JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA


SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO


Disposición Nº 2/2014


Bs. As., 21/2/2014

VISTO el Expediente Nº CUDAP: EXP-JGM: 0049747/2013 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Contrato de Préstamo Nº 2777/OC-AR “Programa de Innovación Tecnológica III” de fecha 19 de marzo de 2013, la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 237 de fecha 17 de mayo de 2012, el Acuerdo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 106 de fecha 24 de septiembre de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que la REPUBLICA ARGENTINA suscribió con el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO el Contrato de Préstamo Nº 2777/OC-AR “Programa de Innovación Tecnológica III”, cuyo objeto es aumentar la inversión en investigación, desarrollo e innovación con el fin de mejorar la competitividad y la productividad de las empresas argentinas.

Que en dicho préstamo, el Subprograma 2 “Formación de Capital Humano para la Innovación” tiene como objetivo aumentar la oferta de recursos humanos altamente calificados en áreas de relevancia estratégica para fomentar la innovación empresarial, esperando formar en el exterior a SETECIENTOS (700) profesionales en áreas vinculadas a la ciencia y la tecnología para que a futuro se reinserten en empresas e instituciones del país.

Que la ejecución del mencionado Subprograma 2, de conformidad con el punto 4.03 del anexo único del Contrato de Préstamo referido, establece que estará a cargo de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la cual, con financiamiento del programa, constituirá una Unidad Ejecutora especializada para llevar adelante la tarea de selección y seguimiento de becarios, evaluación de resultados y gestión financiera y de adquisiciones.

Que la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 237 del 17 de mayo de 2012 crea el “PROGRAMA BEC.AR BECAS DE FORMACION EN EL EXTERIOR DE CIENCIA Y TECNOLOGIA” a ejecutarse en la órbita de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que, asimismo, y por la citada resolución se crea la Unidad Ejecutora del Programa BEC.AR facultando al señor Subsecretario de Gestión y Empleo Público en su carácter de titular de la misma a conformar los Comités Asesores y/o Comités Evaluadores Ad-Hoc, según corresponda, a ser integrados por representantes del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y representantes de instituciones de reconocido prestigio.

Que por Acuerdo celebrado entre el señor Jefe de Gabinete de Ministros y el CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS (CONICET), de fecha 24 de septiembre de 2013, se estableció un programa de becas para la realización estadías cortas de doctorandos.

Que por la Disposición de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 13 de fecha 18 de octubre de 2013 se aprobó el llamado a Convocatoria para la presentación de solicitudes de Becas de Estadías Cortas de Doctorado en el Exterior en Ciencia y Tecnología (BEC.AR-CONICET 2013), en el marco del “PROGRAMA BEC.AR BECAS DE FORMACION EN EL EXTERIOR EN CIENCIA Y TECNOLOGIA”.

Que en el mencionado Acto Administrativo se aprobaron las Bases de la Convocatoria, fijando el día 2 de diciembre de 2013 para la clausura del período de presentación de solicitudes.

Que por la Disposición de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 2 de fecha 29 de noviembre de 2013 se conformó el Comité Asesor y el Comité Evaluador, encargados de la selección de los beneficiarios de las Becas de Estadías Cortas de Doctorado en el Exterior en Ciencia y Tecnología (BEC.AR-CONICET 2013).

Que, según surge del informe agregado a fojas 105 del Expediente citado en el Visto, como consecuencia de un desperfecto informático la convocatoria se cerró automáticamente a las DOCE (12) horas del día 2 de diciembre de 2013 impidiendo la carga de formularios de inscripción, reanudándose nuevamente la misma a las NUEVE Y TREINTA Y CINCO (9:35) horas del mismo día.

Que en virtud de ello, se extendió la convocatoria hasta el día 3 de diciembre de 2013 a las QUINCE (15) horas a efectos de que se pudieran seguir completando los formularios pendientes de carga.

Que el Comité Asesor llevó a cabo la preselección de las solicitudes presentadas según da cuenta las actas de fecha 5 de diciembre de 2013 y 13 y 17 de enero de 2014.

Que en dichas actas, en razón del número elevado de inscriptos, las entrevistas previstas en la convocatoria para los días 16 al 20 de diciembre de 2013 resultaron insuficientes por lo que se decidió por unanimidad prorrogar dichas fechas para llevar a cabo la tarea encomendada, elevando sus conclusiones junto al orden de mérito de los seleccionados al Comité evaluador designado.

Que, asimismo, el Comité evaluador con los antecedentes acompañados de la presente Convocatoria procedió a realizar la evaluación final de acuerdo a los criterios de selección dispuestos en las bases y condiciones de la presente convocatoria, y con fecha 22 de enero de 2014 seleccionó a los SESENTA (60) beneficiarios de las becas objeto de la presente.

