ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Disposición 78/2014
Procedimiento. Certificado de
Residencia Fiscal o de tributación. Disposición Nº 345/2007 (AFIP) y
modificatorias. Su sustitución.
Bs. As., 7/3/2014
VISTO la Disposición Nº 345 (AFIP) de fecha 13 de septiembre de 2007 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por la Disposición citada en el Visto, se estableció que la
tramitación, confección y otorgamiento de los Certificados de
Residencia Fiscal o de tributación sean efectuados, en forma directa,
por las dependencias de la Dirección Regional o Dirección de
Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales en que se halle inscripto
el solicitante, detallándose en el Anexo a la misma el nombre y cargo
de los funcionarios autorizados para la firma de los certificados
mencionados.
Que de la experiencia recogida desde la implementación de la
Disposición de marras en la tramitación y otorgamiento de los
certificados, y teniendo en cuenta las modificaciones que se producen
tanto en el cargo de Director Regional como en los regímenes de
reemplazo de los mismos, se estima propicio sustituir la Disposición Nº
345/07 (AFIP), estableciendo por la presente que los funcionarios que
se encuentren en ejercicio del cargo de Director Regional, sean
titulares, interinos o reemplazantes, se encontrarán autorizados a
suscribir los certificados a que se refiere la Resolución Nº 37/07
(MEyP).
Que tal medida tiene por fundamento evitar demoras en los trámites y
solicitudes de los contribuyentes y/o responsables, impidiendo que las
eventuales modificaciones tanto en el cargo del Director Regional como
del régimen de reemplazos dilaten el trámite en el otorgamiento de los
certificados en cuestión.
Que las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Técnico
Legal Impositiva, y la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA, han tomado la
intervención que resulta de sus respectivas competencias.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 6° apartado 1° inciso b) del Decreto Nº 618 de fecha 10 de
julio de 1997, su modificatorio y complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DISPONE:
Artículo 1° — Los Certificados
de Residencia Fiscal o de tributación a que se refiere el Artículo 1°
de la Resolución Nº 37/07 (MEyP) que, al amparo de los distintos
convenios celebrados por la República Argentina para evitar la doble
imposición internacional, soliciten los administrados para ser
presentados ante las autoridades de estados extranjeros, serán
tramitados, confeccionados y otorgados por las dependencias de la
Dirección Regional o Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes
Nacionales, según corresponda, en que se halle inscripto el solicitante.
Art. 2° — Los certificados a
que se refiere el Artículo precedente serán suscriptos por los
funcionarios que a la fecha de su emisión se encuentren en ejercicio
efectivo de las jefaturas de las unidades de estructura mencionadas en
el Artículo anterior, cuyas firmas se encontrarán registradas.
Art. 3° — La DIRECCION GENERAL
IMPOSITIVA, dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS, será la encargada de comunicar al MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO, UNIDAD DE COORDINACION LEGALIZACIONES, las
novedades que se produzcan respecto de lo establecido en el Artículo
precedente.
Art. 4° — Déjanse sin efecto la Disposición Nº 345/07 (AFIP) y sus modificatorias.
Art. 5° — Lo dispuesto en la presente Disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación el Boletín Oficial.
Art. 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.