciembre de 2012.

Que la Resolución Ministerial Nº 2372/12 otorgó validez nacional para la cohorte 2013 a los títulos y certificados emitidos por instituciones educativas públicas de gestión estatal y de gestión privada reconocidas por las autoridades educativas nacionales, provinciales y de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, correspondientes a los estudios presenciales de todos los niveles y modalidades de la educación previstos por la Ley Nº 26.206, a excepción de los de Formación Docente y los títulos y certificados emitidos por las universidades y los institutos universitarios.

Que la Resolución Ministerial Nº 982/13 creó el Registro Nacional de Títulos y Certificados con Validez Nacional (ReNaV) de Nivel Inicial, Primario, Secundario y Superior.

Que la Resolución del entonces MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA Nº 919/03 aprobó el Reglamento Operativo para el otorgamiento de la Validez Nacional de los certificados de estudios y títulos de modalidad presencial correspondientes a la Educación Inicial, la Educación General Básica, la Educación Primaria, la Educación Polimodal, la Educación Media, los Trayectos Técnico Profesionales, la Educación Técnica, la Educación Técnico Agropecuaria, los Trayectos Artístico Profesionales, la Educación Artística, la Educación de Adultos, la Educación Especial, y toda otra modalidad de formación técnica profesional aprobada federalmente para estos niveles.

Que la Resolución del entonces CFCyE Nº 261/06 aprobaron el documento “Proceso de Homologación y Marcos de Referencia de Títulos y Certificaciones de Educación Técnico Profesional”.

Que la Resolución del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACION Nº 13/07 aprobó el documento “Títulos y Certificados de la Educación Técnico Profesional”.

Que la Resolución CFE Nº 47/08 aprobó el documento “Lineamientos y Criterios para la Organización Institucional y Curricular de la Educación Técnico Profesional correspondiente a la Educación Secundaria y la Educación Superior”.

Que la Resolución CFE Nº 91/09 aprobó los “Lineamientos y Criterios para la Inclusión de Títulos Técnicos de Nivel Secundario y Nivel Superior y Certificados de Formación Profesional en el proceso de Homologación” y los criterios y plazos de homologación.

Que la Resolución CFE Nº 111/10 aprobó el documento “La Educación Artística en el Sistema Educativo Nacional”, el cual organiza la oferta de la modalidad, incluida la Formación Artística Profesional de Nivel Superior.

Que la Resolución CFE Nº 115/10 aprobó el documento “Lineamientos y Criterios para la Organización Institucional y Curricular de la Educación Técnico Profesional correspondiente a la Formación Profesional”.

Que la Resolución CFE Nº 200/13 aprobó el Plan Estratégico para el otorgamiento de la Validez Nacional 2014 - 2016, de los títulos y certificados correspondientes a los estudios presenciales de los niveles Inicial, Primario, Secundario y Superior y las modalidades del Sistema Educativo Nacional previstos por la Ley Nº 26.206, a excepción de los títulos y certificados correspondientes a estudios de Formación Docente, a estudios Universitarios y de los títulos y certificados emitidos por los institutos universitarios.

Que la Resolución CFE Nº 209/13 sustituyó el párrafo 68 del Anexo I de la Resolución CFE Nº 47/08, sobre la trayectoria formativa de la educación técnica profesional en el nivel superior.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACION TECNOLOGICA, la DIRECCION NACIONAL DE GESTION EDUCATIVA, el INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION DOCENTE y la DIRECCION DE VALIDEZ NACIONAL DE TITULOS Y ESTUDIOS han tomado la intervención correspondiente.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias, Decreto Nacional Nº 355/2002 (artículo 23 quarter, punto 14) y sus modificatorios.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACION

RESUELVE:

ARTICULO 1° — La validez nacional de los títulos y certificados emitidos por instituciones educativas públicas de gestión estatal y de gestión privada reconocidas por las autoridades educativas provinciales y de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, correspondientes a losestudios presenciales de Educación Superior y modalidades del Sistema Educativo Nacional previstos por la Ley Nº 26.206, a excepción de los títulos y certificados correspondientes a estudios de Formación Docente y a los emitidos por Universidades e Institutos Universitarios, será otorgada de acuerdo con los requisitos y procedimientos que se disponen en la presente resolución.

