MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 73/2014
Registro Nº 184/2014
Bs. As., 3/2/2014
VISTO el Expediente N° 1.334.041/09 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.564.090/13 agregado como fojas 316
al Expediente N° 1.334.041/09 y a fojas 406/408 del principal, lucen
respectivamente el acuerdo y anexos celebrados por el SINDICATO DE
TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO,
RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y
la empresa CASINO DE ROSARIO SOCIEDAD ANONIMA, por el sector
empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo N° 453 del 25 de junio de 2013 se declaró constituida la
Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N°
23.546 (t.o. 2004).
Que en el presente acuerdo se establecen nuevas condiciones laborales y
salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N°
1146/10 “E”, suscripto entre las precitadas partes.
Que de la lectura de las cláusulas segunda a quinta, surge el pago de
adicionales extraordinarios transitorios, que se incorporan al salario
básico en los meses de enero y abril de 2014.
Que al respecto, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de
marras, 8 de mayo de 2013, resulta procedente hacer saber a las partes
que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen
el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los
efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.
Que en consecuencia, corresponde dejar establecido que los plazos
estipulados por las partes, no podrán ser prorrogados ni aun antes de
su vencimiento y los montos acordados serán considerados de carácter
remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales, a partir
las fechas referidas.
Que asimismo, cabe dejar expresamente sentado que si en el futuro las
partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como
contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los
casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del
carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere
estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única
vez.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades
para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos
y ratificaron su contenido.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad
sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los
considerandos tercero a quinto.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la
parte sindical y la empresa CASINO DE ROSARIO SOCIEDAD ANONIMA, por la
parte empresaria, que obra a fojas 2/3 del Expediente N° 1.564.090/13,
agregado como fojas 316 junto con los Anexos de fojas 406/408, todos
del Expediente N° 1.334.041/09.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.564.090/13,
agregado como fojas 316 junto con los Anexos de fojas 406/408, todos
del Expediente N° 1.334.041/09.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Por
último, procédase a la guarda del presente legajo, junto al Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1146/10 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.334.041/09
Buenos Aires, 04 de Febrero de 2014
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 73/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente N°
1.564.090/13, agregado como fojas 316 al expediente principal, junto
con los anexos de fojas 406/408 del expediente de referencia, quedando
registrados bajo el número 184/14. — JORGE A. INSUA, Registro de
Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Buenos Aires, a los 8 días del mes de Mayo de 2013, se
reúnen los representantes del SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE
AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), del Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa N° 1146/10 “E”, encontrándose presentes, por el Sector Gremial
el Secretario Gremial ARIEL FASSIONE, y los Sres. C’UK CELESTE,
MARTINEZ MARIA JULIA, GIMENEZ TIBERTI PAULO E IÑIGUEZ JULIAN en su
condición de delegados de personal y por el Sector Empresario la firma
CASINO DE ROSARIO S.A. representada por su letrada apoderada Dra.
MARCELA VELARDO.
Las partes de común acuerdo en lo que respecta a sus trabajadores
representados y comprendidos en el ámbito del Convenio Colectivo de
Trabajo N° 1146/10 “E” convienen lo siguiente:
PRIMERA: Incremento Salarial sobre Básicos de Convenio. El mismo se
compone de un 15% (quince por ciento) sobre los básicos existentes al
mes de marzo de 2013 a partir del mes abril de 2013 de cada categoría
comprendida en todas las Secciones del CCT 1146/10 “E”, el que se ve
reflejado en la columna respectiva de las Secciones indicadas en el
Anexo 1.
SEGUNDA: Adicional no remunerativo transitorio. La empresa otorgará, a
partir de los haberes del mes de septiembre de 2013 y hasta los haberes
del mes de diciembre de 2013, ambos inclusive, una suma de dinero,
mensual, no remunerativa, equivalente al 10% (diez por ciento) sobre
los básicos existentes al mes de marzo de 2013, la que se ve reflejada
por los importes que para cada categoría se establecen y se detallan en
el Anexo 2 (ANR2) el cual forma parte integrante del presente convenio.
Excepcionalmente con los haberes del mes de diciembre de 2013 y por ese
único mes exclusivamente la asignación no remunerativa se incrementa en
un 50% (cincuenta por ciento), tal como se indica en el Anexo 2, en el
que constan los detalles de dicha asignación. El presente adicional
constará en los recibos de haberes de los trabajadores bajo la
denominación “Asignación no remunerativa extraordinaria”.
El adicional no remunerativo mencionado en el período señalado no se
incorporará al salario básico ni será considerado para el cálculo de
los adicionales establecidos en el CCT 1146/10 “E”.
