MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución Nº 503/2014
Bs. As., 12/3/2014
VISTO el Expediente Nº 77.416/12 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA
DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nº 19.587, Nº 24.557, los
Decretos Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, 170 de fecha 21 de
febrero de 1996, Nº 911 de fecha 5 de agosto de 1996, Nº 1.057 de fecha
11 de noviembre de 2003, las Resoluciones S.R.T. Nº 231 de fecha 22 de
noviembre de 1996, Nº 51 de fecha 7 de julio de 1997, Nº 35 de fecha 31
de marzo de 1998, Nº 319 de fecha 9 de septiembre de 1999, Nº 552 de
fecha 7 de diciembre de 2001, Nº 953 de fecha 2 de Julio de 2010, Nº
550 de fecha 26 de abril de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1°, apartado 2, inciso a), de la Ley Nº 24.557 sobre
Riesgos del Trabajo (L.R.T.), estableció como uno de sus objetivos
fundamentales la reducción de la siniestralidad a través de la
prevención de los riesgos derivados del trabajo.
Que del mismo modo, el artículo 4°, apartado 1 de la Ley de Riesgos del
Trabajo dispone que tanto las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo
(A.R.T.), como los empleadores y sus trabajadores, se encuentran
obligados a adoptar medidas tendientes a prevenir eficazmente los
riesgos del trabajo para lo cual deben asumir compromisos concretos a
fin de cumplir con las normas de seguridad e higiene en el trabajo.
Que asimismo el artículo 19 del Decreto Nº 170 de fecha 21 de febrero
de 1996, facultó a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
(S.R.T.) a determinar la frecuencia y condiciones en la realización de
las actividades de prevención y control, teniendo en cuenta las
necesidades de cada una de las ramas de actividad.
Que el Decreto Nº 911 de fecha 5 de agosto de 1996, aprobó el
reglamento de Higiene y Seguridad para la Industria de la Construcción
atendiendo a las particularidades de dicha industria, destacándose
entre ellas, la coexistencia dentro de una misma obra de personal
dependiente del comitente y de uno o más contratistas o
subcontratistas, lo que genera situaciones especiales respecto a la
determinación de la responsabilidad en el cumplimiento de las normas de
seguridad e higiene en el trabajo.
Que asimismo, el artículo 7° del Anexo del referido decreto estableció
entre las obligaciones del empleador, la de implementar las acciones y
proveer los recursos materiales y humanos necesarios para el
mantenimiento de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo que aseguren
la protección física y mental y el bienestar de los trabajadores.
Que mediante las resoluciones S.R.T. referidas a la industria de la
construcción se han implementado distintas acciones de prevención de
infortunios laborales en el ambiente de trabajo que ocupan a los
empleados del sector de la mencionada industria.
Que esta industria genera riesgos específicos cuya variedad y secuencia, exige un tratamiento diferenciado.
Que la práctica en la materia ha demostrado que donde se ejecutan
trabajos de movimiento de suelos, excavaciones manuales o mecánicas a
cielo abierto superiores a UN METRO VEINTE (1,20 m) de profundidad para
la ejecución de canales, zanjeos, pozos, subsuelos que no posean
submuraciones, compactación del suelo, o rellenos, existen situaciones
de riesgos que pueden derivar en accidentes graves para los
trabajadores.
Que por sus características particulares, corresponde implementar métodos diferenciados para estas actividades.
Que en el contexto señalado, resulta necesario establecer un mecanismo
de intervención más eficiente en la ejecución de tales tareas, con el
fin de mejorar las medidas de seguridad preventiva, correctiva y de
control en las obras de construcción.
Que estas disposiciones facilitarán el control del cumplimiento de las
medidas de seguridad adoptadas en el programa de seguridad y de la
normativa vigente para realizar los trabajos de excavaciones a cielo
abierto en forma segura.
