PREFECTURA NAVAL ARGENTINA
Disposición Nº 6/2014
Bs. As., 6/3/2014
VISTO lo informado por la Dirección de Protección Ambiental, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 41 de la Constitución Nacional establece que las
autoridades proveerán la protección del derecho de todos los habitantes
a gozar de un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo
humano y para que las actividades productivas satisfagan las
necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras,
que tienen el deber de preservarlo.
Que la Ley General de Presupuestos Mínimos Ambientales Nº 25.675
establece como bien jurídicamente protegido el logro de una gestión
sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la
diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable.
Que la Ley Orgánica de la Prefectura Naval Argentina Nº 18.398, en su
artículo 5º, inciso a), apartado 23, establece que compete a la
Institución dictar las normas relativas a prevenir la contaminación y
verificar su cumplimiento.
Que la Ley Nº 22.190 asigna a la Institución funciones exclusivas para
prevenir y vigilar la contaminación de las aguas u otros elementos
ambientales por agentes contaminantes provenientes de buques y
artefactos navales, prohíbe incurrir en cualquier acción u omisión
capaz de contaminar y autoriza a incluir otros contaminantes del mismo
origen, obligando a contar con equipos y utilizar sistemas, medios y
dispositivos para ello, observando las reglas de diseño y operativas
pertinentes.
Que mediante la Ley Nº 24.089 se aprobó el Convenio Internacional para
Prevenir la Contaminación por los Buques, 1973, y su Protocolo de 1978
(MARPOL 73/78), cuyo Anexo II, Regla 17, establece que los buques que
transporten sustancias nocivas líquidas a granel llevarán a bordo un
Plan de Emergencia contra la contaminación, aprobado por la
Administración.
Que mediante la Ley Nº 24.292 se aprobó el Convenio Internacional sobre
Cooperación, Preparación y Lucha Contra la Contaminación por
Hidrocarburos, OPRC-1990, cuyo Protocolo sobre Cooperación, Preparación
y Lucha Contra Sucesos de Contaminación por Sustancias Nocivas y
Potencialmente Peligrosas, SNPP-2000, aporta términos de referencia
válidos para completar la aplicación del Decreto Reglamentario Nº
962-98.
Que dicho Decreto creó el Sistema Nacional de Preparación y Lucha
Contra la Contaminación por Hidrocarburos y Otras Sustancias Nocivas y
Sustancias Potencialmente Peligrosas (Capítulo 7 del Título 8 del
REGINAVE), cuyo artículo 807.0103 impone a la Prefectura Naval
Argentina prever un mecanismo de actualización del Plan Nacional de
Preparación y Lucha Para Contingencias.
Que a los efectos de su cumplimiento por las empresas a cargo de
instalaciones de manipulación a granel, los operadores portuarios en
unidades de transporte, y los buques que transportan tales productos,
se hace necesaria la presentación y aprobación de los planes de
emergencia para derrames de sustancias nocivas, peligrosas y
potencialmente peligrosas.
Que el incremento del tráfico de dichas sustancias en los puertos y
aguas de jurisdicción nacional hace necesario regular la actividad en
un marco apropiado y actualizado, propugnando el cuidado ambiental a
través de medidas integrales para prevenir y luchar contra la
contaminación.
Que el órgano jurídico competente ha opinado favorablemente respecto al proyecto normativo propuesto.
Por ello;
EL PREFECTO NACIONAL NAVAL
DISPONE:
ARTICULO 1° — Apruébanse las directrices para confeccionar los planes
de emergencia de empresas a cargo de instalaciones de manipulación a
granel de sustancias nocivas y sustancias potencialmente peligrosas,
que como Agregado Nº 2 integran la presente Ordenanza.
ARTICULO 2° — Apruébanse las directrices para confeccionar los planes
de emergencia de empresas a cargo de puertos que operen con mercancías
peligrosas y sustancias perjudiciales en unidades de transporte, que
como Agregado Nº 3 integran la presente Ordenanza.
ARTICULO 3° — Las directrices expresadas tienen por objeto que los
propietarios, concesionarios, explotadores u operadores responsables de
puertos, terminales o cargaderos de esos productos o materiales
presenten orgánicamente sus planes de emergencia, a efectos de
revisarlos, aprobarlos e integrarlos al Sistema Nacional de Preparación
y Lucha contra la Contaminación Costera, Marina, Fluvial y Lacustre por
Hidrocarburos y otras Sustancias Nocivas y Sustancias Potencialmente
Peligrosas, administrado por la Prefectura Naval Argentina.
ARTICULO 4° — Apruébanse las directrices para confeccionar los planes
de emergencia de a bordo para casos de contaminación por sustancias
nocivas o sustancias potencialmente peligrosas transportadas a granel,
que como Agregado Nº 4 integran la presente Ordenanza, destinadas a que
los buques de bandera nacional y los que tuvieren derecho a ser
considerados como tales cumplan la Regla 17 del Anexo II del Convenio
Internacional MARPOL en su forma enmendada.
ARTICULO 5° — Lo dispuesto en el artículo precedente es aplicable a los
buques de bandera extranjera que naveguen en aguas de jurisdicción
nacional, debiendo contar a tal efecto con un Plan aprobado por la
autoridad marítima de su Estado de bandera, o una entidad reconocida a
tal efecto.
ARTICULO 6° — Apruébanse los formatos de notificación por descargas
probables y efectivas, de seguimiento, requerimientos, e informe final
del incidente contaminante, que como Agregado Nº 5 integran la presente
Ordenanza.
ARTICULO 7° — Los aspectos técnicos se atendrán a las enmiendas y
actualizaciones generadas por la Organización Marítima Internacional
(OMI) y/o la Prefectura Naval Argentina, en función de los avances y
progresos en materia de prevención y lucha contra la contaminación
proveniente de buques y artefactos navales.
ARTICULO 8° — Una vez en vigor la presente y sus agregados, TREINTA
(30) días después de la fecha consignada en el encabezamiento, las
empresas contempladas en los artículos 1º y 2º y los buques
comprendidos en el artículo 4º tendrán un plazo de NOVENTA (90) días
corridos para presentar por triplicado los respectivos planes de
emergencia para su análisis y, de corresponder, aprobación por la
Dirección de Protección Ambiental de la Prefectura Naval Argentina,
verificándose su cumplimiento mediante inspección, incluidos los buques
comprendidos en el artículo 5º.
ARTICULO 9° — Por la DIRECCION DE PLANEAMIENTO se procederá a su
impresión, distribución y publicación en el Boletín Oficial de la
República Argentina, en el sitio Oficial de la Prefectura Naval
Argentina en Internet e Intranet como Ordenanza Nº 04-14 (DPAM) Tomo 6
“REGIMEN PARA LA PROTECCION AMBIENTAL”. Posteriormente, corresponderá
su archivo en el organismo propiciante, como antecedente. — LUIS A.
HEILER, Prefecto General, Prefecto Nacional Naval.
e. 13/03/2014 N° 14353/14 v. 13/03/2014