Que fue solicitada la No Objeción al proceso de selección llevado adelante por los Comité Asesor y Evaluador al BID (BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO).

Que corresponde convalidar todo lo actuado en la presente convocatoria en base a las consideraciones de hecho y derecho detalladas precedentemente.

Que, por todo ello, teniendo en cuenta los antecedentes arriba referenciados, corresponde adjudicar el beneficio a las personas seleccionadas en el marco de la referida Convocatoria.

Que la Unidad Ejecutora del PROGRAMA BEC.AR ha verificado la existencia de créditos presupuestarios para hacer frente a las erogaciones que demanden el dictado de la presente medida.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud del artículo 4° de la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 237 de fecha 17 de mayo de 2012.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

DISPONE:

ARTICULO 1° — Apruébase lo actuado por el Comité Asesor y el Comité Evaluador, encargado de seleccionar a los beneficiarios de la Convocatoria para la presentación de solicitudes de Becas de Estadías Cortas de Doctorado en el Exterior en Ciencia y Tecnología (BEC.AR-CONICET 2013), en el marco del “PROGRAMA BEC.AR BECAS DE FORMACION EN EL EXTERIOR EN CIENCIA Y TECNOLOGIA”, dispuesta mediante la Disposición de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 13 de fecha 18 de octubre de 2013.

ARTICULO 2° — Apruébase la nómina de seleccionados en el marco de la Convocatoria para la presentación de solicitudes de Becas de Estadías Cortas de Doctorado en el Exterior en Ciencia y Tecnología (BEC.AR-CONICET 2013) que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente medida.

ARTICULO 3° — Adjudícanse las Becas de Estadías Cortas de Doctorado en el Exterior en Ciencia y Tecnología (BEC.AR-CONICET 2013) a las personas consignadas en el Anexo I que forma parte integrante de la presente medida.

ARTICULO 4° — Apruébase el modelo de Contrato que efectivizará el beneficio de la beca que como Anexo II forma parte integrante de la presente medida y delégase en el Responsable de la Unidad Ejecutora del Programa BEC.AR la firma de los mismos.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Cra. MONICA B. ZORRILLA, Subsecretaria de Gestión y Empleo Público, Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa, Jefatura de Gabinete de Ministros.

ANEXO I

Nómina de seleccionados Convocatoria BEC.AR-CONICET 2013





ANEXO II

DOCTORANDOS EN EL EXTERIOR EN CIENCIA Y TECNOLOGIA

CONTRATO DE ADHESION DEL BENEFICIARIO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los …… días del mes de …… de 2014, la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DE LA NACION, representada en este acto por la señora Subsecretaria de Gestión y Empleo Público, Cont. Da. Mónica Beatriz ZORRILLA, con domicilio en Roque Sáenz Peña 511, en adelante la “Unidad Ejecutora”, por una parte; y …………… (DNI: ……………), con domicilio en ……………Pcia. de ……………, en adelante el “Beneficiario”, por la otra parte, convienen celebrar el presente Contrato de Adhesión, el cual se regirá bajo las siguientes cláusulas:

CLAUSULA PRIMERA - ALCANCE. Este contrato regulará el vínculo entre la Unidad Ejecutora y el Beneficiario en el marco del Programa de Becas de Estadías Cortas de Doctorandos en el Exterior en Ciencia y Tecnología, dictado por la Universidad …………., a llevarse a cabo en la ciudad de……………, en la ……………, por el plazo de…………… (HASTA 9 meses), a partir del…………… de …………… de 2014, para el cual se le ha adjudicado el Beneficio.

CLAUSULA SEGUNDA - BENEFICIO. La Unidad Ejecutora financiará una manutención mensual promedio equivalente de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL QUINIENTOS (USD 2.500), el costo de transporte desde el lugar de origen del becario hasta el lugar aprobado para la realización de la beca y el retorno por única vez y un seguro de salud durante el período de la beca.

El plan de seguro médico proporcionado por la Unidad Ejecutora será el ofrecido por la empresa…………… (Según concurso de precios), coberturas PLAN……………, quedando exenta esta Unidad de todo tipo de responsabilidad civil, penal, comercial, entre otras, por cualquier circunstancia o gastos pecuniarios que el beneficiario debiera desembolsar que exceda la cobertura otorgada por el seguro médico referenciado el cual el beneficiario declara conocer y aceptar sus términos y condiciones en el presente acto.

CLAUSULA TERCERA - PAGOS. Para cumplir con lo estipulado en la cláusula 2° y 3°, la Unidad Ejecutora otorgará al Beneficiario el monto de hasta PESOS…………… ($……………). El Beneficiario deberá utilizar los recursos para solventar los Gastos Elegibles detallados en el ANEXO A del presente contrato y de acuerdo al detalle del mismo.