Que la Gerencia de Asuntos Legales ha intervenido en el ámbito de su competencia.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el
inciso a), apartado 1°, artículo 36, de la Ley Nº 24.557, en el
artículo 19 del Decreto Nº 170/96 y en el artículo 3° del Decreto Nº
911/96, sustituido por el artículo 3° del Decreto Nº 1.057 de fecha 11
de noviembre de 2003.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Establécese que cuando se ejecuten trabajos de movimiento
de suelos, excavaciones manuales o mecánicas a cielo abierto superiores
a UN METRO VEINTE (1,20 m) de profundidad, para la ejecución de zanjas
y pozos y todo otro tipo de excavación no incluida en la Resolución de
esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 550 de fecha
26 de abril de 2011, el Empleador debe adoptar las medidas de
prevención que se detallan en el Anexo de la presente resolución.
ARTICULO 2° — Apruébense las acciones establecidas en el Anexo, para
los trabajos descriptos en el artículo 1° de la presente resolución.
ARTICULO 3° — Estipúlase que la documentación resultante, en razón de
la aplicación de la presente resolución debe incorporarse al Legajo
Técnico de la obra, prescripto en el artículo 3° del Anexo I de la
Resolución S.R.T. Nº 231 de fecha 22 de noviembre de 1996.
ARTICULO 4° — Establécese que todas las excavaciones menores de UNO CON
VEINTE METROS (1,20 m) de profundidad, respetarán las medidas de
seguridad estipuladas en el Decreto Nº 911 de fecha 5 de agosto de
1996, en sus distintos capítulos.
ARTICULO 5° — Determínase que esta resolución no se aplica a los trabajos de túneles, galerías subterráneas y minería.
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial, y archívese. — Dr. JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA,
Superintendente de Riesgos del Trabajo.
ANEXO
ACCIONES PREVENTIVAS GENERALES
EXCAVACIONES A CIELO ABIERTO
1) El empleador debe analizar, previo al inicio de los trabajos, las
características físicas y mecánicas, clasificación y tipo de suelo,
capacidad portante, nivel freático, contenido de humedad, posibilidad
de filtraciones incluyendo aquellas que incorporen riesgos biológicos,
estratificaciones, alteraciones anteriores del terreno, grado sísmico
del emplazamiento de la obra, en toda su extensión, terrenos naturales
o de relleno, etc., para definir un método constructivo seguro. Toda
esta documentación formará parte del Legajo Técnico de la obra.
2) Para los trabajos de excavaciones el empleador debe tener en cuenta
la cercanía de edificaciones y características de sus fundaciones, así
como posibles sobrecargas en las proximidades de las paredes de la
excavación; la existencia de fuentes de vibraciones (carreteras,
calles, fábricas, vías férreas, subterráneos, etc.); la inmediación a
instalaciones y conducciones de agua, gas, electricidad, telefonía y
desagües pluviales, cloacales, sistema de alcantarillado y demás
instalaciones.
3) El empleador debe realizar, previo al inicio de los trabajos de
excavación, las averiguaciones necesarias con las empresas de servicios
de electricidad, de gas, de agua desagües, de cable, de telefonía,
etc., con las autoridades municipales y con el propietario del terreno
donde se desarrollen las tareas, acerca de los planos que posean sobre
el tendido de cableados e instalaciones existentes en el lugar y las
debe demarcar en forma visible con banderines, estacas o marcas
pintadas en el piso.
Se deben realizar planos/esquemas con las interferencias detectadas.
Toda esta documentación formará parte del Legajo Técnico de la obra.
4) El empleador debe tener en cuenta que aunque existan planos, puede
haber cables o instalaciones que no se encuentren indicados en aquellos
o que estando indicados no sigan un recorrido exacto. Además deberá
definir la traza precisa del tendido de las instalaciones subterráneas
para lo cual realizará los sondeos necesarios supervisados por personal
técnico especializado. Se debe dejar constancia de esta información en
el Legajo Técnico.
