ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Resolución General 3604
Delimitación de Zona Primaria Aduanera, en jurisdicción de la División Aduana de Neuquén.
Bs. As., 7/3/2014
VISTO la Actuación SIGEA Nº 12372-818-2013 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que por la citada actuación se tramita la delimitación de la Zona
Primaria Aduanera del Paso Internacional Icalma, en jurisdicción de la
División Aduana de Neuquén.
Que la Resolución Nº 40 (DGA) del 21 de abril de 1998 determinó los
límites de las Zonas Primarias Aduaneras en jurisdicción de la División
Aduana de Neuquén, entre las cuales se encuentra el Resguardo
Jurisdiccional Paso Internacional Icalma.
Que a través de la Resolución General Nº 2.137 se detalló la totalidad
de los pasos fronterizos habilitados que comunican a la República
Argentina con la República de Chile, las operatorias habilitadas para
cada uno de ellos y la delegación del control aduanero en las fuerzas
de seguridad.
Que a efectos de atender las nuevas necesidades operativas de la zona,
así como de ejercer estricto control en el ámbito de la aduana
jurisdiccional, corresponde ampliar y precisar los límites fijados para
la zona primaria aduanera del referido Paso Internacional.
Que la Dirección Regional Aduanera Bahía Blanca y la División Aduana de
Neuquén efectuaron la propuesta de la nueva delimitación de la Zona
Primaria Aduanera del Paso Internacional Icalma.
Que para ello se ha tenido en cuenta lo previsto en la Resolución
General Nº 355, la cual establece los criterios y normas de
procedimientos que se deben observar para la delimitación de las zonas
primarias aduaneras en las Aduanas del Interior.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Operaciones Aduaneras del Interior y Técnico Legal Aduanera y la
Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Determínanse los
límites de la Zona Primaria Aduanera del Paso Internacional Icalma, en
jurisdicción de la División Aduana de Neuquén, como se indica en el
Anexo que se aprueba y forma parte de la presente.
Art. 2° — Habilítase el predio
indicado en el artículo precedente como zona primaria aduanera, en los
términos del Artículo 5° del Código Aduanero.
Art. 3° — Déjase sin efecto la
delimitación establecida por la Resolución Nº 40 (DGA) del 21 de abril
de 1998, para el Resguardo Jurisdiccional Paso Internacional Icalma.
Art. 4° — Regístrese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, y
publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido,
archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO
(Artículo 1°)
ZONA PRIMARIA ADUANERA DEL PASO INTERNACIONAL ICALMA
A. Descripción
Ubicada sobre la Ruta Provincial Nº 13 a la altura del KILOMETRO CIENTO
VEINTICUATRO (Km. 124) y a un kilómetro del cruce con la Ruta
Provincial Nº 11, en Villa Pehuenia, Departamento Aluminé, Provincia
del Neuquén.
Posee una superficie total de 5.255 metros cuadrados que incluye un edificio de 125 metros cuadrados.
Se delimita como zona primaria aduanera, las instalaciones y terreno
comprendido en un rectángulo formado por los siguientes vértices, cuyas
coordenadas geográficas son:
A) 38° 50´ 48.20´´
S
71° 14´ 42.80´´ O
B) 38° 50´ 49.60´´
S
71° 14´ 38.50´´ O
C) 38° 50´ 48.10´´
S
71° 14´ 37.40´´ O
D) 38° 50´ 46.70´´
S
71° 14´ 41.50´´ O
B. Croquis de la Zona Primaria Aduanera del Paso Internacional Icalma