INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución Nº 439/2014
Bs. As., 28/2/2014
VISTO lo dispuesto por el art. 31º último párrafo de la Ley Nro. 17.741
(t.o. 2001), la Resolución Nº 1888/2008/INCAA y sus modificatorias, la
Resolución Nº 508/2013/INCAA, la Resolución Nº 982/2013/INCAA,
normativa vigente en materia de reconocimiento de costos definitivos de
producción y la Resolución Nº 93/2014/INCAA; y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de su competencia, asignada por la Ley Nº 17.741 (t.o.
2001), el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES ha
reglamentado lo relativo al reconocimiento de costos definitivos de
producción de películas nacionales de largometraje, ello a los fines
del pago del subsidio establecido por los artículos 26 y siguientes de
la Ley citada.
Que la normativa aplicable al reconocimiento del costo de producción de
las películas nacionales que se encontraba plasmada en diversas
Resoluciones fue concentrada por la Resolución 1.888/2008/INCAA como
cuerpo reglamentario único.
Que por medio de la Resolución Nº 508/2013/INCAA se estableció el
procedimiento aplicable para el reconocimiento de costos aplicados al
sistema de fomento para la producción de televisión, internet y
videojuegos.
Que a 6 años de la implementación del procedimiento reglado por la
resolución mencionada en el párrafo segundo de estos Considerandos ha
existido una extensa práctica de aplicación normativa, que si bien
permitió superar y corregir inconvenientes previos, requiere una
evaluación subsecuente para conciliar adecuadamente el fomento a la
producción y la rendición detallada y documentada de la utilización de
los fondos de fomento a la cinematografía y a los medios audiovisuales.
Que se estima en consecuencia, oportuno y conveniente, concentrar toda
la normativa relacionada al reconocimiento de costos definitivos de
producción en un cuerpo reglamentario único, que sea receptivo por su
parte de la práctica, sugerencias del sector y correcciones necesarios
para el cumplimiento de las misiones, funciones y fines del INSTITUTO
NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.
Que así mismo se estima necesario introducir modificaciones respecto de
la materia en cuestión que permitan llevar a cabo un mejor análisis de
los costos de producción.
Que se estima conveniente incluir en la nueva normativa consideraciones
respecto a requisitos de la presentación de costos de producción, para
los cuales se tiene en cuenta la modalidad de producción llevada a cabo
por el productor.
Que en consecuencia es necesario establecer el procedimiento a seguir
para el reconocimiento de los costos de producción aludidos
precedentemente, ajustándose a los parámetros que impone por un lado la
propia actividad y por otro, la necesaria aplicación del procedimiento
administrativo cuya derivación deviene de cuerpos supranacionales, de
la Constitución Argentina y de la Ley Nº 19.549.
Que en ese contexto mediante la Resolución Nº 93/2014/INCAA se
constituyó un Grupo de Trabajo integrado por distintas gerencias del
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, el que contó con
asesoramiento de profesionales Contadores Públicos y Licenciados en
Economía, para analizar las distintas aristas de la temática.
Que dicho Grupo de Trabajo elevó a esta presidencia sus conclusiones en
el informe fechado el 18 de febrero 2014, con un pormenorizado análisis
tanto de la normativa que debe ser tenida en vista al momento del
control de las rendiciones de costo, como de los procedimientos que
faciliten un trámite ágil, acorde con los tiempos y modalidades de la
actividad, al reconocimiento de costos de producción audiovisual.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que las facultades para el dictado del presente acto resultan de lo
establecido por los artículos 2°, 3° y 31º último párrafo de la Ley Nº
17.741 (t.o. 2001) y el Decreto Nº 50/2014, de fecha 15 de enero de
2014.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTICULO 1° — La presente resolución será de aplicación a la PROMOCION
INDUSTRIAL, APORTES NO REINTEGRABLES Y CREDITOS del PLAN DE FOMENTO A
LA PRODUCCION DE CONTENIDOS PARA TELEVISION DEL INCAA; CONCURSOS DE
FOMENTO A LA PRODUCCION DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES; PROYECTOS A LA
PRODUCCION Y POSTPRODUCCION DE PELICULAS DOCUMENTALES DE LARGOMETRAJE
CUYO SOPORTE DE FILMACION SEA DIGITAL Y FINALIZACION EN HD PROFESIONAL
o EN DIGITAL CINEMA PACKAGE 2K o SUPERIOR; y en general a toda otra vía
de subsidio a películas nacionales de largometraje.
ARTICULO 2º — El reconocimiento del costo de producción, se efectuará
sobre la base de los comprobantes de gastos directos efectivamente
realizados, los cuales deberán cumplimentar las normas legales
correspondientes, las de auditoría generalmente aceptadas y observar
las normas atinentes en materia previsional.
ARTICULO 3º — Los comprobantes deben dar cumplimiento al régimen de
facturación y registración, legalmente aplicable y deberán contener un
detalle de la operación que respaldan, sean éstas de compra de bienes,
prestaciones de servicios o locaciones de obra.
ARTICULO 4º — Aquellos aportes que no sean de capital (aportes en
especie, aportes en contrato de obra, etc.) deberán ser rendidos
mediante instrumento legal, con firmas certificadas en el que consten
los mismos, incluyendo un detalle pormenorizado y el valor de los
mismos, cumpliendo además con las normas tributarias correspondientes.
Sólo en caso de que los mencionados aportes, los realice personalmente
el Productor no se exigirá la factura de los mismos. Caso contrario, el
sujeto aportante deberá emitir factura o nota de débito a nombre del
Productor por el aporte realizado. Cuando el Productor sea una persona
jurídica podrá introducir como aportes propios los realizados por sus
socios o dependientes.
