MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Resolución Nº 37/2014
Bs. As., 6/3/2014
VISTO el Expediente Nº S05:0525221/2013 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 25.380, modificada por su
similar Nº 25.966 y el Decreto Nº 556 de fecha 15 de mayo de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que el CONSEJO DE PROMOCION de la INDICACION GEOGRAFICA SALAME TIPICO
DE COLONIA CAROYA con domicilio en Avenida San Martín Nº 3899 de la
Localidad de Colonia Caroya, Provincia de CORDOBA, sede de la
Municipalidad de Colonia Caroya, representado por el señor Don Fernando
Gabriel VISINTÍN (M.I. Nº 28.949.384) en su carácter de Presidente del
Consejo de Promoción de la Indicación Geográfica antes mencionada, con
domicilio constituido en la Avenida Angel Gallardo Nº 1073, Piso 8,
Departamento “A” de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, ha solicitado
el registro, protección y derecho de uso de la INDICACION GEOGRAFICA
(I.G.) “SALAME TIPICO DE COLONIA CAROYA”.
Que por la Ley Nº 25.380, modificada por su similar Nº 25.966 y su
Decreto Reglamentario Nº 556 de fecha 15 de mayo de 2009, se estableció
el Régimen Legal para las Indicaciones de Procedencia y Denominaciones
de Origen de Productos Agrícolas y Alimentarios de la REPUBLICA
ARGENTINA, siendo la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA la Autoridad de Aplicación
de dicha norma.
Que el peticionante ha cumplimentado con todos los recaudos y
condiciones generales y particulares requeridas por la citada Ley Nº
25.380 modificada por su similar Nº 25.966 y su Decreto Reglamentario
Nº 556 de fecha 15 de mayo de 2009, para la obtención del
reconocimiento de la INDICACION GEOGRAFICA (I.G.) “SALAME TIPICO DE
COLONIA CAROYA”.
Que la Dirección de Agroalimentos dependiente de la Dirección Nacional
de Procesos y Tecnologías de la SUBSECRETARIA DE AGREGADO DE VALOR Y
NUEVAS TECNOLOGIAS de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
del citado Ministerio, elaboró el informe correspondiente, entendiendo
que se encuentran cumplidos los requisitos técnico-legales para el
registro, protección y derecho a uso de la INDICACION GEOGRAFICA (I.G.)
“SALAME TIPICO DE COLONIA CAROYA” en favor del peticionante.
Que obra a fojas 228/229 del expediente citado en el Visto, el informe
técnico del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y ALIMENTOS, de la
Provincia de CORDOBA, de conformidad a lo previsto en el Artículo 7° de
la Ley Nº 25.380, modificada por su similar Nº 25.966.
Que con fechas 13 y 14 de agosto de 2013 el CONSEJO DE PROMOCION DE LA
INDICACION GEOGRAFICA DE SALAME TIPICO DE COLONIA CAROYA procedió a
publicar respectivamente en el Diario EL DESPERTADOR y en el Boletín
Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA, la solicitud de reconocimiento,
conforme a lo establecido por el Artículo 18 de la Ley Nº 25.380, sin
haberse recibido oposiciones ni observaciones.
Que la COMISION NACIONAL ASESORA DE INDICACIONES GEOGRAFICAS Y
DENOMINACIONES DE ORIGEN DE PRODUCTOS AGRICOLAS Y ALIMENTARIOS, creada
por la Ley Nº 25.380, con fecha 7 de noviembre de 2013 ha recomendado
el reconocimiento de la INDICACION GEOGRAFICA (I.G.) “SALAME TIPICO DE
COLONIA CAROYA”.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde hacer lugar a lo solicitado
en cuanto se refiere al reconocimiento, registro, protección y derecho
a uso de la INDICACION GEOGRAFICA (I.G.) “SALAME TIPICO DE COLONIA
CAROYA”.
Que debido a las directivas impartidas por el Gobierno Nacional en
materia de contención del gasto público, la presente medida no implica
costo fiscal alguno.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de
acuerdo a las facultades conferidas por la Ley de Ministerio (texto
ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones y la Ley Nº 25.380
modificada por su similar Nº 25.966.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébase el Protocolo de Producción del “Salame Típico
de Colonia Caroya” que ampara la INDICACION GEOGRAFICA (I.G.) “SALAME
TIPICO DE COLONIA CAROYA”, que como adjunto con NOVENTA Y CINCO (95)
hojas forma parte integrante de la presente medida.
ARTICULO 2° — Reconócese, regístrese y protéjase la INDICACION
GEOGRAFICA (I.G.) “SALAME TIPICO DE COLONIA CAROYA”, cuya área de
producción está delimitada conforme al mapa y localización de los
puntos consignados en el documento adjunto a la presente medida, en los
términos y con los alcances establecidos en el Capítulo V, Artículo 26
de la Ley Nº 25.380, modificada por su similar Nº 25.966.
ARTICULO 3° — Otórgase y expídase el Certificado de Derecho de Uso de
la INDICACION GEOGRAFICA (I.G.) “SALAME TIPICO DE COLONIA CAROYA”, al
CONSEJO DE PROMOCION DE LA INDICACION GEOGRAFICA SALAME TIPICO DE
COLONIA CAROYA, constituido conforme Ley Nº 25.380, modificada por su
similar Nº 25.966.
ARTICULO 4° — Apruébase el isologotipo con el que se comercializará el
producto amparado por la INDICACION GEOGRAFICA (I.G.) “SALAME TIPICO DE
COLONIA CAROYA” que figura en el documento adjunto a la presente
medida. En el mismo se deberá consignar obligatoriamente el número y el
año de la presente resolución por la que se aprueba el protocolo
correspondiente a la nombrada Indicación Geográfica.
ARTICULO 5° — Dispónese la obligatoriedad del uso del signo distintivo
correspondiente a Indicación Geográfica registrada, aprobado por
Resolución Nº 546 de fecha 5 de septiembre de 2011 de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA
Y PESCA, en todos los productos amparados por la INDICACION GEOGRAFICA
(I.G.) “SALAME TIPICO DE COLONIA CAROYA”.
ARTICULO 6° — Fíjase el 1 de febrero de cada año calendario, como fecha
de presentación de la declaración jurada anual sobre estimación de
volumen comercializable de los productos amparados por la Indicación
Geográfica (I.G.) y de los rótulos numerados de conformidad con lo
establecido por el Capítulo III, Artículo 13 de la Ley Nº 25.380,
modificada por su similar Nº 25.966.
ARTICULO 7° — Notifíquese al INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL (I.N.P.I.) organismo descentralizado en la órbita del
MINISTERIO DE INDUSTRIA y a todo otro organismo nacional y/o
internacional de conformidad con lo dispuesto por el Capítulo IV,
Artículo 22 de la Ley Nº 25.380, modificada por su similar Nº 25.966.
ARTICULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. R. GABRIEL DELGADO, Secretario de
Agricultura, Ganadería y Pesca.
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NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 12/03/2014 Nº 14166/14 v. 12/03/2014