MINISTERIO DE EDUCACION
Resolución Nº 158/2014
Bs. As., 26/2/2014
VISTO el Expediente Nº 10455/03 del registro de este MINISTERIO DE
EDUCACION, la Ley de Educación Nacional Nº 26.206, la Ley de Educación
Técnico Profesional Nº 26.058, los Decretos del PODER EJECUTIVO
NACIONAL Nros. 144/08 y 115/10, las Resoluciones Ministeriales Nros.
1019/09, 1120/10, 2083/11, 2372/12 y 982/13, la Resolución del entonces
MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA Nº 919/03, la Resolución
del entonces CONSEJO FEDERAL DE CULTURA Y EDUCACION Nº 261/06, las
Resoluciones del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACION Nros. 13/07, 47/08,
91/09, 111/10, 115/10, 200/13 y 209/13, y
CONSIDERANDO:
Que los artículos 115° y 116° de la Ley de Educación Nacional Nº 26.206
(LEN) establecen que el MINISTERIO DE EDUCACION fijará las políticas y
estrategias educativas conforme a los fines y objetivos establecidos
para el Sistema Educativo Nacional y que el CONSEJO FEDERAL DE
EDUCACION será el ámbito de concertación, acuerdo y coordinación de la
política educativa nacional.
Que el artículo 115 inciso “g” de la Ley Nº 26.206 establece como
función del PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través del MINISTERIO DE
EDUCACION, el otorgamiento de validez nacional a los títulos y
certificaciones de estudios.
Que el artículo 38° de la Ley de Educación Técnico Profesional Nº
26.058 establece que los títulos de técnicos medios y técnicos
superiores no universitarios y las certificaciones de formación
profesional podrán ser homologados en el orden nacional a partir de los
criterios y estándares de homologación acordados y definidos
federalmente.
Que el Decreto PEN Nº 115/10 estableció como responsabilidad primaria
de la DIRECCION DE VALIDEZ NACIONAL DE TITULOS Y ESTUDIOS la gestión de
las tramitaciones conducentes al otorgamiento de validez nacional para
los títulos y certificados correspondientes a las ofertas educativas
existentes en el país; el registro de los estudios de todo el país que
otorgan certificados con validez nacional; y la asistencia técnica a
las jurisdicciones en lo relativo a la validez nacional de títulos y
certificados.
Que por Decreto PEN Nº 144/08 se otorgó validez nacional a los títulos
y certificaciones correspondientes a la cohorte 2008, que emitan
instituciones de gestión estatal y de gestión privada reconocidas por
las autoridades educativas nacionales, provinciales y de la CIUDAD
AUTONOMA DE BUENOS AIRES, correspondientes a estudios presenciales de
todos los niveles y modalidades de la educación, previstos por la Ley
Nº 26.206.
Que el mismo decreto fijó los requisitos, plazos y condiciones para el
otorgamiento de la validez nacional correspondiente a las cohortes
posteriores al año 2008.
Que las Resoluciones Ministeriales Nº 1019/09 y Nº 1120/10 extendieron
los plazos para el inicio del trámite de otorgamiento de validez
nacional establecidos en los artículos 5°, 8° y 9° del decreto antes
mencionado, para las cohortes 2010 y 2011 inclusive.
Que la Resolución Ministerial Nº 2083/11 otorgó validez nacional para
la cohorte 2012 a los títulos y certificados correspondientes a los
estudios presenciales de todos los niveles y modalidades de la
educación previstos por la Ley Nº 26.206, a excepción de los de
Formación Docente y los de Educación Superior Universitaria; y extendió
los plazos para el inicio del trámite de validez nacional establecidos
en los artículos 5°, 8° y 9° del Decreto PEN Nº 144/08 hasta el 31 de
Diciembre de 2012.
