MINISTERIO DE SALUD
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Resolución Nº 263/2014
Bs. As., 24/2/2014
VISTO el Expediente Nº 246.389/2013 del registro de la SUPERINTENDENCIA
DE SERVICIOS DE SALUD, la Ley 24.449, sus modificatorias y
complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que en el expediente del VISTO tramita el Convenio de Cooperación
celebrado entre el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION, la
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION y la SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS DE SALUD, cuyo objeto consiste en profundizar la colaboración
mutua entre las partes, tendientes a impulsar en forma conjunta
políticas e instrumentos necesarios para la mejora en el recupero de
los costos incurridos en la atención de personas afectadas por
accidentes de tránsito, por parte de los hospitales y/o centros de
salud de carácter público.
Que los establecimientos de salud del ámbito público garantizan en todo
el país la atención a todos los ciudadanos que lo requieran, sin
diferenciación del tipo de cobertura que posean y por lo tanto surge
como necesidad fortalecer políticas que disminuyan la brecha de los
subsidios cruzados existentes entre los actores del sector salud.
Que en el marco de la función de rectoría del sistema sanitario
argentino le corresponde al Ministerio de Salud impulsar el análisis de
acciones que permitan mejorar los sistemas de recupero de costo de los
distintos hospitales y/o centros de salud de carácter público.
Que los establecimientos públicos, en la mayoría de los casos,
constituyen la puerta de entrada al sistema, fundamentalmente en la
atención y resolución de problemas críticos de salud.
Que las lesiones y óbitos producidos por accidentes de tránsito tienen
una prevalencia elevada, siendo atendidos en establecimientos públicos
en forma total o en los primeros cuidados.
Que en la actualidad no se observan niveles significativos de
presentaciones de los hospitales y/o centros de salud de carácter
público ante las entidades aseguradoras con el objeto de recuperar los
gastos incurridos como consecuencia de accidentes de tránsito que
involucren vehículos asegurados.
Que surge como oportunidad para mejorar el recupero de costos de los
hospitales y/o centros de salud de carácter público, impulsar
mecanismos de recupero en virtud de la obligatoriedad del seguro de
responsabilidad civil, instituido por la Ley de Tránsito Nº 24.449 y
las respectivas normativas vigentes provinciales.
Que la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION es el organismo
nacional que tiene como misión supervisar a las entidades aseguradoras.
Que esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD posee una extensa
experiencia en la articulación de mecanismos de recupero de costos de
los hospitales y/o centros de salud de carácter público, por ser la
responsable del mecanismo de débitos vigente del Régimen de Hospitales
Públicos de Gestión Descentralizada a la Seguridad Social Nacional y la
definición junto con el Ministerio de Salud de los aranceles aplicables
a dichos débitos.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
los Decretos Nº 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996 y Nº 1008 de
fecha 2 de julio de 2012.
Por ello,
LA SUPERINTENDENTA DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Apruébase el Convenio Marco de Cooperación celebrado
entre el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION, la SUPERINTENDENCIA DE
SEGUROS DE LA NACION y la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, en
fecha DIECISIETE (17) de diciembre DOS MIL TRECE (2013), de cuyo objeto
consiste en profundizar la colaboración mutua entre las partes,
tendientes a impulsar en forma conjunta políticas e instrumentos
necesarios para la mejora en el recupero de los costos incurridos en la
atención de personas afectadas por accidentes de tránsito, por parte de
los hospitales y/o centros de salud de carácter público, que forma
parte integrante de la presente Resolución y que como Anexo I se
incorpora al presente.
ARTICULO 2º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. — LILIANA
KORENFELD, Superintendenta, Superintendencia de Servicios de Salud.
CONVENIO MARCO DE COOPERACION ENTRE EL MINISTERIO DE SALUD DE LA
NACION, LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD DE LA NACION Y LA
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
Entre el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION, en adelante “EL MINISTERIO”,
con domicilio en Av. 9 de Julio Nº 1925, de la CIUDAD AUTONOMA DE
BUENOS AIRES, representado en este acto por el Sr. Ministro de Salud de
la Nación Dr. Juan Luis MANZUR (D.N.I. 20.234.282), por una parte; la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD dependiente del MINISTERIO DE
SALUD DE LA NACION, en adelante “LA SSS”, con domicilio Roque Sáenz
Peña Nº 530, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, representada en
este acto por la Sra. Superintendenta de Servicios de Salud de la
Nación, Liliana KORENFELD (D.N.I. 10.789.403), por otra parte; y por la
otra la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, dependiente del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, en adelante “LA SSN”, con
domicilio en la Avenida Julio Argentino Roca Nº 721, de la CIUDAD
AUTONOMA DE BUENOS AIRES, representada en este acto por el Sr.
