MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO


Disposición Nº 73/2014


Registro Nº 184/2014


Bs. As., 3/2/2014

VISTO el Expediente N° 1.334.041/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.564.090/13 agregado como fojas 316 al Expediente N° 1.334.041/09 y a fojas 406/408 del principal, lucen respectivamente el acuerdo y anexos celebrados por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa CASINO DE ROSARIO SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 453 del 25 de junio de 2013 se declaró constituida la Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).

Que en el presente acuerdo se establecen nuevas condiciones laborales y salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1146/10 “E”, suscripto entre las precitadas partes.

Que de la lectura de las cláusulas segunda a quinta, surge el pago de adicionales extraordinarios transitorios, que se incorporan al salario básico en los meses de enero y abril de 2014.

Que al respecto, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 8 de mayo de 2013, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que en consecuencia, corresponde dejar establecido que los plazos estipulados por las partes, no podrán ser prorrogados ni aun antes de su vencimiento y los montos acordados serán considerados de carácter remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales, a partir las fechas referidas.

Que asimismo, cabe dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos tercero a quinto.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa CASINO DE ROSARIO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, que obra a fojas 2/3 del Expediente N° 1.564.090/13, agregado como fojas 316 junto con los Anexos de fojas 406/408, todos del Expediente N° 1.334.041/09.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.564.090/13, agregado como fojas 316 junto con los Anexos de fojas 406/408, todos del Expediente N° 1.334.041/09.
 
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Por último, procédase a la guarda del presente legajo, junto al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1146/10 “E”.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.334.041/09

Buenos Aires, 04 de Febrero de 2014

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 73/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente N° 1.564.090/13, agregado como fojas 316 al expediente principal, junto con los anexos de fojas 406/408 del expediente de referencia, quedando registrados bajo el número 184/14. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Buenos Aires, a los 8 días del mes de Mayo de 2013, se reúnen los representantes del SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1146/10 “E”, encontrándose presentes, por el Sector Gremial el Secretario Gremial ARIEL FASSIONE, y los Sres. C’UK CELESTE, MARTINEZ MARIA JULIA, GIMENEZ TIBERTI PAULO E IÑIGUEZ JULIAN en su condición de delegados de personal y por el Sector Empresario la firma CASINO DE ROSARIO S.A. representada por su letrada apoderada Dra. MARCELA VELARDO.

Las partes de común acuerdo en lo que respecta a sus trabajadores representados y comprendidos en el ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo N° 1146/10 “E” convienen lo siguiente:

PRIMERA: Incremento Salarial sobre Básicos de Convenio. El mismo se compone de un 15% (quince por ciento) sobre los básicos existentes al mes de marzo de 2013 a partir del mes abril de 2013 de cada categoría comprendida en todas las Secciones del CCT 1146/10 “E”, el que se ve reflejado en la columna respectiva de las Secciones indicadas en el Anexo 1.

SEGUNDA: Adicional no remunerativo transitorio. La empresa otorgará, a partir de los haberes del mes de septiembre de 2013 y hasta los haberes del mes de diciembre de 2013, ambos inclusive, una suma de dinero, mensual, no remunerativa, equivalente al 10% (diez por ciento) sobre los básicos existentes al mes de marzo de 2013, la que se ve reflejada por los importes que para cada categoría se establecen y se detallan en el Anexo 2 (ANR2) el cual forma parte integrante del presente convenio. Excepcionalmente con los haberes del mes de diciembre de 2013 y por ese único mes exclusivamente la asignación no remunerativa se incrementa en un 50% (cincuenta por ciento), tal como se indica en el Anexo 2, en el que constan los detalles de dicha asignación. El presente adicional constará en los recibos de haberes de los trabajadores bajo la denominación “Asignación no remunerativa extraordinaria”.

El adicional no remunerativo mencionado en el período señalado no se incorporará al salario básico ni será considerado para el cálculo de los adicionales establecidos en el CCT 1146/10 “E”.

TERCERA: Incorporación al básico adicional no remunerativo transitorio. En el mes de enero de 2014 se incorporarán al salario básico, las sumas no remunerativas pactadas en el presente en la cláusula segunda tomando para cada categoría los valores que surgen del Anexo 3, el que forma parte del presente.