Que la Resolución Ministerial Nº 2372/12 otorgó validez nacional para
la cohorte 2013 a los títulos y certificados emitidos por instituciones
educativas públicas de gestión estatal y de gestión privada reconocidas
por las autoridades educativas nacionales, provinciales y de la CIUDAD
AUTONOMA DE BUENOS AIRES, correspondientes a los estudios presenciales
de todos los niveles y modalidades de la educación previstos por la Ley
Nº 26.206, a excepción de los de Formación Docente y los títulos y
certificados emitidos por las universidades y los institutos
universitarios.
Que la Resolución Ministerial Nº 982/13 creó el Registro Nacional de
Títulos y Certificados con Validez Nacional (ReNaV) de Nivel Inicial,
Primario, Secundario y Superior.
Que la Resolución del entonces MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y
TECNOLOGIA Nº 919/03 aprobó el Reglamento Operativo para el
otorgamiento de la Validez Nacional de los certificados de estudios y
títulos de modalidad presencial correspondientes a la Educación
Inicial, la Educación General Básica, la Educación Primaria, la
Educación Polimodal, la Educación Media, los Trayectos Técnico
Profesionales, la Educación Técnica, la Educación Técnico Agropecuaria,
los Trayectos Artístico Profesionales, la Educación Artística, la
Educación de Adultos, la Educación Especial, y toda otra modalidad de
formación técnica profesional aprobada federalmente para estos niveles.
Que la Resolución del entonces CFCyE Nº 261/06 aprobaron el documento
“Proceso de Homologación y Marcos de Referencia de Títulos y
Certificaciones de Educación Técnico Profesional”.
Que la Resolución del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACION Nº 13/07 aprobó el
documento “Títulos y Certificados de la Educación Técnico Profesional”.
Que la Resolución CFE Nº 47/08 aprobó el documento “Lineamientos y
Criterios para la Organización Institucional y Curricular de la
Educación Técnico Profesional correspondiente a la Educación Secundaria
y la Educación Superior”.
Que la Resolución CFE Nº 91/09 aprobó los “Lineamientos y Criterios
para la Inclusión de Títulos Técnicos de Nivel Secundario y Nivel
Superior y Certificados de Formación Profesional en el proceso de
Homologación” y los criterios y plazos de homologación.
Que la Resolución CFE Nº 111/10 aprobó el documento “La Educación
Artística en el Sistema Educativo Nacional”, el cual organiza la oferta
de la modalidad, incluida la Formación Artística Profesional de Nivel
Superior.
Que la Resolución CFE Nº 115/10 aprobó el documento “Lineamientos y
Criterios para la Organización Institucional y Curricular de la
Educación Técnico Profesional correspondiente a la Formación
Profesional”.
Que la Resolución CFE Nº 200/13 aprobó el Plan Estratégico para el
otorgamiento de la Validez Nacional 2014 - 2016, de los títulos y
certificados correspondientes a los estudios presenciales de los
niveles Inicial, Primario, Secundario y Superior y las modalidades del
Sistema Educativo Nacional previstos por la Ley Nº 26.206, a excepción
de los títulos y certificados correspondientes a estudios de Formación
Docente, a estudios Universitarios y de los títulos y certificados
emitidos por los institutos universitarios.
Que la Resolución CFE Nº 209/13 sustituyó el párrafo 68 del Anexo I de
la Resolución CFE Nº 47/08, sobre la trayectoria formativa de la
educación técnica profesional en el nivel superior.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACION TECNOLOGICA, la DIRECCION
NACIONAL DE GESTION EDUCATIVA, el INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION
DOCENTE y la DIRECCION DE VALIDEZ NACIONAL DE TITULOS Y ESTUDIOS han
tomado la intervención correspondiente.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias, Decreto
Nacional Nº 355/2002 (artículo 23 quarter, punto 14) y sus
modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DE EDUCACION
RESUELVE:
ARTICULO 1° — La validez nacional de los títulos y certificados
emitidos por instituciones educativas públicas de gestión estatal y de
gestión privada reconocidas por las autoridades educativas provinciales
y de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, correspondientes a losestudios
presenciales de Educación Superior y modalidades del Sistema Educativo
Nacional previstos por la Ley Nº 26.206, a excepción de los títulos y
certificados correspondientes a estudios de Formación Docente y a los
emitidos por Universidades e Institutos Universitarios, será otorgada
de acuerdo con los requisitos y procedimientos que se disponen en la
presente resolución.
