MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO


Disposición Nº 56/2014


Registro Nº 173/2014


Bs. As., 28/1/2014

VISTO el Expediente N° 67.668/98 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/8 del Expediente N° 1.587.259/13 agregado como foja 431 al Expediente N° 67.668/98 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa BINBAIRES SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho acuerdo las partes convienen condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1067/09 “E”, en los términos pactados.

Que en la cláusula primera del referido acuerdo las partes pactan abonar una suma por única vez pagadera entre los meses de agosto y noviembre de 2013.

Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, exclusivamente de origen legal.

Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que asimismo en relación con lo previsto en la cláusula octava del acuerdo de marras corresponde dejar establecido que la vigencia de la cuota solidaria se extiende hasta la fecha de vigencia del acuerdo que por la presente se homologa.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la principal de la empleadora signataria y con la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo, se certifican los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo dispuesto en los considerandos cuarto y quinto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que, las facultades de la suscripta para dictar la presente Disposición surgen de lo dispuesto por el Decreto N° 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa BINBAIRES SOCIEDAD ANONIMA obrante a fojas 2/8 del Expediente N° 1.587.259/13 agregado como foja 431 al Expediente N° 67.668/98, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/8 del Expediente N° 1.587.259/13 agregado como foja 431 al Expediente N° 67.668/98.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1067/09 “E”.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 67.668/98

Buenos Aires, 30 de Enero de 2014

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 56/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/8 del expediente N° 1.587.259/13, agregado como fojas 431 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 173/14. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de Agosto de 2013, se reúnen los representantes de la COMISION PERMANENTE DE APLICACION Y RELACIONES LABORALES (Co.Par.) del Convenio Colectivo de Trabajo N° 1067/09 E signado entre las partes, encontrándose presentes por el sector Gremial el Señor Ariel FASSIONE —Secretario Gremial— asistido por la Dra. Luciana Ambrosio —Asesora legal—, en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) con domicilio en calle Alsina 946 CABA, en lo sucesivo denominado EL GREMIO y por el sector Empresario el Sr. Osvaldo Antonio Urbano en su carácter de Gerente de Personal y Apoderado de la firma BINBAIRES S.A., con domicilio en calle Presidente Perón 3435, Los Polvorines, Malvinas Argentinas, Provincia de Buenos Aires, en adelante denominada LA EMPRESA, asistido por el Dr. Diego José Lorenzo —Asesor Legal— ambas conjuntamente referenciadas como LAS PARTES,

Y CONSIDERANDO:

I - Que LAS PARTES de común acuerdo expresan que se reúnen en su condición de representantes por ante la Comisión Paritaria de Interpretación y Aplicación del CCT N° 1067/09 E a fin de darle tratamiento al pedido realizado por EL GREMIO de establecer nuevas pautas económicas para el período comprendido entre los meses de agosto 2013 y julio 2014.

Primera - Asignación Extraordinaria No Remunerativa.

Establecer el pago de una asignación extraordinaria de naturaleza no remunerativa y por única vez de conformidad con las pautas y valores que surgen del “Anexo I” que se adjunta a la presente, que se liquidará en cuatro cuotas mensuales con los haberes de los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2013.

El importe de dicha asignación no remunerativa en ningún caso se incorporará a los salarios básicos ni se considerará como base de cálculo de los mismos para futuras negociaciones, por lo que una vez abonada la misma se discontinua en forma definitiva su pago sin que esto pudiera consolidar derechos adquiridos ni invocarse como antecedente a efecto alguno en el futuro.

Teniendo en cuenta el carácter no remunerativo y por única vez de la compensación regulada en la presente cláusula, la misma no será considerada para el cálculo de ningún rubro y/o concepto remunerativo, ya sea que se trate de horas extras, sueldo anual complementario, vacaciones, indemnizaciones y/o de cualquier otro tipo.

Los importes que correspondan en función de lo acordado en los párrafos precedentes se liquidarán bajo el concepto “Asignación no Remunerativa Acuerdo Agosto 2013”, con la liquidación de cada mes.

Asimismo, se establece expresamente que será condición esencial y necesaria para la percepción de la presente asignación no remunerativa que el contrato de trabajo se encuentre vigente al momento de su pago.

Se adjunta ANEXO I con el detalle de categorías, pautas y valores establecidos para el personal comprendido.

Segunda - Adicional Extraordinario Remunerativo.

Establecer para los trabajadores representados un adicional remunerativo equivalente al 25% sobre los salarios básicos vigentes al mes de Agosto 2013 conforme las pautas y valores que surgen del “Anexo II” que se adjunta como parte del presente acuerdo con vigencia diciembre 2013 a julio 2014 inclusive.

Dicho adicional remunerativo resulta de naturaleza extraordinaria y se liquidará, en un rubro aparte, sin integración alguna a los básicos convencionales y sin incidencia de ningún tipo en ningún adicional convencional ni en ningún otro rubro a ningún efecto.

El adicional remunerativo objeto de la presente se encontrará sujeto a los descuentos legales y convencionales que correspondan en concepto de aportes y contribuciones de conformidad con la normativa vigente y se liquidará durante su vigencia por rubro aparte bajo la denominación “Adicional Remunerativo Acuerdo Agosto 2013”.

Se adjunta ANEXO II con el detalle de categorías comprendidas, pautas de vigencia y valores del adicional remunerativo.

Tercera - Incorporación a la Remuneración.