5) Se deben emplear herramientas de mano o cualquier otro medio eficaz
para detectar su ubicación, extremando los cuidados para evitar
contactos directos o acciones que interfieran con las instalaciones
pudiendo generar accidentes. Una vez establecida la ubicación de las
instalaciones, cables, cañerías de gas, agua, etc., se debe notificar
al responsable técnico y a los demás trabajadores. Estos trabajos
deberán estar supervisados por el responsable de la tarea con
participación del Servicio de Higiene y Seguridad (responsable o un
auxiliar según lo establecido en el artículo 17 del Decreto Nº 911 de
fecha 5 de agosto de 1996).
6) Se deben adoptar las medidas de seguridad necesarias para evitar
contactos directos con las interferencias detectadas, y se solicitará a
la compañía que corresponda, adecuar las instalaciones involucradas,
antes de iniciar los trabajos. Las solicitudes de corte de los
servicios formarán parte del Legajo Técnico. Se deben adoptar
dispositivos de seguridad, como apantallamientos o interposición de
obstáculos que impidan todo acercamiento peligroso y por lo tanto,
contactos accidentales.
7) La perforación de cañerías no identificadas o desconocidas o con
pérdidas preexistentes, que se puedan encontrar al excavar, pueden
ocasionar accidentes originados por emanaciones de gases tóxicos
inflamables o explosivos. En tales circunstancias se deben suspender
las tareas e informar a la empresa proveedora del servicio de la
situación para solicitar el corte y la reparación correspondiente. Una
vez que se haya asegurado el corte o la reparación y se haya obtenido
por medio fehaciente el permiso de la empresa proveedora y previo al
descenso de los trabajadores a la excavación, el Servicio de Higiene y
Seguridad debe solicitar al empleador la realización de las mediciones
de oxígeno y otros gases con el fin de detectar la presencia de los
mismos y garantizar una ventilación suficiente (Normas Higiénico
ambientales en obra, artículos 117 a 125 del Decreto Nº 911/96), en
todos los lugares de trabajo, de manera que se mantenga una atmósfera
respirable que no sea peligrosa o nociva para la salud. En función de
los resultados obtenidos el Responsable de Higiene y Seguridad
dispondrá de ser necesario, la utilización de los Elementos de
Protección Personal (E.P.P.) adecuados.
Los trabajadores de las empresas de servicio que deban reparar las
instalaciones deterioradas deberán adoptar antes y durante la ejecución
de los trabajos las medidas de seguridad establecidas en el Decreto Nº
911/96, lo señalado en esta resolución y lo establecido en los
protocolos de trabajo seguro que las empresas de servicio tengan para
ejecutar esta tarea.
8) No se debe comenzar a trabajar hasta que la compañía suministradora
haya dejado fuera de servicio las líneas aéreas de energía que
atraviesan la zona de trabajo o las haya elevado lo suficiente, de
acuerdo a lo establecido por el Decreto Nº 911/96, en relación a las
distancias mínimas y condiciones de seguridad.
9) No se deben usar equipos o maquinarias pesadas encima o cerca de los
caños de gas, agua, cables, etc., para prevenir su rotura. Se debe
asegurar que no existan focos de combustión cercanos a las
instalaciones de gas u otros combustibles inflamables.
10) Los cables y caños que hayan quedado expuestos al abrir la
excavación deben ser sostenidos con soportes, apuntalamientos u otro
medio eficaz que impida el desplome de las instalaciones y no se deben
usar, en ninguna circunstancia, para apoyar equipos o como escalones
para bajar y subir de la excavación. Se debe asegurar que el relleno de
tierra donde se encuentren caños de gas, o de agua u otros fluidos,
esté bien afirmado debajo de ellos, para evitar roturas o rajaduras
cuando se asienten.
