MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 144/2014
Registro Nº 219/2014
Bs. As., 7/2/2014
VISTO el Expediente Nº 174.884/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/7 del Expediente Nº 174.884/13, obra el acuerdo celebrado
entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y
AFINES DE BAHIA BLANCA y la empresa HORNOS Y CALDERAS INDUSTRIALES
SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado acuerdo las partes pactaron condiciones salariales, conforme los términos y condiciones allí establecidos.
Que el ámbito personal y territorial del acuerdo de marras, se
circunscribe a la correspondencia entre la actividad principal de la
empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical
firmante, emergente de su personería gremial otorgada por Resolución
del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 176 del 10 de marzo de
1988.
Que con respecto a lo previsto en el artículo 7° del acuerdo,
corresponde señalar que su contenido será aplicable en tanto no
colisione con normas de orden público que establezcan una competencia
jurisdiccional específica.
Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas
insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y
facultades para convencionar colectivamente con las constancias que
obran en autos.
Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárese homologado el acuerdo obrante a fojas 3/7 del
Expediente Nº 174.884/13, celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE
INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA y la
empresa HORNOS Y CALDERAS INDUSTRIALES SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 3/7 del Expediente Nº 174.884/13.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 174.884/13
Buenos Aires, 10 de Febrero de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 144/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/7 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 219/14. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación –
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO DE PARTES
HORNOS CALDERAS INDUSTRIALES S.A. - SPIQPyA de BAHIA BLANCA
En la ciudad de Bahía Blanca, a los 9 días del mes de MAYO de 2013, se
reúnen por el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS,
PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA (Personería Gremial otorgada por
Resolución Nro. 176 e inscripta al registro respectivo bajo el Nro.
1478, Entidad Gremial de Primer Grado), representado en este acto por
el Sr. JULIO ARGENTINO LEGUIZAMON DNI 18.488.432, en su carácter de
Secretario General conjuntamente con el Señor HECTOR ENRIQUE CASTILLO,
DNI 14.852.845 en su carácter de Delegado General del Personal de
HORNOS CALDERAS INDUSTRIALES, todos con domicilio en la calle Sarmiento
265 de la ciudad de Bahía Blanca, asistidos por la Dra. NATALIA PASCUAL
DNI 30.967.513 (T° XIII F° 75 CABB), en adelante denominado el
“SINDICATO”, y en representación de HORNOS CALDERAS INDUSTRIALES S.A.,
CUIT Nº 30-71094802-6, el Dr. ALEJANDRO YON, DNI 26.571.450, T° XIII F°
36 DEL CABB, en su carácter de Apoderado legal de dicha Empresa, con
domicilio legal en Alsina 118 P3 Of. 2 de Bahía Blanca, en adelante
denominada la “EMPRESA”, quienes luego de varias reuniones sostenidas,
convienen lo siguiente:
PRIMERO: LAS PARTES han arribado a un acuerdo salarial que comprende un
incremento salarial escalonado NO acumulativo para todos los
trabajadores representados por la Asociación Sindical firmante que
impactará sobre todos los conceptos remunerativos y no remunerativos,
según el siguiente detalle:
a) Quince por ciento (15%) sobre los conceptos remunerativos y no
remunerativos, del salario vigente a 31 de Marzo 2013, con efectos a
partir del 01/04/2013.
b) Cinco por ciento (5%) sobre los conceptos remunerativos y no
remunerativos, del salario vigente a 31 de Marzo 2013, con efectos a
partir del 01/09/2013.
c) Seis por ciento (6%) sobre los conceptos remunerativos y no
remunerativos del salario vigente a 31 de Marzo 2013, con efectos a
partir del 01/01/2014.
Se adjunta como Anexo I, el cual suscripto por las partes se considera
integrante del presente, las escalas salariales vigentes al 31/03/13
para todas las categorías, sobre las cuales se aplicarán los
incrementos acordados.
SEGUNDO: Por lo expuesto en el punto Primero, las nuevas remuneraciones
serán las que constan en el Anexo II, el que suscripto por las partes
forman parte integrante de este acuerdo. Cualquier modificación al
presente acuerdo deberá ser efectuada previo consentimiento de todas
las partes firmantes del mismo.
TERCERO: La vigencia del presente Acta-Acuerdo abarca el período
comprendido entre el día 1º de Abril de 2013 y el día 31 de Marzo de
2014, período durante el cual ambas partes acuerdan una paz social en
materia salarial.
