MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 32/2014
Tope Nº 100/2014
Bs. As., 28/1/2014
VISTO el Expediente N° 86.532/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO N° 1894 del 5 de diciembre de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 del Expediente N° 86.532/13, obran los nuevos valores
base pactados entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS DE LA
PAMPA, por el sector gremial, y la COOPERATIVA REGIONAL DE
ELECTRICIDAD, DE OBRAS Y OTROS SERVICIOS DE GENERAL PICO LIMITADA, por
el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa N° 901/07 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que los nuevos valores base forman parte del acuerdo homologado por la
Resolución S.T. N° 1894 del 5 de diciembre de 2013 y registrado bajo el
N° 1531/13, conforme surge de fojas 42/44 y 47, respectivamente.
Que dicho acuerdo fue ratificado a fojas 30/31 del Expediente N°
86.532/13, por la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS
SANITARIAS.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que a fojas 56/69 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de
Normativa Laboral dependiente de esta Dirección Nacional, por el que se
indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el
cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y
del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta
instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y por la Decisión
Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO N° 1894 del 5 de diciembre de 2013, y registrado
bajo el N° 1531/13, suscripto entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE OBRAS
SANITARIAS DE LA PAMPA, por el sector gremial, y la COOPERATIVA
REGIONAL DE ELECTRICIDAD, DE OBRAS Y OTROS SERVICIOS DE GENERAL PICO
LIMITADA, por el sector empleador, ratificado a fojas 30/31 del
Expediente N° 86.532/13 por la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE
OBRAS SANITARIAS, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte
integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, gírese al Departamento
Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin
de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por
este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. J. PABLO TITIRO, Director Nacional
de Regulaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social.
ANEXO
Expediente N° 86.532/13
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES | TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE |
SINDICATO DEL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS DE LA PAMPA
C/
COOPERATIVA REGIONAL DE ELECTRICIDAD, DE OBRAS Y OTROS SERVICIOS DE
GENERAL PICO LIMITADA - Ratificado por la FEDERACION NACIONAL DE
TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS
CCT N° 901/07 “E” | 01/04/2013
01/06/2013
01/09/2013
01/12/2013 | $ 7.279,63
$ 7.676,60
$ 7.875,08
$ 8.404,36 | $ 21.838,89
$ 23.029,80
$ 23.625,24
$ 25.213,08 |
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Expediente N° 86.532/13
Buenos Aires, 29 de Enero de 2014
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 32/14, se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 100/14 T. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.