MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 56/2014
Tope Nº 129/2014
Bs. As., 3/2/2014
VISTO el Expediente Nº 1.534.870/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1882 del 4 de diciembre de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 26 del Expediente Nº 1.534.870/12, obra la escala salarial
pactada entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y
AFINES (F.A.T.C.A.), por el sector gremial, y la empresa CERVECERIA
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA ISENBECK, por el sector empleador, en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 575/10, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1882 del 4 de diciembre de
2013 y registrado bajo el Nº 1526/13, conforme surge de fojas 93/95 y
98, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que a tal efecto y de conformidad con lo pactado en el acápite SEPTIMO
y en el Anexo II del Acuerdo Nº 1526/13, resulta oportuno hacer saber a
las partes que la jurisprudencia ha sostenido que: “únicamente la
autoridad de aplicación se encuentra habilitada para establecer los
promedios de remuneraciones para los fines previstos en el artículo 245
LCT”. (CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO, Sala X, 17/07/1998;
“Duchowmy, Norberto C. c/Editorial Musical Korn lntersong S.A.”). “El
art. 245 establece para el cálculo de la indemnización por despido, una
base que le correspondería fijar y publicar al Ministerio de Trabajo.
Esta facultad es excluyente, por lo que no son los interesados los que
deciden «per se» el tope en cuestión,...” (CAMARA NACIONAL DE
APELACIONES DEL TRABAJO, Sala VIII, 20/09/1999, “Rahal, Rafael
c/Finexcor S.A.”), y a la vez ha precisado que “el art. 245 LCT no
faculta al empleador o a las partes a efectuar un «promedio de
salarios» para fijar el límite del crédito (...) el crédito
indemnizatorio debe ser calculado con las restantes pautas de la ley,
pues no resulta pertinente la fijación de límites por parte de otra
entidad que no sea el poder estatal erigido en autoridad de
aplicación.” (CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO, Sala X,
27/06/2000, “De Sousa, Gustavo c/Flehner Films S.A.”).
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que a fojas 106/111, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
de Normativa Laboral dependiente de esta Dirección Nacional, por el que
se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para
el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente
y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en
esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y por la Decisión
Administrativa Nº 917 del 28 de diciembre de 2010.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1882 del 4 de diciembre de 2013, y registrado
bajo el Nº 1526/13, suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA DE
TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES (F.A.T.C.A.), por el sector gremial, y
la empresa CERVECERIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA ISENBECK, por el
sector empleador, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte
integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, gírese al Departamento
Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin
de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por
este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. J. PABLO TITIRO, Director Nacional
de Regulaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social.
ANEXO
Expediente Nº 1.534.870/12
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES | TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE |
FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES (F.A.T.C.A.)
C/
CERVECERIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA ISENBECK
CCT Nº 575/10 | 01/12/2012
01/03/2013
01/07/2013 | $ 6.597,94
$ 7.125,78
$ 7.553,33 | $ 19.793,82
$ 21.377,34
$ 22.659,99 |
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Expediente Nº 1.534.870/12
Buenos Aires, 04 de Febrero de 2014
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT Nº 56/14, se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 129/14 T. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.