MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 32/2014
Registros Nº 163/2014 y Nº 164/2014
Bs. As., 24/1/2014
VISTO el Expediente Nº 1.539.813/12 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 y 5/7 del Expediente Nº 1.539.813/12 obran,
respectivamente, los acuerdos celebrados entre la ASOCIACION DEL
PERSONAL TECNICO AERONAUTICO y las empresas AEROLINEAS ARGENTINAS
SOCIEDAD ANONIMA y AUSTRAL LINEAS AEREAS - CIELOS DEL SUR SOCIEDAD
ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que a foja 83 del Expediente Nº 1.539.813/12 obra el acta
complementaria mediante la cual las partes subsanan un error
involuntario cometido en el acuerdo citado en primer término, razón por
la cual la presente se considera como acta complementaria del mismo.
Que mediante tales acuerdos las partes pactan condiciones de trabajo y
salariales, conforme las prescripciones obrantes en sus textos.
Que en las cláusulas 1°, 2° y 3° del primer acuerdo y en la cláusula 1°
del segundo acuerdo las partes convienen una serie de incrementos y
sumas extraordinarias a otorgarse desde octubre de 2012.
Que al respecto, y en atención a la fecha de celebración de los
acuerdos de marras, 13 de noviembre de 2012, resulta procedente hacer
saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a
conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su
aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen
legal.
Que en consecuencia corresponde dejar establecido que cumplidos los
plazos de vigencia de los acuerdos celebrado por las partes, los montos
acordados serán considerados de carácter remunerativo, de pleno derecho
y a todos los efectos legales, a partir de esa fecha.
Que asimismo, cabe dejar expresamente sentado que si en el futuro las
partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como
contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los
casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del
carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere
estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única
vez.
Que en relación a lo pactado en el artículo 5° del acuerdo obrante a
fojas 5/7 del Expediente citado en el Visto, corresponde señalar que la
homologación que por este acto se dispone, lo es sin perjuicio, que su
contenido será aplicable, en tanto no colisione con las normas de orden
público que establezcan una competencia jurisdiccional específica.
Que el ámbito territorial y personal de los acuerdos se corresponde con
la actividad principal de la empresa signataria y con la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que las partes ratificaron en todos sus términos los mentados acuerdos y solicitaron su homologación.
Que conforme las constancias obrantes a fojas 46/47 y 48/49 del
Expediente citado en el Visto, mediante las Disposiciones de la
Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 165 del 16 de abril de
2013 y Nº 166 del 16 de abril de 2013, se constituyeron las comisiones
negociadoras entre las partes, de acuerdo a lo establecido por la Ley
Nº 23.546.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados,
debiendo las partes tener presente lo dispuesto en los considerandos
quinto a séptimo de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para dictar la presente surgen de lo dispuesto por el Decreto Nº 738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DEL PERSONAL TECNICO AERONAUTICO y las empresas AEROLINEAS
ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, y AUSTRAL LINEAS AEREAS - CIELOS DEL SUR
SOCIEDAD ANONIMA obrante a fojas 2/4 conjuntamente con el acta
complementaria de foja 83, todas del Expediente Nº 1.539.813/12,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DEL PERSONAL TECNICO AERONAUTICO y las empresas AEROLINEAS
ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA y AUSTRAL LINEAS AEREAS - CIELOS DEL SUR
SOCIEDAD ANONIMA obrante a fojas 5/7 del Expediente Nº 1.539.813/12,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 2/4 conjuntamente con el acta
complementaria de foja 83, todas del Expediente Nº 1.539.813/12 y el
acuerdo obrante a fojas 5/7 del Expediente Nº 1.539.813/12.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los acuerdos y el acta complementaria homologados
las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el
Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.539.813/12
Buenos Aires, 29 de Enero de 2014
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 32/14 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2/4 y 5/7 del expediente
de referencia, quedando registrados bajo los números 163/14 y 164/14. —
VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO CONVENCIONAL
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 13 días del mes de noviembre de
2012, se reúne el Señor Pablo Ceriani en su carácter de Gerente del
Area Económico Financiera de las Empresas AEROLINEAS ARGENTINAS
SOCIEDAD ANONIMA y AUSTRAL LINEAS AEREAS - CIELOS DEL SUR S.A. y los
trabajadores de las empresas mencionadas, representados en este acto
por el Sr. Ricardo Cirielli, en su carácter de Secretario General de la
ASOCIACION DEL PERSONAL TECNICO AERONAUTICO (A.P.T.A.), en adelante “LA
ASOCIACION” con el objeto de acordar lo siguiente:
PRIMERA: Que en el marco de las negociaciones paritarias correspondientes a la ronda salarial 2012-2013 las partes convienen:
1) Desde el 01/10/2012 y hasta el 31/12/2012, un incremento del 21% del
Sueldo Neto Mensual, tomando como referencia para su cálculo el Sueldo
Neto de cada trabajador correspondiente al mes que corresponda, el que
tendrá carácter de suma no remunerativa, materializado en la
liquidación de haberes a través de la voz de pago “Suma No Rem. Acta
131112 art1”.
