CONTRATOS
Decreto 271/2014
Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo a celebrarse entre la República Argentina y la Corporación Andina de Fomento.
Bs. As., 6/3/2014
VISTO el Expediente Nº S01:0219770/2013 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el Modelo de Contrato de Préstamo CAF,
propuesto para ser suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y la
CORPORACION ANDINA DE FOMENTO (CAF), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo CAF, la CORPORACION
ANDINA DE FOMENTO (CAF) se compromete a asistir financieramente a la
REPUBLICA ARGENTINA a fin de cooperar en la ejecución del “Programa de
Obras Básicas de Agua Potable 2012-2015 AySA - Fase I” por un monto de
hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO VEINTE MILLONES QUINIENTOS MIL
(U$S 120.500.000).
Que el objetivo del citado Programa es mejorar el acceso, la calidad y
la prestación de los servicios de agua potable en los municipios
localizados al sudoeste del área metropolitana de la Provincia de
BUENOS AIRES, beneficiando alrededor de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL
(850.000) habitantes.
Que para la ejecución del referido Programa se desarrollarán TRES (3)
componentes: (i) “Obras de Agua Potable”, (ii) “Reducción de Agua no
Contabilizada” y (iii) “Gestión Ambiental, Auditorías y Cargos
Financieros”.
Que la ejecución de dicho Programa y la utilización de los recursos de
financiamiento serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS - Unidad Coordinadora de
Programas y Proyectos con Financiamiento Externo, a través de la
empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. - AySA, denominada en
adelante “Organismo Ejecutor”.
Que en relación al citado Programa, corresponde facultar al MINISTERIO
DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS por intermedio
de la Unidad Coordinadora de Programas y Proyectos con Financiamiento
Externo a emitir los actos administrativos y/o convenios que resulten
necesarios para encomendar a la empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS
S.A. - AySA, la administración, coordinación y ejecución de las obras,
inversiones y actividades correspondientes. Tales instrumentos legales
deberán reflejar, además, los aspectos operativos de la transferencia
de los recursos, así como la supervisión del debido cumplimiento de las
actividades del mencionado Programa.
Que la formalización de esta operación requiere que la REPUBLICA
ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, suscriba el Contrato de
Préstamo CAF, así como toda otra documentación relacionada con la
operatoria de dicho préstamo.
Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de
Economía y Finanzas Públicas para que, en nombre y representación de la
REPUBLICA ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo CAF y acuerde las
modificaciones que sean convenientes para la ejecución del “Programa de
Obras Básicas de Agua Potable 2012-2015 AySA - Fase I”, siempre y
cuando no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los
fondos, ni deriven en un incremento de su monto o una alteración en el
procedimiento arbitral pactado.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de
interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de
Préstamo propuesto para ser suscripto son los usuales que se pactan en
este tipo de contratos y, resultan adecuados a los propósitos y
objetivos para los que será destinado el mencionado Préstamo.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el
Artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL, y el Artículo 40 de
la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005)
y sus modificatorias.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Apruébase el
Modelo de Contrato de Préstamo CAF a celebrarse entre la REPUBLICA
ARGENTINA y la CORPORACION ANDINA DE FOMENTO (CAF), por un monto de
hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO VEINTE MILLONES QUINIENTOS MIL
(U$S 120.500.000), destinado a financiar parcialmente el “Programa de
Obras Básicas de Agua Potable 2012-2015 AySA - Fase I”, que consta de
las “Condiciones Particulares de Contratación” integradas por VEINTIUN
(21) cláusulas, de las “Condiciones Generales de Contratación”
integradas por TREINTA Y TRES (33) cláusulas y UN (1) Anexo Unico,
cuyas copias autenticadas forman parte integrante del presente decreto
como Anexo I.
Art. 2° — Facúltase al señor
Ministro de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o
funcionarios que el mismo designe, a suscribir, en nombre y
representación de la REPUBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo CAF y
su documentación adicional, conforme al modelo que se aprueba por el
Artículo 1° del presente decreto.
Art. 3° — Facúltase al señor
Ministro de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o
funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir, en nombre y
representación de la REPUBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de
Préstamo CAF, cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1° de la presente
medida, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales en
el objeto o destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su
monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.
Art. 4° — Desígnase al
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS -
Unidad Coordinadora de Programas y Proyectos con Financiamiento
Externo, a través de la empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A.
—AySA—, como “Organismo Ejecutor” del “Programa de Obras Básicas de
Agua Potable 2012-2015 AySA - Fase I”, quedando facultada para realizar
todas las operaciones y contrataciones necesarias para la ejecución del
citado Programa, conforme las normas y procedimientos contenidos en el
Modelo de Contrato de Préstamo que se aprueba por el Artículo 1° de la
presente medida.
Art. 5° — Autorízase al
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, por
intermedio de la Unidad Coordinadora de Programas y Proyectos con
Financiamiento Externo, a emitir los actos administrativos y/o
convenios que resulten necesarios para encomendar a la empresa AGUA Y
SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. —AySA—, la administración, coordinación y
ejecución de las obras, inversiones y actividades correspondientes al
Programa. Tales instrumentos legales deberán reflejar, además, los
aspectos operativos de la transferencia de los recursos, así como la
supervisión del debido cumplimiento de las actividades del citado
Programa.
Art. 6° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Axel
Kicillof. — Julio M. De Vido.
______
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).