MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 139/2014

Registro Nº 309/2014

Bs. As., 5/2/2014

VISTO el Expediente Nº 105.667/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 4/11 del Expediente 105.667/13, obra el Acuerdo celebrado entre la EMPRESA DE ENERGIA DE RIO NEGRO SOCIEDAD ANONIMA (EDERSA) y la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGIA ELECTRICA (A.P.U.A.Y.E.) por el sector de los trabajadores, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el acuerdo de marras las partes convienen nuevas condiciones salariales para el personal comprendido en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 528/03 “E”.

Que en particular las partes acuerdan otorgar una suma de carácter extraordinario y por única vez a abonarse con las remuneraciones correspondientes al mes de diciembre 2013.

Que asimismo, pactan otorgar por única vez un plus adicional por vacaciones, el cual se abonará al trabajador al momento de usufructuar su licencia anual 2013.

Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que asimismo corresponde señalar que la homologación que por el presente se dispone no alcanza a la manifestación realizada por la asociación sindical signataria en la cláusula cuarta del presente, por tratarse de una afirmación unilateral y de contenido ajeno al derecho colectivo de trabajo.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los presentes actuados.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos quinto y sexto.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la EMPRESA DE ENERGIA DE RIO NEGRO SOCIEDAD ANONIMA (EDERSA) y la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGIA ELECTRICA (A.P.U.A.Y.E.) por el sector de los trabajadores, obrante a fojas 4/11 del Expediente Nº 105.667/13, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 4/11 del Expediente Nº 105.667/13.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa 528/03 “E”.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 105.667/13

Buenos Aires, 20 de Febrero de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 139/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4/11 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 309/14. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE) y EMPRESA DE ENERGIA RIO NEGRO S.A. (EdERSA) - ADECUACION DEL CCT 528/03 “E” (EXPTE. NRO. 1.087.748/04).

En la ciudad de Cipolletti a los 24 días del mes de julio de 2013, entre la Asociación de Profesionales Universitarios del Agua y la Energía Eléctrica, en adelante APUAYE, por una parte y por la otra la Empresa de Energía Río Negro S.A., en adelante EdERSA, cada parte representada por los abajo firmantes; se reúnen para convenir los términos y condiciones del presente acta acuerdo, en adelante EL ACUERDO, y

Considerando:

Que como es de conocimiento de LAS PARTES la Autoridad Regulatoria aún no reconoció los COSTOS LABORALES 2012 correspondientes a EdERSA. En tal sentido, se ha llegado a la conclusión que el incremento de costos laborales que generará la aplicación del presente acuerdo se hace a partir del esfuerzo de la empresa y en el entendimiento que el reconocimiento de los COSTOS LABORALES 2012 se obtendrán durante el transcurso del presente año.

Por ello, APUAYE y EdERSA, en adelante conjuntamente denominadas “LAS PARTES” e individualmente “LA PARTE”, convienen en celebrar este ACUERDO, sujeto a las cláusulas y condiciones que se indican a continuación. Asimismo las PARTES recíprocamente renuncian a todo reclamo anterior y/o futuro que tuviese como origen lo acordado por medio de la presente Acta Acuerdo:

PRIMERO: Las PARTES acuerdan un incremento salarial con vigencia a partir del 01 de mayo de 2013 y hasta el 30 de abril de 2014. Los ANEXOS I, II, III y IV se incorporan a este Acta acuerdo y forman parte de la misma.

SEGUNDA: VIGENCIA: A continuación Las PARTES establecen el modo y el plazo de aplicación del incremento salarial y adecuaciones convencionales acordados, resultando los siguientes puntos básicos:

2.1 Aplicar un 10% (diez por ciento) de incremento sobre la escala del ANEXO I con vigencia retroactiva al 01 de mayo de 2013 y hasta el 31 de agosto de 2013, resultando la escala que figura en el ANEXO II.

2.2 Aplicar un 18% (dieciocho por ciento) de incremento sobre la escala del ANEXO I con vigencia a partir del 01 de septiembre de 2013 y hasta el 31 de diciembre de 2013, resultando la escala que figura en el ANEXO III.

Adicionalmente, con los haberes del mes de diciembre LAS PARTES acuerdan el pago de una suma fija no remunerativa equivalente al 7% (siete por ciento) del haber remunerativo mensual, normal y habitual, de cada trabajador, conforme a los conceptos de la escala salarial vigente al 01-12-2013. Dicha suma revestirá el carácter de extraordinaria y por única vez.

2.3 Aplicar un 7% (siete por ciento) de incremento sobre la escala salarial vigente al mes de diciembre 2013 (ANEXO III del ítem 2.2), con vigencia a partir del 01 de enero de 2014 y hasta el 30 abril del 2014, resultando la escala que figura en el ANEXO IV.

