MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 128/2014
Registro Nº 201/2014
Bs. As., 5/2/2014
VISTO el Expediente Nº 1.590.531/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 39/44 del Expediente Nº 1.590.531/13, tramita el Acuerdo
celebrado entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR por el sector de los
trabajadores y las empresas TRANSPORTE AUTOMOTOR PLAZA SOCIEDAD ANONIMA
COMERCIAL e INDUSTRIAL y TRANSPORTES AUTOMOTORES CALLAO SOCIEDAD
ANONIMA, ambas por el sector empleador, en el marco del Colectivo de
Trabajo Nº 460/73 que rige la actividad del transporte automotor de
pasajeros.
Que bajo el Acuerdo de marras, las partes convienen los aspectos
laborales relacionados a los contratos individuales de los trabajadores
de la empresa TRANSPORTE AUTOMOTOR PLAZA SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL e
INDUSTRIAL que pasan a depender de la empresa TRANSPORTES AUTOMOTORES
CALLAO SOCIEDAD ANONIMA, a tenor del contrato de gerenciamiento obrante
a fojas 31/33 del Expediente Nº 1.590.531/13.
Que entre las obligaciones asumidas por las partes, de la cual presta
conformidad el gremio interviniente, se encuentra la de mantener las
condiciones laborales vigentes hasta el presente, lo que implica
mantener la condición de revista, categoría, salario, antigüedad y
demás beneficios derivados del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 460/73
que rige la actividad.
Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que
afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco
normativo, comúnmente denominado “orden público laboral” ni de otras
normas dictadas en protección del interés general.
Que la homologación del Acuerdo de marras no libera a las partes del
deber de dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en el Título
XI de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que el ámbito territorial y personal del mismo, se corresponde con la
actividad desarrollada por las empresas signatarias y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados, sin
perjuicio del derecho individual de los trabajadores.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 39/44 del
Expediente Nº 1.590.531/13, celebrado entre la UNION TRANVIARIOS
AUTOMOTOR por el sector de los trabajadores y las empresas TRANSPORTE
AUTOMOTOR PLAZA SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL e INDUSTRIAL y TRANSPORTES
AUTOMOTORES CALLAO SOCIEDAD ANONIMA, ambas por el sector empleador, en
el marco del Colectivo de Trabajo Nº 460/73, conforme lo dispuesto en
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, gírense a esta Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo a fin que el Departamento
Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 39/44 del
Expediente Nº 1.590.531/10.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.590.531/13
Buenos Aires, 07 de Febrero de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 128/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 39/44 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 201/14. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA
En Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las 15.00 horas del día 29 del
mes de enero de 2014, comparece por la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR
(U.T.A.), el señor Daniel COSTANTINO, Pro-Secretario Gremial, con el
patrocinio letrado del doctor Nicolás DE MANUELE y conjuntamente con
los señores delegados Héctor DEL RIO (MI 16.377.685) y Julio PEÑA (MI
22.015.792) (EMPRESA TRANSPORTE AUTOMOTOR PLAZA S.A.C.e.I. (LINEA 124)
y por la otra la EMPRESA TRANSPORTE AUTOMOTOR PLAZA S.A.C.e.I. (LINEA
124) lo hace el señor Gustavo Adolfo Elías NAZARIAN (MI 24.448.372),
apoderado, acreditado en autos, con el patrocinio letrado del Dr.
Andrés MALVICHINI (T° 75 F° 195), y por la EMPRESA TRANSPORTES
AUTOMOTORES CALLAO S.A. lo hace el señor Oscar Aníbal LOPEZ,
presidente, acreditado en autos con el patrocinio letrado del doctor
Juan Carlos ESTEVARENA (T° 6 F° 920) por otra parte y en adelante
denominada “LAS EMPRESAS”.
Abierto el acto por el funcionario actuante, “LAS EMPRESAS” hacen saber que:
1. Tal cual se acredita en autos, han celebrado un ACUERDO DE
GERENCIAMIENTO DE LA EMPRESA TRANSPORTES AUTOMOTORES CALLAO S.A. en el
carácter de GERENCIANTE y EMPRESA TRANSPORTE AUTOMOTOR PLAZA S.A.C.e.I.
(LINEA 124) en carácter de GERENCIADA, han celebrado un convenio de
gerenciamiento en los términos de las Disposiciones del Decreto Nº
656/94 y de la Resolución de la Secretaría de Transporte de la Nación
Nº 46/2001. Dicho acuerdo se adjunta en este acto.
2. Dicho acuerdo tiene como objeto el gerenciamiento de la Línea Nº 124
de jurisdicción nacional de la que es permisionaria la empresa EMPRESA
TRANSPORTES AUTOMOTORES CALLAO S.A., la que era, a la fecha, explotada
por la línea EMPRESA TRANSPORTE AUTOMOTOR PLAZA S.A.C.e.I.
3. Realizada la respectiva audiencia en estos actuados, a petición de
las empresas involucradas, la representación sindical solicitó (fojas
25, audiencia del 29/10/13) que previo a todo trámite se acompañara el
consentimiento, relativo a la operación de referencia de la Autoridad
de Aplicación. Habiéndose cumplimentado tal requerimiento según nota
del Director Nacional de Transporte Automotor de fecha 14 de los
corrientes (fojas 27), nos encontraríamos en condiciones de solicitar
el cumplimiento del trámite en la instancia del MTEySS y con la
presencia de la representación sindical.
