MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 34/2014
Tope Nº 99/2014
Bs. As., 28/1/2014
VISTO el Expediente Nº 1.555.134/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1850 del 2 de diciembre de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 37 del Expediente Nº 1.555.134/13, obra la escala salarial
pactada entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL
CHACINADO, TRIPERIA Y SUS DERIVADOS, por la parte sindical y la CAMARA
ARGENTINA DE ELABORADORES DE TRIPAS NATURALES (CADELTRIP), por la parte
empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 436/75,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1850 del 2 de diciembre de
2013 y registrado bajo el Nº 1502/13, conforme surge de fojas 48/50 y
53, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que a fojas 61/66, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
de Normativa Laboral dependiente de esta Dirección Nacional, por el que
se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para
el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente
y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en
esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y por la Decisión
Administrativa Nº 917 del 28 de diciembre de 2010.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1850 del 2 de diciembre de 2013, y registrado
bajo el Nº 1502/13 suscripto entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS
DE LA INDUSTRIA DEL CHACINADO, TRIPERIA Y SUS DERIVADOS, por la parte
sindical y la CAMARA ARGENTINA DE ELABORADORES DE TRIPAS NATURALES
(CADELTRIP), por la parte empleadora, conforme al detalle que, como
ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, gírese al Departamento
Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin
de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por
este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. J. PABLO TITIRO, Director Nacional
de Regulaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social.
ANEXO
Expediente Nº 1.555.134/13
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES | TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE |
SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL CHACINADO, TRIPERIA Y SUS DERIVADOS
C/
CAMARA ARGENTINA DE ELABORADORES DE TRIPAS NATURALES
CCT Nº 436/75 | 01/08/2013
01/11/2013
01/02/2014
01/05/2014 | $ 6.615,97
$ 7.240,15
$ 7.738,09
$ 7.926,84 | $ 19.847,91
$ 21.720,45
$ 23.214,27
$ 23.780,52 |
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Expediente Nº 1.555.134/13
Buenos Aires, 29 de Enero de 2014
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT Nº 34/14, se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 99/14 T. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.