MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 139/2014
Registro Nº 309/2014
Bs. As., 5/2/2014
VISTO el Expediente Nº 105.667/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 4/11 del Expediente 105.667/13, obra el Acuerdo celebrado
entre la EMPRESA DE ENERGIA DE RIO NEGRO SOCIEDAD ANONIMA (EDERSA) y la
ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGIA ELECTRICA
(A.P.U.A.Y.E.) por el sector de los trabajadores, de conformidad con la
Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el acuerdo de marras las partes convienen nuevas condiciones
salariales para el personal comprendido en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 528/03 “E”.
Que en particular las partes acuerdan otorgar una suma de carácter
extraordinario y por única vez a abonarse con las remuneraciones
correspondientes al mes de diciembre 2013.
Que asimismo, pactan otorgar por única vez un plus adicional por
vacaciones, el cual se abonará al trabajador al momento de usufructuar
su licencia anual 2013.
Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras,
resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de
carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir
por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es
exclusivamente de origen legal.
Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el
futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier
concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas
tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,
independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio
de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario,
excepcional o por única vez.
Que asimismo corresponde señalar que la homologación que por el
presente se dispone no alcanza a la manifestación realizada por la
asociación sindical signataria en la cláusula cuarta del presente, por
tratarse de una afirmación unilateral y de contenido ajeno al derecho
colectivo de trabajo.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la
actividad de la empresa signataria y la representatividad de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los presentes actuados.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los
considerandos quinto y sexto.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir las presentes actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
EMPRESA DE ENERGIA DE RIO NEGRO SOCIEDAD ANONIMA (EDERSA) y la
ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGIA ELECTRICA
(A.P.U.A.Y.E.) por el sector de los trabajadores, obrante a fojas 4/11
del Expediente Nº 105.667/13, de conformidad con la Ley de
Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 4/11 del Expediente Nº 105.667/13.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa 528/03 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 105.667/13
Buenos Aires, 20 de Febrero de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 139/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4/11 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 309/14. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA
ELECTRICA (APUAYE) y EMPRESA DE ENERGIA RIO NEGRO S.A. (EdERSA) -
ADECUACION DEL CCT 528/03 “E” (EXPTE. NRO. 1.087.748/04).
En la ciudad de Cipolletti a los 24 días del mes de julio de 2013,
entre la Asociación de Profesionales Universitarios del Agua y la
Energía Eléctrica, en adelante APUAYE, por una parte y por la otra la
Empresa de Energía Río Negro S.A., en adelante EdERSA, cada parte
representada por los abajo firmantes; se reúnen para convenir los
términos y condiciones del presente acta acuerdo, en adelante EL
ACUERDO, y
Considerando:
Que como es de conocimiento de LAS PARTES la Autoridad Regulatoria aún
no reconoció los COSTOS LABORALES 2012 correspondientes a EdERSA. En
tal sentido, se ha llegado a la conclusión que el incremento de costos
laborales que generará la aplicación del presente acuerdo se hace a
partir del esfuerzo de la empresa y en el entendimiento que el
reconocimiento de los COSTOS LABORALES 2012 se obtendrán durante el
transcurso del presente año.
Por ello, APUAYE y EdERSA, en adelante conjuntamente denominadas “LAS
PARTES” e individualmente “LA PARTE”, convienen en celebrar este
ACUERDO, sujeto a las cláusulas y condiciones que se indican a
continuación. Asimismo las PARTES recíprocamente renuncian a todo
reclamo anterior y/o futuro que tuviese como origen lo acordado por
medio de la presente Acta Acuerdo:
PRIMERO: Las PARTES acuerdan un incremento salarial con vigencia a
partir del 01 de mayo de 2013 y hasta el 30 de abril de 2014. Los
ANEXOS I, II, III y IV se incorporan a este Acta acuerdo y forman parte
de la misma.
SEGUNDA: VIGENCIA: A continuación Las PARTES establecen el modo y el
plazo de aplicación del incremento salarial y adecuaciones
convencionales acordados, resultando los siguientes puntos básicos:
2.1 Aplicar un 10% (diez por ciento) de incremento sobre la escala del
ANEXO I con vigencia retroactiva al 01 de mayo de 2013 y hasta el 31 de
agosto de 2013, resultando la escala que figura en el ANEXO II.
2.2 Aplicar un 18% (dieciocho por ciento) de incremento sobre la escala
del ANEXO I con vigencia a partir del 01 de septiembre de 2013 y hasta
el 31 de diciembre de 2013, resultando la escala que figura en el ANEXO
III.
Adicionalmente, con los haberes del mes de diciembre LAS PARTES
acuerdan el pago de una suma fija no remunerativa equivalente al 7%
(siete por ciento) del haber remunerativo mensual, normal y habitual,
de cada trabajador, conforme a los conceptos de la escala salarial
vigente al 01-12-2013. Dicha suma revestirá el carácter de
extraordinaria y por única vez.
2.3 Aplicar un 7% (siete por ciento) de incremento sobre la escala
salarial vigente al mes de diciembre 2013 (ANEXO III del ítem 2.2), con
vigencia a partir del 01 de enero de 2014 y hasta el 30 abril del 2014,
resultando la escala que figura en el ANEXO IV.