ARTICULO 2° — Aprobar el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de validez nacional de los títulos y certificados correspondientes a los estudios presenciales de Educación Superior y modalidades del Sistema Educativo Nacional, a excepción de los títulos y certificados correspondientes a estudios de Formación Docente, y a los emitidos por Universidades e Institutos Universitarios, que como ANEXO I forma parte de la presente.

ARTICULO 3° — Aprobar los componentes básicos exigidos para la tramitación de la homologación de los títulos y certificados de Educación Superior de la modalidad Educación Técnico Profesional y/o para la tramitación del otorgamiento de validez nacional, que como ANEXO I integra la presente resolución.

ARTICULO 4° — Aprobar el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de validez nacional de los títulos y certificados de los estudios comprendidos en los artículos 1°, 2° y 3° de la presente, que se emitan en instituciones educativas y/o para cohortes no contempladas en la solicitud previa de validez nacional, que como ANEXO II forma parte de la presente resolución.

ARTICULO 5° — Derógase la Resolución Ministerial Nº 919/03, en todo lo que atañe al procedimiento de otorgamiento de Validez Nacional de los títulos y certificados correspondientes a estudios presenciales de Educación Superior y modalidades del Sistema Educativo Nacional comprendidos en la presente resolución.

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Prof. ALBERTO E. SILEONI, Ministro de Educación.

ANEXO I

Procedimiento para la tramitación de la solicitud de validez nacional de títulos y certificados y la solicitud de homologación de títulos y certificados, correspondientes a estudios presenciales de Educación Superior y modalidades del Sistema Educativo Nacional

PRIMERO.- La solicitud de validez nacional deberá efectuarse ante la DIRECCION DE VALIDEZ NACIONAL DE TITULOS Y ESTUDIOS del MINISTERIO DE EDUCACION de la NACION antes del 31 de julio del año inmediato anterior al inicio de la cohorte cuya validez nacional de títulos y certificados se pretenda, conteniendo la siguiente documentación:

a) nota suscripta por la máxima autoridad educativa jurisdiccional.

b) copia autenticada, en formato papel y digitalizado, de la/s norma/s jurisdiccional/es que contenga/n: 1) el diseño curricular, 2) el título a otorgar, 3) la/s cohorte/s autorizada/s para su implementación; 4) nómina del/los instituto/s donde se implementará el diseño curricular y se emitirán los títulos, con su/s respectivo/s número/s de CUE, y su/s correspondiente/s domicilio/ ubicación geográfica (localidades).

SEGUNDO.- La DIRECCION DE VALIDEZ NACIONAL DE TITULOS Y ESTUDIOS recibirá la solicitud para el inicio del trámite de validez nacional, y verificará a través de un análisis documental que la presentación realizada cuente con la documentación requerida. Se deberá realizar una presentación por cada oferta educativa para la cual se solicite validez nacional. Podrán considerarse dentro de una misma presentación de la modalidad Educación Artística todas las especialidades y/o perfiles contenidos en la oferta para un mismo lenguaje/disciplina artística. Cumplido, se formará un expediente, remitiéndolo al área evaluadora interviniente para el nivel y la modalidad correspondiente. Para el caso de las presentaciones correspondientes a la Educación Superior de la modalidad Educación Artística, el área evaluadora estará constituida por la COORDINACION NACIONAL DE EDUCACION ARTISTICA, para la expedición del correspondiente informe técnico, en el marco de la normativa existente y la que se dicte como consecuencia de los acuerdos federales futuros con relación a la especificidad de dicha modalidad.

