MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición N° 19/2014
Tope N° 101/2014
Bs. As., 27/1/2014
VISTO el Expediente N° 1.497.241/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO N° 1978 del 11 de diciembre de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 42 del Expediente N° 1.513.512/12, agregado a fojas 115 al
principal, obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACION DE
OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS, por
la parte sindical y la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE CARTON
CORRUGADO, por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas citadas en el considerando anterior forman parte del
Convenio Colectivo de Trabajo homologado por el artículo 1° de la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1978 del 11 de diciembre de
2013 y registrado bajo el N° 677/13, conforme surge de fojas 149/153 y
156, respectivamente.
Que el Convenio Colectivo de Trabajo precitado renueva al Convenio Colectivo de Trabajo N° 623/11.
Que a fojas 4 del Expediente N° 1.563.282/13, agregado a fojas 129 al
principal, obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACION DE
OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS y la
CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE CARTON CORRUGADO, por la parte
empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas en el considerando anterior forman parte del
acuerdo homologado por el artículo 2° de la Resolución de la SECRETARIA
DE TRABAJO N° 1978 del 11 de diciembre de 2013 y registrado bajo el N°
1582/13, conforme surge de fojas 149/153 y 156, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que a fojas 162/167, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
de Normativa Laboral dependiente de esta Dirección Nacional, por el que
se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para
el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente
y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en
esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y por la Decisión
Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo homologado por el
artículo 1° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1978 del 11
de diciembre de 2013, y registrado bajo el N° 677/13 suscripto entre la
FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y
QUIMICOS, por la parte sindical y la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE
CARTON CORRUGADO, por la parte empresarial, conforme al detalle que,
como ANEXO I, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 2° de la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1978 del 11 de diciembre de
2013, y registrado bajo el N° 1582/13 suscripto entre la FEDERACION DE
OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS, por
la parte sindical y la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE CARTON
CORRUGADO, por la parte empresarial, conforme al detalle que, como
ANEXO II, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, gírese al Departamento
Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin
de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por
este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. J. PABLO TITIRO, Director Nacional
de Regulaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social.
ANEXO I
Expediente N° 1.497.241/12
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES | TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE |
FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS
C/
CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE CARTON CORRUGADO
CCT N° 677/13 | 01/05/2012
01/12/2012 | $ 3.619,41
$ 4.046,28 | $ 10.858,23
$ 12.138,84 |
|
ANEXO II
Expediente N° 1.497.241/12
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES | TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE |
FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS
C/
CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE CARTON CORRUGADO
Acuerdo N° 1582/13
CCT N° 677/13 | 01/05/2013
01/01/2014 | $ 4.560,17
$ 5.040,54 | $ 13.680,51
$ 15.121,62 |
|
Expediente N° 1.497.241/12
Buenos Aires, 29 de Enero de 2014
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 19/14, se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 101/14 T. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.