MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 30/2014
Tope Nº 118/2014
Bs. As., 28/1/2014
VISTO el Expediente N° 1.539.047/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO N° 1908 del 5 de diciembre de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 384/385 del Expediente N° 1.539.047/12 obran las escalas
salariales pactadas entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS
TELEFONICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.T.R.A. SINDICATO BUENOS
AIRES) por la parte sindical y la FEDERACION DE COOPERATIVAS DEL
SERVICIO TELEFONICO DE LA ZONA SUR LIMITADA (FECOSUR) y las empresas
ARSAT SOCIEDAD ANONIMA, TELECOM PERSONAL SOCIEDAD ANONIMA, NEXTEL
COMMUNICATIONS ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y
TELEFONICA MOVILES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del Convenio Colectivo de
Trabajo homologado por el artículo 1° de la Resolución S.T. N° 1908/13
y registrado bajo el N° 676/13, conforme surge de fojas 400/403 y 406,
respectivamente.
Que mediante el acuerdo obrante a fojas 389, la FEDERACION DE OBREROS Y
EMPLEADOS TELEFONICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.T.R.A. SINDICATO
BUENOS AIRES) y la empresa TELECOM PERSONAL SOCIEDAD ANONIMA pactaron
la creación de nuevas categorías para el Grupo Laboral Técnico en el
ámbito de la empresa, complementarias a las establecidas en el CCT N°
676/13, así como sus valores salariales.
Que el acuerdo precitado fue homologado por el artículo 3° de la
Resolución S.T. N° 1908/13 y registrado bajo el N° 1507/13, conforme
surge de fojas 400/403 y 406, respectivamente.
Que en consecuencia, en virtud de lo pactado en el Acuerdo N° 1507/13
corresponde considerar, en el marco del CCT N° 676/13, una escala
salarial diferenciada para la empresa TELECOM PERSONAL S.A.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que a fojas 424/430, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
de Normativa Laboral dependiente de esta Dirección Nacional, por el que
se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para
el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente
y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en
esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y por la Decisión
Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo homologado por el
artículo 1° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1908 del 5
de diciembre de 2013 y registrado bajo el N° 676/13 suscripto entre la
FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS TELEFONICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(F.O.E.T.R.A. SINDICATO BUENOS AIRES) por la parte sindical y la
FEDERACION DE COOPERATIVAS DEL SERVICIO TELEFONICO DE LA ZONA SUR
LIMITADA (FECOSUR) y las empresas ARSAT SOCIEDAD ANONIMA, TELECOM
PERSONAL SOCIEDAD ANONIMA, NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA y TELEFONICA MOVILES ARGENTINA SOCIEDAD
ANONIMA por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO,
forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, gírese al Departamento
Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin
de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por
este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. J. PABLO TITIRO, Director Nacional
de Regulaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social.
ANEXO
Expediente N° 1.539.047/12
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES | TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE |
FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS TELEFONICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA SINDICATO BUENOS AIRES
C/
ARSAT SOCIEDAD ANONIMA; FEDERACION DE COOPERATIVAS DEL SERVICIO
TELEFONICO DE LA ZONA SUR LIMITADA; TELECOM PERSONAL SOCIEDAD ANONIMA;
NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA;
TELEFONICA MOVILES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA
• Arsat S.A.; Federación de
Cooperativas del Servicio Telefónico de la Zona Sur Ltda.; Telecom
Personal S.A.; Nextel Comunications Argentina S.R.L.; Telefónica
Móviles Argentina S.A.
• Arsat S.A.; Federación de Cooperativas del Servicio Telefónico de la
Zona Sur Ltda.; Nextel Comunications Argentina S.R.L.; Telefónica
Móviles Argentina S.A.
• Telecom Personal S.A.
CCT N° 676/13 |
01/05/2013
01/02/2014
01/02/2014 |
$ 11.216,06
$ 11.737,61
$ 14.053,01 |
$ 33.648,18
$ 35.212,83
$ 42.161,01 |
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Expediente N° 1.539.047/12
Buenos Aires, 30 de Enero de 2014
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 30/14, se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 118/14 T. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación –
D.N.R.T.