COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS
Resolución Nº 22/2014
Bs. As., 12/3/2014
VISTO el Expediente EXP-S01:0030252/2014 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el Decreto N° 1.277 de fecha 25 de julio
de 2012, las Resoluciones N° 60 de fecha 8 de noviembre de 2013 y N° 83
de fecha 5 de diciembre de 2013 de la COMISION DE PLANIFICACION Y
COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES
HIDROCARBURIFERAS, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto 1277 de fecha 25 de julio de 2012 se aprobó la
reglamentación de la Ley N° 26.741 de Soberanía Hidrocarburífera de la
República Argentina.
Que por el artículo 2° del citado reglamento, se creó la COMISION DE
PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE
INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS en la órbita de la SECRETARIA DE POLITICA
ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS.
Que mediante la Resolución N° 60 de la COMISION DE PLANIFICACION Y
COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES
HIDROCARBURIFERAS de fecha 8 de noviembre de 2013, se creó un Programa
de fomento a la inyección de gas natural que alentó la incorporación de
empresas de inyección reducida, con el objetivo de aumentar, en el
corto plazo, la producción de gas, reduciendo de esta forma las
importaciones y, estimulando la inversión en exploración y explotación
para contar con nuevos yacimientos que permitan recuperar el horizonte
de reservas; a los efectos de lograr el autoabastecimiento energético
necesario para coadyuvar a sostener el desarrollo económico y social de
la República Argentina, en el mediano y largo plazo.
Que, con ese objetivo, se implementó el “Programa de Estímulo a la
Inyección de Gas Natural para Empresas con Inyección Reducida” que
promueve la adhesión de las empresas inscriptas en el REGISTRO NACIONAL
DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS cuya inyección fuera inferior en
promedio a TRES MILLONES QUINIENTOS MIL METROS CUBICOS (3.500.000
m3/día) durante los SEIS (6) meses inmediatamente anteriores a su
instauración.
Que, mediante el artículo N° 2 de la Resolución citada precedentemente,
se determinó que los interesados en participar en el régimen
promocional podrán peticionar por ante la COMISION DE PLANIFICACION Y
COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES
HIDROCARBURIFERAS su inscripción al “Programa de Estímulo a la
Inyección de Gas Natural a Empresas con Inyección Reducida” hasta el
día 31 de marzo de 2014.
Que, posteriormente, con fecha 5 de diciembre de 2013, se dictó la
Resolución N° 83 de la COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION
ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS, a
través de la cual se aprobó el Reglamento General del Programa de
Estímulo a la Inyección de Gas Natural para Empresas con Inyección
Reducida que aprobó los formularios modelos que los interesados deberán
utilizar, según sea el caso, a los efectos de encuadrar sus respectivas
peticiones de inscripción en el Programa mencionado.
Que la Secretaría Administrativa de la COMISION DE PLANIFICACION Y
COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES
HlDROCARBURIFERAS informó que, ante el cercano acaecimiento del fin del
plazo establecido para la presentación de los respectivos formularios
que exige el Reglamento General del “Programa de Estímulo a la
Inyección de Gas Natural para Empresas con Inyección Reducida”, muchas
empresas mostraron un gran interés en que se concediera una prórroga,
con fundamento en la gran complejidad que supone completarlos.
Que, en atención a la importancia que reviste el presente Programa,
resulta conveniente prorrogar el plazo previsto en el artículo 2° de la
Resolución N° 60/2013 de la COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION
ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS para que
los sujetos inscriptos en el Registro Nacional de Inversiones
Hidrocarburíferas interesados en participar del “Programa de Estímulo a
la Inyección de Gas Natural para Empresas con Inyección Reducida”,
puedan presentar la documentación requerida.
Que, por otra parte, deviene necesario, a fin de lograr el
autoabastecimiento hidrocarburífero establecido en la Ley N° 26.741,
ampliar el alcance del Programa sobre el universo de medianas y
pequeñas empresas productoras de gas natural de la República Argentina,
incluyendo a todas aquellas que acrediten una “Inyección Base” inferior
a los CUATRO MILLONES DE METROS CUBICOS POR DIA (4.000.000 m3/día)
durante los SEIS (6) meses inmediatamente anteriores a la instauración
del Programa.
Que, en razón de lo expuesto precedentemente, corresponde modificar el
límite máximo establecido por la Resolución N° 60/2013 y llevarlo a los
CUATRO MILLONES DE METROS CUBICOS POR DIA (4.000.000 m3/día).
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Anexo I del Decreto N° 1.277 de fecha 25 de julio de 2012.
Por ello,
LA COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS
RESUELVE:
ARTICULO N° 1 — Prorrógase el plazo estipulado en el Artículo N° 2 de
la Resolución N° 60/2013 del registro de esta Comisión, hasta el día 30
de abril de 2014 inclusive.
ARTICULO N° 2 — Modifíquese el apartado 1) del punto I del Anexo I de
la Resolución N° 60/2013 del registro de esta Comisión que quedará
redactado de la siguiente manera:
“Empresa/s Beneficiaria/s con Inyección Previa: incluirá a aquellas
empresas que acrediten la condición de tener una “Inyección Base”
inferior a los CUATRO MILLONES DE METROS CUBICOS POR DIA (4.000.000
m3/día) durante los SEIS (6) meses inmediatamente anteriores a la
instauración del Programa y cuyas respectivas inscripciones hubieren
sido aprobadas por la COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION
ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS, e
incluidas en el “Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural
para Empresas con Inyección Reducida”.
ARTICULO N° 3 — Modifíquese el apartado 5) del punto I del Anexo I de
la Resolución N° 60/2013 del registro de esta Comisión que quedará
redactado de la siguiente manera:
“Inyección Base: Señala a la inyección equivalente al promedio diario
para el período comprendido durante los SEIS (6) meses inmediatamente
anteriores a la instauración del Programa para cada Empresa
Beneficiaria. Para aquellas Empresas Beneficiarias con Inyección Previa
el promedio deberá ser inferior a los CUATRO MILLONES DE METROS CUBICOS
POR DIA (4.000.000 m3/día); recaudo que deberá ser acreditado en la
forma en que lo establezca la reglamentación. Respecto de las Empresas
Beneficiarias sin Inyección Previa, la “Inyección Base” tomará como
valor cero.”
ARTICULO N° 4 — La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO N° 5 — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Ing. DANIEL CAMERON, Secretario de
Energía. — Lic. AUGUSTO COSTA, Secretario de Comercio, Ministerio de
Economía y Finanzas Públicas. — Lic. EMMANUEL A. ALVAREZ AGIS,
Secretario de Política Económica y Planificación del Desarrollo.
e. 13/03/2014 Nº 15460/14 v. 13/03/2014