ARTICULO 2° — Aprobar el procedimiento para la tramitación de las
solicitudes de validez nacional de los títulos y certificados
correspondientes a los estudios presenciales de Educación Superior y
modalidades del Sistema Educativo Nacional, a excepción de los títulos
y certificados correspondientes a estudios de Formación Docente, y a
los emitidos por Universidades e Institutos Universitarios, que como
ANEXO I forma parte de la presente.
ARTICULO 3° — Aprobar los componentes básicos exigidos para la
tramitación de la homologación de los títulos y certificados de
Educación Superior de la modalidad Educación Técnico Profesional y/o
para la tramitación del otorgamiento de validez nacional, que como
ANEXO I integra la presente resolución.
ARTICULO 4° — Aprobar el procedimiento para la tramitación de las
solicitudes de validez nacional de los títulos y certificados de los
estudios comprendidos en los artículos 1°, 2° y 3° de la presente, que
se emitan en instituciones educativas y/o para cohortes no contempladas
en la solicitud previa de validez nacional, que como ANEXO II forma
parte de la presente resolución.
ARTICULO 5° — Derógase la Resolución Ministerial Nº 919/03, en todo lo
que atañe al procedimiento de otorgamiento de Validez Nacional de los
títulos y certificados correspondientes a estudios presenciales de
Educación Superior y modalidades del Sistema Educativo Nacional
comprendidos en la presente resolución.
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Prof. ALBERTO E. SILEONI, Ministro de
Educación.
ANEXO I
Procedimiento para la tramitación de
la solicitud de validez nacional de títulos y certificados y la
solicitud de homologación de títulos y certificados, correspondientes a
estudios presenciales de Educación Superior y modalidades del Sistema
Educativo Nacional
PRIMERO.- La solicitud de validez nacional deberá efectuarse ante la
DIRECCION DE VALIDEZ NACIONAL DE TITULOS Y ESTUDIOS del MINISTERIO DE
EDUCACION de la NACION antes del 31 de julio del año inmediato anterior
al inicio de la cohorte cuya validez nacional de títulos y certificados
se pretenda, conteniendo la siguiente documentación:
a) nota suscripta por la máxima autoridad educativa jurisdiccional.
b) copia autenticada, en formato papel y digitalizado, de la/s norma/s
jurisdiccional/es que contenga/n: 1) el diseño curricular, 2) el título
a otorgar, 3) la/s cohorte/s autorizada/s para su implementación; 4)
nómina del/los instituto/s donde se implementará el diseño curricular y
se emitirán los títulos, con su/s respectivo/s número/s de CUE, y su/s
correspondiente/s domicilio/ ubicación geográfica (localidades).
SEGUNDO.- La DIRECCION DE VALIDEZ NACIONAL DE TITULOS Y ESTUDIOS
recibirá la solicitud para el inicio del trámite de validez nacional, y
verificará a través de un análisis documental que la presentación
realizada cuente con la documentación requerida. Se deberá realizar una
presentación por cada oferta educativa para la cual se solicite validez
nacional. Podrán considerarse dentro de una misma presentación de la
modalidad Educación Artística todas las especialidades y/o perfiles
contenidos en la oferta para un mismo lenguaje/disciplina artística.
Cumplido, se formará un expediente, remitiéndolo al área evaluadora
interviniente para el nivel y la modalidad correspondiente. Para el
caso de las presentaciones correspondientes a la Educación Superior de
la modalidad Educación Artística, el área evaluadora estará constituida
por la COORDINACION NACIONAL DE EDUCACION ARTISTICA, para la expedición
del correspondiente informe técnico, en el marco de la normativa
existente y la que se dicte como consecuencia de los acuerdos federales
futuros con relación a la especificidad de dicha modalidad.