Superintendente de Seguros de la Nación, Lic. Juan Antonio BONTEMPO
(D.N.I. 21.355.190), considerando:
Que los establecimientos de Salud del ámbito público garantizan en todo
el país la atención a todos los ciudadanos que lo requieran sin
diferenciación al tipo de cobertura que posean y por lo tanto surge
como necesidad el fortalecer políticas que disminuyan la brecha de los
subsidios cruzados existentes entre los actores del Sector Salud.
Que en el marco de la función de rectoría del sistema sanitario
argentino le corresponde al MINISTERIO impulsar el análisis de acciones
que permitan mejorar los sistemas de recupero de costos de los
distintos Hospitales y/o Centros de Salud de carácter público.
Que los establecimientos públicos en la mayoría de los casos
constituyen la puerta de entrada al sistema fundamentalmente en la
atención y resolución de problemas críticos de salud.
Que las lesiones y óbitos producidos por accidentes de tránsito tienen
una prevalencia elevada. Que los mismos son atendidos en
establecimientos públicos en forma total o en los primeros cuidados.
Que en la actualidad no se observan niveles significativos de
presentaciones de los Hospitales y/o Centros de Salud de carácter
público ante las entidades aseguradoras con el objeto de recuperar los
gastos incurridos como consecuencia de accidentes de tránsito que
involucren vehículos asegurados.
Que surge como oportunidad para mejorar el recupero de costos de los
Hospitales y/o Centros de Salud de carácter público impulsar mecanismos
de recupero en virtud de la obligatoriedad del seguro de
responsabilidad civil, instituida por la Ley de Tránsito Nº 24.449 y
las respectivas normativas vigentes provinciales.
Que la SSN es el organismo nacional que tiene como misión supervisar a las entidades aseguradoras.
Que la SSS posee una extensa experiencia en la articulación de
mecanismos de recupero de costos de los Hospitales y/o Centros de Salud
de carácter público, por ser la responsable del mecanismo de débitos
vigente del Régimen de Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada a
la Seguridad Social Nacional y la definición junto con el Ministerio de
Salud de los aranceles aplicable a dichos débitos.
Que las partes coinciden en la conveniencia de profundizar las
relaciones institucionales con el fin de planificar estrategias
conjuntas y agilizar los procedimientos para el recupero por parte del
sistema hospitalario público de los costos incurridos a raíz de la
atención de los afectados por los accidentes de tránsito.
Por ello las partes acuerdan celebrar el presente Convenio Marco de Cooperación, bajo las siguientes cláusulas:
PRIMERA: El objetivo del presente convenio es profundizar la
colaboración mutua entre las partes, tendientes a impulsar en forma
conjunta políticas e instrumentos necesarios para la mejora en el
recupero de los costos incurridos en la atención de personas afectadas
por accidentes de tránsito, por parte de los Hospitales y/o Centros de
Salud de carácter público.
SEGUNDA: Las condiciones específicas de las diferentes acciones de
cooperación, así como sus procedimientos serán fijados mediante
acuerdos específicos entre las partes.
TERCERA: A los fines de reglar la cooperación entre las partes, podrán:
a) Promover espacios de difusión de derechos.
b) Integrar comisiones de trabajo.
c) Desarrollar actividades de formación y capacitación que permitan
extender y multiplicar las actividades de debate e información en la
promoción referidos al objeto del presente convenio.
d) Brindar permanente asistencia técnica, a través de sus capacitadores y/o funcionarios.
e) Intercambiar información referida a denuncias y reclamos para el
tratamiento por el organismo especializado en la materia que
corresponda.
La enumeración precedente es meramente enumerativa y no limita otras cláusulas que las partes entiendan de interés mutuo.
CUARTA: Las partes acuerdan que el presente Convenio no implica ninguna
erogación económica de las mismas, como así tampoco ninguna otra
obligación para las partes distintas de las enunciadas en las cláusulas
precedentes.
QUINTA: El presente convenio regirá a partir de la fecha de la última
firma puesta en él y mantendrá su vigencia por el término de dos (2)
años, renovables automáticamente por igual período de no mediar
denuncia del mismo por cualquiera de las partes.
SEXTA: Cualquiera de las partes podrá rescindir el presente convenio
sin expresión de causa, notificando fehacientemente a la otra con
anticipación no menor a treinta (30) días. La rescisión o el término de
vigencia de este convenio de cooperación no afectarán el normal
desarrollo de las actividades que estuvieren en ejecución.
SEPTIMA: Para todos los efectos de este Convenio, las partes fijan sus
domicilios en los señalados en el encabezamiento, lugares en los que se
realizarán válidamente todas las comunicaciones, notificaciones e
intimaciones motivadas en el presente Convenio, acordando asimismo
someterse a la jurisdicción de los Tribunales Federales de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
En prueba de conformidad, se firman TRES (3) ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto, a los 17 días del mes de diciembre del año
2013.
e. 17/03/2014 N° 15169/14 v. 17/03/2014