2) Desde el 01/01/2013 y hasta el 31/03/2013, un incremento del 25% del
Sueldo Neto Mensual, tomando como referencia para su cálculo el Sueldo
Neto de cada trabajador correspondiente al mes que corresponda, el que
tendrá carácter de suma no remunerativa, materializado en la
liquidación de haberes a través de la voz de pago “Suma No Rem. Acta
131112 art2”.
3) Desde el 01/04/2013 y hasta el 30/09/2013, un incremento del 25% del
Sueldo Base Mensual, modificándose así el artículo correspondiente de
la norma convencional vigente, tomando como referencia para su cálculo
el Sueldo Base/Básico Mensual (AR/AU respectivamente) del mes de marzo
2012, quedando estipulados en:
4) Desde el 01/01/2013 y hasta el 30/09/2013, se adicionará una suma
equivalente al 3% del Sueldo Neto Mensual, tomando como referencia para
su cálculo el Sueldo Neto del mes de marzo 2012, el que tendrá carácter
de suma no remunerativa, materializado en la liquidación de haberes a
través de la voz de pago “Suma No Rem. Acta 131112 art4”. Si al término
del plazo del presente, las partes no alcanzaran un acuerdo salarial
satisfactorio para el período siguiente, se entenderá que el importe
mensual aquí estipulado continuará vigente.
Observaciones:
Se entiende, a los fines de toda esta acta, por Sueldo Neto: devengado
fijo + variables fijas + conceptos no remunerativos fijos
convencionados, menos descuentos de ley.
El porcentaje previsto en 3) se aplicará asimismo a los rubros Fijos,
Variables y No Remunerativos convencionados. Asimismo se aplicarán los
mismos porcentajes a los rubros 4028, 4144 y 4397 y sus ajustes
respectivos, siendo reflejado el resultado en el rubro de ajuste de
dichos decretos.
Respecto de la aplicación de los puntos 3) y 4) de la presente
cláusula, se establece que para el caso de que algún trabajador no haya
devengado haberes por cualquier razón, a efectos de tomar el sueldo de
referencia se construirá el haber de ese mes en base al devengado fijo
que le hubiera correspondido percibir en caso de estar en actividad.
SEGUNDA: Dado que oportunamente se estableció la vigencia de esta ronda
salarial a partir del 1° de abril de 2012, pero que el tiempo
transcurrido dificulta sobremanera las reliquidaciones salariales, se
ha resuelto abonar a todo el personal representado un pago
extraordinario por única vez, y como tal no susceptible de ser
considerado por las partes como piso o referencia para la negociación
salarial 2013-2014, pagadero en una cuota, de naturaleza no
remunerativa a todos sus efectos, a abonar con los haberes del mes de
diciembre de 2012.
TERCERA: Se abonará por única vez y con carácter extraordinario, con la
segunda cuota del SAC 2012, una suma no remunerativa equivalente a la
diferencia entre la mitad del sueldo neto correspondiente al mes de
diciembre 2012 y el cálculo de la segunda cuota del SAC 2012; con más
el 10,5% del sueldo neto de cada trabajador correspondiente al mes de
junio 2012.
Asimismo, con la segunda cuota del SAC 2012, se abonará por única vez y
con carácter extraordinario una suma no remunerativa equivalente al
38,6% del incremento previsto en la cláusula primera punto 1).
CUARTA: Los valores de viáticos establecidos en moneda nacional o vales
de extensión de jornada se ajustarán de la siguiente forma: 21% desde
el 01.10.12 y un 25% (no acumulativo) desde el 01.01.13 tomando en
ambos casos la base de cálculo vigente a Marzo 2012. Al efecto y dado
que lo pautado en el ANEXO 1 del Acta Acuerdo de fecha 17/12/2010 no
resultó de aplicación para las partes, las mismas ratifican los
criterios y montos de pago liquidados desde la vigencia del citado
acuerdo.
QUINTA: Conforme a los compromisos asumidos en el presente y en
consonancia con los objetivos compartidos, y dado el impacto económico
que refleja este entendimiento vigente para esta instancia, el mismo
refleja el mayor esfuerzo de equidad interna en pos de recomponer los
ingresos de la fuerza laboral representada por las distintas entidades
sindicales y cuyas características y nivel de especialización resultan
estratégicos para la debida prestación de los servicios comprometidos,
de modo tal que el porcentaje de incremento convenido resulte igual al
aplicado al resto de los agrupamientos convencionales, teniendo en
cuenta para ello las distintas configuraciones salariales previstas en
cada uno de los convenios colectivos de trabajo vigentes en la Empresa.
