MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición N° 45/2014
Tope N° 123/2014
Bs. As., 30/1/2014
VISTO el Expediente N° 1.534.296/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO N° 1772 del 27 de noviembre de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.534.296/12, obran las escalas
salariales pactadas entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS
DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, por la parte gremial, y la empresa
TERMOELECTRICA JOSE DE SAN MARTIN SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1166/10 “E”, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la
Resolución S.T. N° 1772 del 27 de noviembre de 2013 y registrado bajo
el N° 1437/13, conforme surge de fojas 44/46 y 49, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que a tal efecto y de conformidad con lo pactado en el acápite CUARTO
del Acuerdo N° 1437/13, resulta oportuno hacer saber a las partes que
la jurisprudencia ha sostenido que: “El art. 245 establece para el
cálculo de la indemnización por despido, una base que le correspondería
fijar y publicar al Ministerio de Trabajo. Esta facultad es excluyente,
por lo que no son los interesados los que deciden «per se» el tope en
cuestión,...” (CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO, Sala VIII,
20/09/1999, “Rahal, Rafael c/Finexcor S.A.”), y a la vez ha precisado
que “el art. 245 LCT no faculta al empleador o a las partes a efectuar
un «promedio de salarios» para fijar el límite del crédito (...) el
crédito indemnizatorio debe ser calculado con las restantes pautas de
la ley, pues no resulta pertinente la fijación de límites por parte de
otra entidad que no sea el poder estatal erigido en autoridad de
aplicación.” (CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO, Sala X,
27/06/2000, “De Sousa, Gustavo c/Flehner Films S.A.”).
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que a fojas 57/60, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
de Normativa Laboral dependiente de esta Dirección Nacional, por el que
se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para
el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente
y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en
esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que resulta oportuno aclarar que mediante la Disposición de la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo N° 125 del 1° de
noviembre de 2013 han sido fijados los importes promedios de las
remuneraciones de los cuales surgen los respectivos topes
indemnizatorios, con vigencias desde el 1° de marzo de 2013, desde el
1° de junio de 2013 y desde el 1° de septiembre de 2013,
correspondientes al Acuerdo N° 1090/13, celebrado entre las mismas
partes de marras, homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE
TRABAJO N° 1321 del 24 de septiembre de 2013.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y por la Decisión
Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO N° 1772 del 27 de noviembre de 2013, y registrado
bajo el N° 1437/13, suscripto entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES
UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, por la parte gremial, y
la empresa TERMOELECTRICA JOSE DE SAN MARTIN SOCIEDAD ANONIMA, conforme
al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, gírese al Departamento
Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin
de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por
este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. J. PABLO TITIRO, Director Nacional
de Regulaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social.
ANEXO
Expediente N° 1.534.296/12
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES | TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE |
ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA
C/
TERMOELECTRICA JOSE DE SAN MARTIN SOCIEDAD ANONIMA
CCT N° 1166/10 “E” | 01/09/2012 | $ 19.779,52 | $ 59.338,56 |
Expediente N° 1.534.296/12
Buenos Aires, 03 de Febrero de 2014
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 45/14, se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 123/14 T. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.