4. Independientemente de las condiciones contractuales de dicho
gerenciamiento las partes en este acto reconocen, por ante la
organización sindical representativa de los trabajadores de esas
empresas y suscriptora del CCT Nº 460/73, que se garantizan la
totalidad de los puestos de trabajo del personal que a la fecha de
suscripción del contrato de gerenciamiento revestían en relación de
dependencia con la empresa gerenciada y de acuerdo a la actual
declaración formulario SIJP 931. Las partes acompañan un listado
completo con antigüedad, categoría y demás datos personales de cada uno
de los trabajadores comprendidos en los alcances del presente acuerdo
previo a la registración/homologación del presente.
5. Que las partes establecen expresamente que la totalidad del personal
indicado en el acápite anterior continuará desempeñándose en iguales
condiciones que se encontraba al momento de celebración del acuerdo de
marras, en especial categoría laboral, salario, condiciones de trabajo,
antigüedad, licencias contractuales y/o legales y/o convencionales.
6. Que tal cual consta en el acuerdo de gerenciamiento y a partir de la
fecha de transferencia del personal los salarios serán abonados por la
GERENCIANTE. De todas formas la empresa GERENCIADA y la GERENCIANTE
serán solidariamente responsables por las cuestiones de naturaleza
laboral que alcancen a los trabajadores incluidos en la nómina que las
partes acompañan en este acto y en virtud de obligaciones emergentes
del contrato de trabajo hasta la fecha de operarse la transferencia de
dicho personal.
7. El GERENCIANTE asume la responsabilidad en materia del pago de los
salarios a partir de la fecha de transferencia del personal, de igual
forma se compromete al pago de las obligaciones emergentes de los
regímenes de la seguridad social y en especial de la obra social de los
trabajadores.
8. Se deja constancia que al tratarse de un contrato de gerenciamiento,
el mismo implica la transferencia del GERENCIANTE del personal que
reviste a las órdenes de la gerenciada y cuyo listado (con fecha de
ingreso, categoría y demás datos) se agrega al presente formando parte
integrante del mismo.
9. Los salarios y toda obligación derivada del contrato laboral que
unía al trabajador con la gerenciada, a partir de la fecha de
transferencia del personal, como así mismo la totalidad de las
obligaciones laborales de la GERENCIADA con los trabajadores será de
responsabilidad de la GERENCIADORA.
10. Las partes manifiestan, que acompañan, en este acto y a estos actuados el correspondiente contrato de gerenciamiento.
11. Que, a los fines de dar cumplimiento a las obligaciones emergentes
del citado acuerdo, como de la Resolución ST 374 (2003) resulta
necesario el consentimiento de la representación de los trabajadores de
la Empresa a través de la Unión Tranviarios Automotor (UTA) y que se
relaciona con la situación de los trabajadores de la empresa a la
fecha, y cuyo listado será incorporado.
12. Que en el acto que se celebra por el presente no afecta ninguno de
los derechos de los trabajadores comprendidos, y que su continuidad y
cumplimiento se realiza en los términos de la Ley 20.744, del Convenio
Colectivo 460/73 y actas complementarias.
Corrido traslado a la representación gremial, ésta expresa que en
virtud de lo expuesto, hace saber que presta su consentimiento a tal
gerenciamiento, en la medida (que tal cual se expresó en esta
instancia) se garantice la continuidad de la totalidad de los puestos
de trabajo y el cumplimiento de las actuales condiciones vigentes en
los contratos individuales de trabajo según los términos previstos por
la Ley 20.744 y el Convenio Colectivo 460/73 y actas complementarias,
como asimismo deberán respetarse la totalidad de las condiciones de
trabajo vigentes en la actualidad, como antigüedad, salarios, jornada,
categoría laboral y todo otro beneficio emergente de las disposiciones
antes citadas o de condiciones emergentes de usos y/o acuerdos de la
Empresa, todo ello según lo previsto por la Ley de Contrato de Trabajo
20.744 y el citado CCT Nº 460/73. Asimismo, las partes (Empresas y la
Unión Tranviarios Automotor) dejan constancia que en la actualidad
revisten, en las empresas involucradas en este acuerdo y en calidad de
representantes del personal (artículo 40 ss. y cc. de la Ley 23.551)
los compañeros Héctor DEL RIO (MI 16.377.685) y Julio PEÑA (MI
22.015.792) (EMPRESA TRANSPORTE AUTOMOTOR PLAZA S.A.C.e.I. (LINEA 124)
a quienes las partes (gerenciante y gerenciada) reconocen la vigencia
de sus mandatos según las prescripciones legales.
Ante ello, las representaciones empresarias y la Unión Tranviarios
Automotor solicitan que se proceda a la homologación y/o registración
(según corresponda) del presente acuerdo.
Siendo las 16.30 horas se da por finalizado este acto, suscribiendo,
las partes, la presente, de plena conformidad, en cuatro (04) copias de
un mismo tenor y efecto.