2.4 Plus adicional Vacaciones: Las partes acuerdan además el pago de una suma fija no remunerativa por única vez denominada “PLUS ADICIONAL VACACIONES” que se calculará de la siguiente manera:

Se computarán como base para su cálculo lo siguiente:

• La remuneración normal habitual y permanente que el trabajador haya percibido en el mes inmediato anterior al de inicio de su licencia por vacaciones (RNHyP)

• La doceava parte del último Reconocimiento Anual Variable (RAV) percibido

La suma resultante de los dos puntos anteriores será dividida por 25 (veinticinco) y multiplicada por la cantidad de días de licencia por vacaciones devengados durante el año 2013.

Al resultado que se obtiene se le restará la suma que resulte de dividir únicamente la base enunciada en el primer punto, es decir la remuneración normal, habitual y permanente por 30 (treinta), y multiplicada por la cantidad de días de licencia por vacaciones devengados durante el año 2013.

Se obtiene así un primer monto denominado “TERMINO A”

Al término “A” se le restará el plus vacacional determinado conforme al art. 16 del CCT 528/03 “E” que denominaremos “TERMINO B”; y el resultado se multiplicará por dos tercios (2/3).

Fórmula aclaratoria

TERMINO A = [(RNHyP + RAV /12) / 25 x DIAS VAC’13] - [(RNHyP / 30) X DIAS VAC’13].

TERMINO B = RNHyP / 150 x DIAS VAC’13

Luego

SNR “PLUS ADICIONAL VAC.” = (TERMINO A - TERMINO B) *2/3

Esta suma será abonada en oportunidad de usufructuar su licencia anual 2013 cada trabajador, como adicional no remunerativo, por única vez. El presente adicional no reemplaza el Plus Vacacional que actualmente se viene liquidando conforme a lo establecido en el artículo 16 del CCT 528/03 “E”.

TERCERA: Las partes acuerdan que el concepto remunerativo “Bonificación por Antigüedad” se incrementará de igual forma y proporción que las que se aplique al salario básico de cada categoría vigente al mes de abril de 2013.

CUARTA: PUNTOS CONVENCIONADOS - ADECUACION SALARIAL: LA ASOCIACION es consciente del ESCENARIO en que se encuentra inmerso EdERSA con relación al proceso de reconocimiento de los costos laborales en la tarifa. Ello, por cuanto existe una necesaria correlación entre los mayores costos laborales que genera la aplicación del presente acuerdo, con los costos laborales que actualmente están reconocidos tarifariamente.

Por ello, APUAYE se compromete gestionar acciones ante la Autoridad Administrativa Laboral Nacional a los efectos de que ésta se aboque con carácter de pronto despacho al tratamiento de lo acordado en este documento, para su correspondiente homologación y entonces concretada dicha homologación, EdERSA pueda instar ante la Autoridad Regulatoria el procedimiento de reconocimiento de esos costos conforme lo establecido en el art. 50 bis de la Ley Pcial. Nº 2902.

Asimismo, APUAYE se comprometen a realizar los mejores esfuerzos a fin que el Ente Provincial de Regulación de la Energía Eléctrica de Río Negro (EPRE) incorpore a la brevedad los costos que insumió la negociación colectiva del año 2012, percibido por los empleados y sin que aún a la fecha hayan sido reconocidos tarifariamente.

QUINTA: HOMOLOGACION: LAS PARTES acuerdan acompañar el presente a la autoridad administrativa laboral —trámite que podrá ejecutar cualquiera de los interesados—. Por lo tanto, este acuerdo quedará sujeto en forma previa a la ratificación de todas LAS PARTES ante el MINISTERIO DE TRABAJO Y ACCION SOCIAL DE LA NACION, para su posterior homologación por parte de ese Organismo.

SEXTA: LAS PARTES acuerdan que la relación laboral entre la Empresa y los trabajadores se mantendrá dentro de un clima de concertación y un marco de paz social. En todo aquello que no haya sido modificado por la presente acta, continúa vigente lo establecido por el CCT 528/03 “E”, Acta acuerdo del 30/08/11 homologada por resolución ST Nº 1222 19/09/11 y Acta acuerdo del 17/08/2012 homologada por Resolución ST Nº 177 26/02/13.

En prueba de conformidad, leído y ratificado por LAS PARTES, el presente acuerdo en todos sus términos, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO I

ESCALA SALARIAL VIGENTE A ABRIL 2013


ANEXO II

ESCALA SALARIAL VIGENTE A PARTIR 01-05-2013 HASTA 31-08-2013


ANEXO III

ESCALA SALARIAL VIGENTE A PARTIR 01-09-2013 HASTA 31-12-2013


ANEXO IV

ESCALA SALARIAL VIGENTE A PARTIR 01-01-2014 HASTA 30-04-2014