11) Los bordes de las excavaciones, deben estar libres de obstáculos y
materiales para evitar la caída de los mismos al interior. Se debe
mantener el orden y la limpieza. Los materiales no deben colocarse al
borde de las mismas para no crear una sobrecarga adicional que pueda
dar lugar a desprendimientos o corrimientos de tierras. Se debe adoptar
como mínimo, una distancia de Seguridad, igual o mayor a la profundidad
de la excavación, o la que la empresa indique en función de las
características del estudio del suelo, la que nunca será inferior a DOS
METROS (2,00 m). No se debe acumular tierra, escombros y/o equipos
dentro del área definida como distancia de Seguridad medida desde el
borde de la excavación.
12) Se deben tomar precauciones para la circulación de maquinaria al
borde de la excavación, sobre todo en el caso de lluvia reciente,
puesto que esta sobrecarga puede afectar la estabilidad parcial del
talud o del entibamiento. En estos casos la distancia de circulación de
vehículos o maquinaria, debe ser incrementada por el servicio de
Higiene y Seguridad demarcando la misma en forma efectiva y categórica.
13) Los muros, cimientos, soportes de líneas eléctricas aéreas, etc.,
que se encuentren próximos a la excavación deben ser convenientemente
apuntalados y/o submurados, con el fin de evitar que se produzcan
deterioros en las construcciones más próximas.
14) El empleador de acuerdo a lo establecido en el estudio de suelos
debe programar un método constructivo que garantice la estabilidad de
las paredes de la excavación, como por ejemplo la realización de
taludes, u otros sistemas de contención de la tierra realizados
mediante entibamientos, tablestacados, pilotajes, cajones, u otros
métodos especiales que la ingeniería determine para prevenir los
riesgos de derrumbe por desprendimiento del suelo.
15) El empleador debe adoptar las medidas de seguridad necesarias para
prevenir la irrupción accidental de agua dentro de las excavaciones en
las que se encuentren desarrollando tareas, mediante sistemas o medidas
adecuados para su desagote. Se debe disponer de bombas de achique
suficientes por cada frente de trabajo con la potencia necesaria para
un desagote seguro en función del volumen de la excavación. La
ejecución de trabajos en días de lluvia debe estar limitada a aquellas
tareas de seguridad que fueran impostergables.
16) El servicio de Higiene y Seguridad adoptará las medidas de
seguridad necesarias para permitir que los trabajadores puedan ponerse
a salvo en caso que se produzca un incendio, irrupción de agua o la
caída de materiales en el interior de las excavaciones. Asimismo deben
preverse vías seguras para entrar o salir de las mismas mediante la
utilización de escaleras reglamentarias u otro medio efectivo que
garantice la seguridad de los trabajadores.
17) Se deben usar escaleras, para el ingreso y salida a las
excavaciones que superen UN METRO (1,00 m) de profundidad. Estas
escaleras deben colocarse desde el fondo de la excavación hasta UN
METRO (1,00 m) por encima del nivel de ingreso, correctamente
arriostradas.
18) El servicio de Higiene y Seguridad debe verificar las condiciones
de seguridad de las máquinas, previo al ingreso de las mismas a la
obra. No se deben superponer los trabajos de las máquinas con el de los
trabajadores en el interior de las excavaciones, debiéndose mantener la
distancia de seguridad establecida en el inciso d) artículo 150 de
Decreto Nº 911/96.
19) Se deben apuntalar o eliminar aquellos elementos, postes, árboles,
etc., que estén próximos a las excavaciones y puedan desplomarse,
arrastrando paredes laterales de las mismas. Cuando la profundidad sea
igual o mayor de UN METRO VEINTE (1,20 m) y no sea posible emplear
taludes como medida de protección contra el desprendimiento de tierra
en la excavación y cuando éstas se deban realizar mediante el corte
vertical de sus paredes, se deben entibar, apuntalar, usar tablestacas,
u otro medio eficaz para evitar derrumbes en las zonas donde haya
operarios expuestos o cuando se observen construcciones o cosas que
estén próximas a las excavaciones que se puedan deteriorar o derrumbar
como consecuencia de las mismas.