En ese marco de modificarse y/o mejorarse con posterioridad a la
suscripción de esta Acta, acuerdos con otras Asociaciones Sindicales
que vulneren los parámetros establecidos para la presente ronda
negocial, éstos serán de inmediata aplicación a este colectivo.
SEXTA: Las partes trabajarán en forma conjunta y mancomunada para
asegurar una adecuada operación y prestación del servicio en tiempo y
forma, que conlleven al mejoramiento de la imagen de la Empresa, y a su
vez, permitan elevar los índices de productividad y calidad de
servicio, todas estas condiciones de cumplimiento ineludible para la
materialización del acuerdo alcanzado en la presente.
SEPTIMA: Que en este sentido, las partes se comprometen a mantener un
diálogo social, que permita construir relaciones maduras entre los
actores involucrados, agotando previo a la adopción de medidas de
acción directa, las herramientas de autocomposición previstas para la
resolución de los conflictos que se susciten entre las partes,
preservando en todos los casos, el interés de los usuarios del servicio
aerocomercial. En tal sentido, coinciden en la necesidad de preservar
el actual marco de armonía laboral existente y por toda la vigencia del
presente acuerdo, ratificando asimismo las pautas y compromisos
acordados oportunamente entre el ESTADO NACIONAL y las ENTIDADES
GREMIALES. El cumplimiento por parte de la Empresa de las cláusulas
obligacionales estará condicionado al irrestricto respeto por parte de
la entidad Sindical del compromiso efectivo de la cláusula de paz
social. Las partes se comprometen a trabajar en conjunto en la solución
de los temas convencionales pendientes que suscitaran diferencias entre
las mismas, asumiendo el compromiso de buscar la solución que cada caso
requiera.
OCTAVA: Las partes con la firma de este Acuerdo, dan por concluida en
este acto y a partir de la suscripción de la presente, la ronda
salarial para el período abril de 2012 - septiembre 2013, finiquitando
así las tratativas salariales correspondientes a dicha ronda negocial,
definiendo como inicio de la ronda salarial octubre 2013 - septiembre
2014 el mes de agosto de 2013.
ACTA ACUERDO ARSA-AU/APTA
En la ciudad de Buenos Aires, a los 13 días del mes de noviembre de
2012, se reúne el Sr. Pablo Ceriani en su carácter de Gerente del Area
Económico Financiera de las Empresas Aerolíneas Argentinas S.A. y
Austral Líneas Aéreas - Cielos del Sur S.A., en adelante “LA EMPRESA” y
el Sr. Ricardo Cirielli en su carácter de Secretario General de la
Asociación del Personal Técnico Aeronáutico, en adelante “LA
ASOCIACION” con el objeto de acordar lo siguiente.
Considerando:
Que el nivel de diálogo y acuerdo mantenido entre las partes hace
posible el intercambio de opiniones e ideas sobre los diferentes temas
que hacen a la problemática general del personal representado por APTA.
Que a luz de la actual expansión de la flota empresaria y la llegada de
tecnología de avanzada la Empresa considera indispensable implementar
adecuaciones tendientes a asegurar la mejora del servicio y la
optimización de recursos humanos y técnicos disponibles.
Que en lo particular las partes consideran de imperiosa necesidad
concretar lo plasmado en las cláusulas de las Actas Acuerdo suscriptas
el 17 de Diciembre del 2010.
Sobre esa base, y en virtud de que dichos acuerdos no tuvieron
principio de ejecución en determinados puntos, las partes consideran
oportuno concretar su aplicación.
Que frente a ello, las partes acuerdan definir el alcance de los puntos
detallados en el acta del 17/12/2010 que consta de 39 cláusulas y un
anexo y acta de la misma fecha referida a la nueva carrera profesional,
a efectos de poder arribar a un Acuerdo Integrador, cuya vigencia
operará a partir del 01 de Noviembre del 2012, sin que puedan derivarse
efectos retroactivos de ninguna índole en relación a ellos en materia
colectiva.
Por todo ello las partes acuerdan:
Primero: El personal involucrado en la cláusula VIGESIMO SEPTIMA del
acta de fecha 17/12/2010, percibirá a partir del 01 de noviembre de
2012, por el concepto 4351 denominado “Suma No Rem. Acta 05-09”, la
suma fija de dos mil pesos ($ 2.000), el que se actualizará en función
de las negociaciones paritarias anuales.
Segundo: De acuerdo a lo establecido en la clausula CUARTA del Acta del
17/12/2010, la siguiente tabla de equivalencias determina el sueldo
base de la categoría nueva. La instrumentación de la recategorización a
la nueva carrera, respecto de las categorías más abajo indicadas y que
no son susceptibles de controversia por las partes, se formalizará
dentro de los próximos 120 días corridos.
