MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 128/2014

Registro Nº 201/2014

Bs. As., 5/2/2014

VISTO el Expediente Nº 1.590.531/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 39/44 del Expediente Nº 1.590.531/13, tramita el Acuerdo celebrado entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR por el sector de los trabajadores y las empresas TRANSPORTE AUTOMOTOR PLAZA SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL e INDUSTRIAL y TRANSPORTES AUTOMOTORES CALLAO SOCIEDAD ANONIMA, ambas por el sector empleador, en el marco del Colectivo de Trabajo Nº 460/73 que rige la actividad del transporte automotor de pasajeros.

Que bajo el Acuerdo de marras, las partes convienen los aspectos laborales relacionados a los contratos individuales de los trabajadores de la empresa TRANSPORTE AUTOMOTOR PLAZA SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL e INDUSTRIAL que pasan a depender de la empresa TRANSPORTES AUTOMOTORES CALLAO SOCIEDAD ANONIMA, a tenor del contrato de gerenciamiento obrante a fojas 31/33 del Expediente Nº 1.590.531/13.

Que entre las obligaciones asumidas por las partes, de la cual presta conformidad el gremio interviniente, se encuentra la de mantener las condiciones laborales vigentes hasta el presente, lo que implica mantener la condición de revista, categoría, salario, antigüedad y demás beneficios derivados del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 460/73 que rige la actividad.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral” ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que la homologación del Acuerdo de marras no libera a las partes del deber de dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en el Título XI de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que el ámbito territorial y personal del mismo, se corresponde con la actividad desarrollada por las empresas signatarias y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados, sin perjuicio del derecho individual de los trabajadores.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 39/44 del Expediente Nº 1.590.531/13, celebrado entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR por el sector de los trabajadores y las empresas TRANSPORTE AUTOMOTOR PLAZA SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL e INDUSTRIAL y TRANSPORTES AUTOMOTORES CALLAO SOCIEDAD ANONIMA, ambas por el sector empleador, en el marco del Colectivo de Trabajo Nº 460/73, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, gírense a esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 39/44 del Expediente Nº 1.590.531/10.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.590.531/13

Buenos Aires, 07 de Febrero de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 128/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 39/44 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 201/14. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA

En Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las 15.00 horas del día 29 del mes de enero de 2014, comparece por la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.), el señor Daniel COSTANTINO, Pro-Secretario Gremial, con el patrocinio letrado del doctor Nicolás DE MANUELE y conjuntamente con los señores delegados Héctor DEL RIO (MI 16.377.685) y Julio PEÑA (MI 22.015.792) (EMPRESA TRANSPORTE AUTOMOTOR PLAZA S.A.C.e.I. (LINEA 124) y por la otra la EMPRESA TRANSPORTE AUTOMOTOR PLAZA S.A.C.e.I. (LINEA 124) lo hace el señor Gustavo Adolfo Elías NAZARIAN (MI 24.448.372), apoderado, acreditado en autos, con el patrocinio letrado del Dr. Andrés MALVICHINI (T° 75 F° 195), y por la EMPRESA TRANSPORTES AUTOMOTORES CALLAO S.A. lo hace el señor Oscar Aníbal LOPEZ, presidente, acreditado en autos con el patrocinio letrado del doctor Juan Carlos ESTEVARENA (T° 6 F° 920) por otra parte y en adelante denominada “LAS EMPRESAS”.
Abierto el acto por el funcionario actuante, “LAS EMPRESAS” hacen saber que:

1. Tal cual se acredita en autos, han celebrado un ACUERDO DE GERENCIAMIENTO DE LA EMPRESA TRANSPORTES AUTOMOTORES CALLAO S.A. en el carácter de GERENCIANTE y EMPRESA TRANSPORTE AUTOMOTOR PLAZA S.A.C.e.I. (LINEA 124) en carácter de GERENCIADA, han celebrado un convenio de gerenciamiento en los términos de las Disposiciones del Decreto Nº 656/94 y de la Resolución de la Secretaría de Transporte de la Nación Nº 46/2001. Dicho acuerdo se adjunta en este acto.

2. Dicho acuerdo tiene como objeto el gerenciamiento de la Línea Nº 124 de jurisdicción nacional de la que es permisionaria la empresa EMPRESA TRANSPORTES AUTOMOTORES CALLAO S.A., la que era, a la fecha, explotada por la línea EMPRESA TRANSPORTE AUTOMOTOR PLAZA S.A.C.e.I.

3. Realizada la respectiva audiencia en estos actuados, a petición de las empresas involucradas, la representación sindical solicitó (fojas 25, audiencia del 29/10/13) que previo a todo trámite se acompañara el consentimiento, relativo a la operación de referencia de la Autoridad de Aplicación. Habiéndose cumplimentado tal requerimiento según nota del Director Nacional de Transporte Automotor de fecha 14 de los corrientes (fojas 27), nos encontraríamos en condiciones de solicitar el cumplimiento del trámite en la instancia del MTEySS y con la presencia de la representación sindical.