20) El personal técnico responsable designado por el empleador
conjuntamente con el Servicio de Higiene y Seguridad, debe realizar una
revisión minuciosa y detallada del estado de las excavaciones, después
de heladas o un régimen de lluvias. Previo a reanudar los trabajos se
debe realizar el achique de las aguas. Se debe también revisar el
estado de cortes o taludes en forma diaria y en especial en los casos
en los que puedan recibir empujes exógenos, por proximidad de caminos,
carreteras, calles, transitados por maquinarias, vehículos,
ferrocarriles, etc.; o si se utilizaron martillos neumáticos,
compactadoras por vibración, etc. Cuando se detecte la evidencia de una
situación que pueda resultar peligrosa para los trabajadores que estén
expuestos, éstos deben ser retirados del área de riesgo hasta que se
tomen las medidas de seguridad necesarias que garanticen su seguridad,
quedando registrado y rubricado por el responsable de la tarea en el
Legajo Técnico.
21) Se deben colocar barandas, travesaños y zócalos reglamentarios de
suficiente estabilidad y resistencia cuando exista riesgo de caída de
personas o de materiales existentes en la superficie a distinto nivel,
en todos los bordes de las excavaciones. Se deben instalar pasarelas o
puentes, cuando el personal o equipos deban cruzar una excavación, que
deben soportar el máximo peso de la carga y estar provistos de barandas
y zócalos de acuerdo a la normativa vigente.
La distancia mínima entre el borde de la excavación y las protecciones
contra la caída desde altura será determinada por el Servicio de
Higiene y Seguridad, de acuerdo a las características físicas del suelo.
22) Se debe mantener una persona de retén por cada frente de trabajo en
el exterior de las zanjas y pozos de profundidad mayor a UN METRO
VEINTE (1,20 m), siempre que haya personal trabajando en su interior.
Esta persona puede actuar como ayudante en el trabajo y dará la alarma
en caso de producirse alguna emergencia.
En este mismo sentido, los operarios que ejecuten trabajos en el
interior de las excavaciones de zanjas y pozos a una profundidad mayor
a UNO CON OCHENTA METROS (1,80 m), deben estar sujetos con arnés de
seguridad y cabo de vida amarrado a puntos fijos ubicados en el
exterior de las mismas.
Se debe adoptar la misma medida de seguridad para los casos en que los
operarios ejecuten trabajos en los bordes de las excavaciones con
riesgo de caída, cuya diferencia de nivel sea superior a DOS CON
CINCUENTA METROS (2,50 m).
23) Cuando sea imprescindible que un vehículo de carga, se acerque al
borde de la excavación, se dispondrán topes de seguridad y el
responsable de la tarea comprobará previamente la resistencia del
terreno y el peso del mismo.
24) El empleador debe proveer protecciones colectivas: señalización
interior y exterior de las obras (diurna y nocturna) vallas de
contención para protección de peatones, entibaciones, barandas,
pasarelas e iluminación que respete las normas vigentes de trabajo en
la vía pública y protecciones personales acordes a los trabajos que se
realizan; de acuerdo a lo establecido en el Decreto Nº 911/96, la Ley
Nacional de Tránsito Nº 24.449, Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre
de 1995 y a lo que el Servicio de Higiene y Seguridad considere
necesarios.
25) El empleador debe previamente a hacer un desmonte o excavación una
revisión en las laderas que queden por encima evitando que las piedras
sueltas puedan rodar y adoptando además todas las medidas de seguridad
que considere necesarias, para evitar accidentes.
26) El desentibado, suele ser una operación con mayor riesgo que el
propio entibado, ya que las condiciones del terreno pueden ser peores
que las iniciales, dado que al descomprimirse el mismo pueden
producirse derrumbes rápidos. Debe hacerse en etapas, procurando no
quitarlo todo a la vez, esto depende del sistema adoptado por la
empresa para entibar. Esta actividad debe estar supervisada por el
responsable de la tarea y el responsable del Servicio de Higiene y
Seguridad.