TERCERO.- En el caso de aquellas presentaciones que deban ser evaluadas
por el INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACION TECNOLOGICA, el otorgamiento de
la validez nacional requiere obligatoriamente de un informe del INET
sobre el cumplimiento de los procesos de mejora continua por parte de
los institutos donde se implemente el diseño curricular evaluado. Es
responsabilidad de las jurisdicciones acreditar la oficialidad de los
institutos y el cumplimiento de las condiciones institucionales
exigidas en los Acuerdos Federales que se establezcan para los
mencionados institutos.
CUARTO.-. El otorgamiento de la validez nacional requiere
obligatoriamente para todos los casos de un informe técnico favorable
del área evaluadora, la cual remitirá el expediente con informe técnico
favorable a la DIRECCION DE VALIDEZ NACIONAL DE TITULOS Y ESTUDIOS a
efectos de continuar con la elaboración del acto administrativo
correspondiente. Cumplido, la DIRECCION DE VALIDEZ NACIONAL DE TITULOS
Y ESTUDIOS registrará los estudios de Educación Superior cuyos títulos
y certificados hubiesen obtenido validez nacional en el REGISTRO
NACIONAL DE TITULOS Y CERTIFICADOS DE ESTUDIOS CON VALIDEZ NACIONAL
(Re.Na.V.).
QUINTO.- En los casos donde el área evaluadora correspondiente emita un
informe técnico desfavorable, será remitido a la DIRECCION DE VALIDEZ
NACIONAL DE TITULOS Y ESTUDIOS, la que comunicará formalmente a la
jurisdicción solicitante los aspectos observados para que realice las
adecuaciones exigidas dentro del plazo de NOVENTA (90) días. Vencido el
plazo y no recibidas las modificaciones, se procederá al archivo del
expediente correspondiente.
SEXTO.- En los casos de las solicitudes para las que se corresponda la
tramitación de la homologación de los títulos y certificados de
Educación Superior de la modalidad Educación Técnico Profesional, la
DIRECCION DE VALIDEZ NACIONAL DE TITULOS Y ESTUDIOS recibirá la
solicitud jurisdiccional y verificará a través de un análisis
documental que la presentación realizada cuente con la documentación
requerida en el presente ANEXO. Se deberá realizar una presentación por
cada oferta educativa para la cual se solicite la homologación de sus
títulos. Cumplido, se formará un expediente, remitiéndolo al INSTITUTO
NACIONAL DE EDUCACION TECNOLOGICA, a efectos de continuar con la
elaboración del acto administrativo correspondiente.
SEPTIMO.- El expediente con Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE
EDUCACION TECNOLOGICA correspondiente a la homologación de títulos y
certificados, será remitido a la DIRECCION DE VALIDEZ NACIONAL DE
TITULOS Y ESTUDIOS para el otorgamiento de su validez nacional, de
acuerdo a lo estipulado en el punto 1° del presente ANEXO.
OCTAVO.- En los casos donde el área evaluadora correspondiente emita un
informe técnico desfavorable para la homologación de los títulos y
certificados de Educación Superior de la modalidad Educación Técnico
Profesional, comunicará formalmente a la jurisdicción solicitante los
aspectos observados para que realice las adecuaciones exigidas dentro
del plazo de NOVENTA (90) días. Vencido el plazo y no recibidas las
modificaciones, se remitirá el expediente a la DIRECCION DE VALIDEZ
NACIONAL DE TITULOS Y ESTUDIOS para su archivo. El otorgamiento de la
validez nacional para los casos comprendidos en los puntos 6° y 7° del
presente ANEXO, requiere obligatoriamente para todos los casos la
Resolución de Holomologación del INET y un informe técnico favorable
del área evaluadora.
NOVENO.- Los títulos y certificados que emitan los Institutos de
Educación Superior deberán mencionar la Resolución jurisdiccional que
aprobó el diseño curricular y la Resolución Ministerial que otorgó la
validez nacional del título y certificado.
