MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 45/2014

Registro Nº 159/2014

Bs. As., 24/1/2014

VISTO el Expediente N° 269.526/13 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 29/30 del Expediente N° 269.966/13, agregado a fojas 19 al Expediente N° 269.526/13 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE GUARDAVIDAS Y AFINES DE GENERAL PUEYRREDON y la CAMARA DE EMPRESARIOS, BALNEARIOS, RESTAURANTES Y AFINES DE LA COSTA DE MAR DEL PLATA (CEBRA), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes pactaron otorgar un incremento salarial a partir del 1° de Octubre de 2013, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/89.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE GUARDAVIDAS Y AFINES DE GENERAL PUEYRREDON y la CAMARA DE EMPRESARIOS, BALNEARIOS, RESTAURANTES Y AFINES DE LA COSTA DE MAR DEL PLATA (CEBRA) que obra a fojas 29/30 del Expediente N° 269.966/13, agregado a fojas 19 al Expediente N° 269.526/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 29/30 del Expediente N° 269.966/13, agregado a fojas 19 al Expediente N° 269.526/13.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/89.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 269.526/13

Buenos Aires, 28 de Enero de 2014

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 45/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 29/30 del expediente N° 269.966/13, agregado como fojas 19 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 159/14. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente 1- 216- 269526 - 2013

En la ciudad de Mar del Plata, a los 19 días del mes de Diciembre de 2013, siendo las 10:00 hs. se reúnen, ante el funcionario actuante Sr. ERREA, JORGE de la Delegación Regional Mar del Plata del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación sita en la calle Santiago del Estero N° 1656 de la mencionada ciudad, previamente citados el SINDICATO DE GUARDAVIDAS Y AFINES DE GENERAL PUEYRREDON, representados por el Sr. NARDONE NATALIO NESTOR, DNI 16.779.648; el Sr. GONZALEZ SOTO FERNANDO, DNI 17.132.090; la Sra. DI SCALA MARIA EMILIA, DNI 20.463.775 ELADIO RAMON RUIZ, DNI 17.282.468; Dra. MARIA CRISTINA MARCOS, DNI 6.237.507 en carácter de SECRETARIO GENERAL, SECRETARIO ADJUNTO, PRO TESORERA SECRETARIO GREMIAL y ASESORA LEGAL respectivamente por una parte y por la parte en representación de la CAMARA DE EMPRESARIOS, BALNEARIOS, RESTAURANTES Y AFINES DE LA COSTA DE MAR DEL PLATA, (CEBRA) representada por SR RICCILLO JORGE, DNI 10.591.428 en carácter de Presidente de la misma y el SR JORGE MIRA SABATELLI, DNI 10.039.602 en carácter de Tesorero.

Abierto el acto AMBAS PARTES ACUERDAN EL INCREMENTO SALARIAL del C.C.T. 56/89 de la siguiente manera:

16% a partir del 1° de Octubre de 2013

8,5% a partir del 1° de Diciembre de 2013

4% a partir del 1° de Marzo de 2014 siendo que las mismas son: NO ACUMULATIVAS y REMUNERATIVAS siendo como sueldo básico de referencia en la CATEGORIA GUARDAVIDAS EL BASICO DE $ 3360,00 como referencia del mismo y de la CATEGORIA AFINES DE $ 2863,00.

CATEGORIA GUARDAVIDAS:

RIGE A PARTIR DEL 1° DE OCTUBRE DE 2013 $ 3897,00.

A PARTIR DEL 1° DE DICIEMBRE DE 2013 $ 4183,00.

Y A PARTIR DEL 1° DE MARZO DE 2014 $ 4318,00.

CATEGORIA AFINES: (carpero, ducheros, casilleros, calderistas, administrativos auxiliar estacionamiento, auxiliar esparcimiento y recreación, auxiliar de control de playa y serenos);

RIGE A PARTIR DEL 1° DE OCTUBRE DE 2013 $ 3321,00.

A PARTIR DEL 1° DE DICIEMBRE DE 2013 $ 3564,00.

Y A PARTIR DEL 1° DE MARZO DE 2014 $ 3678,00

No siendo para más se da por finalizado el acto para su respectiva derivación y HOMOLOGACION siendo las 15,30 horas, firmándose cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un mismo efecto.