MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 41/2014

Registro Nº 158/2014

Bs. As., 24/1/2014

VISTO el Expediente N° 1.601.385/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente N° 1.601.385/13, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y las empresas BINGOS DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA, BINGOS PLATENSES SOCIEDAD ANONIMA, INTERJUEGOS SOCIEDAD ANONIMA, IBERARGEN SOCIEDAD ANONIMA e INTERBAS SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 78, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen nuevas condiciones salariales, laborales y el pago de una suma extraordinaria para los meses de mayo y junio de 2013, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 892/07 “E”.

Que en relación a dicha suma extraordinaria, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que en consecuencia, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito de aplicación del Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 892/07 “E” fue oportunamente suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y las empresas BINGOS DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA, BINGOS PLATENSES SOCIEDAD ANONIMA, INTERJUEGOS SOCIEDAD ANONIMA, IBERARGEN SOCIEDAD ANONIMA, INTERBAS SOCIEDAD ANONIMA e INTERMAR BINGOS SOCIEDAD ANONIMA.

Que atento ello, el ámbito de aplicación del texto pactado quedará circunscripto a las empresas signatarias del mismo.

Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 29 de fecha 21 de enero de 2014, se declaró constituida la pertinente Comisión Negociadora.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el Acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos tercero y cuarto.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y las empresas BINGOS DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA, BINGOS PLATENSES SOCIEDAD ANONIMA, INTERJUEGOS SOCIEDAD ANONIMA, IBERARGEN SOCIEDAD ANONIMA e INTERBAS SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 1.601.385/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 1.601.385/13.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido ello, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 892/07 “E”.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.601.385/13

Buenos Aires, 28 de Enero de 2014

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 41/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 158/14. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA DE COPAR

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de diciembre del 2013, se reúnen los representantes de la COMISION PERMANENTE DE APLICACION Y RELACIONES LABORALES (Co. P.A.R) del Convenio Colectivo de Trabajo 892/07 encontrándose presentes por el sector Gremial el Señor Ariel FASSIONE —Secretario Gremial— asistido por la Dra. Luciana Ambrosio —Asesor legal— en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA —ALEARA—, y por las firmas BINGOS DEL OESTE S.A., BINGOS PLATENSES S.A., INTERJUEGOS S.A., IBERARGEN S.A. e INTERBAS S.A., lo hacen, el Lic. Carlos Alberto Musis, en su carácter de Director de Recursos Humanos; el Cdor. Flavio Ariel Tverdovsky en su carácter de Gerente de Relaciones Laborales con la asistencia legal del Dr. Jorge Alfredo Barreras.

Abierto el acto por las representaciones presentes, las partes se abocan al tratamiento de los temas que las convocan, en primer lugar las partes manifiestan que es necesario rever las condiciones económicas de los salarios y luego de un largo debate define:

CONDICIONES ECONOMICAS

PRIMERA: Las Empresas abonarán con los haberes del mes de Mayo de 2013, a todos los trabajadores incluidos en el Convenio Colectivo de Trabajo, un aumento equivalente al 15% sobre los salarios básicos de convenio vigentes al mes de Abril de 2013.

SEGUNDA: Las Empresas abonarán a partir del mes de Octubre de 2013, a todos los trabajadores incluidos en el Convenio Colectivo de Trabajo, un aumento equivalente al 10% adicional al de la cláusula anterior, lo que suma un 25% sobre los salarios básicos de convenio vigentes al mes de Abril de 2013.

TERCERA: A partir de los haberes del mes de Enero de 2014, el adicional denominado “PRESENTISMO”, pasará de ser un monto fijo determinado por escala salarial, a calcularse en base a un porcentaje del salario básico, dicho porcentaje será del 8 (ocho) por ciento desde Enero de 2014.

CONDICIONES DE TRABAJO

Las partes acuerdan que además de las condiciones económicas es necesario replantear las condiciones de trabajo, tal como se estableció en la cláusula SEGUNDA del acta firmada con fecha 22 de Agosto de 2012. En función de ello el sindicato solicita extender el descanso que actualmente es de veinte minutos a partir del mes de Mayo 2013. En consecuencia, Las Empresas manifiestan y el Sindicato acepta, que debido a una imposibilidad operativa de aplicar de inmediato los cambios solicitados, comenzará a otorgar los mencionados beneficios de la siguiente manera:

CUARTA: Las Empresas otorgarán 10 (diez) minutos adicionales de descanso a los 20 (veinte) que se otorgan actualmente, a partir del 1° de Julio de 2013.

QUINTA: En compensación por los descansos que no se otorgarán en los meses de Mayo y Junio 2013, Las Empresas abonarán de forma extraordinaria a todos los empleados de la modalidad Full Time activos al 30/06/2013, un monto de pago único y no remunerativo de $ 200.- (pesos: doscientos) con los haberes del mes de Julio de 2013.

SEXTA: A partir de Enero de 2014, la jornada de trabajo íntegramente nocturna tendrá una duración de 7 (siete) horas, lo que no resulta obligable siendo que Las Empresas adoptan el sistema de trabajo por equipos en turnos rotativos; asimismo toda aquella jornada que es su cómputo tenga más del 50% de jornada nocturna, será beneficiada con la reducción de una hora.

SEPTIMA: Las Empresas otorgarán a aquellos trabajadores con más de un año de antigüedad al 31 de diciembre del año que se trate, dos días adicionales de descanso los que se tomarán uno juntamente con las vacaciones anuales y el otro coincidente con el aniversario del nacimiento del trabajador. La reglamentación de este punto será consensuada con la comisión seguidora de este acuerdo que se constituye a tal fin.

OCTAVO: Las partes se comprometen a reunirse en el mes de Abril de 2014 a fin de evaluar la evolución de la economía nacional y su incidencia en los salarios de los trabajadores de la actividad.