MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 127/2014
Registro Nº 198/2014
Bs. As., 5/2/2014
VISTO el Expediente Nº 1.505.705/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el Decreto Nº 1759 del
3 de abril de 1972 (t.o. 1991), la Resolución de la SECRETARIA DE
TRABAJO Nº 1845 del 2 de diciembre de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución S.T. Nº 1845/13 se homologó el acuerdo
obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.505.705/12 celebrado entre la
FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA por la parte
sindical y la empresa AES ARGENTINA GENERACION SOCIEDAD ANONIMA,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que el precitado acuerdo fue celebrado en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 998/08 “E”, y registrado bajo el Nº
1488/13, según surge de fojas 42.
Que se advierte que en el segundo considerando y en el Artículo 4° de
la Resolución S.T. Nº 1845/13 se refirió erróneamente el número del
Convenio Colectivo de Trabajo en el marco del cual se celebró el
acuerdo precitado.
Que en ambos casos se citó el CCT Nº 846/07 “E” en lugar del CCT Nº
998/08 “E”, por lo que corresponde subsanar dicho error material
mediante el dictado del acto administrativo correspondiente.
Que a los fines expuestos se pone de manifiesto que las enmiendas que
se efectúan por la presente, no alteran en lo sustancial el acto
administrativo oportunamente dictado, el cual resulta plenamente válido.
Que los errores materiales que se subsanan por la presente se encuadran
en los términos del artículo 101 del Reglamento de Procedimientos
Administrativos aprobado por el Decreto Nº 1759 del 3 de abril de 1972
(t.o. 1991).
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que en el ejercicio de su autonomía colectiva, es facultad para las
partes la negociación salarial y sus modos para constituir las
retribuciones de los trabajadores comprendidos.
Que la precitada manda legal sólo sería operativa para el Ministerio,
cuando las partes fijan series, grados, niveles u otros modos de
estructuras remunerativas para las distintas categorías ocupacionales
comprendidas en el acuerdo o convenio colectivo de trabajo.
Que en esta inteligencia, las obligaciones a cargo del Ministerio
fijadas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, quedan sujetas al
cumplimiento de dos extremos previos, a saber, uno de orden material
que consiste en que las partes hayan acordado escalas salariales, y
otro de orden formal que es la presentación de las mismas ante este
organismo.
Que a tal efecto, deberá solicitarse a las partes que presenten las escalas salariales correspondientes al Acuerdo Nº 1488/13.
Que las escalas salariales deberán detallar las categorías y los
salarios correspondientes a cada una de ellas, como así también los
aumentos otorgados y adicionales a aplicarse, ya sean estos variables o
permanentes y todos aquellos conceptos remuneratorios que incidan sobre
los salarios de los trabajadores, en concordancia con el acuerdo
arribado, a fin de evitar confusiones o errores al momento de
determinar los conceptos que deberán ser tenidos en cuenta para el
mencionado cálculo del promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio.
Que dichas escalas salariales deberán ser ratificadas por las partes signatarias del Acuerdo Nº 1488/13.
Que de conformidad con la documentación obrante en las actuaciones no
resulta factible para este organismo, efectuar la evaluación de la
procedencia del cálculo del promedio de las remuneraciones, del cual
surge el tope indemnizatorio, debido a la falta de información
necesaria para dichos fines.
Que a fin de dejar constancia de la imposibilidad de cumplir con las
citadas obligaciones legales a cargo de este Ministerio por las razones
expuestas, deviene absolutamente necesario el dictado del presente
acto, su consiguiente notificación a las partes signatarias del Acuerdo
Nº 1488/13 y su publicación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, de conformidad con lo
establecido por el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos
Administrativos aprobado por el Decreto Nº 1759 del 3 de abril de 1972
(t.o. 1991) y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002,
modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de
2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Rectifícase el segundo considerando de la Resolución de
la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1845 del 2 de diciembre de 2013, de manera
que donde dice: “Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 846/07
‘E’” debe decir: “Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 998/08
‘E’”.
ARTICULO 2° — Rectifícase el Artículo 4° in fine de la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1845 del 2 de diciembre de 2013 de manera que,
donde dice: “Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 846/07 ‘E’”
debe decir: “Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 998/08 ‘E’”.
ARTICULO 3° — Hágase saber a la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE
LUZ Y FUERZA, por la parte gremial y a la empresa AES ARGENTINA
GENERACION SOCIEDAD ANONIMA, signatarias del acuerdo homologado por la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1845 del 2 de diciembre de
2013 y registrado bajo el Nº 1488/13, que en un plazo de DIEZ (10) días
desde la notificación de la presente, deberán presentar las escalas
salariales correspondientes a dicho acuerdo, a fin de que este
organismo evalúe la procedencia del cálculo del promedio de las
remuneraciones del cual surge el respectivo tope indemnizatorio.
ARTICULO 4° — Comuníquese que en caso que las partes signatarias del
Acuerdo Nº 1488/13, no dieran cumplimiento a lo solicitado en el
artículo precedente, el mencionado cálculo para la fijación del
promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio,
no podrá ser efectuado en razón de no contar con la información
necesaria a tal efecto.
ARTICULO 5° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que tome conocimiento de la
presente medida en relación con la Resolución de la SECRETARIA DE
TRABAJO Nº 1845 del 2 de diciembre de 2013, homologatoria del Acuerdo
Nº 1488/13, la que se rectifica por la presente medida.
ARTICULO 6° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes individualizadas en el artículo 1° de la
presente. Posteriormente, una vez vencido el plazo establecido en el
artículo citado, remítanse las actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, para proceder a la elaboración del acto
administrativo, que en el caso corresponda.
ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.505.705/12
Buenos Aires, 07 de Febrero de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 127/13 se ha
tomado razón de la rectificación del segundo considerando y del
Artículo 4° in fine ambos de la RESOLUCION ST Nº 1845/13, quedando
registrado el presente acto administrativo bajo el número 198/14. —
JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.