CONVENIOS INTERNACIONALES

Apuébase un Convenio de Cooperación Económica y Técnica entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Popular de Polonia, y el Protocolo Adicional al citado Convenio.

Ley N° 22.342

BUENOS AIRES, 1° de diciembre de 1980.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional.

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1° - Apruébase el "Convenio de Cooperación Económica y Técnica entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Popular de Polonia", suscripto en Buenos Aires el 21 de marzo de 1974 y el "Protocolo Adicional al Convenio de Cooperación Económica y técnica entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Popular de Polonia", suscripto en Buenos Aires el 30 de noviembre de 1979, cuyos textos forman parte de la presente Ley.

ARTICULO 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA

Carlos W. Pastor

Albano E. Harguindeguy

José A. Martínez de Hoz

David R. H. de la Riva

CONVENIO DE COOPERACION ECONOMICA Y TECNICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA POPULAR DE POLONIA


El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Popular de Polonia.

Animados por el deseo de intensificar las relaciones de amistad existentes entre ambos Estados, y

Considerando su interés común en promover y diversificar la cooperación económica y técnica sobre la base de la igualdad de derechos, el respecto de la independencia y la soberanía nacional, y el beneficio mutuo,

Han convenido lo siguiente:

ARTICULO 1°

Las Partes Contratantes desarrollarán la cooperación económica y técnica en las siguientes áreas:

-actividades marítimas, incluso la pesca;

-industria;

-minería, en particular la minería carbonífera;

-ferrocarriles;

-cualesquiera otros sectores que consideren convenientes.

ARTICULO 2°

La cooperación a la que se refiere el presente Convenio comprenderá en especial:

a) La instalación de nuevas plantas industriales así como la aplicación y/o modernización de las existentes;

b) Producción y comercialización conjunta de mercaderías;

c) Celebración de contratos de compraventa a largo plazo de materias primas y productos intermedios de la Argentina y de Polonia, que permitan una planificación a largo plazo de la producción y del abastecimiento;

d) Especialización en producción y desarrollo;

e) Intercambio de tecnología, información técnica, patentes y licencias;

f) Constitución de sociedades mixtas de producción y comercialización;

g) Aplicación y perfeccionamiento de los procedimientos técnicos existentes y/o desarrollo de nuevos procedimientos;

h) Intercambio y formación de técnicos y especialistas.

ARTICULO 3°

Las Partes Contratantes no transmitirán a terceros, sin la previa conformidad por escrito de la otra Parte, los resultados de la cooperación económica y técnica desarrollada en cumplimiento del presente Convenio.

ARTICULO 4°

1. Las Partes Contratantes convienen que los pagos a que den lugar las operaciones previstas en el presente Convenio se efectuarán de conformidad con lo estipulado en el Convenio Comercial de fecha 17 de diciembre de 1968 y en el Protocolo Adicional al mismo que se suscribe en el día de hoy, así como en los acuerdos interbancarios.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, entre los bancos competentes de las Partes Contratantes se podrán fijar procedimientos especiales para los intercambios que deriven de programas de interés mutuo en el área de la industria, particularmente en el sector de bienes de capital e instalación de plantas industriales.

ARTICULO 5°

1.Las Partes Contratantes, dentro del marco de sus respectivas legislaciones vigentes, otorgarán a las personas que se trasladen de un país al otro a los fines del presente Convenio las facilidades necesarias para el normal desempeño de sus funciones.

2. Las Partes Contratantes concederán al intercambio de bienes y de servicios que se efectúe en cumplimiento del presente Convenio, el trato más favorable, de conformidad con lo estipulado en los artículos 1, 2 y 3 del Convenio Comercial de fecha 17 de diciembre de 1968.

ARTICULO 6°

Para la ejecución de los programas de cooperación que se realicen en cumplimiento del presente Convenio, las Partes Contratantes fijarán, mediante acuerdos especiales formalizados por vía diplomática, la naturaleza y duración del programa respectivo así como los aportes de cada Gobierno, los procedimientos administrativos y las entidades argentinas y polacas competentes para su desarrollo.

