MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
Resolución Nº 108/2014
Bs. As., 10/3/2014
VISTO el Expediente Nº S02:0024373/2012, Cuerpos I al X, del Registro
de este Ministerio, Expediente original Nº 343/2010 del registro del
ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA)
organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente citado en el Visto tramita la Licitación Pública
destinada a la ejecución de la obra “Provisión, Instalación y Puesta en
marcha de SIETE (7) Centros de Potencia Eléctrica que serán instalados
en el Aeropuerto de PASO DE LOS LIBRES de la Provincia de CORRIENTES;
en el Aeropuerto “COMODORO PIERRESTEGUI” de la ciudad de CONCORDIA de
la Provincia de ENTRE RIOS; en el Aeropuerto de JUNIN de la Provincia
de BUENOS AIRES; en el Aeropuerto de SANTA TERESITA de la Provincia de
BUENOS AIRES; en el Aeropuerto de VILLA GESELL de la Provincia de
BUENOS AIRES; en el Aeropuerto de NECOCHEA de la Provincia de BUENOS
AIRES y en el Aeropuerto “Dr. ARTURO HUMBERTO ILLIA” de la Ciudad de
GENERAL ROCA de la Provincia de RIO NEGRO, en el marco de la Ley Nº
13.064, cuyo llamado fuera aprobado por Resolución Nº 961 de fecha 24
de junio de 2011 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS, por un presupuesto oficial de PESOS SIETE MILLONES
($ 7.000.000.-) Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido, bajo la
modalidad de Ajuste Alzado.
Que asimismo, por la citada resolución se aprobó el Pliego de Bases y
Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas y se autorizó al
ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA),
organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a conformar la COMISION
EVALUADORA DE OFERTAS (CEO) y a efectuar todos los trámites atinentes
al proceso de licitación, quedando a cargo del referido Ministerio la
adjudicación de la obra.
Que mediante Reunión Abierta del Directorio del ORGANISMO REGULADOR DEL
SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) de fecha 27 de julio de 2011, a
través del Acta Nº 13/2011, se designó a los integrantes de la COMISION
EVALUADORA DE OFERTAS (CEO) para la presente licitación.
Que habiéndose cumplido con las normas de publicidad que rigen la
presente licitación, el día 8 de septiembre de 2011 se realizó el Acto
de Apertura, con la presencia de UN (1) funcionario de la ESCRIBANIA
GENERAL DE GOBIERNO DE LA NACION, presentándose en la oportunidad UN
(1) solo oferente, la empresa CPC SOCIEDAD ANONIMA.
Que tomó intervención la COMISION EVALUADORA DE OFERTAS (CEO) para
analizar el cumplimiento por parte del oferente respecto de los
requisitos exigidos por los Pliegos que rigen la mencionada Licitación,
considerando que la propuesta presentada por la empresa CPC SOCIEDAD
ANONIMA resulta en principio elegible, por haber presentado su
propuesta cumpliendo con el requerimiento de los pliegos desde el punto
de vista administrativo, legal, técnico y económico-financiero.
Que el informe de la COMISION EVALUADORA DE OFERTAS (CEO) procedió a la
preadjudicación de la obra conforme lo determina el artículo 20 del
Pliego de Cláusulas Especiales a la empresa CPC SOCIEDAD ANONIMA, por
la suma de PESOS OCHO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL
NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS ($
8.354.937,44) Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido.
Que las áreas técnicas del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE
AEROPUERTOS expresaron que, tomando como base el mes de septiembre del
año 2011, el monto de la licitación de PESOS OCHO MILLONES TRESCIENTOS
CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE CON CUARENTA Y
CUATRO CENTAVOS ($ 8.354.937,44) ascendió a la suma de PESOS DOCE
MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO CON
OCHENTA CENTAVOS ($ 12.279.428,80) conforme la aplicación del Indice
del Costo de la Construcción, nivel general, base junio 2013
suministrado por el INDEC.
Que esta estimación del incremento del precio de la licitación es de un
valor comparativo cercano al CUARENTA Y SIETE POR CIENTO (47%) del
valor original presupuestado, en atención del tiempo transcurrido desde
el dictado del acto administrativo que aprobó el llamado a licitación
hasta la actualidad.
Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS de
acuerdo a los relevamientos efectuados y a tenor de la normativa
vigente en la materia, informó que en la actualidad son ONCE (11) los
aeropuertos del grupo de aeropuertos no concesionados que requieren de
ese equipamiento, mientras que el objeto del presente procedimiento
licitatorio son sólo SIETE (7) equipos.
Que, es decir que de acuerdo a los informes técnicos presentados, el
equipamiento objeto de la presente licitación no sólo no se ajusta en
número a las necesidades del ORSNA sino que su valor se incrementó en
un valor cercano CUARENTA Y SIETE POR CIENTO (47%) del valor original.
Que las necesidades operativas de los aeropuertos no concesionados del
SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS no se encuentran satisfechas con el
objeto de la presente licitación, por lo que resulta oportuno pues,
adecuar el mismo a fin que la adquisición de equipamiento resulte el
adecuado para el funcionamiento de las mencionadas aeroestaciones.