LAS PARTES establecen que el adicional remunerativo establecido se incorporará al concepto sueldo básico de cada una de las categorías en el mes de Agosto de 2014, conforme se indica en el Anexo III, conformando de esa manera la nueva escala salarial con vigencia a partir de dicho mes.

Se adjuntan ANEXO III con el detalle de las nuevas escalas salariales con vigencia “Agosto 2014”.

Cuarta - Carácter.

LAS PARTES dejan constancia que el adicional remunerativo definido en la cláusula Segunda resulta completamente excepcional y extraordinario, no formando parte del salario de los trabajadores representados por EL GREMIO ni en ningún rubro y/o concepto a ningún efecto hasta el momento de su integración definitiva en la forma convenida, y, que, una vez incorporado a la remuneración en la forma estipulada se discontinuará en forma definitiva su pago sin que esto pudiera consolidar derechos adquiridos ni invocarse como antecedente a efecto alguno en el futuro.

Asimismo, LAS PARTES establecen expresamente que será condición esencial y necesaria para la percepción del adicional remunerativo establecido que el contrato de trabajo se encuentre vigente al momento de su pago.

Quinta - Proporcionalidad.

El trabajador percibirá las asignaciones objeto de la presente acta en forma proporcional cuando la prestación de servicios cumplida en el período de pago correspondiente fuere inferior a la jornada legal o a la establecida en el convenio colectivo de trabajo. En el supuesto que el convenio colectivo de trabajo no prevea esos mecanismos de liquidación se aplicarán los criterios establecidos en el régimen de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Sexta - Compensación por Guardería.

Incrementar con vigencia agosto 2013 la Compensación por Guardería, actualmente fijada en la suma bruta de $ 360.- (pesos trescientos sesenta), a la suma bruta de $ 450.- (pesos cuatrocientos cincuenta) bajo las mismas pautas y condiciones que las estipuladas en acta copar de fecha 23/02/2012.

Séptima - Categoría Guardacoches.

Incrementar con vigencia agosto 2013 la escala salarial inicial de la “Categoría Guardacoches”, conforme se detalla en el Anexo I.

Octava - Cuota Solidaria Art. 25 CCT.

En virtud de la importante la labor que viene desplegando el gremio tendiente al logro y desarrollo de los objetivos que motivaran la implementación de la cuota solidaria (turísticos, sociales, culturales y gremiales), permitiendo que todo el personal comprendido en el CCT tenga acceso al uso y goce de las prestaciones asistenciales que integran la infraestructura de servicios de diversa índole que ofrece la entidad y que requieren de dicho aporte para su sostenimiento y mejora, la representación gremial ha decidido extender la vigencia de la cuota solidaria establecida en el Art. 25 de dicho CCT en favor de EL GREMIO y a cargo de cada trabajador no afiliado comprendido en el ámbito de aplicación del convenio colectivo, por el término de 2 años a partir de la suscripción del presente, cuyo vencimiento operará el 31/07/2015.

En función de lo expuesto, se resuelve mantener la vigencia del aporte solidario establecido en el Art. 25 del CCT 1067/09 E, en los siguientes términos:

“De conformidad con lo establecido por el Art. 9 de la Ley 14.250 (t.o. Dec. 108/88), se instituye un aporte solidario a favor de Aleara, por el plazo de 2 (dos) años a partir de la homologación del presente acuerdo, a cargo de cada trabajador no afiliado comprendidos en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo N° 1067/09, consistente en el aporte mensual de una suma equivalente al 2% de sus remuneraciones brutas, al efecto de que puedan acceder los no afiliados sindicalmente a los beneficios, uso o goce, según corresponda, de las prestaciones ordinarias asistenciales que integran la infraestructura de servicios de la entidad, tales como hotelería en zonas turísticas, ingreso a predios de esparcimiento, recreación y/o alojamiento con instalaciones habilitadas al efecto, asesoramiento gremial y cualquier otro tipo de actividad programable para el desarrollo y mejora de la calidad de vida a nivel individual y familiar, cumpliéndose así los propósitos y objetivos fundamentales para beneficio de los empleados del sector sin afectar la libertad sindical”.

“Los empleadores descontarán mensualmente dicho aporte el cual se depositará a la orden de EL GREMIO en la cuenta corriente N° 299658/65 del Banco de la Nación Argentina sucursal Montserrat. El pago se efectuará del 1 al 15 del mes siguiente al de la recaudación”.

Novena - Manifestaciones de Las Partes.

LAS PARTES reconocen el esfuerzo que viene realizando LA EMPRESA para mantener los niveles de empleo y adoptar medidas tendientes a beneficiar a los trabajadores dentro de un contexto desfavorable, dado que se encuentra desde hace tiempo privada de operar y explotar la totalidad de las máquinas de resolución inmediata disponibles dentro del establecimiento por cuestiones ajenas que no le resultan imputables.

Sin perjuicio de ello, ambas representaciones convienen y aceptan que, de revertirse la situación de la empresa antes mencionada y volviera la misma a operar nuevamente con la totalidad de las máquinas disponibles, las partes en un marco de amplia disposición al diálogo, se comprometen a reunirse a los efectos de analizar la viabilidad de condiciones complementarias a las suscriptas en la presente acta.

Décima - Homologación. Ambas partes solicitan la pronta homologación de este convenio, de conformidad a lo prescripto por la Ley 14.250.

LAS PARTES dejan constancia que las pautas indicadas precedentemente representan para el personal comprendido un incremento total del orden del… según cada categoría.

Se adjuntan los Anexos mencionados en la presente acta.

En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de un solo tenor y a idéntico efecto en el lugar y fecha arriba indicados.