ARTICULO 5º — La documentación correspondiente se presentará
clasificándose la misma por rubro. La misma se hará en originales de
los comprobantes que deberán identificarse en forma correlativa por
rubro con su importe. Junto con la documentación deberá presentarse un
informe de profesional contador público debidamente legalizado, que
contenga la manifestación que los comprobantes están emitidos conforme
a las normas de la Administración Federal de Ingresos Públicos y que se
corresponden con los registros contables del presentante,
estableciéndose además las deudas exigibles en materia previsional
conforme lo dispone la normativa vigente.
ARTICULO 6º — Las rendiciones, parciales o final, deben presentarse
debidamente ordenadas en biblioratos en la MESA DE ENTRADAS del
INSTITUTO DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES sito en Lima 319, 1° piso,
C.A.B.A.
ARTICULO 7º — No se recepcionarán rendiciones que no estén con la firma
certificada del contador y que no cumplan con todos los requisitos
establecidos por la presente Resolución y normativa vigente.
DEL PROCEDIMIENTO DE RECONOCIMIENTO
ARTICULO 8º — El reconocimiento del costo de producción, se efectuará
mediante el análisis y aprobación de rendiciones parciales, que deberán
presentarse en las etapas correspondientes a cada tipo de producción de
acuerdo a lo establecido en la presente resolución.
ARTICULO 9º — El área correspondiente del Departamento de
Reconocimiento de Costos procederá a la elaboración de un informe de
reconocimiento de la o las rendiciones correspondientes a la
determinación en estudio, sea parcial o final, que pondrá a disposición
del presentante para que formule sus observaciones y/o acompañe nueva
documentación.
ARTICULO 10. — Recibidas las presentaciones del interesado el área
correspondiente elevará a la Jefatura del Departamento de
Reconocimiento de Costos el informe de reconocimiento, acompañado de
las contestaciones que hubiese efectuado el presentante; para que se
dicte Disposición de reconocimiento de costo parcial o definitivo,
según corresponda.
Cuando se trate de disposición de reconocimiento de Costo Definitivo la
misma deberá integrarse con aquellos costos reconocidos en las
Disposiciones de Reconocimiento de Costos Parciales, más lo incluido en
las rendiciones no tratadas en ellas y requerirá el previo dictamen de
la Gerencia de Asuntos Jurídicos.
ARTICULO 11. — Dictada la Disposición de Reconocimiento de Costo será
notificada al presentante para que en el plazo de DIEZ (10) DIAS
interponga los recursos establecidos en la presente resolución.
Transcurrido dicho plazo sin la interposición de recursos la
Disposición de Reconocimiento de Costo se tendrá por firme para todos
sus efectos.
DEL PAGO DE LOS SUBSIDIOS
ARTICULO 12. — Cuando se trate de Subsidios cuyo pago se realice en
etapas o cuotas no se efectuarán pagos hasta contarse con Disposición
de Reconocimiento de Costo, parcial o definitivo, correspondiente a la
etapa a liberar.
ARTICULO 13. — No procederá la solicitud de anticipo de subsidio
prevista en el artículo 37 de la Resolución Nº 2203/2011/INCAA frente a
producciones que no cuenten con Disposición de Reconocimiento de Costo
Parcial.
Los costos a acreditar en el Inc. 3) del mencionado artículo deberán
estar contenidos en la disposición mencionada en el párrafo anterior en
por lo menos un SETENTA POR CIENTO (70%).
ARTICULO 14. — Cuando la Disposición de Reconocimiento de Costos a que
hacen referencia los artículos anteriores se encuentre recurrida, se
tomará como base de cálculo de los montos susceptibles de ser
liberados, la porción de costos reconocidos que no sea materia de
recurso o que haya sido explícitamente consentida, sin perjuicio de lo
establecido en el artículo 20 de la presente resolución.
DE LOS RECURSOS
ARTICULO 15. — Cuando se presente Recurso contra una Disposición de
Reconocimiento de Costo en la misma presentación deberá acompañarse
toda documentación que se estime pertinente para su tramitación.
ARTICULO 16. — La Disposición de Reconocimiento de Costo será pasible
de recurso de Jerárquico, el que deberá interponerse dentro de los DIEZ
(10) DIAS ante el Departamento de Reconocimiento de Costos que deberá
elevarlo de inmediato para su tratamiento.
ARTICULO 17. — Deducido el Recurso Jerárquico las actuaciones se
girarán a la GERENCIA DE FOMENTO o la GERENCIA DE FOMENTO A LA
PRODUCCION DE CONTENIDOS PARA TELEVISION, INTERNET Y VIDEOJUEGOS, según
corresponda, para que en el término de DIEZ (10) DIAS emita dictamen
técnico.
ARTICULO 18. — Emitido el Dictamen Técnico del artículo anterior será
puesto a disposición del presentante para que en el plazo de CINCO (5)
DIAS presente mejora de fundamentos.
ARTICULO 19. — Vencido el plazo del artículo anterior las actuaciones
serán giradas a la Gerencia de Asuntos Jurídicos para que en el plazo
de DIEZ (10) DIAS emita el dictamen de su competencia y gire las
actuaciones a la PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES
AUDIOVISUALES a fin de que resuelva el reclamo.
ARTICULO 20. — Si la resolución del reclamo impetrado reconociese
costos previamente observados, el presentante podrá solicitar la
liquidación de la parte no liquidada de cuotas de subsidios o anticipos
a que esa porción diese derecho.
