MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 37/2014

Registro Nº 166/2014

Bs. As., 24/1/2014

VISTO el Expediente N° 175.706/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 60/64 del Expediente N° 175.706/13, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA y la empresa SERMAT SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mentado Acuerdo las partes pactan nuevas condiciones salariales a partir del 1 de julio de 2013, conforme a los términos y condiciones allí establecidas.

Que en relación a lo pactado en el Artículo SEPTIMO de dicho acuerdo, corresponde señalar que la homologación que por este acto se dispone, lo es sin perjuicio que su contenido será aplicable en tanto no colisione con normas de orden público que establezcan una competencia jurisdiccional específica.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA y la empresa SERMAT SOCIEDAD ANONIMA obrante a fojas 60/64 del Expediente N° 175.706/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 60/64 del Expediente N° 175.706/13.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 175.706/13

Buenos Aires, 29 de Enero de 2014

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 37/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 60/64 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 166/14. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO DE PARTES

EMPRESA SERMAT S.A - S.P.I.Q.P y A de BAHIA BLANCA

En la ciudad de Bahía Blanca, a los 23 días del mes de octubre de 2013, se reúnen quienes suscriben la presente en representación de SERMAT S.A. el Dr. FRANCISCO COSTA (h), DNI 25.576.163, en su carácter de Apoderado, en adelante LA EMPRESA, y el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA, Personería otorgada por Resolución N° 176 e inscripta al registro respectivo bajo el Nº 1478 como Entidad Gremial de Primer Grado, con domicilio legal en Sarmiento 265 de esta ciudad de Bahía Blanca, representada en este acto por JULIO ARGENTINO LEGUIZAMON, DNI 18.488.432, Secretario General de la mencionada institución, y el Sr. FERNANDO ROMERO, DNI 22.734.875, en su carácter de DELEGADO GENERAL, del personal afiliado de la Empresa SERMAT S.A., todos con la asistencia letrada de la Dra. ANDREA NATALIA PASCUAL, DNI 30.967.513 (T° XIII F° 75 CABB), en adelante EL SINDICATO.

Luego de reuniones mantenidas entre las partes, las mismas han acordado un incremento salarial conforme el siguiente cronograma:

Primero: Se otorgará al personal dependiente de la EMPRESA, un incremento remunerativo NO ACUMULATIVO sobre todos los conceptos remunerativos. Los porcentajes convenidos se integrarán de la siguiente manera:

a) Quince por ciento (15%) sobre los conceptos remunerativos, del salario vigente al 30/06/2013, con efectos a partir del 01/07/2013, excluyendo de este el 5% que voluntariamente a cuenta de futuros aumentos diera la Empresa el 01/06/2013.

b) Seis por ciento (6%) sobre los conceptos remunerativos, del salario vigente al 30/06/2013, con efectos a partir del 01/01/2014, excluyendo de este el 5% que voluntariamente a cuenta de futuros aumentos diera la Empresa el 01/06/2013.

c) Siete por ciento (7%) sobre los conceptos remunerativos del salario vigente al 30/06/2013, con efectos a partir del 01/04/2014, excluyendo de este el 5% que voluntariamente a cuenta de futuros aumentos diera la Empresa el 01/06/2013.

Nota: el adicional por asistencia (acuerdo 21507 - 2964/2004) se calculó según la antigüedad del empleado.

Se deja expresa constancia que la Empresa a partir del 01/06/2013 ha dado voluntariamente un 5% (cinco por ciento) sobre los salarios a cuenta de futuros aumentos hasta el 30 de junio de 2013.

Segundo: Por lo expuesto en el punto Primero, las nuevas remuneraciones serán las que constan en el Anexo I, el que suscripto por las partes forman parte integrante de este acuerdo. Cualquier modificación al presente acuerdo deberá ser efectuada previo consentimiento de todas las partes firmantes del mismo.

Tercero: La vigencia del presente Acta-Acuerdo abarca el período comprendido entre el día 1° DE JULIO DE 2013 Y EL DIA 30 DE JUNIO DE 2014, período durante el cual ambas partes acuerdan una paz social en materia salarial.

Cuarto: Las partes manifiestan que los porcentajes acordados no sufrirán ajustes durante la vigencia de la presente, salvo que ocurra un desequilibrio imprevisto en la situación económica durante el período de vigencia de la presente acta, situación en la cual las partes se comprometen a reunirse para, en forma conjunta, encontrar una solución.

Quinto: Asimismo se deja aclarado que el incremento acordado en los Salarios Básicos convencionales según se detalla en la presente, constituye el salario mínimo profesional establecido para el personal, para cada una de las categorías profesionales.

Sexto: Se deja establecido que la aplicación de estas escalas en ningún caso podrá representar disminución de los salarios básicos de los trabajadores comprendidos en la presente.

Séptimo: Ante Eventuales diferendos respecto de la interpretación del presente acuerdo, que no se hayan podido resolver entre las partes, se someterán a los mecanismos previstos en la Ley 14.786, 25.877 y ccs. o al Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, Delegación Bahía Blanca (atento a la Ley 10.149 y ccs.) o a los Tribunales Laborales del Departamento Judicial de Bahía Blanca, para que dirima los diferendos.

Octavo: Las partes ratificarán el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad de la Nación, a los efectos de solicitar la Homologación del mismo.

Noveno: En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de 4 folios cada uno de un mismo tenor y a un solo efecto en la fecha indicada en el encabezado.

ANEXO I

Salario vigente a partir del 1 de Julio de 2013 - 15%



Salario vigente a partir de 1 de Enero 2014 - 6%



Salario vigente a partir de 1 Abril 2014 - 7%