TERCERO.- En el caso de aquellas presentaciones que deban ser evaluadas por el INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACION TECNOLOGICA, el otorgamiento de la validez nacional requiere obligatoriamente de un informe del INET sobre el cumplimiento de los procesos de mejora continua por parte de los institutos donde se implemente el diseño curricular evaluado. Es responsabilidad de las jurisdicciones acreditar la oficialidad de los institutos y el cumplimiento de las condiciones institucionales exigidas en los Acuerdos Federales que se establezcan para los mencionados institutos.

CUARTO.-. El otorgamiento de la validez nacional requiere obligatoriamente para todos los casos de un informe técnico favorable del área evaluadora, la cual remitirá el expediente con informe técnico favorable a la DIRECCION DE VALIDEZ NACIONAL DE TITULOS Y ESTUDIOS a efectos de continuar con la elaboración del acto administrativo correspondiente. Cumplido, la DIRECCION DE VALIDEZ NACIONAL DE TITULOS Y ESTUDIOS registrará los estudios de Educación Superior cuyos títulos y certificados hubiesen obtenido validez nacional en el REGISTRO NACIONAL DE TITULOS Y CERTIFICADOS DE ESTUDIOS CON VALIDEZ NACIONAL (Re.Na.V.).

QUINTO.- En los casos donde el área evaluadora correspondiente emita un informe técnico desfavorable, será remitido a la DIRECCION DE VALIDEZ NACIONAL DE TITULOS Y ESTUDIOS, la que comunicará formalmente a la jurisdicción solicitante los aspectos observados para que realice las adecuaciones exigidas dentro del plazo de NOVENTA (90) días. Vencido el plazo y no recibidas las modificaciones, se procederá al archivo del expediente correspondiente.

SEXTO.- En los casos de las solicitudes para las que se corresponda la tramitación de la homologación de los títulos y certificados de Educación Superior de la modalidad Educación Técnico Profesional, la DIRECCION DE VALIDEZ NACIONAL DE TITULOS Y ESTUDIOS recibirá la solicitud jurisdiccional y verificará a través de un análisis documental que la presentación realizada cuente con la documentación requerida en el presente ANEXO. Se deberá realizar una presentación por cada oferta educativa para la cual se solicite la homologación de sus títulos. Cumplido, se formará un expediente, remitiéndolo al INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACION TECNOLOGICA, a efectos de continuar con la elaboración del acto administrativo correspondiente.

SEPTIMO.- El expediente con Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACION TECNOLOGICA correspondiente a la homologación de títulos y certificados, será remitido a la DIRECCION DE VALIDEZ NACIONAL DE TITULOS Y ESTUDIOS para el otorgamiento de su validez nacional, de acuerdo a lo estipulado en el punto 1° del presente ANEXO.

OCTAVO.- En los casos donde el área evaluadora correspondiente emita un informe técnico desfavorable para la homologación de los títulos y certificados de Educación Superior de la modalidad Educación Técnico Profesional, comunicará formalmente a la jurisdicción solicitante los aspectos observados para que realice las adecuaciones exigidas dentro del plazo de NOVENTA (90) días. Vencido el plazo y no recibidas las modificaciones, se remitirá el expediente a la DIRECCION DE VALIDEZ NACIONAL DE TITULOS Y ESTUDIOS para su archivo. El otorgamiento de la validez nacional para los casos comprendidos en los puntos 6° y 7° del presente ANEXO, requiere obligatoriamente para todos los casos la Resolución de Holomologación del INET y un informe técnico favorable del área evaluadora.

NOVENO.- Los títulos y certificados que emitan los Institutos de Educación Superior deberán mencionar la Resolución jurisdiccional que aprobó el diseño curricular y la Resolución Ministerial que otorgó la validez nacional del título y certificado.