DE LAS NOTIFICACIONES
ARTICULO 21. — El Departamento de Reconocimiento de Costos notificará a los presentantes los informes y disposiciones emitidos.
A tal fin contactará por vía telefónica o correo electrónico al
interesado para que en el plazo de CINCO (5) DIAS concurra a la
dependencia a fin de tomar vista del expediente y notificarse de la
novedad.
Si transcurrido ese plazo la notificación no se hubiese producido
girará las actuaciones a la OFICINA DE NOTIFICACIONES de la GERENCIA DE
FOMENTO para su intervención.
PRODUCCIONES QUE APLICAN AL REGIMEN DE
OTORGAMIENTO DE CREDITOS PARA LA PRODUCCION DE LARGOMETRAJES NACIONALES
DE FICCION, ANIMACION Y/O DOCUMENTAL Y DE CREDITOS INDUSTRIALES
ARTICULO 22. — El reconocimiento del costo de producción comprenderá
los rubros que se establecen en el ANEXO I de la presente Resolución.
ARTICULO 23. — Se aceptará documentación con fecha hasta la entrega de
la copia “A” al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES,
pudiendo extenderse ese plazo hasta el determinado en el artículo 28 de
la presente resolución.
ARTICULO 24. — Los interesados deberán presentar constancia de
inscripción ante la AFIP donde se detallen las altas en los distintos
impuestos y regímenes durante el período de producción de la película.
ARTICULO 25. — El productor deberá comunicar a este Organismo la fecha
de inicio de rodaje, actualizando el presupuesto económico del proyecto
debiendo fundamentar las variaciones que realice al presupuesto
original, en un plazo de QUINCE (15) DIAS a contar desde el comienzo
del rodaje.
La GERENCIA DE FOMENTO tendrá a su cargo la aprobación del presupuesto
actualizado, quedando facultada a remitir el mismo al Comité de
Evaluación de Proyectos cuando lo considere pertinente para su
evaluación.
ARTICULO 26. — El Costo de Producción de la película podrá superar
hasta un DIEZ POR CIENTO (10%) al Presupuesto Económico. Las
diferencias entre los rubros que conforman el costo podrán compensarse
entre sí, nunca superando el DIEZ POR CIENTO (10%) resultante de la
suma total de los mismos y en la medida de la razonabilidad del costo
de cada rubro respecto del costo total.
ARTICULO 27. — Se aceptará adicionalmente un DIEZ POR CIENTO (10%) del
costo reconocido como gastos generales del proyecto cinematográfico. El
DIEZ POR CIENTO (10%) del costo reconocido antes mencionado, se
extenderá al QUINCE POR CIENTO (15%), cuando se acredite que la
contratación del personal técnico en relación de dependencia se haya
realizado en forma directa y se demuestre el cumplimiento pleno del
pago de aportes y contribuciones laborales, previsionales, de obra
social y sindicales.
ARTICULO 28. — A los fines del reconocimiento de costos, los
interesados deberán presentar el costo de producción de la película,
diferenciando la información “Costo Presentado Pagado” de “Costo
Presentado Pendiente de Pago” de acuerdo al detalle del ANEXO I. Además
se presentará la documentación respectiva en original, conforme al
detalle expuesto en el ANEXO II de la presente.
La presentación declarando el costo total de la película deberá
efectuarse en formato digital, contando con un plazo de hasta CIENTO
VEINTE DIAS (120) desde la fecha de estreno para efectuarlo.
ARTICULO 29. — Se analizarán únicamente los costos detallados en la
columna “Costo Presentado Total neto de I.V.A. y de otros créditos
fiscales”.
Cuando el monto de un comprobante fuese superior a los CIEN MIL PESOS ($ 100.000.-) su auditoría será obligatoria.
ARTICULO 30. — Se establecen como elementos necesarios para el reconocimiento del costo de producción los siguientes:
a) Facturas y recibos de pago emitidos de acuerdo a las normas vigentes.
b) Comprobantes de aportes al Régimen Nacional de la Seguridad Social,
a Instituciones Sindicales y Asociaciones que representan al personal
técnico y artístico.
c) Requisitos exigidos para cada rubro que constan en el Anexo II.
ARTICULO 31. — En los supuestos que la fecha de pago de las
obligaciones asumidas para la producción, fuese posterior a la de
presentación del pedido de reconocimiento de costo, se deberá acompañar
con la factura correspondiente, declaración jurada en la que se
individualice por rubro, de acuerdo al Anexo I de la presente, al
acreedor, especificación del servicio que presta, monto y fecha de
pago; deslindando toda responsabilidad del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y
ARTES AUDIOVISUALES frente a terceros.
El Costo Presentado Pagado, no podrá ser inferior a los montos que por
cualquier concepto haya percibido el productor por parte de este
Organismo, para la realización de la película cuyo costo se pide
reconocer.
En estos casos se establecerá en la disposición de reconocimiento de
costo, el detalle de las acreencias. El productor deberá entregar los
recibos correspondientes a los gastos pendientes de pago dentro de los
DIEZ (10) DIAS posteriores al primer pago de subsidio. La falta de
presentación en tiempo y forma de dicha documentación, originará el
decaimiento definitivo de la porción del costo de producción reconocido
a todos los efectos. El control y registración de lo mencionado
anteriormente lo realizará el Departamento de Reconocimiento de Costos.