TERCERA: Incorporación al básico adicional no remunerativo transitorio.
En el mes de enero de 2014 se incorporarán al salario básico, las sumas
no remunerativas pactadas en el presente en la cláusula segunda tomando
para cada categoría los valores que surgen del Anexo 3, el que forma
parte del presente.
CUARTA: Adicional no remunerativo transitorio para empleados de juegos.
La empresa otorgará, a partir de los haberes del mes de abril de 2013 y
hasta los haberes del mes de marzo de 2014, ambos inclusive, y para los
trabajadores comprendidos en la Sección Salas Juegos (art. 16.1. del
CCT N° 1146/10 “E”), una suma de dinero, mensual, no remunerativa,
tomando para cada categoría los valores que surgen de los Anexos 1, 2 y
3 (ANR 1). Excepcionalmente con los haberes de los meses de junio y
diciembre de 2013 y por esos meses exclusivamente la asignación no
remunerativa se incrementa en un 50% (cincuenta por ciento), tal como
se indica en los Anexos 1 y 2, en los que constan los detalles de dicha
asignación. El presente adicional constará en los recibos de haberes de
los trabajadores bajo la denominación “ANR Extraor. Juegos”. El
adicional no remunerativo mencionado en los períodos señalados no se
incorporarán al salario básico ni serán considerados para el cálculo de
los adicionales establecidos en el CCT 1146/10 “E”.
QUINTA: Incorporación al básico adicional no remunerativo transitorio empleados de juegos.
En el mes de abril de 2014 se incorporarán al salario básico, las sumas
no remunerativas pactadas en el presente en la cláusula cuarta.
SEXTA: Franco adicional. Las partes acuerdan que a partir del 1° de
septiembre de 2013, los trabajadores gozarán de un franco adicional al
sistema de rota actual. En virtud de ello, el art. 35.2.1. del CCT N°
1146/10 “E” quedará redactado de la siguiente manera: “Dado que la
actividad regida por el presente se caracteriza por encuadrar en lo
prescripto por el art. 202 de la LCT, las partes acuerdan que la
modalidad de trabajo, la jornada y los descansos se rigen por las
disposiciones de la ley 11.544, así al final de cada ciclo de rotación
se le concederá al empleado el franco compensatorio correspondiente.
Al personal que trabaje seis días por semana se le concederá descanso
de un día completo luego del primer ciclo, y de dos días continuados
luego del segundo, tercer y cuarto ciclo. De este modo el descanso será
6X1, 6X2, 6X2, 6X2 y así sucesivamente”.
SEPTIMA: Toda vez que con fecha 28/02/2013 operó el vencimiento de la
obligación pactada originalmente en el art. 58° del CCT 1046/10 “E”, la
representación sindical manifiesta que resulta necesario renovar la
vigencia de la misma por idéntico plazo y por un importe equivalente al
2,5%, dado que la cuota solidaria redunda en beneficio de los no
afiliados cuya calidad de vida laboral mejora a instancia de la
actividad sindical.
La EMPRESA informa su acuerdo con lo expuesto, por lo que las partes
deciden poner en vigencia la siguiente cláusula, la que reemplazará el
referido art. 57°: “En los términos de lo normado en el artículo 9°,
segundo párrafo, de la Ley 14.250 (t.o. por Dto. 108/88), se establece
una cuota de solidaridad a cargo de los trabajadores y trabajadoras no
afiliados a ALEARA del tres por ciento (3%) de su remuneración bruta
total durante 18 (dieciocho) meses a contar desde el 01 de Marzo de
2013, con destino a financiar la acción gremial desplegada por la
misma, la que redunda en beneficio de la totalidad de los trabajadores
comprendidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio
Colectivo. La empresa firmante de esta convención actuará como agente
de retención de la contribución que aquí se trata, debiendo depositar
los importes pertinentes a favor de ALEARA en las cuenta corriente N°
299.658/65 del Banco de la Nación Argentina sucursal Montserrat”.
OCTAVA: Las Partes acuerdan la vigencia del presente hasta el 31 de
marzo de 2014, inclusive, conviniendo que se reunirán en el mes de
abril de 2014 para negociar la nueva pauta salarial.
NOVENA: Ambas partes manifiestan que elevarán el presente acuerdo al
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social solicitando la debida
homologación y su incorporación a las normas del CCT 1146/10 “E”.
No siendo para más en la fecha indicada, previa lectura y ratificación
de la presente, se da por finalizada la reunión. Se firman 3 ejemplares
de un mismo tenor y a idéntico efecto.
ESCALA SALARIOS DE CONVENIO ALEARA