MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 54/2014
Registro Nº 169/2014
Bs. As., 28/1/2014
VISTO el Expediente Nº 1.588.459/13 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/7 del Expediente Nº 1.588.459/13, obra el acuerdo
celebrado por la ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR DE EMPRESAS DE
ENERGIA por la parte sindical y la empresa ENDESA COSTANERA SOCIEDAD
ANONIMA, ratificado a fojas 40 de autos, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el referido acuerdo las precitadas partes convienen
condiciones salariales y laborales para el personal que se detalla en
el listado obrante a fojas 6/7, ello en el marco del Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 1088/10 “E”.
Que en orden a la materia del acuerdo alcanzado, debe hacerse notar que
la entidad sindical no ha dado cumplimiento, para la celebración del
mismo, con las prescripciones contenidas en el Artículo 31 de la Ley Nº
23.551 reglamentado mediante Artículo 22 del Decreto Nº 467/88.
Que en razón de lo señalado en el párrafo precedente si bien procede la
registración del acuerdo celebrado, la misma lo será como acuerdo marco
de carácter colectivo y sin perjuicio del derecho individual de los
trabajadores.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
representación personal y territorial de la entidad sindical signataria
emergente de su personería gremial y al sector de la actividad de la
parte empresaria firmante y de conformidad a lo expresamente pactado
por las partes en el texto acordado.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado la representación invocada con la
documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus
términos el mentado acuerdo según acta de fojas 40 de autos.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de registración, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para dictar la presente surgen de lo dispuesto por el Decreto Nº 738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Regístrese el acuerdo celebrado por la ASOCIACION DEL
PERSONAL SUPERIOR DE EMPRESAS DE ENERGIA por la parte sindical y la
empresa ENDESA COSTANERA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 3/7 del
Expediente Nº 1.588.459/13 conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo a fojas 3/7 del Expediente Nº 1.588.459/13.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias y procédase la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del Acuerdo y/o de esta Disposición, las partes
deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.588.459/13
Buenos Aires, 30 de Enero de 2014
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 54/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/7 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 169/14. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Buenos Aires a los 3 días del mes de junio del año
2013, se reúnen los Sres. Rodolfo Bettinsoli y Federico Polemann, en
sus caracteres de Gerente de Recursos Humanos y Jefe Depto. Desarrollo
y Relaciones Laborales respectivamente por ENDESA COSTANERA S.A., en
adelante La Empresa, y los Sres. Carlos Minucci, José Berardi y Ricardo
Sironi, en sus caracteres de Vicepresidente, Secretario de Relaciones
Gremiales y Subsecretario de Relaciones Gremiales respectivamente por
la Asociación del Personal Superior de Empresas de Energía, en adelante
La Asociación acuerdan:
Punto 1: De acuerdo a los expedientes N°: 1.484.573/11 y 1.512.180/12,
el personal que se encontraba fuera de convenio, que en hoja adjunta se
detalla, será encuadrado a partir del 1-1-2013 dentro del CCT vigente
acordado entre la partes.
Punto 2: Se deja sin efecto todo tipo de beneficio acordado que, como
personal fuera de convenio, el personal en cuestión venía percibiendo.
En razón de lo expuesto (se detallan ítems de manera enunciativa y no
taxativa) se dejará de brindar la cobertura de la Obra Social ASE y la
medicina prepaga Docthos, la cual será reemplazada por la Obra Social
correspondiente a La Asociación y el seguro de vida adicional al de ley
otorgado al personal fuera de convenio entre otros.
Punto 3: El personal indicado ha prestado su conformidad para ser
incorporado a las categorías y remuneraciones que se indican en la
planilla adjunta con la firma de cada trabajador. Asimismo se incorpora
y detalla en el Anexo I la composición del sueldo antes y después del
ingreso en convenio colectivo.
Punto 4: La liquidación del nuevo esquema remunerativo será cumplimentada con los haberes del mes de Julio de 2013.
Punto 5: Se establece una Bonificación por Comportamiento Laboral (BAE)
para el período 2013 del 8,33% por mes trabajado para aquellos con una
antigüedad en convenio colectivo inferior a un año, con más de un año y
menos de cinco se abonará una bonificación del 211%, con 5 años se
abonará el 240% y con más de cinco años 320% en todos los casos
referidos al salario habitual y permanente más el SAC correspondiente.
Punto 6: A partir del período 2014, se establece para este personal que
la Bonificación por Comportamiento Laboral (BAE) se liquidará de
acuerdo a lo establecido en el punto 19 Inciso II del acta de fecha
13-6-2012 que modifica y amplía el Art. 34 del CCT vigente.
Punto 7: Se establecen las categorías y básicos de CCT que se indican a continuación:
Categoría
C | $ 4.956,00 |
D | $ 6.242,20 |
E | $ 6.324,80 |
F | $ 7.105,96 |
F1 | $ 7.493,00 |
G | $ 7.906,00 |
H | $ 8.265,90 |
I | $ 11.220,00 |
Punto 8: El personal que a la fecha de su incorporación al CCT
percibiera haberes superiores a su nueva categoría seguirá percibiendo
la diferencia entre los mismos en un concepto denominado Adicional
Personal, el cual será absorbido ante futuros cambios de categoría.
Punto 9: A partir del 01/01/2013, le corresponderán a cada trabajador
los alcances de todo el articulado del CCT vigente, excepto aquellos
que en el presente acuerdo se estipulan (ejemplo: liquidación BAE).
Punto 10: Como reconocimiento retroactivo por la aplicación del
presente encuadramiento, las partes acuerdan abonar una gratificación
única y extraordinaria de carácter no remunerativo a todos los fines
legales y convencionales, de acuerdo al listado que se adjunta como
Anexo II, en función de lo cual convienen que no existirá reclamo
alguno respecto de la aplicación retroactiva del presente acuerdo. Las
cuotas se abonarán: 1er. cuota a los 10 días hábiles como máximo de
presentado el presente acuerdo para su homologación ante el Ministerio
de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, la 2da. cuota a los
10 días hábiles de homologado el presente acuerdo y la 3er. y última
cuota a los 44 días hábiles de homologado el acuerdo.
Punto 11: Se establece la jornada de trabajo para el personal
administrativo a convencionar en semana calendaria de lunes a viernes
de 9am a 17hs. con 7 horas 30 minutos más 30 minutos de almuerzo,
estando a cargo de La Empresa el servicio de comedor.
Punto 12: Por razones de organización y eficiencia operativa la Empresa
podrá disponer del traslado del personal administrativo a otra sede en
Comisión de Servicio.
Punto 13: Las diferencias que pudieren surgir después de aplicado el
presente acuerdo, serán tratadas por las partes dentro de la Comisión
de Interpretación de Convenio.
En prueba de conformidad se firman tres ejemplares para ser presentado
ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para su
homologación.
ANEXO I
ANEXO II