MINISTERIO DE DEFENSA

Resolución Nº 124/2014

Bs. As., 13/3/2014

VISTO el Decreto Nº 1305 del 31 de julio de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el referido Decreto, en sus TRES (3) primeros Considerandos, manifiesta que es necesario fijar UNA (1) tabla de haberes para el personal militar, estableciendo los importes del “Haber Mensual” conforme a las pautas brindadas por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION; por ello, considera que es preciso rever la pertinencia y significación de algunos de los suplementos particulares y compensaciones.

Que el cuarto Considerando, precisando esa idea, expresa que “...procede suprimir el ‘Suplemento por responsabilidad de cargo y función’, el ‘Suplemento por mayor exigencia de vestuario’, la ‘Compensación por vivienda’ y la ‘Compensación para adquisición de textos y demás elementos de estudio’; y establecer DOS (2) nuevos suplementos particulares, el ‘Suplemento por responsabilidad jerárquica’ y el ‘Suplemento por administración del material’...”.

Que conforme a ello, el artículo 1º del referido Decreto fija, a partir del 1° de agosto de 2012, el Haber Mensual del personal militar de las FUERZAS ARMADAS, establecido por el ANEXO III del Decreto Nº 926 de fecha 30 de junio de 2011, conforme los importes que para las distintas jerarquías se detallan en el ANEXO I.

Que además, acorde con lo dicho en el cuarto Considerando, los DOS (2) suplementos que en él se mencionan, son eliminados por el primer párrafo del artículo 2º y las DOS (2) compensaciones, por el artículo 4º.

Que a su vez, el artículo 6º suprime los adicionales transitorios creados en el artículo 5º de los Decretos Nros. 1104 de fecha 8 de setiembre de 2005, 1095 de fecha 23 de agosto de 2006, 871 de fecha 5 de julio de 2007, 1053 de fecha 27 de junio de 2008 y 751 de fecha 18 de junio de 2009.

Que el artículo 7º deja sin efecto las compensaciones otorgadas al personal militar en situación de retiro y pensionistas de las FUERZAS ARMADAS por los Decretos Nros. 1994 de fecha 28 de diciembre de 2006, 1163 de fecha 30 de agosto de 2007, 1653 de fecha 9 de octubre de 2008, 753 de fecha 18 de junio de 2009, 2048 de fecha 15 de diciembre de 2009 y 894 de fecha 22 de junio de 2010.

Que haciendo efectivo lo indicado en el Considerando cuarto, el artículo 2º del Decreto Nº 1305 de fecha 31 de julio de 2012 instituye DOS (2) suplementos particulares, a los que denomina “Suplemento por responsabilidad jerárquica” y “Suplemento por administración del material”.

Que a raíz del dictado de dicho Decreto, se han interpuesto reclamos administrativos previos en los que los actores solicitan, en algunos casos, la incorporación al haber mensual de los suplementos particulares establecidos por el Decreto Nº 1305/12, y en otros, que se sigan abonando los importes que, a través de medidas cautelares o sentencias firmes, hubieran obtenido con anterioridad al dictado del referido Decreto, en virtud de normas derogadas por el mismo.

Que por tratarse de suplementos particulares, los instituidos por el Decreto Nº 1305/12, no integran el haber mensual ni se abonan a la generalidad del personal militar en actividad, por ende, no se trasladan al personal retirado y pensionistas.

Que los importes de los suplementos o compensaciones que a través de medidas cautelares o sentencias firmes hubieran obtenido los reclamantes, con anterioridad al dictado del referido Decreto, han perdido virtualidad al haber sido derogados por el Decreto en cuestión.

Que es menester contemplar la posibilidad de que se presenten en forma masiva reclamos administrativos del tenor de los que se citan en el octavo Considerando de la presente, por parte de personal militar en actividad, así como de retirados y pensionistas.

Que en consecuencia, se torna necesario adoptar una solución de excepción, atento a la imposibilidad de resolver, en tiempo oportuno, cada uno de ellos en forma individual.

Que por ello, resulta conveniente la elaboración de una resolución integral que deniegue todos los reclamos interpuestos y los que se planteen en el futuro con motivo de lo normado en el Decreto Nº 1305/12.

Que este MINISTERIO resolvió, en el mismo sentido que la medida que se propicia, en casos anteriores que presentaban notoria afinidad con el actual, con el dictado de las Resoluciones MD Nros. 848 y 862, ambas del 13 de agosto de 2009, 1304 del 25 de noviembre de 2009 y 981 del 5 de agosto de 2012, en las que se instrumentaron denegatorias abarcativas de todos los reclamos presentados o que se presentaran en el futuro, respecto de los supuestos que en ellas se contemplaban.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en función de las facultades emergentes del artículo 30 de la Ley Nº 19.549.

Por ello,

EL MINISTRO DE DEFENSA

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Deniéganse todos los reclamos administrativos previos que, con sustento en el Decreto Nº 1305/12 o los que lo modifiquen, soliciten la incorporación en la liquidación del haber mensual, tanto de actividad como de retiro o pensión, de los suplementos particulares establecidos en dicho Decreto, así como aquellos que pretendan la continuidad del pago de los importes obtenidos a través de medidas cautelares o sentencias firmes, con anterioridad al dictado del referido Decreto, en virtud de normas derogadas por el mismo.

ARTICULO 2° — Establécese que con el dictado de la presente Resolución, queda agotada la vía administrativa respecto de los reclamos previos ya planteados y los de igual o análogo contenido que eventualmente se interpongan en el futuro, quedando expedita la acción judicial en el plazo establecido por el artículo 25 de la Ley Nº 19.549, a contar desde la fecha que se publique esta medida, para los reclamos presentados con anterioridad a dicha publicación, y desde la fecha de presentación para los reclamos interpuestos con posterioridad a la misma.

ARTICULO 3° — La presente Resolución se publicará en el BOLETIN OFICIAL de la REPUBLICA ARGENTINA.

ARTICULO 4° — La presente medida será difundida a través de la página Web del MINISTERIO DE DEFENSA, de los ESTADOS MAYORES GENERALES DE LAS FUERZAS ARMADAS y del INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES.

ARTICULO 5° — Las Mesas de Entradas del MINISTERIO DE DEFENSA, de los ESTADOS MAYORES GENERALES DE LAS FUERZAS ARMADAS y del INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES, dispondrán el archivo inmediato, sin más trámite, de toda presentación que se efectúe y que contenga un reclamo del tenor de los denegados en el ARTICULO 1º de la presente medida.

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ing. AGUSTIN O. ROSSI, Ministro de Defensa.

e. 20/03/2014 N° 16564/14 v. 20/03/2014