MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 146/2014

Registro Nº 221/2014

Bs. As., 7/2/2014

VISTO el Expediente Nº 1.582.300/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 39 y 44 del Expediente Nº 1.582.300/13, obran el acuerdo y acta complementaria, respectivamente, celebrados entre el SINDICATO ARGENTINO DE DOCENTES PARTICULARES y la ASOCIACION CIVIL UNIVERSIDAD ARGENTINA JOHN F. KENNEDY, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado acuerdo, las partes establecen nuevas condiciones salariales, con vigencia a partir del mes de julio de 2013.

Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 965 de fecha 25 de octubre de 2013 se declaró constituida la Comisión Negociadora Salarial entre los agentes señalados ut supra.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Decláranse homologados el acuerdo y su acta complementaria, obrantes a fojas 39 y 44, respectivamente, del Expediente Nº 1.582.300/13, celebrados entre el SINDICATO ARGENTINO DE DOCENTES PARTICULARES y la ASOCIACION CIVIL UNIVERSIDAD ARGENTINA JOHN F. KENNEDY, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 39 conjuntamente con el acta complementaria obrante a fojas 44, ambos del Expediente Nº 1.582.300/13.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.582.300/13

Buenos Aires, 10 de Febrero de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 146/14 se ha tomado razón del acuerdo y su acta complementaria obrantes a fojas 39 y 44 del expediente de referencia, quedando registrados bajo el número 221/14. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del mes de septiembre de 2013, se reúnen los Sres. Santiago Daniel Beraza, DNI 11.478.157, en su carácter de apoderado de Asociación Civil Universidad Argentina John F. Kennedy y el Sr. Mario Rojas, DNI 8.531.898, como asesor, en adelante “La Universidad”, por una parte, y por la otra, el Sr. Eduardo A. Risso Patron, DNI 6.929.340, en su carácter de Delegado de Personal Docente, y la Sra. Marcela Rueduch, DNI 14.572.058, en su carácter de Secretaria Gremial de la Delegación Lanús, de SADOP, quienes convienen lo siguiente:

PRIMERO: Que conforme lo informado por la Universidad a SADOP mediante nota del 26 de agosto de 2013, se ha ofrecido un aumento salarial del diez por ciento (10%), retroactivo al 1ro. de julio de 2013.

SEGUNDO: Que dicho ofrecimiento de incremento salarial sería abonado de la siguiente forma:

a) Conjuntamente con el salario del mes de septiembre de 2013, sobre el cual ya se habrá efectuado el incremento se abonará el 10% correspondiente al mes de julio de 2013.

b) Conjuntamente con el salario del mes de octubre de 2012 se abonará el 10% correspondiente al mes de agosto de 2013.

TERCERO: La Parte Gremial presta su conformidad al ofrecimiento efectuado por la Universidad, aceptando las condiciones propuestas precedentemente.

CUARTO: Se conviene que con fecha 2 de octubre de 2013, a las 11.30 hs. en la audiencia ya fijada del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social se procederá a la incorporación de lo acordado a las actuaciones administrativas.

QUINTO: Las Partes de común acuerdo se reunirán a efectos de avanzar en sus tratativas.

En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Expte. Nº 1.582.300/13

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las 11:00 hs. del día 8 de Octubre de 2013, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, comparecen ante el Lic. Omar M. RICO, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, por la representación gremial: (SADOP) SINDICATO ARGENTINO DE DOCENTES PARTICULARES, los señores: Marcelo Edgardo ALBORNOZ, en su carácter de Secretario Gremial Seccional Capital Federal; Marcela Adriana RUEDUCH, en su carácter de Secretaria Gremial Delegación Avellaneda; Claudio Fernando OLIVERA, en su carácter Pro-Secretario Gremial (Pcia. de Buenos Aires); Vanessa Daniela RUEFF, en su carácter de Secretaria Gremial Delegación San Isidro; Dr. Eduardo Alberto RISSO PATRON, como Delegado de Personal de la Universidad Kennedy, todos ellos acompañados con la asistencia letrada del Dr. Juan Pablo CAPON FILAS T° 53 F° 652 (C.P.A.C.F.); por una parte; y por la ASOCIACION CIVIL UNIVERSIDAD ARGENTINA JOHN F. KENNEDY, el Dr. Santiago Daniel BERAZA T° 20 F° 63 (C.P.A.C.F.), en su carácter de letrado apoderado, quienes asisten a este acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante se cede la palabra y ambas partes manifiestan que: Que al existir un error material en el art. 2 inc. b del acuerdo suscripto por las partes con fecha 25/09/2013, y “donde dice 2012”; Debe decir 2013, por lo que rectifican dicho error en este acto: Asimismo ratificamos el presente acuerdo suscripto entre la representación gremial: (SADOP) SINDICATO ARGENTINO DE DOCENTES PARTICULARES y la ASOCIACION CIVIL UNIVERSIDAD ARGENTINA JOHN F. KENNEDY, celebrado el día 25/09/13, obrante a fs. 39; y solicitamos su homologación; conjuntamente con la presente acta.

Oídas las partes, el funcionario actuante pasa las presentes actuaciones a la Asesoría Técnico legal, para su conocimiento y consideración. Quedando los presentes debidamente notificados.

No siendo para más, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación ante mí que CERTIFICO.