PRODUCCIONES DE PELICULAS DOCUMENTALES
DE LARGOMETRAJE CUYO SOPORTE DE FILMACION SEA DIGITAL Y FINALIZACION EN
HD PROFESIONAL O EN DIGITAL CINEMA PACKAGE 2K O SUPERIOR
ARTICULO 32. — Será de aplicación el procedimiento establecido a las
Producciones que aplican al régimen de otorgamiento de créditos para la
producción de largometrajes nacionales de ficción, animación y/o
documental y de créditos industriales, debiéndose realizar las
rendiciones según lo estipulado en el artículo siguiente y emitiéndose
una Disposición de Reconocimiento de Costo Parcial luego de la
presentación de la segunda rendición.
ARTICULO 33. — El realizador deberá presentar las siguientes rendiciones de costos:
1°) Al momento de acreditarse fehacientemente en forma detallada la preproducción de la película;
2°) Una vez acreditada la iniciación de rodaje;
3°) Al acreditarse el inicio de la postproducción;
4°) Previo a la entrega al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES
AUDIOVISUALES del Master Digital cuya finalización sea HD PROFESIONAL
(Digital Media 1920 x 1080) o en Digital Cinema Package 2K o superior
(Copia A).
CONCURSOS DE FOMENTO A LA PRODUCCION DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES
ARTICULO 34. — La rendición de gastos de la Obra Audiovisual que fueran
financiados por los instrumentos de fomento comprenderá los rubros de
los Anexos III y V de la presente Resolución y estarán sujetos al
procedimiento de control y análisis expresados en los artículos
siguientes.
ARTICULO 35. — Los gastos reconocidos para el presente instrumento serán los gastos finales IVA incluido.
ARTICULO 36. — Solo se aceptarán comprobantes que estén facturados a
nombre del Beneficiario del premio y que acrediten gastos hasta
transcurridos SESENTA (60) días luego del estreno de la obra
audiovisual en Televisión o con el plazo que se fije en el llamado a
concurso.
ARTICULO 37. — Se reconocerán gastos a partir de la fecha de la
Resolución de la declaración de los ganadores y de ninguna manera antes
de ella.
ARTICULO 38. — Los Beneficiarios deberán emitir un Recibo Oficial por cada liquidación de cuota.
ARTICULO 39. — A los fines del control de la rendición de los gastos
afectados al fomento otorgado para la realización de la obra
audiovisual deben ser presentados de acuerdo al Anexo III.
ARTICULO 40. — La rendición deberá ser presentada en papel con la
correspondiente certificación contable la que deberá cumplir con todas
las normas técnicas vigentes a tales efectos y siguiendo el modelo que
consta en el ANEXO III. Además de la presentación física se debe
adjuntar un archivo digital.
ARTICULO 41. — La planilla que forma parte de la rendición deberá ser
la del modelo adjunto en el Anexo IV, en formato Excel, rubricada y
foliada por Contador Público matriculado y la Certificación del Consejo
Profesional de Ciencias Económicas; en original y fotocopia. Además la
planilla debe ser enviada en soporte digital.
ARTICULO 42. — En la planilla de rendición debe estar completa la
columna denominada “Presupuestado” y “Ya rendido”, exceptuando la
primera rendición que la columna de “Ya rendido” quedará en blanco.
ARTICULO 43. — Para su identificación en cada rendición presentada
deberá indicarse en el número de la rendición en el título “PLANILLA DE
RENDICION N°__”.
ARTICULO 44. — Las planillas deberán tener completos los ítems
“SUBTOTALES” de cada rubro, y agregado el monto total en el ítem “TOTAL
RENDICION”.
ARTICULO 45. — En todos los casos los gastos a reconocer son los
efectivamente pagados y cancelados. En la planilla referenciada en el
Artículo 41 deberán volcarse todos los datos del comprobante (fecha,
CUIT, razón social, importe).
ARTICULO 46. — La documentación respaldatoria y la planilla de
rendición deberá presentarse en biblioratos debidamente identificados,
cuyas hojas deberán estar foliadas; así como también, la identificación
en sus lomos: “Nombre del Concurso”, “Título del proyecto”,
“Beneficiario del Premio”, “Nombre del Tutor” “Rendición Cuota N°” y en
caso de ser más de uno, numerados correlativamente.
Los comprobantes “térmicos o químicos” deben ser acompañados por una
fotocopia legible adjuntada a los mismos, a fin de preservar la
información.
La totalidad de la facturación de Servicios y Bienes debe estar a nombre del Beneficiario del Premio.
Los honorarios del Productor Beneficiario del Premio deberán ser
presentados por nota al INCAA. En dicha nota el Productor debe dejar
constancia que sus honorarios corresponden a la realización del
proyecto en cuestión, debiendo presentar dos originales por mesa de
entrada. Dichos honorarios deben corresponderse de manera taxativa con
lo presupuestado; de no ser así no serán reconocidos como un gasto.
Las facturas deben acreditar la cancelación de las mismas, con recibo,
cheque y/o transferencia bancaria donde acredite efectivamente el pago
de las mismas.
ARTICULO 47. — En el caso de los pagos que fueron realizados vía
transferencias bancarias deberá informarse en la rendición el
NOMBRE/CUIT y CBU del receptor.
ARTICULO 48. — Se establecen como documentación respaldatoria
pertinente para la Rendición de los Gastos los siguientes instrumentos:
1. Facturas y recibos de pago nominados, emitidos de acuerdo a las normas vigentes.
2. Comprobantes de aportes al Régimen Nacional de la Seguridad Social,
a Instituciones Sindicales y Asociaciones que representan al personal
técnico y artístico.
3. Copias del extracto bancario.
ARTICULO 49. — Se deberá presentar copia del extracto bancario donde
conste la transferencia o la acreditación del cheque, según
corresponda, para el seguimiento del flujo de fondos, pudiéndose tomar
del mismo el Impuesto a los Débitos y Créditos Bancarios originados por
estas operaciones.
