MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 46/2014
Registro Nº 168/2014
Bs. As., 28/1/2014
VISTO el Expediente Nº 1.599.394/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/8 del Expediente Nº 1.599.394/13 obra el acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR,
ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (A.L.E.A.R.A.), y la empresa TRAYLON SOCIEDAD ANONIMA,
conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente las partes convienen condiciones salariales
para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa Nº 1248/11 “E”.
Que en la cláusula segunda del referido acuerdo las partes pactan el
pago de una suma extraordinaria por única vez a abonarse a partir de
agosto hasta noviembre de 2013.
Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras,
resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de
carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir
por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es,
exclusivamente, de origen legal.
Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el
futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier
concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas
tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,
independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio
de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario,
excepcional o por única vez.
Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente acuerdo
se corresponde con la actividad de la empresa firmante y con la
representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el acuerdo celebrado
acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente
invocadas, con las constancias obrantes en autos y por ante esta
Cartera de Estado.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados,
debiendo las partes tener presente lo dispuesto en los considerandos
cuarto y quinto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, deberán remitir las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(A.L.E.A.R.A.) y la empresa TRAYLON SOCIEDAD ANONIMA obrante fojas 2/8
del Expediente Nº 1.599.394/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 2/8 del Expediente Nº 1.599.394/13.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1248/11 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.599.394/13
Buenos Aires, 29 de Enero de 2014
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 46/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/8 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 168/14. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de Agosto de 2013,
entre “TRAYLON S.A.”, representada en este acto por el Sr. Horacio A.
CATTANEO, D.N.I. 14.762.287, y el Sr. Sebastián A. GONZALEZ, D.N.I.
24.344.021, ambos en carácter de Apoderados, con domicilio en Av.
Elvira Rawson de Dellepiane sin número, Dársena Sur, Puerto de Buenos
Aires, asistido por el Dr. Diego LORENZO, en adelante “LA EMPRESA”, por
una parte, y por la otra, el “SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE
AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA” (ALEARA), con domicilio en la calle Adolfo Alsina
946, los señores Guillermo Ariel FASSIONE —Secretario Gremial—,
asistidos por la Dra. Luciana AMBROSIO, en lo sucesivo “EL GREMIO”,
ambas conjuntamente denominadas LAS PARTES,
Y CONSIDERANDO:
I - Que LAS PARTES se reúnen en su condición de representantes
designados en el marco del CCT 1248/11 “E”, homologado por Disposición
DNRT Nº 357/13, a fin de darle tratamiento a los siguientes puntos: a)
Incorporación al salario conformado de la asignación no remunerativa
definida mediante acta acuerdo de fecha 25/08/2012 cuyo vencimiento
operara en el mes de Julio de 2013; b) Establecimiento de nuevas pautas
económicas para el personal bajo representación de EL GREMIO para el
período Agosto 2013 a Julio de 2014.
II - En tal sentido, las representaciones expresan que luego de un
intercambio de opiniones y deliberaciones realizadas a lo largo de
varias reuniones de parte que precedieron a la presente, han convenido
lo siguiente:
Primera - Incorporación a Salario Conformado (PIR).
LAS PARTES de común acuerdo establecen que la asignación no
remunerativa definida mediante acta acuerdo de fecha 25/08/2012 (Expte.
Nº 1443295/11, homologada por Resolución 357/13), con vencimiento
previsto para el mes de Julio de 2013, se incorporará al salario
conformado de los trabajadores comprendidos, conforme las pautas y
valores que surgen del “Anexo I”.
A los efectos de su instrumentación LA EMPRESA considerará importes
brutos que mantengan los valores netos que los trabajadores venían
percibiendo por dicha asignación no remunerativa. LAS PARTES dejan
constancia que una vez incorporada dicha asignación no remunerativa
conforme a lo estipulado precedentemente, se discontinuará en forma
definitiva su pago sin que esto pudiera consolidar derechos adquiridos
ni invocarse como antecedente a efecto alguno en el futuro.
Se adjunta como parte integrante de la presente el “Anexo I” con el detalle de los básicos vigentes al mes de agosto de 2013.
Segunda - Asignación Extraordinaria No Remunerativa.
Establecer el pago de una asignación extraordinaria de naturaleza no
remunerativa y por única vez de conformidad con las pautas y valores
que surgen del “Anexo II” que se adjunta a la presente, que se
liquidará en cuatro cuotas mensuales con los haberes de los meses de
Agosto, Septiembre, Octubre y Noviembre de 2013.
El importe de dicha asignación no remunerativa en ningún caso se
incorporará a los salarios ni se considerará como base de cálculo de
los mismos para futuras negociaciones, por lo que una vez abonada la
misma se discontinua en forma definitiva su pago sin que esto pudiera
consolidar derechos adquiridos ni invocarse como antecedente a efecto
alguno en el futuro.
