SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA
EMPRESA GAS DEL ESTADO
DECRETO N° 6.353/1969
Modifícanse los artículos 4° y 27 del Estatuto
Orgánico.
Bs. As.,
8/10/69.
VISTO el
expediente N| 532.739/69, del registro de
CONSIDERANDO:
Que el déficit
de vivienda por el que atraviesa el país alcanza consecuentemente al personal
que integra la dotación de Gas del Estado;
Que es propósito
de la citada Empresa de Estado facilitar, dentro de su capacidad económicofinanciera
y previsiones presupuestarias préstamos en dinero y venta de materiales a su
personal, para edificar o adquirir su inmueble;
Que el
Estatuto Orgánico de Gas del Estado no prevé en su articulado la facultad de
realizar operaciones de préstamos en dinero o venta de materiales a sus
agentes, para el logro del objetivo ya señalado;
Que, asimismo,
el gas licuado, en sus distintas formas de comercialización, constituye un
producto de avanzada con respecto del gas natural distribuido por redes;
Que en tal
sentido, a Gas del Estado, en su carácter de Empresa Estatal, le corresponde la
misión de hacer accesible el producto a los usuarios potenciales ubicados en
lugares alejados de los centros de producción;
Que,
actualmente, tales usuarios no cuentan con un servicio organizado en cuanto a transporte
y distribución, lo que implica que todavía existan localidades que adolecen de
la falta de este producto;
Que esta
situación debe corregirse mediante un adecuado plan, en forma tal que su
comercialización no se vea trabada por la rigidez en sus precios de venta;
Que los
precios del producto deben adecuarse a los costos de producción, comercialización
y a condiciones competitivas de mercado;
Que a los
fines expuestos corresponde modificar los artículos 4° y 27 del Estatuto Orgánico
de Gas del Estado;
Por ello y
atento a lo propuesto por
EL PRESIDENTE DE
DECRETA:
Artículo 1° - Modifícanse los artículos 4° y 27 del Estatuto
Orgánico de Gas del Estado, aprobados por Decreto número 2.420/57 y sus
modificatorios, números 10.120/57, 1.800/58 y 6.056/68, los que quedarán
redactados en la forma que se indica a continuación:
“Artículo 4°
- Gas del Estado tiene la capacidad de las personas jurídicas de derecho
privado, con autarquía en el ejercicio de su gobierno administrativo,
industrial, comercial y financiero y para el cumplimiento de su objeto podrá
adquirir y transferir bienes, incluso inmuebles; tomar y conserva la posición
de ellos; constituir servidumbres reales; recibir usufructos de las propiedades
ajenas; contraer obligaciones; hacer pagos, incluso los que no sean los
ordinarios de
“Artículo
27. – Gas del Estado propondrá la poder Ejecutivo Nacional, las tarifas para la
venta de gas distribuido por redes y los precios para la venta del gas licuado
a granel, por la vía jerárquica que corresponda, conforme a las disposiciones
reglamentarias vigentes, quedando facultada para fijar, por sí, los precios de
venta del gas licuado que comercialice fraccionado en los distintos tipos de
envases y/o a granel a consumidores directos”.
Art. 2° - El presente decreto será refrendado por el
señor Ministro de Economía y Trabajo y firmado por el señor Secretario de Estado
de Energía y Minería.
Art. 3° - Comuníquese, publíquese, dése a al Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese.
ONGANIA.
José M. Dagnino Pastore.
Luis M. Gotelli.