ARTICULO 50. — Para cumplimentar los requisitos de acreditación del
circuito económico de las transacciones referidas en el Presupuesto, es
necesario cumplimentar la presentación de la siguiente documentación
por las contrataciones de servicios y adquisición de bienes:
1. Presupuesto o Contrato por el bien o servicio ofrecido, según
corresponda el caso, en el que se fije el precio ofrecido y que se
corresponda al precio del mercado.
2. Factura donde conste el precio fijado en el Contrato o Presupuesto.
3. Recibo X por la cancelación de la obligación de pago.
ARTICULO 51. — El valor a presupuestar en el Rubro 24 “IMPREVISTOS” no deberá superar el 1% del presupuesto total del proyecto.
PRODUCCIONES DE CONTENIDOS DE TELEVISION, INTERNET Y VIDEOJUEGOS
ARTICULO 52. — El reconocimiento de Costos de las obras audiovisuales
que fueron financiadas por los instrumentos de promoción industrial
comprenderán los rubros que se incluyen en los Anexos IV y V de la
presente Resolución.
ARTICULO 53. — Los costos reconocidos para el presente instrumento
serán los costos netos desagregados del IVA y de demás impuestos
pasibles de recupero.
ARTICULO 54. — Se aceptará documentación para el Reconocimiento de
Costos hasta transcurridos SESENTA (60) días luego de finalizada la
emisión de la obra audiovisual o con el plazo que se fije en el llamado
a concurso en relación a las particularidades de cada instrumento, la
cual debe cumplir con la Resolución de AFIP Nº 1415/2003 Capítulo “C”
Artículo 13º.
ARTICULO 55. — No se aceptarán comprobantes que no estén facturados a nombre del Beneficiario.
ARTICULO 56. — El reconocimiento de Costos de las obras audiovisuales
será en base al Costo Tope a Reconocer y que será fijado por cada
llamado a Concurso.
ARTICULO 57. — Se reconocerán costos a partir de la fecha de la
publicación en el BO de la Resolución de declaración de ganadores o en
función de lo que se determine en las Bases del concurso.
ARTICULO 58. — Los beneficiarios deberán emitir un Recibo Oficial por cada liquidación de cuota.
ARTICULO 59. — A los fines del control del reconocimiento de costos
sobre la obra realizada, los mismos deben ser presentados de acuerdo al
Anexo IV.
ARTICULO 60. — La rendición debe ser presentada en papel con la
correspondiente certificación contable la que debe cumplir con todas
las normas técnicas vigentes a tales efectos y siguiendo el modelo que
consta en el Anexo IV; además de la presentación física se debe
adjuntar una en archivo digital en formato Excel.
ARTICULO 61. — La planilla que forma parte de la rendición deberá ser
la del modelo adjunto en el Anexo IV, en formato Excel, rubricada y
foliada por Contador Público matriculado y la Certificación del Consejo
Profesional de Ciencias Económicas; en original y fotocopia. Además la
planilla debe ser enviada en soporte digital.
ARTICULO 62. — En la planilla de rendición debe estar completa la
columna denominada “Presupuestado” y “Ya rendido”, exceptuando la
primera rendición que la columna de “Ya rendido” quedará en blanco.
ARTICULO 63. — Para su identificación, en cada rendición presentada
deberá indicarse el número de la rendición en el título “PLANILLA DE
RENDICION N°__”.
ARTICULO 64. — La planilla deberá tener completos los ítems
“SUBTOTALES” de cada rubro, y agregado el monto total en el ítem “TOTAL
RENDICION”.
ARTICULO 65. — En todos los casos los costos a reconocer son los
efectivamente pagados y cancelados. En la planilla referenciada en el
Artículo 61 deberán consignarse todos los datos del comprobante (fecha,
CUIT, razón social, importe).
ARTICULO 66. — La documentación respaldatoria y la planilla de
rendición deberá presentarse en biblioratos debidamente identificados,
cuyas hojas deberán estar foliadas; como así también la identificación
en sus lomos: “Nombre del Concurso”, “Título del proyecto”,
“Solicitante del Beneficio”, “Nombre del Tutor” “Rendición Cuota N°” y
en caso de ser más de uno, numerados correlativamente.
Los comprobantes “térmicos o químicos” deberán ser acompañados por una
fotocopia legible adjuntada a los mismos, a fin de preservar la
información.
La totalidad de la facturación de Servicios y Bienes deberá estar a nombre del Solicitante del Beneficio.
ARTICULO 67. — En el caso de los pagos que fueron realizados vía
transferencias bancarias deberá informarse en la rendición el
NOMBRE/CUIT y CBU del receptor.
ARTICULO 68. — Se establece como documentación respaldatoria pertinente
para la Rendición de los Costos los siguientes instrumentos:
1. Facturas y recibos de pago nominados, emitidos de acuerdo a las normas vigentes.
2. Comprobantes de aportes al Régimen Nacional de la Seguridad Social,
a Instituciones Sindicales y Asociaciones que representan al personal
técnico y artístico.
3. Copia del extracto bancario.
ARTICULO 69. — Se deberá presentar copia del extracto bancario donde
conste la transferencia o la acreditación del cheque, según
corresponda, para el seguimiento del flujo de fondos, pudiéndose tomar
del mismo el Impuesto a los Débitos y Créditos Bancarios originados por
estas operaciones.