4. Independientemente de las condiciones contractuales de dicho gerenciamiento las partes en este acto reconocen, por ante la organización sindical representativa de los trabajadores de esas empresas y suscriptora del CCT Nº 460/73, que se garantizan la totalidad de los puestos de trabajo del personal que a la fecha de suscripción del contrato de gerenciamiento revestían en relación de dependencia con la empresa gerenciada y de acuerdo a la actual declaración formulario SIJP 931. Las partes acompañan un listado completo con antigüedad, categoría y demás datos personales de cada uno de los trabajadores comprendidos en los alcances del presente acuerdo previo a la registración/homologación del presente.

5. Que las partes establecen expresamente que la totalidad del personal indicado en el acápite anterior continuará desempeñándose en iguales condiciones que se encontraba al momento de celebración del acuerdo de marras, en especial categoría laboral, salario, condiciones de trabajo, antigüedad, licencias contractuales y/o legales y/o convencionales.

6. Que tal cual consta en el acuerdo de gerenciamiento y a partir de la fecha de transferencia del personal los salarios serán abonados por la GERENCIANTE. De todas formas la empresa GERENCIADA y la GERENCIANTE serán solidariamente responsables por las cuestiones de naturaleza laboral que alcancen a los trabajadores incluidos en la nómina que las partes acompañan en este acto y en virtud de obligaciones emergentes del contrato de trabajo hasta la fecha de operarse la transferencia de dicho personal.

7. El GERENCIANTE asume la responsabilidad en materia del pago de los salarios a partir de la fecha de transferencia del personal, de igual forma se compromete al pago de las obligaciones emergentes de los regímenes de la seguridad social y en especial de la obra social de los trabajadores.

8. Se deja constancia que al tratarse de un contrato de gerenciamiento, el mismo implica la transferencia del GERENCIANTE del personal que reviste a las órdenes de la gerenciada y cuyo listado (con fecha de ingreso, categoría y demás datos) se agrega al presente formando parte integrante del mismo.

9. Los salarios y toda obligación derivada del contrato laboral que unía al trabajador con la gerenciada, a partir de la fecha de transferencia del personal, como así mismo la totalidad de las obligaciones laborales de la GERENCIADA con los trabajadores será de responsabilidad de la GERENCIADORA.

10. Las partes manifiestan, que acompañan, en este acto y a estos actuados el correspondiente contrato de gerenciamiento.

11. Que, a los fines de dar cumplimiento a las obligaciones emergentes del citado acuerdo, como de la Resolución ST 374 (2003) resulta necesario el consentimiento de la representación de los trabajadores de la Empresa a través de la Unión Tranviarios Automotor (UTA) y que se relaciona con la situación de los trabajadores de la empresa a la fecha, y cuyo listado será incorporado.

12. Que en el acto que se celebra por el presente no afecta ninguno de los derechos de los trabajadores comprendidos, y que su continuidad y cumplimiento se realiza en los términos de la Ley 20.744, del Convenio Colectivo 460/73 y actas complementarias.

Corrido traslado a la representación gremial, ésta expresa que en virtud de lo expuesto, hace saber que presta su consentimiento a tal gerenciamiento, en la medida (que tal cual se expresó en esta instancia) se garantice la continuidad de la totalidad de los puestos de trabajo y el cumplimiento de las actuales condiciones vigentes en los contratos individuales de trabajo según los términos previstos por la Ley 20.744 y el Convenio Colectivo 460/73 y actas complementarias, como asimismo deberán respetarse la totalidad de las condiciones de trabajo vigentes en la actualidad, como antigüedad, salarios, jornada, categoría laboral y todo otro beneficio emergente de las disposiciones antes citadas o de condiciones emergentes de usos y/o acuerdos de la Empresa, todo ello según lo previsto por la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 y el citado CCT Nº 460/73. Asimismo, las partes (Empresas y la Unión Tranviarios Automotor) dejan constancia que en la actualidad revisten, en las empresas involucradas en este acuerdo y en calidad de representantes del personal (artículo 40 ss. y cc. de la Ley 23.551) los compañeros Héctor DEL RIO (MI 16.377.685) y Julio PEÑA (MI 22.015.792) (EMPRESA TRANSPORTE AUTOMOTOR PLAZA S.A.C.e.I. (LINEA 124) a quienes las partes (gerenciante y gerenciada) reconocen la vigencia de sus mandatos según las prescripciones legales.

Ante ello, las representaciones empresarias y la Unión Tranviarios Automotor solicitan que se proceda a la homologación y/o registración (según corresponda) del presente acuerdo.

Siendo las 16.30 horas se da por finalizado este acto, suscribiendo, las partes, la presente, de plena conformidad, en cuatro (04) copias de un mismo tenor y efecto.