Teniendo en cuenta el carácter no remunerativo y por única vez de la
compensación regulada en la presente cláusula, la misma no será
considerada para el cálculo de ningún rubro y/o concepto remunerativo,
ya sea que se trate de horas extras, sueldo anual complementario,
vacaciones, indemnizaciones y/o de cualquier otro tipo.
Los importes que correspondan en función de lo acordado en los párrafos
precedentes se liquidarán bajo el concepto “Asignación no Remunerativa
Acuerdo Agosto 2013”, con la liquidación de cada mes.
Asimismo, se establece expresamente que será condición esencial y
necesaria para la percepción de la presente asignación no remunerativa
que el contrato de trabajo se encuentre vigente al momento de su pago.
Se adjunta ANEXO II con el detalle de categorías, pautas y valores establecidos para el personal comprendido.
Tercera - Adicional Extraordinario Remunerativo.
Establecer un adicional remunerativo conforme las pautas y valores que
surgen del “Anexo III” que se adjunta como parte del presente acuerdo
con vigencia Diciembre 2013 a Julio 2014 inclusive. Se deja constancia
que el adicional remunerativo contempla valores iniciales para los
meses de Diciembre y Enero 2014 y valores superadores para los meses de
Febrero a Julio 2014.
Dicho adicional remunerativo resulta de naturaleza extraordinaria y se
liquidará, en un rubro aparte, sin integración alguna a los básicos
convencionales y sin incidencia de ningún tipo en ningún adicional
convencional ni en ningún otro rubro a ningún efecto.
El adicional remunerativo objeto de la presente se encontrará sujeto a
los descuentos legales y convencionales que correspondan en concepto de
aportes y contribuciones de conformidad con la normativa vigente y se
liquidará durante su vigencia por rubro aparte bajo la denominación
“Adicional Remunerativo Acuerdo Agosto 2013”.
Se adjunta ANEXO III con el detalle de categorías comprendidas, pautas de vigencia y valores del adicional remunerativo.
Cuarta - Incorporación al Salario Conformado.
LAS PARTES establecen que el adicional remunerativo establecido se
incorporará al salario conformado de los trabajadores comprendidos a su
vencimiento, esto es, con las remuneraciones del mes de Agosto de 2014,
conforme se indica en el Anexo III conformando de esa manera la nueva
escala salarial con vigencia a partir de dicho mes.
Se adjunta ANEXO III con el detalle de las nuevas escalas salariales con vigencia “Agosto 2014”.
Quinta - Carácter.
LAS PARTES dejan constancia que el adicional remunerativo definido en
la cláusula Segunda resulta completamente excepcional y extraordinario,
no formando parte del salario de los trabajadores representados por EL
GREMIO ni en ningún rubro y/o concepto a ningún efecto hasta el momento
de su integración definitiva en la forma convenida, y, que, una vez
incorporado a la remuneración en la forma estipulada se discontinuará
en forma definitiva su pago sin que esto pudiera consolidar derechos
adquiridos ni invocarse como antecedente a efecto alguno en el futuro.
Asimismo, LAS PARTES establecen expresamente que será condición
esencial y necesaria para la percepción del adicional remunerativo
establecido que el contrato de trabajo se encuentre vigente al momento
de su pago.
Sexta - Proporcionalidad.
El trabajador percibirá la asignación y/o adicional objeto de la
presente acta en forma proporcional cuando la prestación de servicios
cumplida en el período de pago correspondiente fuere inferior a la
jornada legal o a la establecida en el convenio colectivo de trabajo.
En el supuesto que el convenio colectivo de trabajo no prevea esos
mecanismos de liquidación se aplicarán los criterios establecidos en el
régimen de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Séptima - Compensación por Guardería.
Incrementar con vigencia agosto 2013 la Compensación por Guardería,
actualmente fijada en la suma bruta de $ 360 (pesos trescientos
sesenta), a la suma bruta de $ 450 (pesos cuatrocientos cincuenta) bajo
las mismas pautas y condiciones que las estipuladas.
Octava - Homologación.
Ambas partes en forma indistinta solicitan la pronta homologación de
este convenio, de conformidad a lo prescripto por la Ley 14.250.
Se adjuntan los Anexos I, II y III mencionados en la presente acta.
No siendo para más, en la fecha indicada, se firman cuatro (4)
ejemplares de un mismo tenor, previa lectura y ratificación de las
partes presentes, con lo que se da por terminada la reunión.
ANEXO I - GRILLA ALEARA - TRAYLON S.A.
ANEXO II - GRILLA ALEARA - TRAYLON S.A. - ASIGNACION EXTRAORDINARIA NO REMUNERATIVA
ANEXO III - GRILLA ALEARA - TRAYLON S.A. - ADICIONAL EXTRAORDINARIO REMUNERATIVO