MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO


Disposición Nº 34/2014


Registro Nº 156/2014


Bs. As., 24/1/2014

VISTO el Expediente Nº 555.405/13 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 105/112 del Expediente Nº 555.405/13 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBREROS DE RECOLECCION Y BARRIDO y la ASOCIACION DE EMPRESAS DE LIMPIEZA Y AFINES (A.D.E.L.), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactan, sustancialmente, condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 576/10, conforme las consideraciones obrantes en su texto.

Que sin perjuicio de la homologación que por la presente se dispone, en cuanto al carácter asignado a la suma establecida en la cláusula quinta del acuerdo bajo examen, corresponde hacer saber a las partes que al respecto rige lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que el ámbito de aplicación del acuerdo se corresponde con la representatividad conjunta de los sectores signatarios.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBREROS DE RECOLECCION Y BARRIDO y la ASOCIACION DE EMPRESAS DE LIMPIEZA Y AFINES (A.D.E.L.) que luce a fojas 105/112 del Expediente Nº 555.405/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 105/112 del Expediente Nº 555.405/13.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 576/10.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 555.405/13

Buenos Aires, 28 de Enero de 2014

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 34/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 105/112 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 156/14. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

EXPEDIENTE Nº 555.405/13

ADEL - SORBYL ROSARIO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a dieciséis días de diciembre de 2013, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, siendo las 16:00 hs. ante mí, Dn. Miguel Angel ALIOTO, Secretario de Conciliación Laboral Depto. Relaciones Laborales Nº 2, Dirección de Negociación Colectiva, previamente comparece la ASOCIACION DE EMPRESAS DE LIMPIEZA (ADEL), representada en este acto por Norberto PELUSO; Daniel ESCALANTE; Carlos Néstor CEVALLOS; Patricio COSTOYA paritarios nacionales y Roberto Raúl RUIZ, Gerente, y por otra parte lo hace el SINDICATO OBREROS DE RECOLECCION, BARRIDO Y LIMPIEZA - ROSARIO, representado por los Sres: Humberto Gerónimo DIAZ; Jesús María Luján MERINO, asistidos por el Dr. Horacio LUNA, abogado, todos ellos acreditados en autos.

Acto seguido, luego de dar vistas del estado actual de las presentes actuaciones y concedida la palabra a las partes comparecientes manifiestan haber celebrado el siguiente acuerdo:

Luego de sucesivas reuniones mantenidas entre las partes y con el fin de establecer un incremento salarial exclusivamente para la rama de limpieza y afines de la actividad, se ha arribado a un acuerdo que constará de las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Las partes determinan un incremento escalonado del 25% para los básicos conformados vigentes al mes de Enero 2013 y desde Julio 2013 en adelante, según la grilla salarial que en forma conjunta a este documento las partes agregan, bajo las condiciones y modalidades que se detallan en el presente.

Porcentuales y valores correspondientes a los básicos iniciales conformados:

Base Enero de 2013Total: $ 3992,88.
Mes de Julio de 2013Total: $ 4312,31 que equivalen al 8,00% de incremento.
Mes de Octubre de 2013Total: $ 4631,74 que equivalen al 16,00% de incremento.
Mes de Enero de 2014Total: $ 4991,00 que equivalen al 25,00% de incremento.

SEGUNDA: Se establece que a partir del 1° de Julio de 2013 los básicos conformados serán de $ 4312,31 para los trabajadores que se desempeñen como oficiales de limpieza bajo el régimen de “Jornada Completa”.

Se incrementa en concepto de salario básico $ 264,87. Además se agregan $ 26,52 al concepto Presentismo y $ 28,04 a la Gratificación Asistencia Perfecta, hasta integrar el básico conformado de $ 4312,31 mencionado arriba, de lo que resulta un incremento total equivalente al 8% sobre la base del mes de Enero de 2013.

TERCERA: Se establece que a partir del 1° de Octubre de 2013 los básicos conformados serán de $ 4631,74 para los trabajadores que se desempeñen como oficiales de limpieza que realicen su labor en “Jornada Completa”.

Se incrementa en concepto de salario básico $ 529,74. Además se agregan $ 53,04 al concepto Presentismo y $ 56,08 a la Gratificación Asistencia Perfecta, hasta integrar el básico conformado de $ 4631,74 mencionado al comienzo de esta cláusula, de lo que resulta un incremento total equivalente al 16% sobre la base del mes de Enero de 2013.

CUARTA: Se establece que a partir del 1° de Enero de 2014 los básicos conformados serán de $ 4991,00 para los trabajadores que se desempeñen como oficiales de limpieza que realicen su labor en “Jornada Completa”.

Se incrementa en concepto de salario básico $ 818,11. Además, se agregan $ 226,53 al concepto Presentismo, concepto que se liquidará de conformidad con lo expuesto en la cláusula Sexta de la presente.

Las partes acuerdan que a los efectos de que los trabajadores puedan compensar los gastos de traslados, se comience a abonar un Viático de $304,00 mensuales en lugar de la Gratificación Asistencia Perfecta, el viático se liquidará de acuerdo a lo establecido en la cláusula quinta de la presente acta. De esa manera quedará integrado desde enero de 2014 el básico conformado de $ 4991,00 mencionado arriba, haciendo un incremento total equivalente al 25% sobre la base del mes de Enero de 2013.

QUINTA: Viáticos y gastos de traslado: dadas las características particulares de la actividad, el constante traslado al que pueden ser sometidos los empleados y teniendo en cuenta las dificultades que pueden encontrar los trabajadores para luego acreditar con comprobantes la solicitud de restitución del viático que como reintegro de gastos le corresponde según el artículo 76 de la LCT, se ha acordado que el mismo se aplicará conforme al régimen establecido por el art. 106 de la L.C.T. Dicha dación obligatoria será otorgada por parte de las empresas en forma mensual, con carácter no remunerativo, sin necesidad de ser acreditado por comprobante, liquidado por día efectivamente trabajado, por la suma descripta y conformada en las grillas salariales.

Este viático convencionado no remunerativo y sin rendición de cuentas deberá efectivizarse al mismo momento de acreditarse el salario del mes al que corresponda y deberá consignarse en el recibo de sueldo como viático no remunerativo, art. 106 de la L.C.T., identificándose con las siglas “VIAT. CCT SORBYL”, o similar que identifique que se trata del viático aquí instituido.

Se trata exclusivamente de una suma media fija universal convencionada y no remunerativa con los debidos alcances y recaudos del art. 106 L.C.T. según el análisis de costos promedio de los signatarios del CCT.

El monto de este concepto a partir del 01 de Enero de 2014, es de $ 304,00 mensuales. A los efectos exclusivos del pago del viático referido, se establece un monto diario de pesos $ 12,16.- por cada día de concurrencia al trabajo.

SEXTA: Adicional por presentismo: Para que el trabajador sea acreedor a la percepción total de dicho premio deberá ajustarse al siguiente esquema: Ausencias injustificadas: hasta dos inasistencias, se descontará el 50%; tres inasistencias o más se descontará el 100%.

Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo salarial. No siendo para más, a las horas 16:30 hs., el Funcionario Actuante da por finalizado el presente acto, firmando las representaciones presentes, en prueba de conformidad, previa lectura para constancia y ratificación, al pie del presente, conjuntamente con tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, con más seis Planillas Anexo con valores salariales de Julio, Octubre de 2013 y Enero 2014, ante mí que como Funcionario Actuante CERTIFICO. CONSTE.