Nota modelo para la solicitud validez
nacional de los títulos y certificados y para la solicitud de
homologación de títulos y certificados de Educación Superior de la
modalidad Educación Técnico Profesional
ANEXO II
Procedimiento para la tramitación de la solicitud de validez nacional
de los títulos y certificados de Educación Superior y modalidades del
Sistema Educativo Nacional en nuevas localizaciones y/o para nuevas
cohortes
PRIMERO: El presente procedimiento será aplicable a las solicitudes de
validez nacional de títulos y certificaciones correspondientes a los
títulos y certificados de Educación Superior y modalidades del Sistema
Educativo Nacional presenciales en localizaciones y/o para cohortes no
contempladas en la solicitud previa de validez nacional, siempre que el
diseño curricular a implementar sea el mismo.
SEGUNDO.- La jurisdicción deberá presentar a la DIRECCION DE VALIDEZ
NACIONAL DE TITULOS Y ESTUDIOS una nota suscripta por la máxima
autoridad educativa jurisdiccional que corresponda, indicando:
a. Copia autenticada, en formato papel y digitalizado, de la/s norma/s
jurisdiccional/es de implementación del diseño curricular
correspondiente a los títulos y certificados para los cuales se
solicita la validez nacional, que contenga/n: 1) el título a otorgar,
2) la/s cohorte/s autorizada/s para su implementación; 3) nómina de los
institutos donde se implementará el diseño curricular y se emitirán los
títulos y certificados, con su/s respectivo/s número/s de CUE, y su/s
correspondiente/s domicilio/ubicación geográfica (localidades).
b. Que el/os institutos donde se localizará/n la/s oferta/s educativas
cumpla/n con las condiciones institucionales señaladas en el punto
Tercero del ANEXO I de la presente.
La solicitud deberá realizarse antes del 31 de julio del año inmediato anterior a su implementación
c. En caso de haberse tramitado la homologación de/I título/s de
Educación Superior de la modalidad Educación Técnico Profesional,
indicar el número de Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACION
TECNOLOGICA.
TERCERO.- La DIRECCION DE VALIDEZ NACIONAL DE TITULOS Y ESTUDIOS
elaborará un análisis documental de la presentación realizada,
remitiéndolo al área evaluadora interviniente para el nivel y la
modalidad correspondiente. Cumplido, el área evaluadora remitirá el
informe técnico realizado a la DIRECCION DE VALIDEZ NACIONAL DE TITULOS
Y ESTUDIOS a efectos de continuar con la elaboración del acto
administrativo correspondiente. Cumplido, la DIRECCION DE VALIDEZ
NACIONAL DE TITULOS Y ESTUDIOS registrará los estudios de Educación
Superior cuyos títulos y certificados hubiesen obtenido validez
nacional en el REGISTRO NACIONAL DE TITULOS Y CERTIFICADOS DE ESTUDIOS
CON VALIDEZ NACIONAL (Re.Na.V.).
CUARTO.- El otorgamiento de la validez nacional requiere
obligatoriamente para todos los casos de un informe técnico favorable
del área evaluadora. En los casos donde el área evaluadora
correspondiente emita un informe técnico desfavorable, será remitido a
la DIRECCION DE VALIDEZ NACIONAL DE TITULOS Y ESTUDIOS, la que
comunicará formalmente a la jurisdicción solicitante los aspectos
observados para que realice las adecuaciones exigidas dentro del plazo
de NOVENTA (90) días. Vencido el plazo y no recibidas las
modificaciones, se procederá al archivo del expediente correspondiente.
QUINTO.- Los títulos y certificados que emitan los Institutos de
Educación Superior deberán mencionar la Resolución jurisdiccional que
aprobó el diseño curricular y la Resolución Ministerial que otorgó la
validez nacional del título y certificado.
Nota modelo para la solicitud de
validez nacional de los títulos y certificados de Educación Superior y
modalidades del Sistema Educativo Nacional en nuevas localizaciones y/o
para nuevas cohortes
e. 11/03/2014 Nº 13724/14 v. 11/03/2014