CLAUSULA CUARTA - ADMINISTRACION DEL BENEFICIO. El Beneficiario presta conformidad a que la Unidad Ejecutora realice los pagos a su nombre correspondientes al costo de los pasajes, manutención y seguros de salud, según corresponda a tales los efectos, de acuerdo al detalle del Beneficio que figura en el ANEXO A del presente contrato.

CLAUSULA QUINTA - DURACION. La duración del beneficio varía según la modalidad elegida:

- Modalidad A. La duración de las becas será de hasta CUATRO (4) meses.

- Modalidad B. La duración de las becas será mayor a CUATRO (4) meses y de hasta NUEVE (9) meses.

CLAUSULA SEXTA - EXCLUSIVIDAD - CONDICIONES PARA EL DISFRUTE DEL BENEFICIO - RESPONSABILIDAD. Durante este período, el Beneficiario se compromete a dedicarse en forma exclusiva a las tareas incluidas en el programa de la Beca y abstenerse de intervenir en cualquier actividad no compatible el mismo.

Asimismo, el Beneficiario se compromete a residir en la ciudad de cursada de la Beca por el tiempo que dure el programa. En el caso de que el beneficiario realizare cualquier tipo de desplazamiento fuera del lugar de cursado del Programa o de su residencia, esta Unidad Ejecutora queda exenta de cualquier tipo de responsabilidad que por cualquier hecho o circunstancia pudiera acaecer, tanto al beneficiario y/o terceros como consecuencia de sus actos, siendo responsable de cualquier tipo de circunstancias que pudiera derivar de su actuar. A tal fin, el beneficiario se compromete a informar a esta Unidad Ejecutora en el plazo de……………días, desde su arribo al lugar donde cursará la Beca, el domicilio donde residirá durante el período de duración de la misma, debiendo comunicar inmediatamente en caso de producirse un cambio de domicilio.

Además, si con motivo del desplazamiento ut supra mencionado el beneficiario generare cualquier tipo de inconveniente o circunstancia que comprometa el buen nombre o patrimonio del Estado Argentino, la Unidad Ejecutora evaluará el caso y podrá rescindir el presente contrato en los términos indicados en la cláusula SEPTIMA y SEPTIMA SEGUNDA del presente convenio.

La Unidad Ejecutora no se responsabiliza por conflictos legales, hechos o circunstancias acaecidas por caso fortuito o fuerza mayor o de cualquier otra índole, que pudieran acaecer al Beneficiario en el marco de su esfera privada durante su estadía en …………… en el marco del programa de la Beca.

CLAUSULA SEPTIMA - RESCISION DEL BENEFICIO. RESCISION UNILATERAL DEL BENEFICIO. Serán causales de rescisión unilateral del beneficio por parte de la Unidad Ejecutora:

• Si se comprobaran falsedades en la información o documentación proporcionada por el Beneficiario.

• Si el beneficiario no aplicase los recursos otorgados estrictamente a su objeto específico.

• Cuando se presentare una situación que comprometa el buen nombre o patrimonio del Estado argentino, aún de modo potencial.

Asimismo, el beneficiario podrá solicitar la rescisión del presente contrato a la Unidad Ejecutora, debiendo informar motivos o circunstancias de la decisión, brindando los fundamentos adecuados que lo llevaron a tomar la decisión de rescindir el contrato. Sin perjuicio de ello, la Unidad Ejecutora podrá solicitar información adicional al beneficiario a fin de evaluar la resolución respecto al reintegro total o parcial de las sumas otorgadas por el beneficio. Tanto en el caso de rescisión unilateral por parte de la Unidad Ejecutora como por rescisión unilateral del beneficiario, la Unidad Ejecutora quedará liberada de la obligación de realizar los desembolsos pendientes para la ejecución del programa y el becario deberá reintegrar de inmediato las sumas percibidas del beneficio de forma total o parcial según lo establezca la Unidad Ejecutora según las pautas establecidas en la Cláusula SEPTIMA SEGUNDA del presente Convenio, reservándose la Unidad Ejecutora el derecho de accionar legalmente contra los responsables.

CLAUSULA SEPTIMA PRIMERA - RESCISION POR ACUERDO DE PARTES. En casos excepcionales, a solicitud de la Unidad Ejecutora o del Beneficiario, las partes podrán de común acuerdo rescindir el contrato de beneficio, siendo objeto de prueba los motivos y la fundamentación brindadas por las partes. A tales efectos, formarán parte del contrato de rescisión un informe técnico de conclusión del programa en el que se evalúen los resultados en relación con los objetivos previstos y un estado de erogaciones efectuadas con copia de la documentación justificativa, ambos presentados por el Beneficiario, complementados a su vez por una evaluación final técnica de la Unidad Ejecutora.