27) El empleador debe contar con la presencia permanente, en cada uno
de los frentes de obra, de personal técnico responsable, considerando
las características y riesgos que conllevan estos trabajos. Diariamente
y antes de iniciar las tareas, se deben confeccionar los Permisos de
Trabajo Seguro (P.T.S.), los cuales estarán rubricados por el
responsable de la tarea, el responsable del Servicio de Higiene y
Seguridad o un Auxiliar del mismo, Técnico en Higiene y Seguridad con
título habilitante reconocido por la autoridad competente; artículo 17
del Decreto 911/96, pasando a integrar el Legajo Técnico de la Obra.
28) Los responsables de las tareas deben brindar una charla diaria de
seguridad de CINCO (5) minutos a los trabajadores que realizan las
tareas en la que se informe sobre los riesgos a los que están expuestos
y las condiciones de seguridad en que se deben ejecutar los trabajos.
Estas charlas deben documentarse fehacientemente y se deben incluir en
el Legajo Técnico de la Obra.
29) Cuando se ejecuten pozos cuya profundidad predomine sobre el ancho,
largo o diámetro, como por ejemplo para la ejecución de cámaras de
inspección cloacales, pluviales o de otros servicios y cualquier otra
construcción de similares características, además de los requisitos de
seguridad anteriormente indicados, se debe contar también con un equipo
de izaje con la capacidad portante acorde al peso de un operario (para
el uso exclusivo en casos de accidentes) y de los materiales a cargar.
Los cables/cuerdas de estos equipos de izar deben estar separados por
medios eficaces de las escaleras de acceso de los trabajadores.
No se debe trabajar simultáneamente en distintos niveles de la misma vertical.
Al finalizar la jornada o en interrupciones largas, se deben proteger
las bocas de los pozos con un tablero resistente, perfectamente anclado
para evitar su desplazamiento, red o elemento equivalente.
ACCIONES PREVENTIVAS PARTICULARES
AMBIENTES PELIGROSOS
30) En las excavaciones o en todo lugar de trabajo en el que se
efectúan procesos que produzcan la contaminación del ambiente con
gases, vapores, humos, nieblas, polvos, fibras, aerosoles o emanaciones
de cualquier tipo, se debe disponer de dispositivos destinados a evitar
que dichos contaminantes alcancen niveles que puedan afectar la salud
del trabajador.
Si existiera contaminación de cualquier naturaleza o condiciones
ambientales que pudieran ser perjudiciales para la salud, tales como
carga térmica, vapores, gases, nieblas, polvos u otras impurezas en el
aire, la ventilación debe contribuir a mantener permanentemente en la
obra las condiciones ambientales y en especial la concentración
adecuada de oxígeno y la de contaminantes dentro de los valores
admisibles para evitar la existencia de zonas de estancamiento. Cuando
la ventilación natural sea insuficiente, se debe instalar un sistema de
ventilación forzada antiexplosiva que asegure condiciones atmosféricas
respirables de acuerdo a la normativa vigente. La iluminación debe ser
acorde a las tareas a realizar, con elementos protegidos del agua,
antiexplosiva y alimentados con muy baja tensión (24/12 volt).
El servicio de Higiene y Seguridad debe solicitar al empleador las
mediciones de contaminantes. En función de los resultados obtenidos el
servicio de Higiene y Seguridad debe adoptar las medidas de seguridad
correspondientes. En estas situaciones, se debe dar cumplimiento a lo
dispuesto en la Resolución S.R.T. Nº 953 del 2 de julio de 2010
referida a espacios confinados.