ARTICULO 70. — Para cumplimentar los requisitos de acreditación del
circuito económico de las transacciones referidas en el Presupuesto, es
necesario cumplimentar la presentación de la siguiente documentación
por las contrataciones de servicios y adquisición de bienes:
1. Presupuesto o Contrato por el bien o servicio ofrecido, según
corresponda el caso, en el que se fije el precio ofrecido y que se
corresponda al precio del mercado.
2. Factura donde conste el precio fijado en el Contrato o Presupuesto.
3. Recibo X por la cancelación de la obligación de pago.
ARTICULO 71. — El valor a presupuestar en el Rubro 24 “IMPREVISTOS” no deberá superar el 1% del presupuesto total del proyecto.
DE LA VIGENCIA
ARTICULO 72. — Lo dispuesto en la presente Resolución se aplicará a las
solicitudes de reconocimiento de costos que se presenten a partir del
día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 73. — Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior,
aquellas rendiciones de costos que se encontraren en trámite a la
entrada en vigencia de la presente resolución, que no contasen con
informe final de Costo Reconocido, tramitarán por el procedimiento
establecido en la presente resolución en aquellos aspectos que no
resulten en perjuicio del presentante, manteniendo su régimen anterior
a los demás fines. No les será aplicable lo establecido en los
artículos 5°, 12, 13 y 14.
ARTICULO 74. — Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 72,
aquellas rendiciones de costos que se encontraren en trámite a la
entrada en vigencia de la presente resolución y contasen con informe
final de Costo Reconocido, hayan sido notificados o no a sus
presentantes, o que habiendo sido objeto de Resolución de
reconocimiento de costo definitivo se encontrasen recurridas en
cualquier etapa de tramitación por ante el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y
ARTES AUDIOVISUALES, tramitarán por ante la comisión que se crea en el
artículo siguiente.
ARTICULO 75. — Créase la Comisión Ad Hoc para el análisis de costos
tramitados por el régimen de la Resolución Nº 1888/2008/INCAA.
La comisión creada en el presente artículo será competente para la
tramitación de los expedientes establecidos en el artículo anterior que
no se encontraren en trámite de alzada ni contaren con resolución de
reconsideración emitida.
Durará en sus funciones TREINTA (30) DIAS prorrogables, y tramitará mediante el siguiente procedimiento:
1. Expedientes con informe final de reconocimientos de Costos no notificado:
a. Notificará al presentante del informe no notificado para que en el
plazo de DIEZ (10) días consienta lo informado o presente sus
observaciones y/o descargos.
b. Emitirá un dictamen técnico surgido del análisis del informe final
emitido por la Gerencia de Costos y la presentación del interesado si
la hubiere.
2. Expedientes con informe final de reconocimientos de Costos notificado:
a. Notificará al presentante para que en el plazo de CINCO (5) días
consienta lo informado o presente sus observaciones y/o descargos.
b. Emitirá un dictamen técnico surgido del análisis del informe final
emitido por la Gerencia de Costos y la presentación del interesado si
la hubiere.
3. Expedientes con Resolución de Costo definitivo en trámite de reconsideración:
a. Notificará al presentante para que tome vista del expediente y en el
plazo de DIEZ (10) días presente las observaciones y/o descargos que
crea pertinente.
b. Emitirá un dictamen técnico surgido del análisis del expediente y la presentación del interesado si la hubiere.
Emitido el dictamen técnico elevará las actuaciones para que, previo dictamen jurídico, se emita resolución.
ARTICULO 76. — La comisión creada en el artículo anterior será
integrada por cuatro miembros, uno de la GERENCIA DE FOMENTO, uno de la
GERENCIA DE FOMENTO A LA PRODUCCION DE CONTENIDOS PARA TELEVISION,
INTERNET Y VIDEOJUEGOS y los contadores públicos que dieran
asesoramiento técnico al Grupo de Trabajo creado por la Resolución Nº
93/2014/INCAA.
ARTICULO 77. — Déjese sin efecto lo dispuesto por las Resoluciones Nº 1888/2008/INCAA y Nº 508/2013/INCAA.
ARTICULO 78. — Apruébense los Anexos I, II, III, IV y V, que forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTICULO 79. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — LUCRECIA CARDOSO, Presidenta, Instituto
Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.
ANEXO I
ANEXO II
RUBRO Y DOCUMENTACION RESPALDATORIA PARA PELICULAS —ficción— (todos los elementos deben presentarse en original)
1. LIBRO - ARGUMENTO - GUION
Contrato con ARGENTORES. Factura. Recibo de pago.
2. DIRECCION – 3. PRODUCCION
Contrato legalizado ante escribano público o Banco. Factura. Recibo de pago.
4. EQUIPO TECNICO
A) CON PERSONAL EN RELACION DE DEPENDENCIA: Contrato de trabajo
certificado ante la entidad que corresponda. Recibos de sueldo.
Declaraciones juradas del S.U.S.S. debidamente presentadas y con el
detalle que surge de los papeles de trabajo. Libro de sueldos y
jornales.
B) CON CONTRATO DE TRABAJO CELEBRADO CON COOPERATIVA DE TRABAJO:
Contrato con firmas certificadas. Pago del impuesto de sellos —si
correspondiere—. Nómina del personal afectado a la producción. Factura.
Recibo de pago. Libro de registro de Asociados de la Cooperativa.
Cumplimiento de las obligaciones previsionales que corresponda.
5. ELENCO
Contrato certificado ante la ASOCIACION ARGENTINA DE ACTORES. Recibo de pago.
6. CARGAS SOCIALES
Cumplimiento de las obligaciones previsionales. Declaraciones juradas
del S.U.S.S. debidamente presentadas ante la AFIP y los comprobantes de
pago respectivos. Pagos ante S.I.C.A., A.A.A., S.U.T.E.P. y otras
asociaciones que regulen la actividad que se desarrolle en la
producción de la película.