2.4 Plus adicional Vacaciones: Las partes acuerdan además el pago de
una suma fija no remunerativa por única vez denominada “PLUS ADICIONAL
VACACIONES” que se calculará de la siguiente manera:
Se computarán como base para su cálculo lo siguiente:
• La remuneración normal habitual y permanente que el trabajador haya
percibido en el mes inmediato anterior al de inicio de su licencia por
vacaciones (RNHyP)
• La doceava parte del último Reconocimiento Anual Variable (RAV) percibido
La suma resultante de los dos puntos anteriores será dividida por 25
(veinticinco) y multiplicada por la cantidad de días de licencia por
vacaciones devengados durante el año 2013.
Al resultado que se obtiene se le restará la suma que resulte de
dividir únicamente la base enunciada en el primer punto, es decir la
remuneración normal, habitual y permanente por 30 (treinta), y
multiplicada por la cantidad de días de licencia por vacaciones
devengados durante el año 2013.
Se obtiene así un primer monto denominado “TERMINO A”
Al término “A” se le restará el plus vacacional determinado conforme al
art. 16 del CCT 528/03 “E” que denominaremos “TERMINO B”; y el
resultado se multiplicará por dos tercios (2/3).
Fórmula aclaratoria
TERMINO A = [(RNHyP + RAV /12) / 25 x DIAS VAC’13] - [(RNHyP / 30) X DIAS VAC’13].
TERMINO B = RNHyP / 150 x DIAS VAC’13
Luego
SNR “PLUS ADICIONAL VAC.” = (TERMINO A - TERMINO B) *2/3
Esta suma será abonada en oportunidad de usufructuar su licencia anual
2013 cada trabajador, como adicional no remunerativo, por única vez. El
presente adicional no reemplaza el Plus Vacacional que actualmente se
viene liquidando conforme a lo establecido en el artículo 16 del CCT
528/03 “E”.
TERCERA: Las partes acuerdan que el concepto remunerativo “Bonificación
por Antigüedad” se incrementará de igual forma y proporción que las que
se aplique al salario básico de cada categoría vigente al mes de abril
de 2013.
CUARTA: PUNTOS CONVENCIONADOS - ADECUACION SALARIAL: LA ASOCIACION es
consciente del ESCENARIO en que se encuentra inmerso EdERSA con
relación al proceso de reconocimiento de los costos laborales en la
tarifa. Ello, por cuanto existe una necesaria correlación entre los
mayores costos laborales que genera la aplicación del presente acuerdo,
con los costos laborales que actualmente están reconocidos
tarifariamente.
Por ello, APUAYE se compromete gestionar acciones ante la Autoridad
Administrativa Laboral Nacional a los efectos de que ésta se aboque con
carácter de pronto despacho al tratamiento de lo acordado en este
documento, para su correspondiente homologación y entonces concretada
dicha homologación, EdERSA pueda instar ante la Autoridad Regulatoria
el procedimiento de reconocimiento de esos costos conforme lo
establecido en el art. 50 bis de la Ley Pcial. Nº 2902.
Asimismo, APUAYE se comprometen a realizar los mejores esfuerzos a fin
que el Ente Provincial de Regulación de la Energía Eléctrica de Río
Negro (EPRE) incorpore a la brevedad los costos que insumió la
negociación colectiva del año 2012, percibido por los empleados y sin
que aún a la fecha hayan sido reconocidos tarifariamente.
QUINTA: HOMOLOGACION: LAS PARTES acuerdan acompañar el presente a la
autoridad administrativa laboral —trámite que podrá ejecutar cualquiera
de los interesados—. Por lo tanto, este acuerdo quedará sujeto en forma
previa a la ratificación de todas LAS PARTES ante el MINISTERIO DE
TRABAJO Y ACCION SOCIAL DE LA NACION, para su posterior homologación
por parte de ese Organismo.
SEXTA: LAS PARTES acuerdan que la relación laboral entre la Empresa y
los trabajadores se mantendrá dentro de un clima de concertación y un
marco de paz social. En todo aquello que no haya sido modificado por la
presente acta, continúa vigente lo establecido por el CCT 528/03 “E”,
Acta acuerdo del 30/08/11 homologada por resolución ST Nº 1222 19/09/11
y Acta acuerdo del 17/08/2012 homologada por Resolución ST Nº 177
26/02/13.
En prueba de conformidad, leído y ratificado por LAS PARTES, el
presente acuerdo en todos sus términos, se firman cuatro (4) ejemplares
de un mismo tenor y a un solo efecto.
ANEXO I
ESCALA SALARIAL VIGENTE A ABRIL 2013
ANEXO II
ESCALA SALARIAL VIGENTE A PARTIR 01-05-2013 HASTA 31-08-2013
ANEXO III
ESCALA SALARIAL VIGENTE A PARTIR 01-09-2013 HASTA 31-12-2013
ANEXO IV
ESCALA SALARIAL VIGENTE A PARTIR 01-01-2014 HASTA 30-04-2014