MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 48/2014

Tope Nº 127/2014

Bs. As., 3/2/2014

VISTO el Expediente N° 1.526.289/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 1044 del 11 de diciembre de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3 del Expediente N° 1.526.289/12, obra la escala salarial pactada entre la UNION FERROVIARIA, por el sector sindical, y el CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO DE BAHIA BLANCA, por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 24/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 1044 del 11 de diciembre de 2013 y registrado bajo el N° 1580/13, conforme surge de fojas 76/78 y 81, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 89/91, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de esta Dirección Nacional, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que resulta oportuno aclarar que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo N° 17 del 27 de enero de 2014 han sido fijados los importes promedio de las remuneraciones de los cuales surgen los respectivos topes indemnizatorios, con vigencia desde el 1° de septiembre de 2012, correspondiente al Acuerdo N° 1392/13, y con vigencias desde el 1° de enero de 2013 y desde el 1° de julio de 2013, correspondientes al Acuerdo N° 1394/13, celebrados entre las mismas partes de marras, homologados por los artículos 1° y 3°, respectivamente, de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 1024 del 20 de noviembre de 2013.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y por la Decisión Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 1044 del 11 de diciembre de 2013, y registrado bajo el N° 1580/13, suscripto entre la UNION FERROVIARIA, por el sector sindical, y el CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO DE BAHIA BLANCA, por el sector empleador, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. J. PABLO TITIRO, Director Nacional de Regulaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

ANEXO

Expediente N° 1.526.289/12

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIAPROMEDIO DE LAS REMUNERACIONESTOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE
UNION FERROVIARIA
C/
CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO DE BAHIA BLANCA

CCT N° 24/75
01/05/2012$ 12.306,89$ 36.920,67

Expediente N° 1.526.289/12

Buenos Aires, 04 de Febrero de 2014

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 48/14, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 127/14 T. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.