MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO


Disposición Nº 31/2014


Registro Nº 151/2014


Bs. As., 22/1/2014

VISTO el Expediente Nº 1.587.178/13 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 4/6 del Expediente Nº 1.584.622/13 (agregado a fs. 3 del principal) obra el Acuerdo celebrado por entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCOS) por la parte gremial, y el BANCO PROVINCIA DEL NEUQUEN SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes procedieron a incorporar la suma de CIEN PESOS ($ 100) al salario base de todas las categorías a partir del 1 de octubre de 2013, en el marco del CCT Nº 18/75.

Que si bien procede la homologación del acuerdo celebrado, la misma lo será como acuerdo marco de carácter colectivo y sin perjuicio del derecho individual de los trabajadores.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologado, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo del tope previsto por el Art. 245 de la Ley Nro. 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCOS) por la parte gremial, y el BANCO PROVINCIA DEL NEUQUEN SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fs. 4/6 del Expediente 1.584.622/13 (agregado a fs. 3 del Principal) conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 4/6 del Expediente 1.584.622/13 (Agregado a fs. 3 del Principal).

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.587.178/13

Buenos Aires, 24 de Enero de 2014

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 31/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4/6 del expediente 1.584.622/13 agregado como fojas 3 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 151/14. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1587178/13

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días del mes de Septiembre, siendo las 14:30 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación de la ASOCIACION BANCARIA, con domicilio en Sarmiento 341, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Gustavo Eduardo DIAZ (DNI 12.243.729), Secretario Gremial Secretariado General Nacional, el Sr. Carlos Antonio IRRERA (DNI 20573412), Prosecretario de Acción Gremial Nacional, el Sr. Francisco Ramón MELO, (DNI 10.565.894) Secretario General Seccional Neuquén, la Sra. Nancy Cecilia MARTINEZ (DNI 23.130.138), Secretaria de Administración, acompañados por la Sra. Patricia Yanet MARTINEZ (DNI 23.489.455), y los Sres. José Luis SORIA (DNI 22.180.970) y Hernán Alberto CARTER CARTER (DNI 18.180.049), miembros de la Comisión Gremial, con el patrocinio del Dr. Francisco Andrés ROJAS (DNI 14.456.937); en representación del BANCO PROVINCIA DE NEUQUEN SA, con domicilio constituido en Avda. Córdoba 1351 8° piso, el Sr. Jorge Leonardo MORENO (DNI 24.616.037) en su carácter de Director y el Dr. Marcelo Eugenio GRIFFI (DNI 10.140.965), en calidad de apoderado, condición que acredita mediante copia simple de poder que firma ante mí, juramentando su validez, quienes manifiestan que acuerdan lo siguiente:

1) ANTECEDENTES:

Con fecha 14 de septiembre de 1992 se firmó entre el antes denominado Banco de la Provincia del Neuquén y la Asociación Bancaria (S.E.B.) Seccional Neuquén un acta acuerdo que contempló el reconocimiento de un adicional no remunerativo y no bonificable de PESOS TRESCIENTOS ($ 300,00) para todos los empleados de la Institución Bancaria, que sería gradualmente incorporado al sueldo conformado surgido del CCT Nº 18/75.

A la fecha, de la suma citada en el párrafo anterior se ha incorporado al sueldo básico inicial de todas las ramas, la suma de PESOS DOSCIENTOS ($ 200,00), proyectados por los coeficientes de cada categoría.

En la actualidad se abona la suma fija de PESOS CIEN ($ 100,00) como remanente del Acuerdo del año 1992, expuesto en los recibos de haberes de liquidación mensual como “Código 1093 - ADICIONAL FIJO”.

Dicha suma fija de PESOS CIEN ($ 100,00) se abona a todos los empleados, con el correspondiente coeficiente de zona desfavorable (40, 50 o 60% conforme al Art. 25° del CCT 18/75), con carácter remunerativo, pero sin la aplicación de los coeficientes del Convenio Colectivo 18/75 por cada categoría.

Las partes han mantenido contactos para que el monto remanente sea incorporado al sueldo conformado, y así será aplicado con los coeficientes de cada categoría escalafonaria.

2) ACUERDO DE PARTES

En virtud de los antecedentes descriptos, las Partes firmantes ACUERDAN que el Banco Provincia del Neuquén S.A. incorporará la suma de PESOS CIEN ($ 100,00), remanente del Acta Acuerdo del 14/09/1992, al salario base con la consiguiente aplicación de los coeficientes de cada categoría de las tres ramas que componen el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 18/75 y los porcentajes de Zona Desfavorable correspondientes a cada localidad.

Asimismo el Banco expone que en relación al cumplimiento del Acta Acuerdo de fecha 14-09-1992, ha procedido en los términos de la cláusula 6°.

3) ALCANCE

El presente Acuerdo será aplicable a todo el Personal del Banco Provincia del Neuquén S.A., cualquiera sea la Sucursal y/o Dependencia en que presten tareas, teniendo por ello alcance a todas las localidades donde el banco opera actualmente y en las que se habiliten en el futuro, ya sea en territorio de la Provincia del Neuquén y/o Provincia de Río Negro y/o Capital Federal y/o cualquier otra jurisdicción.

Las partes acuerdan que efectivizada que sea la incorporación de la suma de PESOS CIEN ($ 100,00) al salario base, entienden cumplidos íntegramente los compromisos asumidos en el Acta Acuerdo de fecha 14-09-1992, no teniendo más nada que reclamarse por ningún concepto, en el más amplio entendimiento, derivado de la misma, dándose por total e íntegramente satisfechos de la expectativa que fundara su suscripción.

4) FECHA DE PAGO

Las partes acuerdan que el pago del presente acuerdo se comenzará a abonar en la liquidación de haberes inmediata posterior a la fecha de firma del presente.

5) EJEMPLARES

En prueba de conformidad, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

6) HOMOLOGACION

Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante COMUNICA que el acuerdo celebrado y ratificado anteriormente, del cual solicitan su homologación; será elevado a la Superioridad, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley Nº 14.250. En este estado y no siendo para más, a las 15:00 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.