MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 127/2014

Registro Nº 198/2014

Bs. As., 5/2/2014

VISTO el Expediente Nº 1.505.705/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el Decreto Nº 1759 del 3 de abril de 1972 (t.o. 1991), la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1845 del 2 de diciembre de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución S.T. Nº 1845/13 se homologó el acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.505.705/12 celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA por la parte sindical y la empresa AES ARGENTINA GENERACION SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el precitado acuerdo fue celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 998/08 “E”, y registrado bajo el Nº 1488/13, según surge de fojas 42.

Que se advierte que en el segundo considerando y en el Artículo 4° de la Resolución S.T. Nº 1845/13 se refirió erróneamente el número del Convenio Colectivo de Trabajo en el marco del cual se celebró el acuerdo precitado.

Que en ambos casos se citó el CCT Nº 846/07 “E” en lugar del CCT Nº 998/08 “E”, por lo que corresponde subsanar dicho error material mediante el dictado del acto administrativo correspondiente.

Que a los fines expuestos se pone de manifiesto que las enmiendas que se efectúan por la presente, no alteran en lo sustancial el acto administrativo oportunamente dictado, el cual resulta plenamente válido.

Que los errores materiales que se subsanan por la presente se encuadran en los términos del artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto Nº 1759 del 3 de abril de 1972 (t.o. 1991).

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que en el ejercicio de su autonomía colectiva, es facultad para las partes la negociación salarial y sus modos para constituir las retribuciones de los trabajadores comprendidos.

Que la precitada manda legal sólo sería operativa para el Ministerio, cuando las partes fijan series, grados, niveles u otros modos de estructuras remunerativas para las distintas categorías ocupacionales comprendidas en el acuerdo o convenio colectivo de trabajo.

Que en esta inteligencia, las obligaciones a cargo del Ministerio fijadas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, quedan sujetas al cumplimiento de dos extremos previos, a saber, uno de orden material que consiste en que las partes hayan acordado escalas salariales, y otro de orden formal que es la presentación de las mismas ante este organismo.

Que a tal efecto, deberá solicitarse a las partes que presenten las escalas salariales correspondientes al Acuerdo Nº 1488/13.

Que las escalas salariales deberán detallar las categorías y los salarios correspondientes a cada una de ellas, como así también los aumentos otorgados y adicionales a aplicarse, ya sean estos variables o permanentes y todos aquellos conceptos remuneratorios que incidan sobre los salarios de los trabajadores, en concordancia con el acuerdo arribado, a fin de evitar confusiones o errores al momento de determinar los conceptos que deberán ser tenidos en cuenta para el mencionado cálculo del promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio.

Que dichas escalas salariales deberán ser ratificadas por las partes signatarias del Acuerdo Nº 1488/13.

Que de conformidad con la documentación obrante en las actuaciones no resulta factible para este organismo, efectuar la evaluación de la procedencia del cálculo del promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, debido a la falta de información necesaria para dichos fines.

Que a fin de dejar constancia de la imposibilidad de cumplir con las citadas obligaciones legales a cargo de este Ministerio por las razones expuestas, deviene absolutamente necesario el dictado del presente acto, su consiguiente notificación a las partes signatarias del Acuerdo Nº 1488/13 y su publicación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, de conformidad con lo establecido por el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto Nº 1759 del 3 de abril de 1972 (t.o. 1991) y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Rectifícase el segundo considerando de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1845 del 2 de diciembre de 2013, de manera que donde dice: “Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 846/07 ‘E’” debe decir: “Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 998/08 ‘E’”.

ARTICULO 2° — Rectifícase el Artículo 4° in fine de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1845 del 2 de diciembre de 2013 de manera que, donde dice: “Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 846/07 ‘E’” debe decir: “Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 998/08 ‘E’”.

ARTICULO 3° — Hágase saber a la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, por la parte gremial y a la empresa AES ARGENTINA GENERACION SOCIEDAD ANONIMA, signatarias del acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1845 del 2 de diciembre de 2013 y registrado bajo el Nº 1488/13, que en un plazo de DIEZ (10) días desde la notificación de la presente, deberán presentar las escalas salariales correspondientes a dicho acuerdo, a fin de que este organismo evalúe la procedencia del cálculo del promedio de las remuneraciones del cual surge el respectivo tope indemnizatorio.

ARTICULO 4° — Comuníquese que en caso que las partes signatarias del Acuerdo Nº 1488/13, no dieran cumplimiento a lo solicitado en el artículo precedente, el mencionado cálculo para la fijación del promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, no podrá ser efectuado en razón de no contar con la información necesaria a tal efecto.

ARTICULO 5° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que tome conocimiento de la presente medida en relación con la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1845 del 2 de diciembre de 2013, homologatoria del Acuerdo Nº 1488/13, la que se rectifica por la presente medida.

ARTICULO 6° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes individualizadas en el artículo 1° de la presente. Posteriormente, una vez vencido el plazo establecido en el artículo citado, remítanse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, para proceder a la elaboración del acto administrativo, que en el caso corresponda.

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.505.705/12

Buenos Aires, 07 de Febrero de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 127/13 se ha tomado razón de la rectificación del segundo considerando y del Artículo 4° in fine ambos de la RESOLUCION ST Nº 1845/13, quedando registrado el presente acto administrativo bajo el número 198/14. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.