7. VESTUARIO - 8. MAQUILLAJE
Contrato. Factura. Recibo de pago.
9. ESCENOGRAFIA - 10. UTILERIA
Contrato. Factura. Recibo de pago. No se incluyen las inversiones que
se incorporan a la productora como inversión para su utilización en
futuras realizaciones, para estos casos se deberá considerar una
proporción como afectación a la producción.
11. LOCACIONES
Contrato. Factura. Recibo de pago.
12. MATERIAL DE ARCHIVO
Contrato. Factura. Recibo de pago.
13. MUSICA
Contrato. Factura. Recibo de Pago de músicos, S.A.D.A.I.C. y S.A.D.E.M.
14. MATERIAL VIRGEN
Factura. Recibo de pago.
15. PROCESO DE LABORATORIO
Factura. Recibo de pago.
16. EDICION
Factura. Recibo de pago.
17. PROCESO DE SONIDO
Factura. Recibo de pago.
18. EQUIPO DE CAMARAS Y LUCES
A) Bienes alquilados a terceros: Contrato. Pago del impuesto de sellos si correspondiere. Factura. Recibo de pago.
B) Bienes adquiridos: Factura. Recibo de pago. Cómputo del costo de
adquisición en la proporción de su afectación a la producción. En el
caso de productoras que lleven libros contables deberán presentar el
Libro Inventario y Balances.
19. EFECTOS ESPECIALES
Factura. Recibo de pago.
20. MOVILIDAD
Contrato. Factura. Recibo de pago.
Se reconocerán los gastos de transporte en relación al radio del
domicilio del lugar de preproducción, rodaje y postproducción, y en
relación al personal afectado para las distintas etapas.
21. FUERZA MOTRIZ
Factura. Recibo de pago. Constancia de depósito de retención impositiva si correspondiere.
22. ALOJAMIENTO - COMIDAS
Contrato. Factura. Recibo de pago.
Se reconocerán los gastos de comidas en relación al radio del domicilio
del lugar de preproducción, rodaje y postproducción, y en relación al
personal afectado para las distintas etapas.
23. ADMINISTRACION
Contrato. Factura. Ticket. Recibo de pago. Recibos de sueldos del personal en relación de dependencia.
24. SEGUROS
Póliza de seguro en original. Factura. Recibo de pago.
25. SEGURIDAD
A) CON PERSONAL EN RELACION DE DEPENDENCIA: Contrato de trabajo.
Recibos de sueldo. Declaraciones juradas del S.U.S.S. debidamente
presentadas y con el detalle que surge de los papeles de trabajo. Libro
de sueldos y jornales.
B) CON EMPRESA PROVEEDORA DEL SERVICIO: Contrato. Pago del impuesto de sellos si correspondiere. Factura. Recibo de pago.
RUBRO Y DOCUMENTACION RESPALDATORIA PARA PELICULAS —documental— (todos los elementos deben presentarse en original)
1. DESARROLLO DE PROYECTO
Contrato. Factura. Recibo de pago.
2. MATERIAL DE ARCHIVO
Contrato. Factura. Recibo de pago.
3. REALIZACION/PRODUCCION
Contrato. Factura. Recibo de pago.
4. EQUIPO TECNICO
A) CON PERSONAL EN RELACION DE DEPENDENCIA: Contrato de trabajo
certificado ante la entidad que corresponda. Recibos de sueldo.
Declaraciones juradas del S.U.S.S. debidamente presentadas y con el
detalle que surge de los papeles de trabajo. Libro de sueldos y
jornales.
B) CON CONTRATO DE TRABAJO CELEBRADO CON COOPERATIVA DE TRABAJO:
Contrato con firmas certificadas. Pago del Impuesto de sellos —si
correspondiere—. Nómina del personal afectado a la producción. Factura.
Recibo de pago. Libro de registro de Asociados de la Cooperativa.
Cumplimiento de las obligaciones previsionales que corresponda.
5. ELENCO
Contrato certificado ante la ASOCIACION ARGENTINA DE ACTORES. Recibo de pago.
6. VESTUARIO – 7. MAQUILLAJE
Contrato. Factura. Recibo de pago.
8. UTILERIA – 9. ESCENOGRAFIA
Contrato. Factura. Recibo de pago. No se incluyen las inversiones que
se incorporan a la productora como inversión para su utilización en
futuras realizaciones, para estos casos se deberá considerar una
proporción como afectación a la producción.
11. LOCACIONES
Contrato. Factura. Recibo de pago.
12. MATERIAL DE ARCHIVO
Contrato. Factura. Recibo de pago.
13. MUSICA
Contrato. Factura. Recibo de Pago de músicos, S.A.D.A.I.C. y S.A.D.E.M.
14. MATERIAL VIRGEN
Factura. Recibo de pago.
15. PROCESO DE LABORATORIO.
Factura. Recibo de pago.
16. EDICION
Factura. Recibo de pago.
17. PROCESO DE SONIDO
Factura. Recibo de pago.
18. EQUIPO DE CAMARAS Y LUCES
A) Bienes alquilados a terceros: Contrato. Pago del impuesto de sellos si correspondiere. Factura. Recibo de pago.
B) Bienes adquiridos: Factura. Recibo de pago. Cómputo del costo de
adquisición en la proporción de su afectación a la producción. En el
caso de productoras que lleven libros contables deberán presentar el
Libro Inventario y Balances.
19. EFECTOS ESPECIALES
Factura. Recibo de pago.
20. MOVILIDAD
Contrato. Factura. Recibo de pago.
