MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO


Disposición Nº 30/2014


Tope Nº 118/2014


Bs. As., 28/1/2014

VISTO el Expediente N° 1.539.047/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1908 del 5 de diciembre de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 384/385 del Expediente N° 1.539.047/12 obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS TELEFONICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.T.R.A. SINDICATO BUENOS AIRES) por la parte sindical y la FEDERACION DE COOPERATIVAS DEL SERVICIO TELEFONICO DE LA ZONA SUR LIMITADA (FECOSUR) y las empresas ARSAT SOCIEDAD ANONIMA, TELECOM PERSONAL SOCIEDAD ANONIMA, NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y TELEFONICA MOVILES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del Convenio Colectivo de Trabajo homologado por el artículo 1° de la Resolución S.T. N° 1908/13 y registrado bajo el N° 676/13, conforme surge de fojas 400/403 y 406, respectivamente.

Que mediante el acuerdo obrante a fojas 389, la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS TELEFONICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.T.R.A. SINDICATO BUENOS AIRES) y la empresa TELECOM PERSONAL SOCIEDAD ANONIMA pactaron la creación de nuevas categorías para el Grupo Laboral Técnico en el ámbito de la empresa, complementarias a las establecidas en el CCT N° 676/13, así como sus valores salariales.

Que el acuerdo precitado fue homologado por el artículo 3° de la Resolución S.T. N° 1908/13 y registrado bajo el N° 1507/13, conforme surge de fojas 400/403 y 406, respectivamente.

Que en consecuencia, en virtud de lo pactado en el Acuerdo N° 1507/13 corresponde considerar, en el marco del CCT N° 676/13, una escala salarial diferenciada para la empresa TELECOM PERSONAL S.A.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 424/430, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de esta Dirección Nacional, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y por la Decisión Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo homologado por el artículo 1° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1908 del 5 de diciembre de 2013 y registrado bajo el N° 676/13 suscripto entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS TELEFONICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.T.R.A. SINDICATO BUENOS AIRES) por la parte sindical y la FEDERACION DE COOPERATIVAS DEL SERVICIO TELEFONICO DE LA ZONA SUR LIMITADA (FECOSUR) y las empresas ARSAT SOCIEDAD ANONIMA, TELECOM PERSONAL SOCIEDAD ANONIMA, NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y TELEFONICA MOVILES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. J. PABLO TITIRO, Director Nacional de Regulaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

ANEXO

Expediente N° 1.539.047/12

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIAPROMEDIO DE LAS REMUNERACIONESTOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE
FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS TELEFONICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA SINDICATO BUENOS AIRES
C/
ARSAT SOCIEDAD ANONIMA; FEDERACION DE COOPERATIVAS DEL SERVICIO TELEFONICO DE LA ZONA SUR LIMITADA; TELECOM PERSONAL SOCIEDAD ANONIMA; NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA; TELEFONICA MOVILES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA

• Arsat S.A.; Federación de Cooperativas del Servicio Telefónico de la Zona Sur Ltda.; Telecom Personal S.A.; Nextel Comunications Argentina S.R.L.; Telefónica Móviles Argentina S.A.

• Arsat S.A.; Federación de Cooperativas del Servicio Telefónico de la Zona Sur Ltda.; Nextel Comunications Argentina S.R.L.; Telefónica Móviles Argentina S.A.

• Telecom Personal S.A.

CCT N° 676/13








01/05/2013


01/02/2014


01/02/2014








$ 11.216,06


$ 11.737,61


$ 14.053,01








$ 33.648,18


$ 35.212,83


$ 42.161,01
      
Expediente N° 1.539.047/12

Buenos Aires, 30 de Enero de 2014

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 30/14, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 118/14 T. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.