MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 146/2014
Registro Nº 221/2014
Bs. As., 7/2/2014
VISTO el Expediente Nº 1.582.300/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 39 y 44 del Expediente Nº 1.582.300/13, obran el acuerdo y
acta complementaria, respectivamente, celebrados entre el SINDICATO
ARGENTINO DE DOCENTES PARTICULARES y la ASOCIACION CIVIL UNIVERSIDAD
ARGENTINA JOHN F. KENNEDY, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado acuerdo, las partes establecen nuevas condiciones
salariales, con vigencia a partir del mes de julio de 2013.
Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo Nº 965 de fecha 25 de octubre de 2013 se declaró constituida la
Comisión Negociadora Salarial entre los agentes señalados ut supra.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de
la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas
insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y
facultades para convencionar colectivamente con las constancias que
obran en autos.
Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren
los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo,
comúnmente denominado “orden público laboral”.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Decláranse homologados el acuerdo y su acta
complementaria, obrantes a fojas 39 y 44, respectivamente, del
Expediente Nº 1.582.300/13, celebrados entre el SINDICATO ARGENTINO DE
DOCENTES PARTICULARES y la ASOCIACION CIVIL UNIVERSIDAD ARGENTINA JOHN
F. KENNEDY, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 39 conjuntamente con el acta
complementaria obrante a fojas 44, ambos del Expediente Nº 1.582.300/13.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.582.300/13
Buenos Aires, 10 de Febrero de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 146/14 se ha
tomado razón del acuerdo y su acta complementaria obrantes a fojas 39 y
44 del expediente de referencia, quedando registrados bajo el número
221/14. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos,
Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del mes de septiembre de
2013, se reúnen los Sres. Santiago Daniel Beraza, DNI 11.478.157, en su
carácter de apoderado de Asociación Civil Universidad Argentina John F.
Kennedy y el Sr. Mario Rojas, DNI 8.531.898, como asesor, en adelante
“La Universidad”, por una parte, y por la otra, el Sr. Eduardo A. Risso
Patron, DNI 6.929.340, en su carácter de Delegado de Personal Docente,
y la Sra. Marcela Rueduch, DNI 14.572.058, en su carácter de Secretaria
Gremial de la Delegación Lanús, de SADOP, quienes convienen lo
siguiente:
PRIMERO: Que conforme lo informado por la Universidad a SADOP mediante
nota del 26 de agosto de 2013, se ha ofrecido un aumento salarial del
diez por ciento (10%), retroactivo al 1ro. de julio de 2013.
SEGUNDO: Que dicho ofrecimiento de incremento salarial sería abonado de la siguiente forma:
a) Conjuntamente con el salario del mes de septiembre de 2013, sobre el
cual ya se habrá efectuado el incremento se abonará el 10%
correspondiente al mes de julio de 2013.
b) Conjuntamente con el salario del mes de octubre de 2012 se abonará el 10% correspondiente al mes de agosto de 2013.
TERCERO: La Parte Gremial presta su conformidad al ofrecimiento
efectuado por la Universidad, aceptando las condiciones propuestas
precedentemente.
CUARTO: Se conviene que con fecha 2 de octubre de 2013, a las 11.30 hs.
en la audiencia ya fijada del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
se procederá a la incorporación de lo acordado a las actuaciones
administrativas.
QUINTO: Las Partes de común acuerdo se reunirán a efectos de avanzar en sus tratativas.
En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
Expte. Nº 1.582.300/13
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las 11:00 hs. del día 8 de
Octubre de 2013, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, comparecen ante el Lic. Omar M. RICO, Secretario de
Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, por la
representación gremial: (SADOP) SINDICATO ARGENTINO DE DOCENTES
PARTICULARES, los señores: Marcelo Edgardo ALBORNOZ, en su carácter de
Secretario Gremial Seccional Capital Federal; Marcela Adriana RUEDUCH,
en su carácter de Secretaria Gremial Delegación Avellaneda; Claudio
Fernando OLIVERA, en su carácter Pro-Secretario Gremial (Pcia. de
Buenos Aires); Vanessa Daniela RUEFF, en su carácter de Secretaria
Gremial Delegación San Isidro; Dr. Eduardo Alberto RISSO PATRON, como
Delegado de Personal de la Universidad Kennedy, todos ellos acompañados
con la asistencia letrada del Dr. Juan Pablo CAPON FILAS T° 53 F° 652
(C.P.A.C.F.); por una parte; y por la ASOCIACION CIVIL UNIVERSIDAD
ARGENTINA JOHN F. KENNEDY, el Dr. Santiago Daniel BERAZA T° 20 F° 63
(C.P.A.C.F.), en su carácter de letrado apoderado, quienes asisten a
este acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante se cede la
palabra y ambas partes manifiestan que: Que al existir un error
material en el art. 2 inc. b del acuerdo suscripto por las partes con
fecha 25/09/2013, y “donde dice 2012”; Debe decir 2013, por lo que
rectifican dicho error en este acto: Asimismo ratificamos el presente
acuerdo suscripto entre la representación gremial: (SADOP) SINDICATO
ARGENTINO DE DOCENTES PARTICULARES y la ASOCIACION CIVIL UNIVERSIDAD
ARGENTINA JOHN F. KENNEDY, celebrado el día 25/09/13, obrante a fs. 39;
y solicitamos su homologación; conjuntamente con la presente acta.
Oídas las partes, el funcionario actuante pasa las presentes
actuaciones a la Asesoría Técnico legal, para su conocimiento y
consideración. Quedando los presentes debidamente notificados.
No siendo para más, se da por finalizado el acto firmando los
comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación ante mí que
CERTIFICO.