Nota modelo para la solicitud validez nacional de los títulos y certificados y para la solicitud de homologación de títulos y certificados de Educación Superior de la modalidad Educación Técnico Profesional


ANEXO II

Procedimiento para la tramitación de la solicitud de validez nacional de los títulos y certificados de Educación Superior y modalidades del Sistema Educativo Nacional en nuevas localizaciones y/o para nuevas cohortes

PRIMERO: El presente procedimiento será aplicable a las solicitudes de validez nacional de títulos y certificaciones correspondientes a los títulos y certificados de Educación Superior y modalidades del Sistema Educativo Nacional presenciales en localizaciones y/o para cohortes no contempladas en la solicitud previa de validez nacional, siempre que el diseño curricular a implementar sea el mismo.

SEGUNDO.- La jurisdicción deberá presentar a la DIRECCION DE VALIDEZ NACIONAL DE TITULOS Y ESTUDIOS una nota suscripta por la máxima autoridad educativa jurisdiccional que corresponda, indicando:

a. Copia autenticada, en formato papel y digitalizado, de la/s norma/s jurisdiccional/es de implementación del diseño curricular correspondiente a los títulos y certificados para los cuales se solicita la validez nacional, que contenga/n: 1) el título a otorgar, 2) la/s cohorte/s autorizada/s para su implementación; 3) nómina de los institutos donde se implementará el diseño curricular y se emitirán los títulos y certificados, con su/s respectivo/s número/s de CUE, y su/s correspondiente/s domicilio/ubicación geográfica (localidades).

b. Que el/os institutos donde se localizará/n la/s oferta/s educativas cumpla/n con las condiciones institucionales señaladas en el punto Tercero del ANEXO I de la presente.

La solicitud deberá realizarse antes del 31 de julio del año inmediato anterior a su implementación

c. En caso de haberse tramitado la homologación de/I título/s de Educación Superior de la modalidad Educación Técnico Profesional, indicar el número de Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACION TECNOLOGICA.

TERCERO.- La DIRECCION DE VALIDEZ NACIONAL DE TITULOS Y ESTUDIOS elaborará un análisis documental de la presentación realizada, remitiéndolo al área evaluadora interviniente para el nivel y la modalidad correspondiente. Cumplido, el área evaluadora remitirá el informe técnico realizado a la DIRECCION DE VALIDEZ NACIONAL DE TITULOS Y ESTUDIOS a efectos de continuar con la elaboración del acto administrativo correspondiente. Cumplido, la DIRECCION DE VALIDEZ NACIONAL DE TITULOS Y ESTUDIOS registrará los estudios de Educación Superior cuyos títulos y certificados hubiesen obtenido validez nacional en el REGISTRO NACIONAL DE TITULOS Y CERTIFICADOS DE ESTUDIOS CON VALIDEZ NACIONAL (Re.Na.V.).

CUARTO.- El otorgamiento de la validez nacional requiere obligatoriamente para todos los casos de un informe técnico favorable del área evaluadora. En los casos donde el área evaluadora correspondiente emita un informe técnico desfavorable, será remitido a la DIRECCION DE VALIDEZ NACIONAL DE TITULOS Y ESTUDIOS, la que comunicará formalmente a la jurisdicción solicitante los aspectos observados para que realice las adecuaciones exigidas dentro del plazo de NOVENTA (90) días. Vencido el plazo y no recibidas las modificaciones, se procederá al archivo del expediente correspondiente.

QUINTO.- Los títulos y certificados que emitan los Institutos de Educación Superior deberán mencionar la Resolución jurisdiccional que aprobó el diseño curricular y la Resolución Ministerial que otorgó la validez nacional del título y certificado.

Nota modelo para la solicitud de validez nacional de los títulos y certificados de Educación Superior y modalidades del Sistema Educativo Nacional en nuevas localizaciones y/o para nuevas cohortes


e. 11/03/2014 Nº 13724/14 v. 11/03/2014