COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS

Resolución Nº 22/2014


Bs. As., 12/3/2014

VISTO el Expediente EXP-S01:0030252/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el Decreto N° 1.277 de fecha 25 de julio de 2012, las Resoluciones N° 60 de fecha 8 de noviembre de 2013 y N° 83 de fecha 5 de diciembre de 2013 de la COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto 1277 de fecha 25 de julio de 2012 se aprobó la reglamentación de la Ley N° 26.741 de Soberanía Hidrocarburífera de la República Argentina.

Que por el artículo 2° del citado reglamento, se creó la COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS en la órbita de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que mediante la Resolución N° 60 de la COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS de fecha 8 de noviembre de 2013, se creó un Programa de fomento a la inyección de gas natural que alentó la incorporación de empresas de inyección reducida, con el objetivo de aumentar, en el corto plazo, la producción de gas, reduciendo de esta forma las importaciones y, estimulando la inversión en exploración y explotación para contar con nuevos yacimientos que permitan recuperar el horizonte de reservas; a los efectos de lograr el autoabastecimiento energético necesario para coadyuvar a sostener el desarrollo económico y social de la República Argentina, en el mediano y largo plazo.

Que, con ese objetivo, se implementó el “Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural para Empresas con Inyección Reducida” que promueve la adhesión de las empresas inscriptas en el REGISTRO NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS cuya inyección fuera inferior en promedio a TRES MILLONES QUINIENTOS MIL METROS CUBICOS (3.500.000 m3/día) durante los SEIS (6) meses inmediatamente anteriores a su instauración.

Que, mediante el artículo N° 2 de la Resolución citada precedentemente, se determinó que los interesados en participar en el régimen promocional podrán peticionar por ante la COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS su inscripción al “Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural a Empresas con Inyección Reducida” hasta el día 31 de marzo de 2014.

Que, posteriormente, con fecha 5 de diciembre de 2013, se dictó la Resolución N° 83 de la COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS, a través de la cual se aprobó el Reglamento General del Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural para Empresas con Inyección Reducida que aprobó los formularios modelos que los interesados deberán utilizar, según sea el caso, a los efectos de encuadrar sus respectivas peticiones de inscripción en el Programa mencionado.

Que la Secretaría Administrativa de la COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HlDROCARBURIFERAS informó que, ante el cercano acaecimiento del fin del plazo establecido para la presentación de los respectivos formularios que exige el Reglamento General del “Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural para Empresas con Inyección Reducida”, muchas empresas mostraron un gran interés en que se concediera una prórroga, con fundamento en la gran complejidad que supone completarlos.

Que, en atención a la importancia que reviste el presente Programa, resulta conveniente prorrogar el plazo previsto en el artículo 2° de la Resolución N° 60/2013 de la COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS para que los sujetos inscriptos en el Registro Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas interesados en participar del “Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural para Empresas con Inyección Reducida”, puedan presentar la documentación requerida.

Que, por otra parte, deviene necesario, a fin de lograr el autoabastecimiento hidrocarburífero establecido en la Ley N° 26.741, ampliar el alcance del Programa sobre el universo de medianas y pequeñas empresas productoras de gas natural de la República Argentina, incluyendo a todas aquellas que acrediten una “Inyección Base” inferior a los CUATRO MILLONES DE METROS CUBICOS POR DIA (4.000.000 m3/día) durante los SEIS (6) meses inmediatamente anteriores a la instauración del Programa.

Que, en razón de lo expuesto precedentemente, corresponde modificar el límite máximo establecido por la Resolución N° 60/2013 y llevarlo a los CUATRO MILLONES DE METROS CUBICOS POR DIA (4.000.000 m3/día).

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Anexo I del Decreto N° 1.277 de fecha 25 de julio de 2012.

Por ello,

LA COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS

RESUELVE:

ARTICULO N° 1 — Prorrógase el plazo estipulado en el Artículo N° 2 de la Resolución N° 60/2013 del registro de esta Comisión, hasta el día 30 de abril de 2014 inclusive.

ARTICULO N° 2 — Modifíquese el apartado 1) del punto I del Anexo I de la Resolución N° 60/2013 del registro de esta Comisión que quedará redactado de la siguiente manera:

“Empresa/s Beneficiaria/s con Inyección Previa: incluirá a aquellas empresas que acrediten la condición de tener una “Inyección Base” inferior a los CUATRO MILLONES DE METROS CUBICOS POR DIA (4.000.000 m3/día) durante los SEIS (6) meses inmediatamente anteriores a la instauración del Programa y cuyas respectivas inscripciones hubieren sido aprobadas por la COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS, e incluidas en el “Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural para Empresas con Inyección Reducida”.

ARTICULO N° 3 — Modifíquese el apartado 5) del punto I del Anexo I de la Resolución N° 60/2013 del registro de esta Comisión que quedará redactado de la siguiente manera:

“Inyección Base: Señala a la inyección equivalente al promedio diario para el período comprendido durante los SEIS (6) meses inmediatamente anteriores a la instauración del Programa para cada Empresa Beneficiaria. Para aquellas Empresas Beneficiarias con Inyección Previa el promedio deberá ser inferior a los CUATRO MILLONES DE METROS CUBICOS POR DIA (4.000.000 m3/día); recaudo que deberá ser acreditado en la forma en que lo establezca la reglamentación. Respecto de las Empresas Beneficiarias sin Inyección Previa, la “Inyección Base” tomará como valor cero.”

ARTICULO N° 4 — La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO N° 5 — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. DANIEL CAMERON, Secretario de Energía. — Lic. AUGUSTO COSTA, Secretario de Comercio, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. — Lic. EMMANUEL A. ALVAREZ AGIS, Secretario de Política Económica y Planificación del Desarrollo.

e. 13/03/2014 Nº 15460/14 v. 13/03/2014