CONVENIOS INTERNACIONALES
Apruébase el Convenio de Coperación
para la Utilización de la Energía Atómica con Fines Pacíficos entre el
Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de la
India.
Ley N° 22.343
Buenos Aires, 1° de diciembre de 1980.
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1° - Apruébase el
"Convenio de Cooperación para la Utilización de la Energía Atómica con
Fines Pacíficos entre el Gobierno de la República Argentina y el
Gobierno de la República de la India", suscripto en Buenos Aires el 28
de mayo de 1974, cuyo texto en idioma español forma parte de la
presente Ley.
ARTICULO 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
VIDELA.
Carlos W. Pastor.
Juan R. LLerena Amadeo.
José A. Martínez de Hoz.
CONVENIO DE
COOPERACION PARA LA UTILIZACION DE LA ENERGIA ATOMICA CON FINES
PACIFICOS ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE
LA INDIA
El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de la India,
Reconociendo la necesidad de la cooperación entre ambos países en el
campo de los usos pacíficos de la energía atómica, que podrá ser
desarrollada mediante el intercambio de investigadores, la concesión de
becas, la adquisición e intercambio de material y equipos, el
desarrollo de proyectos de mutuo interés y el intercambio de
información sobre investigaciones;
Teniendo en cuenta que dicha cooperación deberá realizarse de
conformidad con la legislación interna de la República Argentina y de
la República de la India y de acuerdo con los convenios internacionales
de los que ambos Estados son partes;
Han convenido lo siguiente:
ARTICULO 1°
Las Partes Contratantes intercambiarán información sobre
investigaciones y experiencias relativas a los usos pacíficos de la
energía atómica, con excepción de la que sea de carácter secreto y de
toda otra información que cualquiera de las Partes no pueda transmitir
libremente por haberla obtenido de un tercero o haberla desarrollado
con su colaboración.
ARTICULO 2°
Las Partes Contratantes, sobre la base de la reciprocidad, ofrecerán
becas de adiestramiento y promoverán visitas de científicos y técnicos
en temas de mutuo interés durante el tiempo que se convenga en cada
caso.
ARTICULO 3°
Las Partes Contratantes concertarán el arrendamiento o la venta del
material y equipos necesarios para la realización de sus programas de
desarrollo de la energía atómica con fines pacíficos, de conformidad
con los acuerdos específicos que se puedan celebrar en el futuro entre
la Comisión Nacional de Energía Atómica de la República Argentina
(C.N.E.A.) y la Comisión de Energía Atómica de la India (A.E.C.)
ARTICULO 4°
Las Partes Contratantes cooperarán en el desarrollo de proyectos
específicos de mutuo interés en la forma que periódicamente se convenga
entre la Comisión Nacional de Energía Atómica de la República Argentina
(C.N.E.A.) y la Comisión de Energía Atómica de la India (A.E.C.).
ARTICULO 5°
Los representantes de la Comisión Nacional de Energía Atómica de la
República Argentina (C.N.E.A.) y la Comisión de Energía Atómica de la
India (A.E.C.) se reunirán cada vez que sea necesario para considerar y
coordinar los proyectos que incluyan aspectos relativos a la
cooperación de carácter industrial y cualesquiera otros problemas que
puedan surgir en la ejecución del presente Convenio.
ARTICULO 6°
El presente Convenio estará sujeto a ratificación.
Entrará en vigor en la fecha del canje de los instrumentos de ratificación.
Tendrá una duración de cinco años y podrá ser renovado por nuevos períodos mediante acuerdo entre las Partes Contratantes.
En cualquier momento una de las Partes Contratantes podrá comunicar a
la otra por escrito su deseo de denunciar el presente Convenio cuya
terminación se producirá seis meses más tarde.
En caso de terminación, los acuerdos celebrados y los proyectos
específicos iniciados en cumplimiento del presente Convenio
permanecerán en vigor por el plazo que se hubiere fijado para ellos,
salvo acuerdo en contrario entre las Partes Contratantes.
En fe de lo cual, los Plenipotenciarios de las Partes Contratantes han
firmado y sellado el presente Convenio en la ciudad de Buenos Aires,
Capital de la República Argentina, el día veintiocho del mes de mayo
del año mil novecientos setenta y cuatro, (correspondiente al día siete
de Jyaistha, del año Saka mil ochocientos noventa y seis), en dos ejemplares originales, cada uno en los idiomas español,
hindi e inglés, igualmente válidos, debiendo prevalecer el texto inglés
en caso de divergencia en la interpretación.
Por el Gobierno de la República Argentina, Alberto Juan Vignes, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.
Por el Gobierno de la República de la India Madam Mohan Khurrana, Embajador de la India.