CUARTO: Las partes manifiestan que los porcentajes acordados no
sufrirán ajustes durante la vigencia de la presente, salvo que ocurra
un desequilibrio imprevisto en la situación económica durante el
período de vigencia de la presente acta, situación en la cual las
partes se comprometen a reunirse para, en forma conjunta, encontrar una
solución.
QUINTO: Asimismo, se deja aclarado que el incremento acordado en las
remuneraciones, según se detalla en el punto primero de la presente,
constituye el salario mínimo profesional establecido para cada
categoría profesional.
SEXTO: Se deja establecido que la aplicación de estas escalas en ningún
caso podrá representar disminución de los salarios básicos de los
trabajadores comprendidos en la presente.
SEPTIMO: Se deja establecido que ante eventuales diferendos respecto de
la interpretación del presente acuerdo, que no se hayan podido resolver
entre las partes, se someterán a los mecanismos previstos en la Ley
14.786, 25.877 y ccs. o al Ministerio de Trabajo de la Provincia de
Buenos Aires —Delegación Bahía Blanca— (atento a la Ley 10.149 y ccs.)
o a los Tribunales Laborales del Departamento Judicial de Bahía Blanca,
para que los dirima.
OCTAVO: Las partes ratificarán el presente acuerdo ante el Ministerio
de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los efectos de
solicitar la homologación del mismo.
En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares, de un mismo
tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el
encabezamiento.
ANEXO I
ESCALA VIGENTE AL 31 DE MARZO 2013
Categoría | Sueldo Básico | Ley 26.341 |
Ayudante | $ 5.899,37 | $ 465,20 |
Medio Oficial Mecánico o Fumista | $ 6.454,40 | $ 465,20 |
Oficial Mecánico o Fumista | $ 7.126,84 | $ 465,20 |
Oficial Soldador Combinado | $ 7.615,29 | $ 465,20 |
Oficial Especializado Mecánico o Fumista | $ 7.982,62 | $ 465,20 |
* Antigüedad 1% por año trabajado.
* Adicional Medio turno 9%.
* Adicional Turno Rotativo Continuo 15%.
* Presentismo 15%
ANEXO II
Sueldo vigente a partir de 1° de Abril de 2013 - 15% (quince por ciento)
Categoría | Sueldo Básico | Ley 26.341 |
Ayudante | $ 5.899,37 | $ 465,20 |
Medio Oficial Mecánico o Fumista | $ 6.454,40 | $ 465,20 |
Oficial Mecánico o Fumista | $ 7.126,84 | $ 465,20 |
Oficial Soldador Combinado | $ 7.615,29 | $ 465,20 |
Oficial Especializado Mecánico o Fumista | $ 7.982,62 | $ 465,20 |
* Antigüedad 1% por año trabajado.
* Adicional Medio turno 9%.
* Adicional Turno Rotativo Continuo 15%.
* Presentismo 15%
Sueldo vigente a partir de 1° de Septiembre de 2013 - 5% (cinco por ciento)
Categoría | Sueldo Básico | Ley 26.341 |
Ayudante | $ 7.079,24 | $ 558,24 |
Medio Oficial Mecánico o Fumista | $ 7.745,28 | $ 558,24 |
Oficial Mecánico o Fumista | $ 8.552,21 | $ 558,24 |
Oficial Soldador Combinado | $ 9.138,34 | $ 558,24 |
Oficial Especializado Mecánico o Fumista | $ 9.579,14 | $ 558,24 |
* Antigüedad 1% por año trabajado.
* Adicional Medio turno 9%.
* Adicional Turno Rotativo Continuo 15%.
* Presentismo 15%
Sueldo vigente a partir de 1° de Enero de 2014 - 6% (seis por ciento)
Categoría | Sueldo Básico | Ley 26.341 |
Ayudante | $ 7.433,20 | $ 586,15 |
Medio Oficial Mecánico o Fumista | $ 8.132,54 | $ 586,15 |
Oficial Mecánico o Fumista | $ 8.979,82 | $ 586,15 |
Oficial Soldador Combinado | $ 9.595,26 | $ 586,15 |
Oficial Especializado Mecánico o Fumista | $ 10.058,10 | $ 586,15 |
* Antigüedad 1% por año trabajado.
* Adicional Medio turno 9%.
* Adicional Turno Rotativo Continuo 15%.
* Presentismo 15%