MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 48/2014
Tope Nº 127/2014
Bs. As., 3/2/2014
VISTO el Expediente N° 1.526.289/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Disposición de la
Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 1044 del 11 de
diciembre de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3 del Expediente N° 1.526.289/12, obra la escala salarial
pactada entre la UNION FERROVIARIA, por el sector sindical, y el
CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO DE BAHIA BLANCA, por el sector
empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 24/75,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por la
Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 1044
del 11 de diciembre de 2013 y registrado bajo el N° 1580/13, conforme
surge de fojas 76/78 y 81, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que a fojas 89/91, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
de Normativa Laboral dependiente de esta Dirección Nacional, por el que
se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para
el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente
y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en
esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que resulta oportuno aclarar que mediante la Disposición de la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo N° 17 del 27 de enero de
2014 han sido fijados los importes promedio de las remuneraciones de
los cuales surgen los respectivos topes indemnizatorios, con vigencia
desde el 1° de septiembre de 2012, correspondiente al Acuerdo N°
1392/13, y con vigencias desde el 1° de enero de 2013 y desde el 1° de
julio de 2013, correspondientes al Acuerdo N° 1394/13, celebrados entre
las mismas partes de marras, homologados por los artículos 1° y 3°,
respectivamente, de la Disposición de la Dirección Nacional de
Relaciones del Trabajo N° 1024 del 20 de noviembre de 2013.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y por la Decisión
Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por la Disposición de la
Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 1044 del 11 de
diciembre de 2013, y registrado bajo el N° 1580/13, suscripto entre la
UNION FERROVIARIA, por el sector sindical, y el CONSORCIO DE GESTION
DEL PUERTO DE BAHIA BLANCA, por el sector empleador, conforme al
detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, gírese al Departamento
Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin
de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por
este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. J. PABLO TITIRO, Director Nacional
de Regulaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social.
ANEXO
Expediente N° 1.526.289/12
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES | TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE |
UNION FERROVIARIA
C/
CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO DE BAHIA BLANCA
CCT N° 24/75 | 01/05/2012 | $ 12.306,89 | $ 36.920,67 |
Expediente N° 1.526.289/12
Buenos Aires, 04 de Febrero de 2014
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 48/14, se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 127/14 T. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación –
D.N.R.T.