ARTICULO 7°

Las Partes Contratantes estudiarán las medidas convenientes para la ampliación de la cooperación económica y técnica a la que se refiere el presente Convenio, a través de la Comisión Mixta creada por el Protocolo Adicional al Convenio Comercial de fecha 17 de diciembre de 1968.

ARTICULO 8°

1. El presente Convenio se aplicará provisionalmente desde el día de su firma y entrará en vigor en la fecha en que ambas Partes se comuniquen recíprocamente haberlo aprobado conforme a sus respectivas disposiciones legales vigentes.

2. Tendrá una duración de tres años a cuyo término se renovará automáticamente por períodos sucesivos de un año, si ninguna de las Partes lo denunciara por escrito tres meses antes de la expiración del respectivo período.

3. Si a la terminación del presente Convenio existiese pagos u otras obligaciones pendientes, ellos se efectuarán aplicándose las disposiciones estipuladas en el mismo.

En fe de lo cual los plenipotenciarios designados al efecto firman y sellan el presente Convenio, en dos ejemplares originales, en los idiomas español y polaco, igualmente válidos en la Ciudad de Buenos Aires, Capital.

Por el gobierno de la República Argentina a los veintiún días del mes de marzo del año de mil novecientos setenta y cuatro.

Por el gobierno de la República Argentina, Alberto Juan Vignes, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.

José Ber Gelbard, Ministro de Economía.

Por el gobierno de la República Popular de Polonia, Kazimierz Olszewski; vicenpresidente del Consejo de Ministros.

Tadeusz Olechowski, Ministro de Comercio Exterior.   

PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO DE COOPERACION ECONOMICA Y TECNICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y GOBIERNO DE LA REPUBLICA POPULAR DE POLONIA

El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Popular de Polonia,

Teniendo en cuenta los principios de mutuo entendimiento y de ventajas recíprocas, y

Tomando en consideración las propuestas efectuadas en la primera Reunión de la Comisión Mixta Argentino-Polaca,

Han convenido lo siguiente:

ARTICULO 1

Modifícanse los Artículos 1° y 2° del "Convenio de Cooperación Económica y Técnica entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Popular de Polonia", firmado en Buenos Aires el 21 de marzo de 1974, denominado en adelante "CONVENIO".

ARTICULO 2

Se adopta, para el Artículo 1° del Convenio el siguiente texto:

"Las Partes Contratantes, dentro del marco de sus respectivas disposiciones legales, estimularán y facilitarán el desarrollo de la cooperación económica y técnica entre ambos países, en todas las áreas en las que existan posibilidades e interés mutuo".

ARTICULO 3

Se adopta, para el Artículo 2° del Convenio , el siguiente texto:

"La cooperación a que se refiere el presente Convenio comprenderá en especial:


A) Suministro de maquinarias y equipos para la plantas industriales.

B) Promoción de operaciones comerciales para el intercambio de materias primas y productos manufacturados de la República Argentina y de la República Popular de Polonia, cuyas prestaciones tengan modalidades de ejecución a largo plazo y permitan una planificación de la producción y del abastecimiento.

C) Concertación de programas de especialización en producción y desarrollo.

D) Intercambio de tecnología, información técnica, patentes y licencias.

E) Aplicación y perfeccionamiento de los procedimientos técnicos existentes y/o desarrollo de nuevos procedimientos.

F) Intercambio y formación de técnicos y especialistas, en relación con programas concretos de cooperación".

ARTICULO 4

El presente Protocolo es parte integrante del Convenio.

Se aplicará provisionalmente desde el día de su firma y entrará en vigor en la fecha en que ambas Partes se comuniquen recíprocamente haber dado cumplimiento a sus respectivas disposiciones legales.

Hecho en la ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los treinta días del mes de noviembre del año mil novecientos setenta y nueve, en dos ejemplares originales en los idiomas español y polaco, siendo ambos textos igualmente auténticos.

Por el Gobierno de la República Argentina: Carlos W Pastor, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.

Por el Gobierno de la República Popular de Polonia: Ryszard Strzelecki, Ministro de Comercio Exterior y Economía Marítima.