CUARTA: Adicional no remunerativo transitorio para empleados de juegos. La empresa otorgará, a partir de los haberes del mes de abril de 2013 y hasta los haberes del mes de marzo de 2014, ambos inclusive, y para los trabajadores comprendidos en la Sección Salas Juegos (art. 16.1. del CCT N° 1146/10 “E”), una suma de dinero, mensual, no remunerativa, tomando para cada categoría los valores que surgen de los Anexos 1, 2 y 3 (ANR 1). Excepcionalmente con los haberes de los meses de junio y diciembre de 2013 y por esos meses exclusivamente la asignación no remunerativa se incrementa en un 50% (cincuenta por ciento), tal como se indica en los Anexos 1 y 2, en los que constan los detalles de dicha asignación. El presente adicional constará en los recibos de haberes de los trabajadores bajo la denominación “ANR Extraor. Juegos”. El adicional no remunerativo mencionado en los períodos señalados no se incorporarán al salario básico ni serán considerados para el cálculo de los adicionales establecidos en el CCT 1146/10 “E”.

QUINTA: Incorporación al básico adicional no remunerativo transitorio empleados de juegos.

En el mes de abril de 2014 se incorporarán al salario básico, las sumas no remunerativas pactadas en el presente en la cláusula cuarta.

SEXTA: Franco adicional. Las partes acuerdan que a partir del 1° de septiembre de 2013, los trabajadores gozarán de un franco adicional al sistema de rota actual. En virtud de ello, el art. 35.2.1. del CCT N° 1146/10 “E” quedará redactado de la siguiente manera: “Dado que la actividad regida por el presente se caracteriza por encuadrar en lo prescripto por el art. 202 de la LCT, las partes acuerdan que la modalidad de trabajo, la jornada y los descansos se rigen por las disposiciones de la ley 11.544, así al final de cada ciclo de rotación se le concederá al empleado el franco compensatorio correspondiente.

Al personal que trabaje seis días por semana se le concederá descanso de un día completo luego del primer ciclo, y de dos días continuados luego del segundo, tercer y cuarto ciclo. De este modo el descanso será 6X1, 6X2, 6X2, 6X2 y así sucesivamente”.

SEPTIMA: Toda vez que con fecha 28/02/2013 operó el vencimiento de la obligación pactada originalmente en el art. 58° del CCT 1046/10 “E”, la representación sindical manifiesta que resulta necesario renovar la vigencia de la misma por idéntico plazo y por un importe equivalente al 2,5%, dado que la cuota solidaria redunda en beneficio de los no afiliados cuya calidad de vida laboral mejora a instancia de la actividad sindical.

La EMPRESA informa su acuerdo con lo expuesto, por lo que las partes deciden poner en vigencia la siguiente cláusula, la que reemplazará el referido art. 57°: “En los términos de lo normado en el artículo 9°, segundo párrafo, de la Ley 14.250 (t.o. por Dto. 108/88), se establece una cuota de solidaridad a cargo de los trabajadores y trabajadoras no afiliados a ALEARA del tres por ciento (3%) de su remuneración bruta total durante 18 (dieciocho) meses a contar desde el 01 de Marzo de 2013, con destino a financiar la acción gremial desplegada por la misma, la que redunda en beneficio de la totalidad de los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo. La empresa firmante de esta convención actuará como agente de retención de la contribución que aquí se trata, debiendo depositar los importes pertinentes a favor de ALEARA en las cuenta corriente N° 299.658/65 del Banco de la Nación Argentina sucursal Montserrat”.

OCTAVA: Las Partes acuerdan la vigencia del presente hasta el 31 de marzo de 2014, inclusive, conviniendo que se reunirán en el mes de abril de 2014 para negociar la nueva pauta salarial.

NOVENA: Ambas partes manifiestan que elevarán el presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social solicitando la debida homologación y su incorporación a las normas del CCT 1146/10 “E”.

No siendo para más en la fecha indicada, previa lectura y ratificación de la presente, se da por finalizada la reunión. Se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a idéntico efecto.

ESCALA SALARIOS DE CONVENIO ALEARA