Se reconocerán los gastos de transporte en relación al radio del
domicilio del lugar de preproducción, rodaje y postproducción, y en
relación al personal afectado para las distintas etapas.
21. FUERZA MOTRIZ
Factura. Recibo de pago. Constancia de depósito de retención impositiva si correspondiere.
22. ALOJAMIENTO-COMIDAS
Contrato. Factura. Recibo de pago.
Se reconocerán los gastos de comidas en relación al radio del domicilio
del lugar de preproducción, rodaje y postproducción, y en relación al
personal afectado para las distintas etapas.
23. ADMINISTRACION
Contrato. Factura. Ticket. Recibo de pago. Recibos de sueldos del personal en relación de dependencia.
24. SEGUROS
Póliza de seguro en original. Factura. Recibo de pago.
25. SEGURIDAD
A) CON PERSONAL EN RELACION DE DEPENDENCIA Contrato de trabajo. Recibos
de sueldo. Declaraciones juradas del S.U.S.S. debidamente presentadas y
con el detalle que surge de los papeles de trabajo. Libro de sueldos y
jornales.
B) CON EMPRESA PROVEEDORA DEL SERVICIO: Contrato. Pago del impuesto de sellos si correspondiere. Factura. Recibo de pago.
RUBRO Y DOCUMENTACION RESPALDATORIA PARA PELICULAS —documental— (todos los elementos deben presentarse en original)
1. DESARROLLO DE PROYECTO
Contrato. Factura. Recibo de pago.
2. MATERIAL DE ARCHIVO
Contrato. Factura. Recibo de pago.
3. REALIZACION/PRODUCCION
Contrato. Factura. Recibo de pago.
4. EQUIPO TECNICO
A) CON PERSONAL EN RELACION DE DEPENDENCIA: Contrato de trabajo
certificado ante la entidad que corresponda. Recibos de sueldo.
Declaraciones juradas del S.U.S.S. debidamente presentadas y con el
detalle que surge de los papeles de trabajo. Libro de sueldos y
jornales.
B) CON CONTRATO DE TRABAJO CELEBRADO CON COOPERATIVA DE TRABAJO:
Contrato con firmas certificadas. Pago del impuesto de sellos —si
correspondiere—. Nómina del personal afectado a la producción. Factura.
Recibo de pago. Libro de registro de Asociados de la Cooperativa.
Cumplimiento de las obligaciones previsionales que corresponda.
5. ELENCO
Contrato certificado ante la ASOCIACION ARGENTINA DE ACTORES. Recibo de pago.
6. VESTUARIO – 7. MAQUILLAJE
Contrato. Factura. Recibo de pago.
8. UTILERIA – 9. ESCENOGRAFIA
Contrato. Factura. Recibo de pago. No se incluyen las inversiones que
se incorporan a la productora como inversión para su utilización en
futuras realizaciones, para estos casos se deberá considerar una
proporción como afectación a la producción.
10. MOVILIDAD
A) Subrubros 20.1. Vehículos de producción.
Contrato. Factura. Recibo de pago.
Se reconocerán los gastos de transporte en relación al radio del
domicilio del lugar de preproducción, rodaje y postproducción, y en
relación al personal afectado para las distintas etapas.
11. COMIDAS Y ALOJAMIENTO
Contrato. Factura. Recibo de pago.
12. MUSICA.
Contrato. Factura. Recibo de Pago de músicos, S.A.D.A.I.C. y S.A.D.E.M.
13. SOPORTE DE REGISTRO
Factura. Recibo de pago.
14. PROCESO DE POST-PRODUCCION DE IMAGEN
Factura. Recibo de pago.
15. CREACION DE ANIMACION
Factura. Recibo de pago.
16. PROCESO DE POST-PRODUCCION DE SONIDO
Factura. Recibo de pago.
17. FUERZA MOTRIZ
A) Subrubros 21.1. Alquiler de generador.
Factura. Recibo de pago. Constancia de depósito de retención impositiva si correspondiere.
18. EQUIPO DE CAMARAS/LUCES/SONIDO
A) Bienes alquilados a terceros: Contrato. Pago del impuesto de sellos si correspondiere. Factura. Recibo de pago.
B) Bienes adquiridos: Factura. Recibo de pago. Cómputo del costo de
adquisición en la proporción de su afectación a la producción. En el
caso de productoras que lleven libros contables deberán presentar el
Libro Inventario y Balances.
19. ADMINISTRACION
Contrato. Factura. Ticket. Recibo de pago. Recibos de sueldos del personal en relación de dependencia.
20. SEGUROS
Póliza de seguro en original. Factura. Recibo de pago.
21. SEGURIDAD
A) CON PERSONAL EN RELACION DE DEPENDENCIA: Contrato de trabajo.
Recibos de sueldo. Declaraciones juradas del S.U.S.S. debidamente
presentadas y con el detalle que surge de los papeles de trabajo. Libro
de sueldos y jornales.
B) CON EMPRESA PROVEEDORA DEL SERVICIO: Contrato. Pago del impuesto de sellos si correspondiere. Factura. Recibo de pago.
22. CARGAS SOCIALES
Cumplimiento de las obligaciones previsionales. Declaraciones juradas
del S.U.S.S. debidamente presentadas ante la AFIP y los comprobantes de
pago respectivos. Pagos ante S.I.C.A., A.A.A., S.U.T.E.P. y otras
asociaciones que regulen la actividad que se desarrolle en la
producción de la película.
ANEXO III
ANEXO IV
ANEXO V
e. 12/03/2014 Nº 14855/14 v. 12/03/2014