CONVENIOS INTERNACIONALES
Apuébase un Convenio de Cooperación
Económica y Técnica entre el Gobierno de la República Argentina y el
Gobierno de la República Popular de Polonia, y el Protocolo Adicional
al citado Convenio.
Ley N° 22.342
BUENOS AIRES, 1° de diciembre de 1980.
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional.
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1° - Apruébase el
"Convenio de Cooperación Económica y Técnica entre el Gobierno de la
República Argentina y el Gobierno de la República Popular de Polonia",
suscripto en Buenos Aires el 21 de marzo de 1974 y el "Protocolo
Adicional al Convenio de Cooperación Económica y técnica entre el
Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República
Popular de Polonia", suscripto en Buenos Aires el 30 de noviembre de
1979, cuyos textos forman parte de la presente Ley.
ARTICULO 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
VIDELA
Carlos W. Pastor
Albano E. Harguindeguy
José A. Martínez de Hoz
David R. H. de la Riva
CONVENIO
DE COOPERACION ECONOMICA Y TECNICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA
ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA POPULAR DE POLONIA
El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Popular de Polonia.
Animados por el deseo de intensificar las relaciones de amistad existentes entre ambos Estados, y
Considerando su interés común en promover y diversificar la cooperación
económica y técnica sobre la base de la igualdad de derechos, el
respecto de la independencia y la soberanía nacional, y el beneficio
mutuo,
Han convenido lo siguiente:
ARTICULO 1°
Las Partes Contratantes desarrollarán la cooperación económica y técnica en las siguientes áreas:
-actividades marítimas, incluso la pesca;
-industria;
-minería, en particular la minería carbonífera;
-ferrocarriles;
-cualesquiera otros sectores que consideren convenientes.
ARTICULO 2°
La cooperación a la que se refiere el presente Convenio comprenderá en especial:
a) La instalación de nuevas plantas industriales así como la aplicación y/o modernización de las existentes;
b) Producción y comercialización conjunta de mercaderías;
c) Celebración de contratos de compraventa a largo plazo de materias
primas y productos intermedios de la Argentina y de Polonia, que
permitan una planificación a largo plazo de la producción y del
abastecimiento;
d) Especialización en producción y desarrollo;
e) Intercambio de tecnología, información técnica, patentes y licencias;
f) Constitución de sociedades mixtas de producción y comercialización;
g) Aplicación y perfeccionamiento de los procedimientos técnicos existentes y/o desarrollo de nuevos procedimientos;
h) Intercambio y formación de técnicos y especialistas.
ARTICULO 3°
Las Partes Contratantes no transmitirán a terceros, sin la previa
conformidad por escrito de la otra Parte, los resultados de la
cooperación económica y técnica desarrollada en cumplimiento del
presente Convenio.
ARTICULO 4°
1. Las Partes Contratantes convienen que los pagos a que den lugar las
operaciones previstas en el presente Convenio se efectuarán de
conformidad con lo estipulado en el Convenio Comercial de fecha 17 de
diciembre de 1968 y en el Protocolo Adicional al mismo que se suscribe
en el día de hoy, así como en los acuerdos interbancarios.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, entre los
bancos competentes de las Partes Contratantes se podrán fijar
procedimientos especiales para los intercambios que deriven de
programas de interés mutuo en el área de la industria, particularmente
en el sector de bienes de capital e instalación de plantas industriales.
ARTICULO 5°
1.Las Partes Contratantes, dentro del marco de sus respectivas
legislaciones vigentes, otorgarán a las personas que se trasladen de un
país al otro a los fines del presente Convenio las facilidades
necesarias para el normal desempeño de sus funciones.
2. Las Partes Contratantes concederán al intercambio de bienes y de
servicios que se efectúe en cumplimiento del presente Convenio, el
trato más favorable, de conformidad con lo estipulado en los artículos
1, 2 y 3 del Convenio Comercial de fecha 17 de diciembre de 1968.
ARTICULO 6°
Para la ejecución de los programas de cooperación que se realicen en
cumplimiento del presente Convenio, las Partes Contratantes fijarán,
mediante acuerdos especiales formalizados por vía diplomática, la
naturaleza y duración del programa respectivo así como los aportes de
cada Gobierno, los procedimientos administrativos y las entidades
argentinas y polacas competentes para su desarrollo.
