MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE EMPLEO
Resolución Nº 498/2014
Bs. As., 12/3/2014
VISTO el Expediente Nº 1.082.807/2004 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Resolución del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL Nº 203 del 26 de marzo de 2004, las
Resoluciones de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 280 del 7 de marzo de 2012 y
modificatorias, y Nº 682 del 20 de abril de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL Nº 203/04, se creó el PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO que tiene
por objeto promover la generación de nuevas fuentes de trabajo y el
mantenimiento de puestos de trabajo existentes a través del
fortalecimiento de unidades productivas autogestionadas por
trabajadores y trabajadoras.
Que por la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 280/12, se aprobó
el Reglamento Operativo del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO.
Que el PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO prevé líneas de asistencia para
las Unidades Productivas Autogestionadas que comprenden las siguientes
prestaciones: 1) Ayuda económica individual para los trabajadores y
trabajadoras; 2) Apoyo técnico y económico para la mejora de la
capacidad productiva; 3) Apoyo técnico y económico para la mejora de la
competitividad; 4) Asistencia técnica y capacitación para la mejora de
la capacidad de gestión, y 5) Asistencia para la higiene y seguridad en
el trabajo.
Que el Reglamento Operativo del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO prevé
como mecanismo para la efectivización de la asistencia económica antes
detallada, la adquisición de bienes o contratación de servicios por
parte del Programa para su posterior entrega o utilización por las
Unidades Productivas Autogestionadas.
Que por la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 682/12, se
reglamentó la modalidad de transferencia directa de recursos dinerarios
a Unidades Productivas Autogestionadas del PROGRAMA TRABAJO
AUTOGESTIONADO, orientada a la adquisición de equipamiento y/o al
desarrollo de infraestructura.
Que en función de la experiencia colectada y con el objetivo de hacer
más eficientes los mecanismos de asistencia económica y apoyo a las
Unidades Productivas Autogestionadas, resulta pertinente extender la
modalidad de transferencia directa regulada por la Resolución de la
SECRETARIA DE EMPLEO Nº 682/02 a otros rubros de asistencia previstos
por el Programa, como capacitación, asistencia técnica y/o adquisición
de capital de trabajo.
Que por el artículo 3° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 203/04 se faculta a la SECRETARIA DE
EMPLEO a dictar las normas reglamentarias, complementarias,
aclaratorias, de aplicación y/o modificatorias necesarias para la
implementación del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el artículo 3° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL Nº 203/04.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EMPLEO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Sustitúyese el artículo 2° de la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 682/12, por el siguiente:
“ARTICULO 2°.- La modalidad de transferencia directa de recursos
dinerarios será aplicable para hacer efectivos los aportes económicos
previstos por las distintas líneas de asistencia del PROGRAMA TRABAJO
AUTOGESTIONADO destinados a:
1) la adquisición de equipamiento;
2) el desarrollo de infraestructura, tanto para construcción de obra nueva como para ampliación o refacción de obras existentes;
3) la contratación de servicios de capacitación y/o asistencia técnica;
4) la adquisición de capital de trabajo.”
ARTICULO 2° — Sustitúyese el artículo 3° de la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 682/12, por el siguiente:
“ARTICULO 3°.- Para la utilización de la presente modalidad, las
Unidades Productivas Autogestionadas deberán acompañar, al momento de
formular su Propuesta en el marco del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO,
la siguiente documentación adicional:
1) Constancia de inscripción en el Registro de Instituciones de Capacitación y Empleo;
2) Constancia actualizada de la inscripción ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS;
3) Alta como beneficiaria de pagos del Tesoro Nacional;
4) Formulario de Autorización para la Acreditación de Pagos del Tesoro Nacional en Cuenta Bancaria correspondiente;
5) TRES (3) presupuestos originales que respalden el monto de
asistencia económica solicitada. Los presupuestos deberán estar
confeccionados con papelería institucional de los proveedores y
debidamente suscriptos por sus emisores. En caso de existir en el
mercado un único proveedor, deberá justificarse por escrito tal
circunstancia y podrá presentarse UN (1) solo presupuesto. En el caso
de desarrollo de infraestructura, también se deberá acompañar el
proyecto de obra y/o la memoria descriptiva en base a los cuales se
confeccionaron los presupuestos. En el caso de acciones de capacitación
y/o asistencia técnica, también se deberá acompañar la propuesta de
trabajo y los antecedentes curriculares de las personas propuestas para
el proceso de selección.”.
ARTICULO 3° — Sustitúyese el inciso 2) del artículo 6° de la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 682/12, por el siguiente:
“2) Factura válida, debidamente conformada, por el monto correspondiente.”
ARTICULO 4° — Sustitúyese el inciso 1) del artículo 7° de la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 682/12, por el siguiente:
“1) Factura válida, debidamente conformada, por el monto correspondiente;”
ARTICULO 5° — Sustitúyese el inciso 6) del Apartado I.- “Obligaciones”
de la Carta de Adhesión al PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO (Modalidad:
Transferencia de recursos dinerarios), aprobada como ANEXO de la
Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 682/12, por el siguiente:
“6) Realizar las inversiones que se describen en la Planilla Anexa, de
conformidad con los parámetros allí establecidos y de acuerdo a lo
previsto en la Propuesta aprobada.”.
ARTICULO 6° — Sustitúyese la Planilla Anexa a la Carta de Adhesión al
PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO (Modalidad: Transferencia de recursos
dinerarios), aprobada como ANEXO de la Resolución de la SECRETARIA DE
EMPLEO Nº 682/12, por la que obra en el ANEXO de la presente Resolución.
ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Lic. ENRIQUE DEIBE, Secretario de
Empleo, M.T.E. y S.S.
ANEXO
Planilla Anexa a la Carta de Adhesión al PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO
(Modalidad: Transferencia de recursos dinerarios)
e. 19/03/2014 N° 16082/14 v. 19/03/2014