DOCUMENTACION PARA LA EJECUCION DE LOS TRABAJOS
31) Los estudios preliminares realizados por el empleador para el
desarrollo de los trabajos de excavaciones a cielo abierto incluidas en
la presente resolución, deben quedar perfectamente definidas en la
memoria descriptiva. Los planos de instalaciones existentes (agua, gas,
electricidad u otros), los estudios de suelo, los planos de ejecución
de los trabajos, determinación del tipo de excavación, el método de
entibado, de tablestacado, u otro medio eficaz para evitar derrumbes de
las excavaciones, incluyendo la etapa de desentibado, los cálculos
estructurales para el cumplimiento de las tareas; deben ser realizados
y rubricados por profesionales matriculados en sus respectivos ámbitos
de competencia. Toda esta documentación necesaria para la ejecución de
los trabajos en forma segura, forma parte del Legajo Técnico de la
Obra, complementando los requerimientos señalados en el artículo 20 del
Decreto Nº 911/96 y en el artículo 3° de la Resolución S.R.T. Nº 231 de
fecha 22 de noviembre de 1996.
El responsable del Servicio de Higiene y Seguridad toma como base todos
los datos del Legajo Técnico y debe confeccionar el PROGRAMA DE
SEGURIDAD adoptando las medidas de seguridad correspondientes, de
acuerdo a las características de cada etapa de la obra hasta su
terminación y realizará el seguimiento y verificación de su
cumplimiento en la obra.
El Servicio de Higiene y Seguridad debe realizar un PROGRAMA DE
CAPACITACION a todos los niveles de la empresa; superior, intermedio y
operativo, específico para estas tareas, que debe formar parte del
Legajo Técnico de la obra. Indicando en el mismo: tiempo de ejecución
de las actividades por etapa de obra, objetivos de las actividades,
duración y contenidos.
La empresa no puede iniciar los trabajos si no tiene en obra el
Programa de Seguridad aprobado por la Aseguradora de Riesgos del
Trabajo correspondiente.
32) La empresa debe implementar en las distintas etapas de obra, la
ejecución de los Análisis de Trabajo Seguro (A.T.S.), para identificar
los riesgos potenciales relacionados con cada etapa de las tareas y
desarrollar las soluciones que eliminen o controlen estos riesgos.
Estos documentos debidamente firmados por los participantes; deben
formar parte del Legajo Técnico.
33) Es obligación del empleador mantener toda la documentación en la
obra, perfectamente ordenada, incluyendo las constancias de visitas de
las aseguradoras, de modo tal que los Organismos de control puedan
verificar que los trabajos se han realizado de acuerdo a lo planificado.
AVISOS DE OBRA
34) Todo empleador que ejecute tareas de excavación a cielo abierto,
encuadradas en esta resolución, en el campo de observaciones del Aviso
de Obra debe indicar qué tipo de excavaciones superiores a UN METRO
VEINTE (1,20 m) de profundidad ejecutará: excavaciones de zanjas, pozos
y todo otro tipo de excavaciones a cielo abierto que no se encuentren
incluidas en la Resolución S.R.T. Nº 550 de fecha 26 de abril de 2011.
Cuando las empresas realicen trabajos repetitivos y de duración menor
de SIETE (7) días, en el AVISO DE OBRA, deben indicar que se trata de
obras incluidas en la Resolución S.R.T. Nº 319 de fecha 9 de septiembre
de 1999 y deben ejecutar un único Aviso de obra que contemple el
período de SEIS (6) meses donde se señalan las zonas de trabajo. Además
deben informar en forma diaria y fehaciente a su A.R.T., mediante
correo electrónico, la ubicación precisa de las obras y fecha de inicio
y terminación de las tareas que está realizando.
ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.)
35) Cuando los empleadores presenten a las A.R.T. Avisos de Obra y
Programas de Seguridad que indiquen trabajos en excavaciones a cielo
abierto superiores a UN METRO VEINTE (1,20 m), las A.R.T. deben
realizar obligatoriamente un Plan de Visitas que contemple como mínimo
UNA (1) visita dentro de los SIETE (7) días corridos al inicio de los
trabajos y luego UNA (1) visita cada QUINCE (15) días corridos, con el
fin de verificar el cumplimento de dicho Programa.
e. 14/03/2014 Nº 15790/14 v. 14/03/2014