El salario de la categoría PTA-1 Principiante será el valor de la
actual categoría PTA-D, el que no se incrementará respecto a la
paritaria 2012-2013 y recién podrá ser modificado en la negociación que
comenzará en Octubre 2013.
El salario de la categoría PTA-1 Principiante será el valor de la
actual categoría Aprendiz, el que no se incrementará respecto a la
paritaria 2012-2013 y recién podrá ser modificado en la negociación que
comenzará en Octubre 2013.
Tercero: El vuelco del personal técnico aeronáutico de AR que revistan
en la categoría PTA-D con 7 o más años de antigüedad en APTA pasarán a
la nueva categoría PTA-3; quienes revistan la categoría PTA-C con 10 o
más años de antigüedad en APTA pasarán a la nueva categoría PTA-4 y
quienes revistan la categoría PTA-B con 14 o más años de antigüedad en
APTA, serán promovidos a la nueva categoría PTA-5, según el detalle
establecido en el anexo I de la presente. A modo de excepción el
personal de AR que hoy reviste la categoría PTA-D, que ingresó durante
el año 2007 será promovido a la nueva categoría PTA- 3, según se
detalla en el anexo IV.
El vuelco del personal técnico aeronáutico de AU que revistan en la
categoría PTA-A con 7 o más años de antigüedad en APTA pasarán a la
nueva categoría PTA-4 y quienes revistan la categoría PTA-B con 10 o
más años de antigüedad en APTA pasarán a la nueva categoría PTA-5,
según el detalle establecido en el anexo II de la presente.
A modo de excepción el personal de AU que hoy reviste la categoría
PTA-B y que hubieran ingresado durante el año 2004, será promovido a la
nueva categoría PTA-5 durante el segundo semestre del año 2013.
Tanto para los ingresantes de AR o AU, a partir del 01.11.2012 se
establecen los siguientes tiempos de permanencia en las categorías, las
que implicarán una promoción automática respetando la siguiente tabla:
Las categorías restantes ascenderán previo examen técnico y en base a la generación de vacantes en la Empresa.
La máxima categoría a la que puede aspirar el personal que no tenga licencia o título técnico será PTA-4.
Cuarto: Se establece la recategorización del personal indicado en el
anexo III de la presente, en las funciones correspondientes a la
categoría PTA-E, según corresponda y dentro del plazo de los próximos
120 días corridos.
Quinto: A efectos de contribuir con el crecimiento y fortalecimiento de
la Empresa en la industria aeronáutica y el mercado aerocomercial
argentino, atendiendo a la incorporación de nuevas tecnologías, las
partes de común acuerdo, consideran que existen beneficios comunes que
reglamentar, por lo que convienen la creación de una mesa de trabajo
para dar tratamiento a temas vinculados con la revisión de procesos, la
modernización de operación, la generación de empleo, formación y
capacitación del personal.
Se establece un plazo de 15 días corridos CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA
DE FIRMA DEL PRESENTE para la conformación de la mesa de trabajo; en
caso de no conformarse e integrarse la mesa, las partes acuerdan que,
en razón del tiempo transcurrido de los conflictos, LA EMPRESA da por
concluidas las negociaciones en sede administrativa, teniendo en
consecuencia APTA expedita la vía judicial para ventilar dichos
conflictos en los estrados judiciales.
Sexto: Las partes acuerdan una vez formada la mesa de trabajo que trata
la cláusula quinta, solicitar la suspensión de los plazos en las
actuaciones que tramitan en el ámbito del Ministerio de Trabajo,
referidas a la carrera profesional, por el plazo de 120 días corridos,
a cuyo vencimiento, de corresponder, se solicitará el archivo de los
mismos. Si en el plazo de 120 días corridos las partes no arriban a un
acuerdo sobre los puntos en discusión, ambas partes dan por concluidas
las actuaciones en sede administrativa ante el Ministerio de Trabajo y
acuerdan que someterán los conflictos subsistentes a la jurisdicción y
competencias de los tribunales ordinarios del Fuero Laboral de la
Capital Federal, renunciando a cualquier otro fuero y/o jurisdicción
que pudiere corresponderles.
Una vez transcurrido el plazo de 120 días corridos que se establece en
la cláusula quinta, y verificado el cumplimiento de lo establecido en
esta acta, las partes se comprometen a solicitar el archivo de aquellos
expedientes que tramitan ante el Ministerio de Trabajo, en el
entendimiento que han arribado a una solución razonable sobre el
contenido de los mismos.
Leído y ratificado el presente en todos sus términos, las partes firman
al pie en el lugar y fecha arriba indicados, tres ejemplares de un
mismo tenor y a un solo efecto, comprometiéndose en su oportunidad a
elevar el mismo para su correspondiente homologación ante la Autoridad
de Aplicación.