ARTICULO 7°
Las Partes Contratantes estudiarán las medidas convenientes para la
ampliación de la cooperación económica y técnica a la que se refiere el
presente Convenio, a través de la Comisión Mixta creada por el
Protocolo Adicional al Convenio Comercial de fecha 17 de diciembre de
1968.
ARTICULO 8°
1. El presente Convenio se aplicará provisionalmente desde el día de su
firma y entrará en vigor en la fecha en que ambas Partes se comuniquen
recíprocamente haberlo aprobado conforme a sus respectivas
disposiciones legales vigentes.
2. Tendrá una duración de tres años a cuyo término se renovará
automáticamente por períodos sucesivos de un año, si ninguna de las
Partes lo denunciara por escrito tres meses antes de la expiración del
respectivo período.
3. Si a la terminación del presente Convenio existiese pagos u otras
obligaciones pendientes, ellos se efectuarán aplicándose las
disposiciones estipuladas en el mismo.
En fe de lo cual los plenipotenciarios designados al efecto firman y
sellan el presente Convenio, en dos ejemplares originales, en los
idiomas español y polaco, igualmente válidos en la Ciudad de Buenos
Aires, Capital.
Por el gobierno de la República Argentina a los veintiún días del mes de marzo del año de mil novecientos setenta y cuatro.
Por el gobierno de la República Argentina, Alberto Juan Vignes, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.
José Ber Gelbard, Ministro de Economía.
Por el gobierno de la República Popular de Polonia, Kazimierz Olszewski; vicenpresidente del Consejo de Ministros.
Tadeusz Olechowski, Ministro de Comercio Exterior.
PROTOCOLO ADICIONAL
AL CONVENIO DE COOPERACION ECONOMICA Y TECNICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA
REPUBLICA ARGENTINA Y GOBIERNO DE LA REPUBLICA POPULAR DE POLONIA
El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Popular de Polonia,
Teniendo en cuenta los principios de mutuo entendimiento y de ventajas recíprocas, y
Tomando en consideración las propuestas efectuadas en la primera Reunión de la Comisión Mixta Argentino-Polaca,
Han convenido lo siguiente:
ARTICULO 1
Modifícanse los Artículos 1° y 2° del "Convenio de Cooperación
Económica y Técnica entre el Gobierno de la República Argentina y el
Gobierno de la República Popular de Polonia", firmado en Buenos Aires
el 21 de marzo de 1974, denominado en adelante "CONVENIO".
ARTICULO 2
Se adopta, para el Artículo 1° del Convenio el siguiente texto:
"Las Partes Contratantes, dentro del marco de sus respectivas
disposiciones legales, estimularán y facilitarán el desarrollo de la
cooperación económica y técnica entre ambos países, en todas las áreas
en las que existan posibilidades e interés mutuo".
ARTICULO 3
Se adopta, para el Artículo 2° del Convenio , el siguiente texto:
"La cooperación a que se refiere el presente Convenio comprenderá en especial:
A) Suministro de maquinarias y equipos para la plantas industriales.
B) Promoción de operaciones comerciales para el intercambio de materias
primas y productos manufacturados de la República Argentina y de la
República Popular de Polonia, cuyas prestaciones tengan modalidades de
ejecución a largo plazo y permitan una planificación de la producción y
del abastecimiento.
C) Concertación de programas de especialización en producción y desarrollo.
D) Intercambio de tecnología, información técnica, patentes y licencias.
E) Aplicación y perfeccionamiento de los procedimientos técnicos existentes y/o desarrollo de nuevos procedimientos.
F) Intercambio y formación de técnicos y especialistas, en relación con programas concretos de cooperación".
ARTICULO 4
El presente Protocolo es parte integrante del Convenio.
Se aplicará provisionalmente desde el día de su firma y entrará en
vigor en la fecha en que ambas Partes se comuniquen recíprocamente
haber dado cumplimiento a sus respectivas disposiciones legales.
Hecho en la ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina,
a los treinta días del mes de noviembre del año mil novecientos setenta
y nueve, en dos ejemplares originales en los idiomas español y polaco,
siendo ambos textos igualmente auténticos.
Por el Gobierno de la República Argentina: Carlos W Pastor, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.
Por el Gobierno de la República Popular de Polonia: Ryszard Strzelecki, Ministro de Comercio Exterior y Economía Marítima.