MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 33/2014
Registro Nº 154/2014
Bs. As., 24/1/2014
VISTO el Expediente Nº 1.598.220/13 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 del Expediente Nº 1.598.220/13 obra el Acuerdo celebrado
entre la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS
(FSUPeH) y las empresas YPF S.A. Y OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIOS
S.A., conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes pactaron otorgar un
incremento en el rubro “activación de guardia”, a partir del mes de
noviembre de 2013. Las partes son signatarias del Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 1261/12 “E”.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto
administrativo homologado, se remitan estas actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo del
tope previsto por el Art. 245 de la Ley Nro. 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por Decreto Nº 738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la
FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS (FSUPeH) y
las empresas YPF S.A. Y OPESSA que luce a fs. 2 del Expediente
1.598.220/13 conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición en la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.598.220/13.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el art. 245 de la
Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 1261/12 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5°
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.598.220/13
Buenos Aires, 28 de Enero de 2014
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 33/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 154/14. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de octubre de 2013,
se reúnen representando a la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E
HIDROCARBURIFEROS (F.S.U.P. e H.), los Señores Antonio Cassia, Juan
Carlos Crespi, Julio Schiantarelli, Pedro Cerezo, Marcelo Fernandez y
Ramón Garaza, y el Señor Fernando Dasso, en representación de YPF S.A.
y OPESSA, con el objeto de manifestar que luego de un intenso
intercambio de ideas y opiniones las partes han arribado al siguiente
acuerdo:
PRIMERO: Las partes acuerdan modificar el valor del adicional
“activación de guardia” que se encuentran establecidos en el artículo
221 del Capítulo IV del Convenio Colectivo de Trabajo 1261/12 “E”. El
mencionado adicional tendrá el mismo carácter y alcance que el
establecido en el CCT antes mencionado.
SEGUNDO: En consonancia con lo expuesto en el punto PRIMERO, las partes
acuerdan que la activación de guardia para el Personal Superior de
YACIMIENTOS (E&P), a partir del mes de noviembre del presente año,
será de pesos dos mil ($ 2.000.-). Modificando de dicha forma el valor
establecido en el Anexo Adicionales Personal Superior Exploración y
Producción (Upstream) establecido en el CCT.
TERCERO: A su vez, las partes acuerdan que la activación de guardia
para el Personal Superior (excepto Yacimientos —E&P—), a partir del
mes de noviembre del presente año, será de pesos mil ($ 1.000.-).
Modificando de dicha forma el valor establecido en el Anexo Adicionales
Personal Superior.
CUARTO: Las partes se reservan el derecho de solicitar la homologación
del presente. En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un
mismo tenor.