Que resulta procedente descartar la posibilidad de propiciar la
modificación del objeto a licitar, toda vez que las ofertas han sido
presentadas y han sido calificadas, procediéndose a la preadjudicación.
Que todo intento de modificación de los pliegos licitatorios conllevará
dejar sin efecto el presente procedimiento licitatorio e iniciar uno
nuevo en concordancia con las nuevas bases, dado que las ofertas
presentadas fueron realizadas de acuerdo a los requisitos efectuados en
los actuales pliegos licitatorios.
Que la modificación de los pliegos, encontrándose ya iniciado el
procedimiento de selección del contratista y presentadas las ofertas
por parte de las empresas, es condenado por la jurisprudencia y la
doctrina especializada, atento a que de esta manera se estaría violando
el principio de igualdad, principio rector de las contrataciones
estatales.
Que la más prestigiosa doctrina administrativista “Jurídicamente el
caso debe considerarse como de un nuevo llamado a licitación, pues la
comparecencia anterior de los oferentes tuvo en consideración los
pliegos primitivos. Ante el cambio de pliegos, la actitud de la
Administración Pública debe considerarse similar al supuesto en que la
licitación es dejada sin efectos. Los oferentes pueden, entonces,
retirar su oferta y cualquier depósito de garantía que hubieren
efectuado” (cfr. MARIENHOFF, Santiago Miguel “Tratado de Derecho
Administrativo”, Tomo III-A, páginas 212/3, BUENOS AIRES, 1994).
Que igual valoración fue sostenida por la jurisprudencia al indicar que
“Las condiciones expresamente establecidas en el Pliego, son
inamovibles, máxime si fueron abiertos los sobres, pues de otro modo la
licitación resultaría viciada al alterarse intempestivamente los
términos en los que los diversos concurrentes formularon sus
propuestas” (CNCom., sala A, 6/12/94, “Papel del Tucumán”, LA LEY,
1995-D, 69).
Que la decisión de revocación del llamado a la Licitación Pública
implica el desistimiento por licitante, la misma se podrá tomar durante
todo el procedimiento de selección hasta el momento de la adjudicación,
no afectando en modo alguno los derechos de los oferentes.
Que, acorde con este principio, se ha expresado la PROCURACION DEL
TESORO DE LA NACION manifestando que “En cualquier estado del trámite,
previo a la adjudicación el organismo licitante podrá, por causas
justificadas, dejar sin efecto la licitación. La simple anulación de la
licitación o el hecho de que sea dejada sin efecto no puede ser
cuestionada por las partes, ya que es una facultad que todos los
regímenes de contrataciones públicas reservan en favor del organismo
licitante”. (cfr. Dictámenes 174:78).
Que la revocación de un acto por oportunidad, mérito o conveniencia es
un modo de extinguir un acto administrativo que se encuentra vigente y
dio lugar a una relación jurídica. La revocación debe ser dispuesta por
la Administración a través de un nuevo acto, dictado en ejercicio de
facultades que le son propias.
Que en el presente caso se basa fundamentalmente, como ya ha sido
mencionado en la adecuación del objeto a las necesidades operacionales
de los aeropuertos no concesionados del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS.
Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) ha tomado la intervención de su competencia.
Que por el Decreto Nº 874 de fecha 6 de junio de 2012 se sustituyó la
denominación del MINISTERIO DEL INTERIOR por la de MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE, a quien compete entender en la elaboración y
ejecución de la política nacional de transporte aéreo, fluvial,
marítimo y terrestre, así como en su regulación y coordinación.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de los atributos
conferidos por la Ley Nº 13.064, el Decreto Nº 874/12, Decreto Nº
875/12 y el Decreto Nº 2148 de fecha 7 de noviembre de 2012.
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Déjase sin efecto el llamado a Licitación Pública
Nacional para la realización de la obra: “Provisión, Instalación y
Puesta en marcha de SIETE (7) Centros de Potencia Eléctrica que serán
instalados en el Aeropuerto de PASO DE LOS LIBRES de la Provincia de
CORRIENTES; en el Aeropuerto “COMODORO PIERRESTEGUI” de la ciudad de
CONCORDIA de la Provincia de ENTRE RIOS; en el Aeropuerto de JUNIN de
la Provincia de BUENOS AIRES; en el Aeropuerto de SANTA TERESITA de la
Provincia de BUENOS AIRES; en el Aeropuerto de VILLA GESELL de la
Provincia de BUENOS AIRES; en el Aeropuerto de NECOCHEA de la Provincia
de BUENOS AIRES y en el Aeropuerto “Dr. ARTURO HUMBERTO ILLIA” de la
Ciudad de GENERAL ROCA de la Provincia de RIO NEGRO, en el marco de la
Ley Nº 13.064, bajo la modalidad de Ajuste Alzado, por la suma de PESOS
OCHO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y
SIETE CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 8.354.937,44) Impuesto al Valor
Agregado (IVA) incluido, aprobada por medio de la Resolución Nº 961 de
fecha 24 de junio de 2011 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en virtud de las razones expuestas en
los considerandos de la presente medida.
ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — C.P.N. ANIBAL F. RANDAZZO, Ministro del
Interior y Transporte.
e. 14/03/2014 Nº 14799/14 v. 14/03/2014