MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO


Disposición Nº 54/2014


Registro Nº 169/2014


Bs. As., 28/1/2014

VISTO el Expediente Nº 1.588.459/13 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/7 del Expediente Nº 1.588.459/13, obra el acuerdo celebrado por la ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR DE EMPRESAS DE ENERGIA por la parte sindical y la empresa ENDESA COSTANERA SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 40 de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el referido acuerdo las precitadas partes convienen condiciones salariales y laborales para el personal que se detalla en el listado obrante a fojas 6/7, ello en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1088/10 “E”.

Que en orden a la materia del acuerdo alcanzado, debe hacerse notar que la entidad sindical no ha dado cumplimiento, para la celebración del mismo, con las prescripciones contenidas en el Artículo 31 de la Ley Nº 23.551 reglamentado mediante Artículo 22 del Decreto Nº 467/88.

Que en razón de lo señalado en el párrafo precedente si bien procede la registración del acuerdo celebrado, la misma lo será como acuerdo marco de carácter colectivo y sin perjuicio del derecho individual de los trabajadores.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la representación personal y territorial de la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial y al sector de la actividad de la parte empresaria firmante y de conformidad a lo expresamente pactado por las partes en el texto acordado.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo según acta de fojas 40 de autos.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de registración, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para dictar la presente surgen de lo dispuesto por el Decreto Nº 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Regístrese el acuerdo celebrado por la ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR DE EMPRESAS DE ENERGIA por la parte sindical y la empresa ENDESA COSTANERA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 3/7 del Expediente Nº 1.588.459/13 conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo a fojas 3/7 del Expediente Nº 1.588.459/13.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias y procédase la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo y/o de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.588.459/13

Buenos Aires, 30 de Enero de 2014

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 54/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 169/14. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires a los 3 días del mes de junio del año 2013, se reúnen los Sres. Rodolfo Bettinsoli y Federico Polemann, en sus caracteres de Gerente de Recursos Humanos y Jefe Depto. Desarrollo y Relaciones Laborales respectivamente por ENDESA COSTANERA S.A., en adelante La Empresa, y los Sres. Carlos Minucci, José Berardi y Ricardo Sironi, en sus caracteres de Vicepresidente, Secretario de Relaciones Gremiales y Subsecretario de Relaciones Gremiales respectivamente por la Asociación del Personal Superior de Empresas de Energía, en adelante La Asociación acuerdan:

Punto 1: De acuerdo a los expedientes N°: 1.484.573/11 y 1.512.180/12, el personal que se encontraba fuera de convenio, que en hoja adjunta se detalla, será encuadrado a partir del 1-1-2013 dentro del CCT vigente acordado entre la partes.

Punto 2: Se deja sin efecto todo tipo de beneficio acordado que, como personal fuera de convenio, el personal en cuestión venía percibiendo. En razón de lo expuesto (se detallan ítems de manera enunciativa y no taxativa) se dejará de brindar la cobertura de la Obra Social ASE y la medicina prepaga Docthos, la cual será reemplazada por la Obra Social correspondiente a La Asociación y el seguro de vida adicional al de ley otorgado al personal fuera de convenio entre otros.

Punto 3: El personal indicado ha prestado su conformidad para ser incorporado a las categorías y remuneraciones que se indican en la planilla adjunta con la firma de cada trabajador. Asimismo se incorpora y detalla en el Anexo I la composición del sueldo antes y después del ingreso en convenio colectivo.

Punto 4: La liquidación del nuevo esquema remunerativo será cumplimentada con los haberes del mes de Julio de 2013.

Punto 5: Se establece una Bonificación por Comportamiento Laboral (BAE) para el período 2013 del 8,33% por mes trabajado para aquellos con una antigüedad en convenio colectivo inferior a un año, con más de un año y menos de cinco se abonará una bonificación del 211%, con 5 años se abonará el 240% y con más de cinco años 320% en todos los casos referidos al salario habitual y permanente más el SAC correspondiente.

Punto 6: A partir del período 2014, se establece para este personal que la Bonificación por Comportamiento Laboral (BAE) se liquidará de acuerdo a lo establecido en el punto 19 Inciso II del acta de fecha 13-6-2012 que modifica y amplía el Art. 34 del CCT vigente.

Punto 7: Se establecen las categorías y básicos de CCT que se indican a continuación:

Categoría

C$ 4.956,00
D$ 6.242,20
E$ 6.324,80
F$ 7.105,96
F1$ 7.493,00
G$ 7.906,00
H$ 8.265,90
I$ 11.220,00

Punto 8: El personal que a la fecha de su incorporación al CCT percibiera haberes superiores a su nueva categoría seguirá percibiendo la diferencia entre los mismos en un concepto denominado Adicional Personal, el cual será absorbido ante futuros cambios de categoría.

Punto 9: A partir del 01/01/2013, le corresponderán a cada trabajador los alcances de todo el articulado del CCT vigente, excepto aquellos que en el presente acuerdo se estipulan (ejemplo: liquidación BAE).

Punto 10: Como reconocimiento retroactivo por la aplicación del presente encuadramiento, las partes acuerdan abonar una gratificación única y extraordinaria de carácter no remunerativo a todos los fines legales y convencionales, de acuerdo al listado que se adjunta como Anexo II, en función de lo cual convienen que no existirá reclamo alguno respecto de la aplicación retroactiva del presente acuerdo. Las cuotas se abonarán: 1er. cuota a los 10 días hábiles como máximo de presentado el presente acuerdo para su homologación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, la 2da. cuota a los 10 días hábiles de homologado el presente acuerdo y la 3er. y última cuota a los 44 días hábiles de homologado el acuerdo.

Punto 11: Se establece la jornada de trabajo para el personal administrativo a convencionar en semana calendaria de lunes a viernes de 9am a 17hs. con 7 horas 30 minutos más 30 minutos de almuerzo, estando a cargo de La Empresa el servicio de comedor.

Punto 12: Por razones de organización y eficiencia operativa la Empresa podrá disponer del traslado del personal administrativo a otra sede en Comisión de Servicio.

Punto 13: Las diferencias que pudieren surgir después de aplicado el presente acuerdo, serán tratadas por las partes dentro de la Comisión de Interpretación de Convenio.

En prueba de conformidad se firman tres ejemplares para ser presentado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para su homologación.

ANEXO I


ANEXO II