La rescisión de común acuerdo liberará a la Unidad Ejecutora de la obligación de realizar los desembolsos pendientes para la ejecución del programa. El Beneficiario únicamente deberá reintegrar de inmediato las sumas percibidas del beneficio aún no comprometidas a la fecha de rescisión.

Con respecto a las sumas efectivamente percibidas por el beneficio, la Unidad Ejecutora evaluará los motivos de rescisión del contrato y determinará si deben devolverse dichas sumas en forma total o parcial y la forma de devolución.

CLAUSULA SEPTIMA SEGUNDA - REINTEGRO DEL BENEFICIO. En el caso que la Unidad Ejecutora resuelva que el beneficiario deba reintegrar total o parcialmente las sumas percibidas del beneficio, las mismas deberán ser depositadas en pesos argentinos equivalente al tipo de cambio del dólar oficial existente al día de la devolución, a la cuenta bancaria que oportunamente se le indique y dentro del plazo de……………

Se deja constancia que en el caso de que el beneficiario no cumpla con las condiciones de reintegro de las sumas ut supra indicados, la Unidad Ejecutora hace reserva del derecho de accionar legalmente contra el responsable, sirviendo el presente como título ejecutivo por el importe que surja de la liquidación que determine la Unidad Ejecutoria oportunamente.

CLAUSULA OCTAVA - VIAJE. El Beneficiario debe cumplir con las pautas brindadas por la Unidad Ejecutora para su viaje, debiéndose presentar en el lugar, fecha y horarios indicados del vuelo con la documentación personal obligatoria requerida. En el caso de no cumplir con dichas pautas, el beneficiario será el responsable de gestionar y pagar un nuevo pasaje, debiendo abonar la multa correspondiente a la aerolínea.

CLAUSULA NOVENA - SEGURO DE SALUD. El Beneficiario aceptará el seguro de salud que la Unidad Ejecutora disponga, conforme lo indicado en la CLAUSULA SEGUNDA.

En el caso de que el beneficiario quisiera contratar un Seguro de Salud distinto al otorgado por dicha Unidad, será el propio beneficiario quien deba solventar los gastos para cubrir dicho seguro, presentando la documentación que acredite ello, siendo responsable exclusivamente el beneficiario por cualquier circunstancia y/o gastos pecuniarios que debiera hacer con motivo de dicho Seguro.

CLAUSULA DECIMA - OBLIGACION DEL BENEFICIARIO. El Beneficiario se compromete a reinsertarse en el tejido socio-productivo argentino durante DOS (2) años calendario posteriores desde la finalización de la Beca, es decir, a partir del día posterior al retorno a la República Argentina. Asimismo, deberá reflejar las actividades productivas, de investigación y de transferencia tecnológica realizadas en informes que serán presentados ante la Unidad Ejecutora con el formato y periodicidad que ésta establezca. Además, deberá acreditar su permanencia en el país cada tres meses durante el año calendario posterior a su regreso mediante certificaciones laborales o certificados de domicilio emitidos por la POLICIA FEDERAL ARGENTINA de acuerdo a lo que oportunamente establezca la Unidad Ejecutora.

El beneficiario deberá cumplimentar los plazos de finalización de su Doctorado en tiempo y forma sin que la presente beca implique excepción alguna, con el compromiso de mantener los cronogramas originales de presentación de la tesis doctoral de acuerdo al reglamento de la Institución donde se encuentre realizando el Doctorado.

El incumplimiento de la presente cláusula implicará la devolución por parte del Beneficiario de todo o parte del Beneficio otorgado, a satisfacción de la Unidad Ejecutora, según las pautas brindadas en la cláusula SEPTIMA SEGUNDA del presente contrato.

DECIMO PRIMERA - RESOLUCION DE CONTROVERSIAS. El Beneficiario y la Unidad Ejecutora harán todo lo posible por resolver en forma amistosa, mediante negociaciones directas o informales, los desacuerdos y discrepancias que surjan entre ellos, en relación con el presente Contrato.

En caso de que los desacuerdos o discrepancias no puedan ser resueltos amigablemente, para todos los asuntos emergentes del presente Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales en lo Contenciosos Administrativos Federal de la Capital Federal, con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles, constituyendo domicilios especiales en el encabezamiento de la presente.

En prueba de conformidad y previa lectura y ratificación de todos sus términos, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los ……………días de …………… de 2014.


ANEXO A

Contrato de Adhesión del Beneficiario


e. 11/03/2014 Nº 13630/14 v. 11/03/2014